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Excepción a Proporcionalidad en Elecciones a Cortes Generales: Análisis de Circunscripción, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza la excepción a la proporcionalidad en las elecciones a las cortes generales españolas, con un enfoque especial en la circunscripción y los primeros tramos del proceso electoral. Se abordan temas como la excepción en las elecciones al senado, la circunscripción provincial y las fases iniciales del procedimiento electoral.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 21/05/2017

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CORTES GENERALES
SISTEMA ELECTORAL
Las normas que estructuran la opción de los electores y la conversión de los votos en escaños, Por su
importancia política, estas normas se distinguen de las restantes del ordenamiento electoral.
A)INSTRUMENTOS DE EXPRESION DEL VOTO, PAPELETAS DE VOTACION.
La Constitución no pronuncia nada de las características de las papeletas electorales, por lo tanto el
legislador tiene poder absoluto sobre este campo. La LOREG (Ley Organiza del Régimen General) ha
optado por el voto categórico o de partido, mediante listas cerradas y bloqueadas que los electores no
pueden bloquear. Se aplica para las elecciones al Congreso de los Diputados como para las municipales.
Las leyes electorales territoriales han extendido esta modalidad de votación a las elecciones de las
Asambleas de las CCAA.
B)FORMULA ELECTORAL(Método de asignación de escaños entre partidos en función de los votos)
Se trata del art.68.3 CE, exige que la elección del Congreso se realice atendiendo a criterios de
representación proporcional, es un parámetro establecido específicamente para las elecciones al Congreso
( y Asambleas Legislativas de CCAA) Las restantes elecciones, desde un punto de vista constitucional,
pueden desarrollarse conforme a formulas no proporcionales. Pero, la LOREG ha extendido el criterio de
de la proporcionalidad a las elecciones municipales y lo mismo han hecho todos los Estatutos de
Autonomía para las elecciones de sus Asambleas legislativas.
La representación proporcional es un principio que aparece en muchas formulas electorales, Pero la
LOREG conserva la lregla d’Hondt, consiste en atribuir los escaños en función de los cocientes mayores
que se obtengan al dividir sucesivamente los votos de cada partido por los números enteros de la serie
aritmética, hasta el de escaños correspondiente a la circunscripción.
LOREG excluye la asignación de escaños a aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el
3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción. EL TC ha validado esta restricción
(considerando que la exigencia constitucional de proporcionalidad es una orientación que puede ser
modulado por el legislador) En la práctica no ha resultado efectivo, solo en las grandes circunscripciones.
La excepción al criterio de proporcionalidad de la LOREG esta en las elecciones al Senado, que rigen por
una formula mayoritaria, pero esta disminuida por la regla de que los electores solo pueden votar a un
número de candidatos inferior al de los escaños que diputan (garantizando la representación de la
minoría)
C) LA CIRCUNSCRIPCIÓN(und geográficas para el computo de votos y asignación de escaños)
El elemento mejor definido en la Constitución. Ha optado por la circunscripción provincial, para el
Congreso como para la parte electiva del Senado (art 68.2 y 69.2) Sin daño o perjuicio de las excepciones
de Ceuta y Melilla o agrupaciones de islas (circunscripción en elecciones al Senado)(69.3)
Esta opción básica por la provincia, no es la única referencia constitucional a tener en cuenta, ya que la
Constitución determina, directa o indirectamente, el tamaño de las circunscripciones, esto es, el número
de escaños correspondiente a cada una de ellas.
En el caso del Senado (69) asigna directamente 4 senadores a cada provincia, 3 a cada una de las islas
mayores, 2 a Ceuta y 2 a melilla, 1 a cada isla o agrupaciones de islas menores.
En el Caso del Congreso, el número de diputados a elegir en cada provincia está definido indirectamente
por al constitución.(68.1) fija, el tamaño max y min de la cámara, 400 y 300 Diputados respectivamente,
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CORTES GENERALES

SISTEMA ELECTORAL

Las normas que estructuran la opción de los electores y la conversión de los votos en escaños, Por su importancia política, estas normas se distinguen de las restantes del ordenamiento electoral.

