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correccion monetarias, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

apuntes clase corrección monetaria

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 03/07/2018

felipe-avalos-guinez
felipe-avalos-guinez 🇨🇱

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GUIA DE CLASES CORRECCION
MONETARIA PARA AJUSTAR LA RENTA
LIQUIDA ARTS.41 y 32 Ley de rentas.
Profesor: Guillermo Mora Ortiz
Ayudante: Angélica Fernández Garrido
UNIVERSIDAD MIGUEL DE CERVANTES
ESCUELA DE DERECHO
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¡Descarga correccion monetarias y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

GUIA DE CLASES CORRECCION

MONETARIA PARA AJUSTAR LA RENTA

LIQUIDA ARTS.41 y 32 Ley de rentas.

Profesor: Guillermo Mora Ortiz

Ayudante: Angélica Fernández Garrido

UNIVERSIDAD MIGUEL DE CERVANTES

ESCUELA DE DERECHO

PROFESOR: Guillermo Mora Ortiz Asignatura: Derecho Tributario II

LEY DE RENTAS.-DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE. APLICAR

CORRECCION MONETARIA A LA RENTA LIQUIDA.

I.- REGLAS DE ORO DE LA CORRECCION MONETARIA. -

1.- SE DEBEN CORREGIR LOS ACTIVOS NO MONETARIOS Y LOS PASIVOS

EXIGIBLES.( Las Cuentas Caja y Banco, Disponibles en realidad, NO SE CORRIGEN).

2.-TENGA EN CUENTA QUE SE ESTA CORRIGIENDO A LA FECHA DEL CIERRE DEL

EJERCICIO. SI UD. ESTA CORRIGIENDO PARA EFECTOS DE LA LEY DE RENTA , EL

CIERRE SERÁ EL 31 DE DICIEMBRE ( por excepción será el 30 de junio ¡ por excepción! ).

3.- LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA PARA EFECTOS DEL CAPITAL `PROPIO INICIAL

DEBEN SER LIMPIADOS, DEPURADOS DE LOS VALORES INTO A MENOS QUE

REPRESENTEN UNA INVERSION EFECTIVA.

4 .-¡LAS CUENTAS DE RESULTADOS NO SE CORRIGEN!

5.-SOLO SE CORRIGEN LOS ACTIVOS Y LOS PASIVOS EXIGIBLES NO MONETARIOS

QUE ESTEN PRESENTES EN EL INVENTARIO EL DIA DEL CIERRE DEL EJERCICIO.

¡ COMO VA A CORREGIR LO QUE NO ESTA EN LA EMPRESA EL DIA DEL CIERRE (si vendió por ejemplo en octubre una Mercadería, ya no está en la Empresa ¡olvídese de ella ¡)

6.-¡ CAJA Y BANCO SON DINERO EN EFECTIVO : ¡ NO SE CORRIGE EL DINERO! ( ¡Que el dinero pierda poder adquisitivo durante todo el período contable es otro problema ¡ Corregirlo sería como ir al Banco Central el día 1º de enero de cada año llevando un billete de $1000 para que le pongan un timbre que dijera ¡ este billete vale hoy 1010 ¡ esta moneda vale hoy 510 pesos ¡)

7.-LA CUENTA CAJA MONEDA EXTRANJERA ¡NO ES BILLETE ¡ EN CHILE AL MENOS,

POR LO TANTO, SE CORRIGE. (pero no por IPC sino por otro parámetro).

8.- SUPER IMPORTANTE: ANTES DE DEPRECIAR LOS ACTIVOS FIJOS, (en el art.31) ¡ HABIA QUE CORREGIR PRIMERO! Este profesor no tuvo nada que ver con la chambonada de ordenar depreciar en el art-.31 de la LIR. Y en el artículo 41 de la LIR. Ordenar “ Corrija antes de depreciar! Así que proceda a ajustar por el IPC. El aumento que se produce por la inflación en su Activo Fijo, súmelo al “Costo Histórico del Bien” y de esa cifra, saque usted la Cuota anual que va a cargar a Pérdida por depreciación. ¿ sencillo no? 9.-Para Corregir, se utilizan varias reglas de Medidas llamadas “Parámetros” que nos sirven para efectuar el ajuste. La más conocida de estas reglas es el IPC.¡ Pero no es cualquier IPC! Es el que va del último día del segundo mes anterior a la fecha del Balance al último día del segundo mes a la fecha de cierre!...............¿clarito? ¿NO? Parece más fácil decirle a los alumnos que el IPC anual se mide de 30 de Noviembre a 30 de Noviembre del año siguiente. Lo que ocurre es que el IPC se conoce el 5 de cada mes, luego no podríamos corregir el Balance al 31 de diciembre si no conocemos cual va a ser el IPC del último mes de diciembre.

II.-CONCEPTOS BASICOS OLVIDADOS (¡antes de la prueba semestral! (O que nunca UD., los aprehendió….…del verbo aprehender, coger, captar....y que obviamente nunca los aprendió...... ....a pesar de estar en sus Apuntes- Ahora si nunca vino a clases….. Cuando cursamos Contabilidad Legal hace algunos semestres atrás………..lástima.)

A.- LAS CUENTAS DE ACTIVOS representan LOS Derechos y LOS Bienes de la Empresa.

¿Cuántos son en la Ley de Rentas? ¡VARIOS!

  1. IPC. (¡No es cualquier IPC!).

2)EL COSTO DE REPOSICION ( para LAS MERCADERIAS ,) 6 fórmulas para atender a los Principios de Tiempo y Territorialidad, MAS un séptimo para los Productos en período de elaboración.

41 nº 3 letra a): Mercaderías adquiridas en Chile en el SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO. El Costo de Reposición se forma tomando el Valor que figure en la Factura, Contrato o Convención, el Valor Más Alto del Semestre, y ese es el Costo de Reposición. ( no se le agrega IPC).

41 Nº 3 letra b): Mercaderías adquiridas en Chile en el PRIMER SEMESTRE DEL AÑO. Se toma el Precio Más Alto que figure en las Facturas, Contratos o Convención y a ese precio se le agrega el IPC. que va desde el último día del segundo mes anterior al segundo semestre al último día del mes anterior al cierre del ejercicio. ( es decir de Mayo a Noviembre). Ese es el Costo de reposición.

41 Nº 3 letra c): Mercaderías adquiridas en Chile que provienen de ejercicios contables anteriores , el Costo de reposición se forma tomando el Valor Libro y se le agrega el IPC.de 30 de Noviembre a 30 de Noviembre.

41 Nº 3 letra d) : Mercaderías adquiridas en el Extranjero , en el segundo semestre del año, el Costo de Reposición se forma tomando el Valor que se tenga en facturas ,Contrato o Convención, de la última Internación del semestre. (se exige precio CIF. para las adquisiciones en el extranjero).

41 Nº 3 letra d):Mercaderías adquiridas en el extranjero en el primer Semestre del año, su Costo de reposición está dado por el Valor de la Ultima Importación del semestre, más el reajuste de ese valor, por el porcentaje de variación experimentado por el tipo de cambio de la moneda extranjera ocurrida en el segundo semestre.

41 Nº 3 letra d): Mercaderías adquiridas en el extranjero provenientes de ejercicios anteriores, su costo de reposición se forma por el Valor Libros reajustado por el porcentaje de variación que tuvo el tipo de cambio de la moneda extranjera durante el ejercicio. (noviembre a noviembre).

41 Nº 3 letra e): A Los productos terminados o en proceso, se les determinará el Costo de Reposición considerando el valor de la materia prima (costos directos del art.30) MAS EL VALOR DE LA MANO DE OBRA DIRECTA EN EL ULTIMO MES DE PRODUCCION.

v) OTROS INDICADORES UTILIZADOS PARA LA CORRECCION MONETARIA FUERA DEL IPC.( no es cualquier IPC).

  • Para el art.41 Nº 4: el valor de los créditos o derechos en moneda extranjera, se ajusta por el Valor de cotización de la respectiva moneda o con el reajuste pactado, en su caso.
  • Para el art.41 Nº 5: El valor de las monedas extranjeras y el oro existente en la empresa, se ajustará a su valor de cotización, tipo comprador, a la fecha del Balance.
  • Para el art.41 Nº 6: El valor de los Derechos de llave, pertenencias y concesiones mineras, derechos de fabricación, derechos de Marca y Patentes de Invención, se ajustarán por el IPC. De noviembre a noviembre.
  • Para art.41 Nº 7: El monto de los Gastos de Organización y puesta en marcha, registrados en el Activo para su “castigo” en ejercicios posteriores, se reajustará por el IPC. de noviembre a noviembre.
  • (^) Para art.41 Nº 8: El valor de las acciones de Sociedades anónimas se reajustará de acuerdo al IPC. Siguiendo la regla que se usó en el reajuste de los bienes del activo fijo (el IPC del último día del mes anterior a su ingreso………….hasta el IPC al 30 de Noviembre.)
  • Para el art.41 Nº 9: Los derechos en Sociedades de Personas se reajustarán de acuerdo al IPC. Con la misma regla del IPC. para los bienes del activo fijo.

• VI.-FINAL DE LA CORRECCION MONETARIA: HAY QUE TOMAR LOS AUMENTOS Y

LAS DISMINUCIONES E IRSE AHORA AL ARTICULO 32 QUE SE LLAMA RENTA

LIQUIDA AJUSTADA.

  • En efecto el mayor valor que resulte de la revalorización del capital propio inicial y de sus variaciones no estará afecta a impuesto y será considerado “Capital Propio” a contar del primer día del ejercicio.
  • El menor Valor que eventualmente pudiese resultar de la revalorización del Capital propio y sus variaciones será considerado una Disminución de Capital y o Reservas a considerar del primer día del ejercicio.

¿Es que los privados no pueden acordar otro tipo de reajustes? ¡Por supuesto que sí!.........pero EN sus contratos. Para efectos de la Ley e Impuesto a la renta NO. Por ejemplo:

-Las Variaciones del Precio del Petróleo

-Variación del Precio del Cobre en el Mercado de metales de Londres

-Variación de la onza de Oro en NY.

-Variación del precio del Trigo, etc.

¡Pero para los efectos de la Corrección Monetaria de la Ley de Renta, artículo 41 debe usar los que la ley indica!

VII.- ¿QUE CORREGIR? (Este profesor hace esta pregunta en las pruebas y es bueno repetirlo una y otra vez.)

  1. EL CAPITAL PROPIO INICIAL: sus AUMENTOS y sus DISMINUCIONES.
  2. EL ACTIVO INMOVILIZADO.
  3. LAS MERCADERIAS DEL ACTIVO REALIZABLE.
  4. LOS CREDITOS O DERECHOS EN MONEDA EXTRANJERA.
  5. EL VALOR DE LAS EXISTENCIAS DE MONEDAS EXTRANJERAS
  6. EL DERECHOS DE MARCAS, PATENTES DE INVENCION pagados efectivamente. EL VALOR DEL DERECHO DE USUFRUCTO.
  7. LOS GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y PUESTA EN MARCHA.
  8. EL VALOR DE LAS ACCIONES DE S.A.-
  9. LOS APORTES A SOCIEDADES DE PERSONAS.
  10. LAS DEUDAS U OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

VIII.- CONTABILIZACION.- (¡este párrafo se llama donde mueren los valientes que algo creían saber de la Contabilidad!).

El artículo 41 crea dos nuevas Cuentas:

  • UNA CUENTA DE PASIVO NO EXIGIBLE llamada “REVALORIZACION DE CAPITAL PROPIO”.
  • Una cuenta de RESULTADOS MIXTA , llamada “CORRECCION MONETARIA”.

Ejemplos de contabilización: