










Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una discusión sobre las corrientes filosóficas del derecho: iusnaturalismo, iuspositivismo y realismo jurídico. El autor explica las posiciones de los partidarios de cada ideología en relación con la naturaleza del derecho y su relación con la justicia. Además, se analizan las implicaciones de estas teorías para el estudio del derecho y se ofrecen ejemplos de argumentos utilizados en un juicio de amparo.
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 18
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!











Nombre del aspirante: Brayan Alejandro Saiza Manzano Licenciatura en Derecho Modulo: 01. Hecho, actos y sujetos de derecho Nombre del Monitor/a: Mtra. Mariza Martínez Maravilla Grupo: DE-DEHASD- 2002 - M1- 030 Lugar y Fecha: Tampico, Tamaulipas, 1 8 de Julio de 2020
Contenido SESIÓN 2. CORRIENTES JURÍDICAS ..................................................................................................................... 1 S2. Actividad 1. Corrientes Juridicas ........................................................................................................................... 1 S2. Actividad 2. Teleologia y axiologia del Derecho ............................................................................................. 4 S2. Actividad Integradora. La ciencia juridica y la resolución de controversias ...................................... 12 Referencias ........................................................................................................................................................................... 16
independientemente de nuestra obra y nuestro querer; El fundamento del derecho no es la naturaleza física o biológica, ni la psicológica o social del individuo humano, sino la del creado del Universo, a través de cuyas leyes se manifiestan su inteligencia o su arbitrio; Según Aristóteles el derecho natural es comparable al fuego “que quema en cualquier sitio” y representa el fin cuyo logro debe este aspirar; No se trata de cosas materiales u objetos aisladnos, sino de modos o maneras de nuestra conducta en el mundo, (García Máynez, 2006. Pp. 113 - 124). Es un conjunto de principios de razonabilidad método de experimentación, rechazando conceptos universales y sosteniendo como valido únicamente el conocimiento científico, se desliga del naturalismo, sostiene que una norma debe obedecerse en la medida que satisfaga los requisitos de forma y de fondo que le antecede a su creación ("Corrientes Jurídicas - Texto de apoyo", 2020. Pp. 6 - 10 ). expresado de otra manera como ideas normativas que fungen como sistema de interpretación de fenómenos jurídicos concretos (García Máynez, 2006. Pp. 65 - 77). Versión sintética entre ambas posturas, pues parte de la aceptación de que antes de las normas jurídicas existen decisiones o acuerdo de personas biológicas como sus autores ("Corrientes Jurídicas - Texto de apoyo", 2020. Pp. 10).
practica dirigidos a la ordenación de la vida y la comunidad humana, el cual existe sin la teoría que lo estudia y sistematiza y puede ser conocido sin esta teoría, atreves del simple conocimiento práctico espontaneo ("Corrientes Jurídicas
son esencias, ideas platónicas; Reducir los valores a las cosas puede confundir a aquellos con los objetos materiales que los sostienes, esto es, con sus depositarios. Los valores no existen por si mismos, si no que descansan en un depositario o sostén que, por lo general, es de orden corporal. Al no existir por si mismos y necesitar un depositario en quien descansar, se nos aparecen como meras cualidades de esos depositarios, pero el valor no confiere ni agrega ser. “Cualidades Terciarias” llamo alguien a los valores a din de distinguirlos de otras dos cualidades (Primarias y Secundarias), sin embargo, no es adecuada porque los valores no constituyen una tercera especia de cualidad. Los valores son “cualidades irreales”, pues como vimos, no agregan realidad o ser a los objetos, sino tan solo valer. No son cosas ni elementos de cosas, sino propiedades, cualidades sui generis, que poseen ciertos objetos llamados bienes. Se puede considerar a los valores como entes parasitarios y de frágil existencia, al menos en tanto adjetivos de los “bienes” (Frondizi, 1958. Pp. 7 - 15 ).
2. ¿Por qué se plantea la pregunta entorno a la objetividad y subjetividad de los valores? Para entender tal planteamiento es preciso aclarar que el valor será “objetivo” si existen independientemente de un sujeto o de una conciencia valorativa; a su vez, será subjetivo si debe su existencia, su sentido o su validez a reacciones, ya sean fisiológicas o psicológicas, del sujeto que valora. Con estos términos esclarecidos, los axiólogos buscan reducir a términos sencillos el núcleo de la cuestión ¿Tienen valor las cosas porque las deseamos o las deseamos porque tienen valor? Un punto parece claro: no podemos hablar de valores fuera una valoración real o posible, porque, ¿Qué sentido tendría la existencia de valores que escaparan a toda posibilidad de ser apreciados por el hombre? ¿Cómo sabríamos que existen tales valores si estuvieran condenados a mantenerse fuera de la esfera de las valoraciones humanas?, a este punto el subjetivismo pisa tierra ya que el valor no puede ser ajeno a la valoración o percepción de del sujeto, sin embargo, el objetivismo hace aquí una distinción fundamental, ya que, es cierto que la valoración es subjetivo pero es indispensable distinguir la valoración del valor, y el valor es anterior a la valoración, porque, si no hubiera valores ¿Qué habríamos de valorar?. Si bien a cada argumento, de una y otra parte, la cuestión revela un matiz nuevo y el
espíritu se enriquece en la disputa, esta no tiene trazas de acabar (Frondizi,
conceptos podríamos pensar que uno se basa en el valor subjetivo y otro en el valor objetivo.
6. ¿Cuáles son las similitudes entre la moral y el Derecho como sistemas normativos? La principal similitud entre moral y derecho radica en su característica imperativa, ambas imponen deberes (García Máynez, 1980. Pp. 16). Pareciera un hecho que Derecho y moral, son sistemas normativos distintos que, a su vez, engendran saberes diferenciados, no obstante, cuando se traspasan los linderos de las delimitaciones teóricas y se penetra en el espacio más complejo y umbrío de la experiencia jurídica, esos límites precisos se relativizan y comienzan a de devenir sinuosos; hasta opacos. Determinados valores morales como el honor (reputado en el celebre motto calderoniano como “patrimonio del alma) que informan el contenido de derechos fundamentales y que, por tanto, son objeto de tutela jurídica, (Pérez Luñ o, Alarcón Cabrera, González-Tablas & Ruiz de la Cuesta, 2019. Pp. 106 ). 7. ¿Cuáles son los valores del Derecho? Las distintas disciplinas que regulan los diferentes planos de la vida humana tienen sus peculiares criterios de valoración o valores, para el Derecho, la justicia es el valor que permite diferenciar lo que es jurídicamente valioso: lo justo; de lo que, por no ser, entraña el disvalor de la injusticia. La justica es un valor esencialmente humano y social, se considera el valor supremo del Derecho, posee también una insoslayable dimensión social, (Pérez Luñ o, Alarcón Cabrera, González-Tablas & Ruiz de la Cuesta, 2019. Pp. 213 - 215 ). La dignidad entraña no solo la garantía negativa de que la persona no será objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo, sirve para expresar el valor intrínseco de la persona, derivado de una serie de rasgos de identificación que la hacen única e irrepetible. La libertad , en filosofía, se comprende como: libertad negativa o autonomía o ausencia de vínculos, presiones o coacciones externas del Estado; libertad positiva o posibilidad para realizar determinadas actividades o conductas, es el poder para participar en la designación y en el eventual control de los gobernantes y en la elaboración de leyes; libertad material o real, son las relaciones interpersonales o interacción
intersubjetiva en la que se resuelve la dimensión social de la libertad. Igualdad. La igualdad formal o jurídica supone el respeto al principio de igualdad ante la Ley. Este ultimo principio se establece el reconocimiento de que el estatuto jurídico es igual para todos los ciudadanos, lo que entraña paridad de trato en la legislación y aplicación del derecho. La solidaridad jurídica, que supone un compromiso de los poderes públicos por hacer efectiva la igualdad material. La seguridad jurídica como principio inspirador de todo el ordenamiento jurídico; como sinónimo de certeza y conocimiento de las normas, y como previsibilidad de las consecuencias de determinada actuación. El bien común , el cual supone la construcción consensual, democrática, abierta y siempre revisable, de respuestas a las necesidades que la vida en sociedad plantea, se compone por los derechos humanos y por el reconocimiento de la situación social de la persona y de sus ineludibles deberes para con la comunidad, es decir, la síntesis entre la libertad individual y privada de los modernos mas la suma de la libertad solidaria y comunitaria de los posmodernos (Cárdenas García, 2010. Pp. 219 - 231) Finalidad, valor y contradicción en el Artículo 13 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El articulo 13 publicado en el 19 17 tiene como fin evitar la intromisión en el juicio de una persona por leyes privadas o tribunales especiales, así como establecer que ninguna persona o corporación gozará de fuero a no ser que sea parte de la compensación por ser un prestador de servicios públicos, establece también que los tribunales militares no tendrán jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejercito y en caso de encontrarse involucrado un paisano, la autoridad civil correspondiente será quien lleve acabo el proceso. El artículo 111 , el cual fue reformado por ultima vez en 1982, declara como se llevará acabo el juicio de los prestadores de servicios relacionados al poder Legislativo y Ejecutivo. En ambos artículos podemos observar en cierta cantidad cualitativa como el valor de la justicia influye, ya que es el criterio básico de legitimación y critica del derecho, garantiza la conservación de la sociedad y la posibilidad de que esta pueda cumplir sus fines, regula las relaciones entre personas iguales (civiles juzgados por tribunales civiles y militares juzgados por tribunales militares. Encontramos también igualdad basada en un criterio de equivalencia de situación social (Pérez Luñ o, Alarcón Cabrera,
maneras de efectuar la distinción entre Derecho Privado y Público; según el objeto o contenido de la relación jurídica (el derecho será público cuando se atienda inmediata y prevalentemente el interés general y será privado cuando se atienda el interés particular) y según la forma de relación (será público cuando exista una subordinación ciudadano – Estado, así este mismo le prescribirá obediencia bajo amenaza de sanción; será privado cuando ambas partes se encuentren en relación de coordinación bajo el mismo plano) (Pérez Luñ o, Alarcón Cabrera, González-Tablas & Ruiz de la Cuesta, 2019. Pp. 65 - 67). Basándonos así en estas 2 maneras de distinción podemos encontrar que en el articulo 1792 se busca establecer la definición de convenio el cual será realizado entre dos o más personas, y atiende a intereses particulares, que serán en este caso crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El articulo 1796 encontramos que estable una relación de coordinación entre dos personas que se encuentran en el mismo plano, dando así lugar contratos que se perfeccionaran por el mero consentimiento y se debe cumplo expresamente lo pactado, así como a las consecuencias que son conforme a la buena fe, uso o ley. En el articulo 1839 se decreta que los contratantes podrán poner cláusulas que crean convenientes, atendiendo así a un interés particular del contratante. Por último, en el artículo 6 habla también sobre los intereses particulares, los cuales no pueden eximir la observancia de la ley, ni modificarla, y podrá renunciar a sus derechos privados sin que los derechos públicos se vean afectados. Derecho Público o Privado, Artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Siguiendo con la manera de distinción entre ambos tipos de derecho que propone Miguel Reale (Pérez Luñ o, Alarcón Cabrera, González-Tablas & Ruiz de la Cuesta,
hacer observaciones a las resoluciones, mientras se encuentre ejerciendo funciones de cuerpo electoral o de jurado donde podemos encontrar que prescribe obediencia al Estado. S 2. Actividad Integradora. La ciencia juridica y la resolución de controversias Análisis de Caso Familiar año 2015; Reducción de pensión alimenticia provisional a la parte quejosa; Discriminación indirecta
1. Objeto del debate y artículos que se reclaman El objeto del debate es resolver un juicio de amparo contra el Juez ***** Especializado en Materia Familiar. Se reclama la resolución de tres de marzo del dos mil quince dictada en el juicio ordinario civil Especializada en Materia Familiar, en el cual se redujo la pensión alimenticia provisional fijada, del sesenta al cuarenta y uno por ciento del sueldo y demás prestaciones que recibe el deudor alimentario, así como las consecuencias legales de esa resolución. La parte quejosa manifiesta que la resolución reclamada es inconstitucional porque violo en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que las pruebas aportadas por el reclamante (tercero interesado) infligen sus derechos dispuestos en los artículos ya mencionados, al ser estas, reportes de semanas cotizadas, donde se comprueba que se encontraba laboralmente activa, información la cual se omitió por parte de la reclamante. En consecuencia, la autoridad responsable determino que, si el estado de necesidad de la actora no estaba probado, no tenia porque seguir percibiendo alimentos, únicamente lo redujo al uno por ciento. La responsable relaciono las pruebas aportadas y las valoro únicamente en cuanto a su validez formal (no respecto de su contenido o su alcance probatorio), citando los artículos que estimo aplicables al respecto. En seguida la responsable asentó que la parte actora no desahogo la vista que se le diera con la reclamación a estudio por lo que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 210 del Código Procesal Civil, el cual legisla que un documento privado que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, sin embargo el articulo 201-A del Código Procesal Civil reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos,
de competencia (o procesales), las cuales son normas de conducta indirectamente formuladas que prescriben un comportamiento en conformidad con ulteriores normas de conducta, cuya existencia deriva del proceso de la legislación (García Máynez, 2006, Pp. 76 ).
3. Resolución que se tomo La justicia de la unión amparo a **** por propio derecho contra el acto reclamado al Juez **** Especializado en Materia Familiar. Además, la resolución reclamada es inconstitucional, ya que el único hecho de que la mujer trabaja es suficiente para desvirtuar su necesidad de recibir alimentos, constituye una practica aparentemente neutra que tiene inmersa una discriminación indirecta. La parte quejosa no requería de una pensión alimenticia, consistía en que ella misma contaba con un trabajo renumerado, no se advierten los motivos por los cuales considero que dicho trabajo la colocaba en igualdad de condiciones que su contraparte para tener la misma calidad de vida y poder aportar en igualdad de circunstancias lo correspondiente a la pensión alimenticia de los menores, en caso de que notara que existían situaciones de poder que por cuestiones de genero dieran cuenta de un desequilibrio entre las partes, debió ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones y no lo hizo. 4. Finalidad perseguida por el legislador y valor que subyacen las normas en cuestión La finalidad perseguida por el legislador era comprobar que el no hubo discriminación de género en cuanto a la resolución del Juez Especializado en Materia Familiar, basándose en Tesis como la del “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad, elementos para juzgar con perspectiva de género”, “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad, todos los órganos jurisdiccionales del país deben impartir justicia con perspectiva de género”, “Fundamentación y motivación de las resoluciones jurisdiccionales, deben analizarse a la luz de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Respectivamente. El valor adyacente encontrado en las normas en cuestión, podríamos discernir el de “la dignidad”, entrañando la garantía negativa de que nadie será objeto de ofensas o humillaciones (Cárdenas García, 2010), como lo describe el articulo 14
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; “Ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
5. Valores que sustentaron la resolución y bajo que perspectiva teleología fue dirigida La resolución se encuentra sustentada primeramente bajo el valor de Justicia, mostrando pruebas que mantienen que el dictamen del Juez Especializado en Materia Familiar no se vio influenciada por alguna distinción de género, también encontramos, el valor de la igualdad, al determinar la disminución de la pensión alimenticia, ya que la quejosa se encontraba en condiciones de remuneración económica por parte de su trabajo y por lo tanto no ameritaba sustento alimenticio, y el deudor alimentario tiene gastos personales para su sobrevivencia y se encontraba en una deuda. Todo esto apoyado de los valores de seguridad jurídica y seguridad jurídica, basándose en normas para llevar acabo el proceso de demanda alimenticia, así como la resolución y equidad de bienes materiales entre los interesados. (Cárdenas García, 2010). La perspectiva teleología fue dirigida en cuestión de las normas correspondientes donde se sustentaba que el amparo solicitado por el juez era viable, ya que la estructura jurídica se realizo con seguridad jurídica, justicia y equidad. 6. Distinción entre lo publico y privado que ejemplifica el caso Bajo la demanda inicial de pensión alimenticia, se trataba sobre derecho privado, ya que ambos ciudadanos se encontraban bajo el mismo plano social y buscaban un acuerdo que satisficiera ambos interesas particulares. Posterior a la resolución del Juez Especializado en Materia Familiar, y la quejosa manifestara violación de sus artículos contra el Juez, empezó el Derecho público, ya que el Juez se encuentra bajo subordinación del Estado, y se encuentra prescribiendo obediencia, además se vuelve de interés general para ambos ciudadanos tanto actora alimentista y deudor alimentario, así como el Juez Especializado en Materia Familiar y el Juez del Distrito en el Estado (Pérez Luñ o, Alarcón Cabrera, González-Tablas & Ruiz de la Cuesta, 2019. Pp. 65 - 67).