A )INSTRUMENTOS DE EXPRESION DEL VOTO, PAPELETAS DE VOTACION.

La Constitución no pronuncia nada de las características de las papeletas electorales, por lo tanto el legislador tiene poder absoluto sobre este campo. La LOREG (Ley Organiza del Régimen General) ha optado por el voto categórico o de partido, mediante listas cerradas y bloqueadas que los electores no pueden bloquear. Se aplica para las elecciones al Congreso de los Diputados como para las municipales. Las leyes electorales territoriales han extendido esta modalidad de votación a las elecciones de las Asambleas de las CCAA.

B )FORMULA ELECTORAL(Método de asignación de escaños entre partidos en función de los votos)

Se trata del art.68.3 CE, exige que la elección del Congreso se realice atendiendo a criterios de

representación proporcional, es un parámetro establecido específicamente para las elecciones al Congreso

( y Asambleas Legislativas de CCAA) Las restantes elecciones, desde un punto de vista constitucional,

pueden desarrollarse conforme a formulas no proporcionales. Pero, la LOREG ha extendido el criterio de

de la proporcionalidad a las elecciones municipales y lo mismo han hecho todos los Estatutos de

Autonomía para las elecciones de sus Asambleas legislativas.

La representación proporcional es un principio que aparece en muchas formulas electorales, Pero la

LOREG conserva la lregla d’Hondt, consiste en atribuir los escaños en función de los cocientes mayores

que se obtengan al dividir sucesivamente los votos de cada partido por los números enteros de la serie

aritmética, hasta el de escaños correspondiente a la circunscripción.

LOREG excluye la asignación de escaños a aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el

3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción. EL TC ha validado esta restricción

(considerando que la exigencia constitucional de proporcionalidad es una orientación que puede ser

modulado por el legislador) En la práctica no ha resultado efectivo, solo en las grandes circunscripciones.

La excepción al criterio de proporcionalidad de la LOREG esta en las elecciones al Senado, que rigen por

una formula mayoritaria, pero esta disminuida por la regla de que los electores solo pueden votar a un

número de candidatos inferior al de los escaños que diputan (garantizando la representación de la

minoría)

C ) LA CIRCUNSCRIPCIÓN(und geográficas para el computo de votos y asignación de escaños)

El elemento mejor definido en la Constitución. Ha optado por la circunscripción provincial, para el

Congreso como para la parte electiva del Senado (art 68.2 y 69.2) Sin daño o perjuicio de las excepciones

de Ceuta y Melilla o agrupaciones de islas (circunscripción en elecciones al Senado)(69.3)

Esta opción básica por la provincia, no es la única referencia constitucional a tener en cuenta, ya que la

Constitución determina, directa o indirectamente, el tamaño de las circunscripciones, esto es, el número

de escaños correspondiente a cada una de ellas.

En el caso del Senado (69) asigna directamente 4 senadores a cada provincia, 3 a cada una de las islas

mayores, 2 a Ceuta y 2 a melilla, 1 a cada isla o agrupaciones de islas menores.

En el Caso del Congreso, el número de diputados a elegir en cada provincia está definido indirectamente

por al constitución.(68.1) fija, el tamaño max y min de la cámara, 400 y 300 Diputados respectivamente,

el 68.2 establece que su distribución territorial sea asignando una presentación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en función de la población.

LOREG ha adoptado por Congreso 350 Diputados y asignado a cada provincia mínimo inicial de 2 diputados.

Esta limitación constitucional de las circunscripciones origina desequilibrios representativos, se resumen con la afirmación de que la elección de las Cortes Generales tiene un marcado sesgo rural

FASES INICIALES DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

A)CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LAS CORTES GENERALES.

Es una facultad del jefe del Estado (62.b) ejercicio vinculado en el art.42 de LOREG, distingue 2 clases

de convocatoria, la 1, por disolución anticipada de las Cortes, en cuyo caso el Real Decreto de disolución

debe convocar elecciones. La 2, por expiración del mandato de las Cámaras, el Real Decreto de

convocatoria debe expedirse con antelación, 25 días antes de la terminación del mandato.

En ambos casos los Decretos de convocatoria deben señalar la fecha de las elecciones que habrán que

celebrarse el dia 54 posterior a la convocatoria.

B) NOMBRAMIENTO DE REPRESENTATNTES Y ADMINISTRADORES DE PARTIDOS Y

CANDIDATURAS.

Los partidos que vayan a las elecciones, antes de presentar sus candidaturas, deben designar sus representantes ante la Administración electoral ( como ante Junta Central y las Juntas Provinciales) También designar los administradores generales y los de sus candidaturas, que son los responsables de los ingresos, gastos y contabilidad electoral (121)

C) PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATOS.

El derecho de presentar candidatos queda reservado a las entidades: 1) partidos políticos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, 2) coaliciones, que formen parte de la elección, 3) Las agrupaciones electorales.

La reforma de 2011 ha introducido 2 reglas nuevas, Por un lado, ha prohibido la presentación de candidaturas que vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal, disuelto o suspendido(44), Por otro lado, ha exigido a los partidos, federaciones y coaliciones sin representación parlamentaria el requisito de avalar la presentación de sus candidaturas mediante firmas de al menos 0,1 por 100 de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción.

En las elecciones a las Cortes Generales, las agrupaciones de electores pueden constitucirse mediante las firmas del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de cada circunscripción(via alternativa a los partidos políticos)

No existe ninguna regulación legal sobre el procedimiento interno que deben seguir los partidos políticos para seleccionar sus candidatos.

Las candidaturas deben presentarse entre los días 15 y 20 posteriores a la convocatoria y el incumplimiento de este plazo determina la inexistencia de la candidatura. La presentación debe cumplir una seria de características formales (art.46 LOREG)

La LO 3/2007 añadió un requisito, convalidado por el TC, las candidaturas tienen que tener una composición equilibrada de mujeres y hombres. 40%.

además de la legislativa la presupuestaria y la de control las Cortes realizan funciones de gran relevancia para el orden constitucional algunas de ellas tienen relación con la corona otras de señalada importancia política también tienen competencias relativas a las relaciones internacionales.

Las Cortes Generales son uno de los escenarios fundamentales del sistema democrático es donde se debaten públicamente los proyectos de ley donde el gobierno debe explicar su actuación y las razones que la guían y es allí donde dicha actuación es sometida crítica y contrastada con otras alternativas, las Cortes Generales son el foro político por excelencia y los medios de comunicación trasladan al gran público los debates que allí tienen lugar contribuyendo a formar la opinión del electorado sobre la actuación del gobierno y las alternativas que se ofrecen a ella.

Las cortes son un órgano de la mayor relevancia en el ordenamiento constitucional español el propio ordenamiento constitucional recoge principios que limitan la actuación del Parlamento en España la soberanía reside en el pueblo y no las Cortes Generales que son solo sus representantes, además las Cortes Generales están como todos los poderes públicos sujetos a la Constitución y existe un órgano el Tribunal Constitucional al que la norma suprema confiere la misión de verificar la adecuación a la constitución del ejercicio que las Cortes Generales hagan de su potestad legislativa.

La Constitución limita las Cortes en la utilización de dicha potestad legislativa al obligarles a respetar en todo caso el contenido esencial de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos por otro lado la consolidación de los partidos políticos como instrumento fundamental para la participación política modificado también la función real de las Cortes en el sistema artículo 6 de la Constitución Española.

La Constitución recoge las técnicas del parlamentarismo racionalizado e intenta conectar la exigencia de un gobierno estable y con instrumentos adecuados para dirigir la política nacional la organización racionalizada de la vida parlamentaria más importantes facultades que incumbe a todo el Parlamento en un sistema parlamentario.

BICAMERISMO

La primera característica de las Cortes Generales es la de ser bicamerales la Constitución dispone que las cortes están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

El Senado es la Cámara de representación territorial de acuerdo con este enunciado el Congreso sería una cámara de representación popular y el Senado una cámara al uso de las que se dan en los sistemas federales de representación territorial: por un lado se plasma en la elección por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de una parte de los senadores, por otra parte puede entenderse que la idea de representación territorial se refleja también como se ha dicho la lección 21 en las reglas constitucionales sobre la elección de los senadores.

Se advierte enseguida que el bicamerismo plasmado la Constitución Española no es perfecto es asimétrico y desigual. Asimétrico porque las dos cámaras tienen atribuidas distintas funciones cada una de las Cámaras tiene asignadas competencias que ejercen exclusiva y en las que la otra cámara no encuentra participación alguna por ejemplo el Congreso inviste al presidente del Gobierno y le retiran su caso la confianza o la aprobación de una moción de censura convalida los decretos leyes y ejerce las funciones relativas a los estados de alarma excepción y sitio el Senado por su parte debe autorizar las medidas adoptadas por el Gobierno para obligar a una comunidad autónoma cumplir sus obligaciones constitucionales o legales sin ver intervención alguna del Congreso en este respecto, es desigual basta con repasar las opciones arriba mencionadas para advertir que la posición constitucional del Congreso y del Senado no son equivalentes ni siquiera se me Infantes el Congreso se encuentra en una clara situación de superioridad frente al Senado.

Se trata pues de un bicamerismo claramente desequilibrado en favor del Congreso a auténtico eje central de las Cortes Generales en comparación con el del Congreso el papel del Senado se configura como secundario tanto en el desarrollo de las funciones típicas de las cámaras como en su contenido político el papel que desempeña el Senado en nuestra forma de gobierno parlamentaria parece claramente mejorable y existe un consenso bastante amplio sobre la necesidad de reforma esta institución.

INICIATIVA LEGISLATIVA:DIVERSOS SUJETOS

Promover la elaboración de una ley por parte de las cámaras parlamentarias que abre paso al ejercicio de la función legislativa importancia central para el funcionamiento del Estado su pertenencia unos cuatro sujetos ha reflejado históricamente la disputa por la tú titularidad de la soberanía.

Está evolución ha conducido a una pluralidad de sujetos titulares de la iniciativa legislativa la facultad de iniciativa legislativa no forma parte propiamente del núcleo básico de la función legislativa en sentido estricto como la capacidad de elaborar y aprobar una ley sino que constituye únicamente una fase preliminar que abre paso a dicha función.

El artículo 87 de la Constitución atribuye la iniciativa legislativa ordinaria de forma plena y directa tan solo al Gobierno al Congreso de los Diputados y al Senado (apartado 1) además otorga una capacidad de propuesta a las asambleas de las comunidades autónomas apartado 2 y se remite a una ley orgánica en lo que respecta al alcance de la iniciativa popular apartado tres son cinco supuestos los que pueden tomar parte en este trámite aunque son de distinto.

A) en primer lugar, la iniciativa se atribuye al Gobierno, de quién parte hoy día la inmensa mayoría de las leyes. Los textos presentados por el Gobierno en ejercicio de su iniciativa legislativa de en ser aprobados en un Consejo de Ministros y reciben la denominación de proyectos de ley los proyectos de ley deben disfrutar de prioridad en la tramitación sin que por ello se impida el ejercicio de la iniciativa legislativa los demás sujetos titulares de la misma.

El Reglamento del Senado atribuye los proyectos de ley prioridad en la tramitación sobre las proposiciones de ley, en el Reglamento del Congreso de los Diputados.

Los proyectos de ley son enviados al Congreso de los Diputados, cámara que inicia la elaboración de las leyes.

El procedimiento legislativo se pone en marcha sin que la cámara pueda rechazar su tramitación a diferencia de las iniciativas legislativas de otros sujetos.

Frente a un proyecto de ley gubernamental si cabe que los principales sujetos sobre los que se articula el procedimiento legislativo, los grupos parlamentarios, presenten enmiendas a la totalidad. Forman parte ya de la tramitación del proyecto integra en el procedimiento legislativo.

B) en segundo lugar, la Constitución atribuye la iniciativa legislativa ambas cámaras parlamentarias, cuyos textos reciben el nombre de proposiciones de ley. La iniciativa pertenece a las cámaras en cuanto tales, no a sus miembros.

Solamente después de que una cámara aprueba tomar en consideración una proposición de ley puede considerarse que sea ejercido la iniciativa legislativa parlamentaria y comienza la discusión del texto.

De acuerdo con el Reglamento del Congreso a las proposiciones deben ser presentadas por 15 diputados o un grupo parlamentario y de venir también acompañadas en ambos casos de antecedentes y exposición de motivos.

Iniciado el procedimiento en el Congreso, la existencia del trámite de toma en consideración por la cámara hace que, superado este trámite, no se admite ya la presentación de enmiendas a la totalidad que propugnan la devolución del proyecto, si son posibles estas, en cambio, si la toma en consideración ha sido efectuada en el Senado.

El Reglamento del Congreso ha previsto dar ocasión al gobierno de manifestar su opinión sobre la proposición de ley a debatir punto el gobierno cuenta para ello con un plazo de 30 días desde la publicación de la proposición en el que deberá manifestar, su oposición a la tramitación en los supuestos en los que tiene competencia para ello.

Sí la proposición se ha presentado en el Senado en donde tienen derecho a hacerlo 25 senadores un grupo parlamentario, es en esta Cámara dónde se adopta la decisión sobre la toma en consideración, siendo luego enviada al Congreso, dónde comienza ya directamente la fase sus tentativas de la tramitación la

En la interpretación del procedimiento legislativo el Tribunal Constitucional otorga las cámaras una gran libertad, como es natural al ser titulares de la función legislativa del Estado. No existe inconveniente Constitucional para que los proyectos o proposiciones de ley tengan un contenido entero genio. Resulta inaceptable, desde la perspectiva del derecho de los parlamentarios a participar en un debate informado.

A) DISCUSION EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. La fase sustantiva del procedimiento legislativo comienza en el Congreso de los Diputados, en el que hay que distinguir varias fases:

  • fase de mierdas a la totalidad. El proyecto o proposición puede verse totalmente rechazado sustituido por otro. Los proyectos provenientes del Gobierno y las proposiciones de ley del Senado puede ser objeto de enmienda a la totalidad. Tales enmiendas a la totalidad solo pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios y son debatidos por el pleno de la Cámara. No caben, enmiendas a la totalidad ni respecto de las proposiciones de ley del propio Congreso ni sobre las procedentes de la iniciativa popular.
  • Fase de comisión. El proyecto o proposición pasa a continuación examen y votación en las comisiones correspondientes. Como consecuencia de la discusión la Comisión elabora un texto (Dictamen) que pasa a ser discutido en el pleno.
  • Fase de pleno. El dictamen de la Comisión y sometido a discusión y votación en el Pleno de la Cámara 2 puntos en esta fase pueden mantenerse enmiendas que no hayan sido aceptadas por la Comisión. El Pleno deberá pronunciarse por el texto propuesto por la Comisión, por el texto alternativo mantenido por la enmienda, o por un texto de transacción.

B) DISCUSION EN EL SENADO.

Una vez aprobado el texto del proyecto proposición de ley por el Congreso, su presidente lo remite al del Senado. Esta cámara dispone de un plazo de dos meses para oponer su veto o para proponer enmiendas primero tiene lugar una lectura en comisión y luego otra en pleno. En la definitiva lectura de pleno, la aprobación del veto necesita la mayoría absoluta de la cámara. Sí el Senado no veta ni modifica el texto enviado por el Congreso, el mismo queda ya preparado para su sometimiento a la sanción Real.

C) DIFERENCIAS DE OPINION ENTRE CONGRESO Y SENADO.

Si el Senado no está conforme con el texto aprobado por el Congreso tiene, como hemos visto, dos posibilidades, la interposición de veto o la aprobación de mierdas modificando dicho texto.

  • Interposición de Veto. Si el Senado interpone su veto para lo que, como se ha dicho, necesitaría mayoría absoluta en la votación de pleno, el texto vuelve al Congreso. La Cámara baja dispone entonces de una doble opción dos puntos puede superar el veto del Senado y aprobar el proyecto o proposición de ley mediante la misma mayoría absoluta exigir al Senado para ponerlo o puede, simplemente, dejar transcurrir 2 meses y ratificar por mayoría simple el texto inicial que remitió al Senado, eran dos casos el texto definitivo es idéntico al que se aprobó por el Congreso.
  • Aprobación de enmiendas. Sí el Senado, en cambio, se ha limitado a formular enmiendas, el Congreso sólo está obligado a pronunciarse sobre ellas a aceptándolas o rechazando las por mayoría simple.

SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Debe todavía cumplir otros requisitos antes de su entrada en vigor la sanción y la promulgación por parte del monarca y finalmente su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A )Sanción. Es un requisito constitucionalmente necesario para perfeccionar el texto de la ley, aunque hoy día haya perdido su contenido político histórico.

B ) la promulgación consiste en el acto de comprobación y proclamación de que la ley cumple con todos los requisitos constitucionalmente seguidos, con el consiguiente mandato de que se cumpla y sea obedecida.

C ) La promulgación lleva aparejada la orden de publicación, aunque la Constitución Española menciona está de forma automática en el propio. El rey ejerce simultáneamente sus facultades de sanción y promulgación de las leyes y ordena su publicación. La inserción del texto de la ley en una publicación oficial, concretamente en el Boletín Oficial del Estado, determina el cumplimiento del principio constitucional, propio de todo Estado de derecho de publicación de las normas.

PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES.

Puede hablarse de dos tipos de procedimientos especiales. En primer lugar se encuentran los procedimientos legislativos específicos que la propia Constitución asocia un determinado tipo de normas. Son los procedimientos constitucionalmente previstos para la aprobación de las leyes orgánicas, los decretos leyes, la reforma constitucional, los Estatutos de Autonomía su reforma y en fin las leyes de presupuestos también los tratados internacionales.

Por otro lado están los procedimientos de tramitación parlamentaria especiales previstos por la Constitución a por los reglamentos de las cámaras de forma genérica y no asociados, en principio, a ningún tipo especial de norma ni a ninguna materia.

A ) el procedimiento de lectura única en pleno es de exclusiva previsión reglamentaria, ya que no está expresamente contemplado en la Constitución.

B ) en segundo lugar, también cabe que la tramitación completa tenga lugar en la Comisión correspondiente, evitando el paso por el Pleno. Es la propia Constitución la que contempla esta posibilidad.

C ) finalmente el procedimiento de urgencia supone tan solo un acortamiento de los plazos de las diversas fases de la tramitación. En el Congreso de los Diputados la decisión corresponde a la mesa, a petición del gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados y supone la reducción a la mitad de los plazos reglamentarios. De todas maneras esta cámara dispone de una gran flexibilidad para la modificación de los plazos reglamentarios.

FUNCIÓN FINANCIERA: POTESTADES TRIBUTARIAS Y PRESUPUESTARIAS.

Por función financiera Se entiende la potestad de las Cortes para determinar la estructura de los ingresos y gastos del Estado. Comprende por un lado la potestad tributaria del Estado que las Cortes ejercen aprobando las leyes que regulan los impuestos de dónde proceden los fondos públicos, por otro lado, la potestad presupuestaria, que significa la Facultad de aprobar anualmente las cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos.

En relación con esta función puede hablarse de un principio de legalidad financiera, constituye el punto final de una evolución histórica de conquista por parte de los representantes de la Nación del poder de decidir sobre las finanzas del Estado. Garantía de la propiedad de los ciudadanos y lucha por el control del poder ejecutivo, confluyeron históricamente en la exigencia de que el Parlamento aprobarse anualmente tributos y gastos, lo que comportaba, además, la necesidad de convocar al Parlamento al menos con esa periodicidad.

A )POTESTAD TRIBUTARIA. Consiste en la capacidad para imponer tributos que graven los ingresos y bienes de los ciudadanos. La Constitución Española atribuye dicha capacidad en forma originaria exclusivamente al Estado mediante la ley.

La potestad tributaria no se puede ejercitarse mediante la Ley de Presupuestos ya que lo excluye la Constitución coma al prohibir la creación de tributos a través de dicha ley coma si admite la Constitución la modificación de los mismos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea, cuya finalidad es favorecer la claridad y transparencia financiera.

B ) POTESTAD PRESUPUESTARIA.

Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la previsión de ingresos y autorización de gastos anual de los poderes públicos y constituyen una pieza fundamental en el funcionamiento del Estado.