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Criterio de oportunidad, Apuntes de Deontologia E Critica Del Diritto

Criterio de oportunidad en materia penal

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 29/03/2019

DELIAMOTTA90
DELIAMOTTA90 🇬🇹

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Juicio No.11003-2019-7488 Of.3º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.----------------
SANDRA FLORENCIA CAHUEX LEMUS, de cuarenta años de edad, soltera,
guatemalteco, con domicilio en Quetzaltenango, actuó con el auxilio, dirección y
procuración de la Abogada DELIA IRACEMA MOTTA DE LEÓN y señalo como
lugar para recibir notificaciones en la oficina profesional ubicada en tercera avenida
y cuarta calle siete guión diez zona uno de esta ciudad. Respetuosamente
comparezco a solicitar CRITERIO DE OPORTUNIDAD, atentamente;
EXPONGO
I.- Ante su despacho se tramita en mi contra el proceso identificado en el acápite,
por el supuesto delito de HOMICIDIO CULPOSO, y buscando que se le de solución
a éste proceso, le ruego a usted, aceptar que se aplique al caso el CRITERIO DE
OPORTUNIDAD, ordenando que se cumpla con los requisitos que nuestro
ordenamiento Procesal Penal establece y se dicten las medidas que sean
necesarias para su efectivo cumplimiento. Que su despacho haga del conocimiento
de su aplicación al juez contralor del proceso para que éste proceda a celebrar la
audiencia respectiva en la que se aplique el mismo.
Téngase presente que me comprometo someterme a las condiciones que se me
impongan. No esta demás manifestar que mi abogado defensor esta anuente a que
se aplique el criterio.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa:
‘’Derecho de petición’’.Los habitantes de la República de Guatemala, pueden dirigir
individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que esta obligada a
tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
Por su parte el artículo 25 del Código Procesal Penal, dice: ‘’CRITERIO DE
OPORTUNIDAD: Cuando el Ministerio Público considere que el interés público o la
seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo
consentimiento del agraviado y autorización judicial podrá abstenerse de ejercitar la
acción penal…
En virtud de la anteriormente, expuesto, al señor Fiscal:
PIDO:
1.-Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.
2.-Que el mismo se admita para su trámite.
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Juicio No.11003-2019-7488 Of.3º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.---------------- SANDRA FLORENCIA CAHUEX LEMUS, de cuarenta años de edad, soltera, guatemalteco, con domicilio en Quetzaltenango, actuó con el auxilio, dirección y procuración de la Abogada DELIA IRACEMA MOTTA DE LEÓN y señalo como lugar para recibir notificaciones en la oficina profesional ubicada en tercera avenida y cuarta calle siete guión diez zona uno de esta ciudad. Respetuosamente comparezco a solicitar CRITERIO DE OPORTUNIDAD, atentamente; EXPONGO I.- Ante su despacho se tramita en mi contra el proceso identificado en el acápite, por el supuesto delito de HOMICIDIO CULPOSO, y buscando que se le de solución a éste proceso, le ruego a usted, aceptar que se aplique al caso el CRITERIO DE OPORTUNIDAD, ordenando que se cumpla con los requisitos que nuestro ordenamiento Procesal Penal establece y se dicten las medidas que sean necesarias para su efectivo cumplimiento. Que su despacho haga del conocimiento de su aplicación al juez contralor del proceso para que éste proceda a celebrar la audiencia respectiva en la que se aplique el mismo. Téngase presente que me comprometo someterme a las condiciones que se me impongan. No esta demás manifestar que mi abogado defensor esta anuente a que se aplique el criterio. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa: ‘’Derecho de petición’’.Los habitantes de la República de Guatemala, pueden dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que esta obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. Por su parte el artículo 25 del Código Procesal Penal, dice: ‘’CRITERIO DE OPORTUNIDAD: Cuando el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial podrá abstenerse de ejercitar la acción penal… En virtud de la anteriormente, expuesto, al señor Fiscal: PIDO: 1.-Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2.-Que el mismo se admita para su trámite.

3.-Que tal y como consta en el proceso que se tramita en mi contra, se me sindica del delito de HOMICIDIO CULPOSO y a dicha imputación es factible aplicarle el Criterio de Oportunidad, que para tal efecto contempla nuestro ordenamiento Procesal Penal vigente, se aplique su otorgación y se remita las presentes actuaciones al juez contralor para su autorización; 6.- Que el Juez tome nota que acepto el hecho imputado por lo cual hemos llegado un acuerdo en reparar la actitud antijurídica en que he incurrido y ante todo se tome nota que mí abogada Defensora esta anuente a la aplicación del criterio. 7.- Que se resuelve conforme a derecho. CITA DE LEYES Fundo mi petición en la ley citada y en los artículos 5-11-12-14-18-19-20-21-25-27-28-32-38-40-43-48-70-71-75-81-82-83-84-87-92-93- 94-95-96-97-99-100-101-102-116-117-118 del Decreto 51-92 del Congreso de la República Código Procesal Penal. ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL DOCUMENTO ADJUNTO Retalhuleu, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve

f.

En su auxilio, dirección y procuración