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Crisis matrimoniales, Resúmenes de Derecho de Familia

Apuntes sobre crisis matrimoniales actuales

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 27/02/2026

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bianca-dominguez-1 🇪🇸

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DERECHO CIVIL I.2. DERECHO DE FAMILIA
II.- CRISIS MATRIMONIALES
Existen tres formas de crisis matrimonial con efectos jurídicos distintos: la
nulidad (defecto en el origen), la separación (suspensión de la convivencia) y el divorcio
(disolución del vínculo).
I.- NULIDAD MATRIMONIAL.
1. Concepto y Regulación.
Concepto: La nulidad matrimonial es el reconocimiento judicial de que el
matrimonio adolece de vicios esenciales desde su celebración, lo que impide
que adquiera efectos jurídicos válidos.
Efectos ex tunc: Produce efectos retroactivos, como si el matrimonio nunca
hubiera existido.
Regulación:
o Código Civil: Artículo 73 del CC.
2. Causas de Nulidad.
Falta de formalidades esenciales: El matrimonio debe celebrarse ante el
funcionario competente y siguiendo los requisitos establecidos en la ley (por
ejemplo, la celebración pública y solemne).
Ausencia del Consentimiento.
Vicios del consentimiento:
o Error: Cuando se base el consentimiento en una equivocación
esencial respecto a la persona o a la existencia de cargas u
obligaciones derivadas del matrimonio.
o Violencia o Intimidación: La presión indebida ejercida sobre una de
las partes que impida la libre manifestación de su voluntad.
Incapacidad legal: minoridad, incapacidad mental, o falta de edad mínima.
Exclusiones legales: impedimentos dirimentes previstos en el propio Código
Civil (por ejemplo, parentesco cercano).
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DERECHO CIVIL I.2. DERECHO DE FAMILIA

II.- CRISIS MATRIMONIALES

Existen tres formas de crisis matrimonial con efectos jurídicos distintos: la nulidad (defecto en el origen), la separación (suspensión de la convivencia) y el divorcio (disolución del vínculo). **I.- NULIDAD MATRIMONIAL.

  1. Concepto y Regulación.**
  • Concepto: La nulidad matrimonial es el reconocimiento judicial de que el matrimonio adolece de vicios esenciales desde su celebración, lo que impide que adquiera efectos jurídicos válidos.
  • Efectos ex tunc : Produce efectos retroactivos, como si el matrimonio nunca hubiera existido.
  • Regulación: o Código Civil: Artículo 73 del CC. 2. Causas de Nulidad.
  • Falta de formalidades esenciales: El matrimonio debe celebrarse ante el funcionario competente y siguiendo los requisitos establecidos en la ley (por ejemplo, la celebración pública y solemne).
  • Ausencia del Consentimiento.
  • Vicios del consentimiento: o Error: Cuando se base el consentimiento en una equivocación esencial respecto a la persona o a la existencia de cargas u obligaciones derivadas del matrimonio. o Violencia o Intimidación: La presión indebida ejercida sobre una de las partes que impida la libre manifestación de su voluntad.
  • Incapacidad legal: minoridad, incapacidad mental, o falta de edad mínima.
  • Exclusiones legales: impedimentos dirimentes previstos en el propio Código Civil (por ejemplo, parentesco cercano).

3. La Acción de Nulidad (art. 74 del CC).

  • Legitimación activa: Pueden ejercitarla los cónyuges o terceros interesados, en su caso. En caso de vicios del consentimiento únicamente el que los ha sufrido.
  • Procedimiento: Demanda ante el Tribunal de Instancia (sección de familia o civil según el partido judicial), en la que se exponen los vicios y se solicita la declaración de nulidad del matrimonio.
  • Plazos y efectos: Una vez declarada la nulidad, se produce la retroactividad del matrimonio, afectando las consecuencias patrimoniales y de filiación. 4. Plazos de Caducidad:
  • Para nulidades relativas (como algunos vicios del consentimiento), se aplica un plazo de caducidad (generalmente de cuatro años) a contar desde la celebración del matrimonio o desde que la parte afectada tuvo conocimiento del vicio.
  • Nulidades absolutas , que afectan a defectos formales esenciales o a la ausencia total del consentimiento, son imprescriptibles, en tanto se entienden como amenazas al orden público. 5. La Convalidación del Matrimonio Nulo. Aunque la nulidad implica que el matrimonio es inválido desde su origen, el Código Civil permite “sanar” ese defecto en determinados supuestos para proteger la estabilidad de la unión y la apariencia jurídica. Las principales causas de convalidación son :
  • Por falta de edad (Art. 75 CC): Si el matrimonio se contrajo siendo menor de edad (sin la emancipación requerida), el matrimonio se convalida si los contrayentes viven juntos durante un año después de haber alcanzado la mayoría de edad. o Durante ese año, la acción de nulidad puede ser ejercitada por los padres, tutores o el Ministerio Fiscal, pero una vez pasado el año de convivencia tras la mayoría de edad, ya no es posible anularlo por esta causa.
  • Por vicios del consentimiento (Art. 76 CC): En los casos de error, coacción o miedo grave, el matrimonio se convalida si los cónyuges conviven juntos durante un año después de haber cesado el vicio (por ejemplo, un año después de que desapareciera la amenaza o se descubriera el error) sin que el cónyuge afectado haya interpuesto la demanda de nulidad.
  • Por defecto de forma (Art. 78 CC): Si el juez o funcionario que autorizó el matrimonio no tenía competencia, el matrimonio se considera válido si al

4. La Reconciliación de los Cónyuges.

  • Posibilidad de reconciliación: En cualquier fase del procedimiento, se permite la reconciliación, lo que conlleva el cese del proceso de separación.
  • Efectos: La reconciliación revoca las medidas adoptadas y restablece la convivencia plena. 5. Efectos de la Separación. Art. 83 del CC.
  • Efectos personales: Suspensión de la convivencia y modificación de las obligaciones mutuas.
  • Efectos patrimoniales: Regulación provisional y, en su caso, definitiva del régimen económico matrimonial.
  • Impacto en terceros: Protección de derechos de hijos y terceros con interés legítimo. 6. La Separación de Hecho.
  • Concepto: Situación en la que, sin intervención judicial, los cónyuges viven separados de manera prolongada.
  • Consecuencias jurídicas: Puede tener efectos prácticos en materia de atribución de responsabilidades y, en algunos casos, en la valoración de la convivencia para futuros procesos (por ejemplo, en la negociación de un convenio regulador). **III.- LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.
  1. Causas de Disolución del Matrimonio.**
  • Divorcio: Procedimiento judicial mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial. o Procedimiento: Actualmente, el divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. o Evolución normativa: La Ley 15/2005, de 8 de julio, de la Jurisdicción Social, y otras normativas han modificado su regulación, eliminando la necesidad de alegar causa.
  • Muerte: La muerte de uno de los cónyuges extingue el matrimonio de forma automática. o Efectos automáticos: La extinción de las obligaciones matrimoniales y la aplicación de la sucesión.
  • Declaración de fallecimiento: Procedimiento legal para reconocer la muerte de una persona ausente, aplicable en determinados supuestos. o Requisitos: Normalmente se exige la ausencia prolongada y la imposibilidad de localizar al cónyuge. Produce la disolución automática del matrimonio. 2. La Acción de Divorcio.
  • Legitimación activa: Ambos cónyuges pueden iniciar el procedimiento, es de carácter personalísimo.
  • Procedimiento: Presentación de la demanda, notificación, posibles acuerdos sobre medidas provisionales y, finalmente, la sentencia que decreta el divorcio. También para supuestos donde no hay menores o personas necesitadas de protección se puede realizar ante LAJ o Notario.
  • Documentación: Convenios reguladores y posibles acuerdos extrajudiciales. 3. Efectos del Divorcio:
  • Efectos del divorcio: EXCÓNYUGES: o Disolución del vínculo matrimonial: Fin de las obligaciones recíprocas derivadas del matrimonio. o Regulación del régimen económico: Liquidación de la sociedad de gananciales o régimen económico aplicable. o Custodia y régimen de visitas: Regulación definitiva sobre los hijos menores.
  • Reconciliación: o No revoca la disolución. Si quieren volver a ser un matrimonio se **tienen que volver a casar. IV. EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO.
  1. Objetivo y Contenido:** Las medidas provisionales se adoptan al inicio del proceso (nulidad, separación o divorcio) para proteger los derechos e intereses de las partes y, en especial, los de los menores. Entre su contenido pueden incluirse:
  • Vivienda Familiar : Establecimiento o ratificación del uso de la vivienda común, así como la ocupación por uno de los cónyuges.
  • Pueden incluir la suspensión de la convivencia, la prohibición de enajenar bienes, órdenes de alejamiento y la asignación inmediata de custodia provisional, entre otras, según lo que exija la situación concreta. C. Duración y Efectos:
  • Temporalidad Corta: Generalmente, estas medidas tienen una duración muy breve, pudiendo ser renovadas por períodos cortos (por ejemplo, días o semanas) hasta que se celebre la audiencia inicial o se dicte una resolución provisional más amplia.
  • Efectos: o Su adopción produce efectos inmediatos que buscan estabilizar la situación y evitar que se agrave el conflicto o se causen daños irreparables. o Permanecen en vigor hasta que se integren en una resolución provisional o se modifiquen en el curso del proceso. D. Requisitos Formales y Representación:
  • Requisitos: o Debe demostrarse la urgencia y la existencia de un riesgo inminente. o Se requiere fundamentar la solicitud con hechos concretos y, en su caso, informes periciales o testimoniales.
  • Abogado y Procurador: No es preceptiva su intervención, pero habra de **presentarse demanda en el plazo de 30 días.
  1. La Sentencia y las Medidas Definitivas.**
  • Sentencia: Resolución judicial que declara la nulidad, separación o divorcio y que fija las condiciones definitivas.
  • Medidas definitivas: Regulación permanente de aspectos patrimoniales, personales y relativos a la custodia de hijos. 6. El Convenio Regulador.
  • Concepto: Acuerdo homologado judicialmente en el que se establecen las bases de la separación o divorcio.
  • Contenido: Régimen económico, custodia, régimen de visitas, pensiones y demás acuerdos que las partes consideren necesarios.

V.- COMPENSACIÓN EN LOS CASOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO.

1. Pensión Compensatoria (Art. 97 CC). Es la medida que busca reparar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y la que resultaba de la convivencia matrimonial.

  • Finalidad: No es una pensión de alimentos (para sobrevivir), sino una medida para evitar que uno de los cónyuges quede en una situación de desventaja significativa respecto al nivel de vida que mantenía.
  • Aplicación: Se aplica a cualquier régimen económico (gananciales o separación de bienes) siempre que exista ese desequilibrio.
  • Determinación: Se fija en el convenio regulador o en la sentencia, pudiendo consistir en una pensión temporal, por tiempo indefinido o en una prestación única. 2. Compensación Económica (Art. 1438 CC). La compensación económica tiene como finalidad equilibrar la disparidad que se genera entre los cónyuges a consecuencia del cese de la convivencia. Se reconoce para evitar que uno de los miembros del matrimonio se vea desfavorecido por la interrupción de la contribución al hogar y al bienestar familiar y la perdida de oportunidades laborales. A. Regulación y Base Legal:
  • Código Civil Español: o El régimen de compensación se encuentra regulado en el ámbito del régimen económico matrimonial, especialmente en lo relativo al régimen de separación de bienes. o Los principios generales se han desarrollado a través de la interpretación de los artículos relacionados con la liquidación de la sociedad conyugal y la compensación en los procesos de divorcio o separación.
  • Jurisprudencia y Doctrina: o Existen sentencias y doctrinas que han establecido criterios para cuantificar y justificar la compensación, atendiendo a la aportación económica y extraeconómica al hogar, el sacrificio profesional o la dedicación exclusiva a la familia. B. Requisitos y Criterios para su Concesión:
  • Contribución al Patrimonio Familiar: