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CTE PARA ESTRUCTURAS II, Apuntes de Ingeniería de Edificación

Asignatura: ESTRUCTURAS II, Profesor: , Carrera: Ingeniería de Edificación, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 30/10/2017

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CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)
Parte I
Índice
Capítulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Contenido del CTE
Artículo 4. Documentos Reconocidos del CTE y Registro General del CTE
Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas
Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE
5.1. Generalidades
5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales
Artículo 6. Condiciones del proyecto
6.1. Generalidades
6.2. Control del proyecto
Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras
7.1. Generalidades
7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas
7.3. Control de ejecución de la obra
7.4. Control de la obra terminada
Artículo 8. Condiciones del edificio
8.1. Documentación de la obra ejecutada
8.2. Uso y conservación del edificio
Capítulo 3. Exigencias básicas
Artículo 9. Generalidades
Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)
10.1. Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad
10.2. Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio
Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
11.1. Exigencia básica SI 1: Propagación interior
11.2. Exigencia básica SI 2: Propagación exterior
11.3. Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes
11.4. Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios
11.5. Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos
11.6. Exigencia básica SI 6: Resistencia estructural al incendio
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CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)

Parte I

Índice

Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Contenido del CTE Artículo 4. Documentos Reconocidos del CTE y Registro General del CTE

Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas

Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE 5.1. Generalidades 5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales

Artículo 6. Condiciones del proyecto 6.1. Generalidades 6.2. Control del proyecto

Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras 7.1. Generalidades 7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas 7.3. Control de ejecución de la obra 7.4. Control de la obra terminada

Artículo 8. Condiciones del edificio 8.1. Documentación de la obra ejecutada 8.2. Uso y conservación del edificio

Capítulo 3. Exigencias básicas

Artículo 9. Generalidades

Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE) 10.1. Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad 10.2. Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio

Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) 11.1. Exigencia básica SI 1: Propagación interior 11.2. Exigencia básica SI 2: Propagación exterior 11.3. Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes 11.4. Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios 11.5. Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos 11.6. Exigencia básica SI 6: Resistencia estructural al incendio

Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU) 12.1. Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas 12.2. Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento 12.3. Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento 12.4. Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada 12.5. Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación 12.6. Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento 12.7. Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento 12.8. Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo

Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS) 13.1. Exigencia básica HS 1: Protección frente a la humedad 13.2. Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación de residuos 13.3. Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior 13.4. Exigencia básica HS 4: Suministro de agua 13.5. Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas

Artículo 14. Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR)

Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) 15.1. Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética 15.2. Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas 15.3. Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 15.4. Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria 15.5. Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

Anejo I. Contenido del proyecto

Anejo II. Documentación del seguimiento de la obre

Anejo III. Terminología

El proyectista deberá indicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1.a) de la LOE.

  1. En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
  2. La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptará, por analo- gía, una de las establecidas, o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular basándose en los factores y criterios de evaluación de riesgo si- guientes:

a) las actividades previstas que los usuarios realicen; b) las características de los usuarios; c) el número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos; d) la vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como niños o ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas; e) la familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación; f) el tiempo y período de uso habitual; g) las características de los contenidos previstos; h) el riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y i) el nivel de protección del edificio.

Artículo 3. Contenido del CTE

  1. Con el fin de facilitar su comprensión, desarrollo, utilización y actualización, el CTE se or- dena en dos partes:

a) la primera contiene las disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios; y b) la segunda está formada por los denominados Documentos Básicos, en adelante DB, para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. Estos Documentos, basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas, se actualizarán en función de los avances técnicos y las demandas sociales y se aprobarán reglamen- tariamente.

  1. Los DB contienen:

a) la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación, en la medida en que el desarrollo científico y técnico de la edificación lo permite, mediante el establecimiento de los niveles o valores límite de las prestaciones de los edificios o sus partes, enten- didas dichas prestaciones como el conjunto de características cualitativas o cuantitati- vas del edificio, identificables objetivamente, que determinan su aptitud para cumplir las exigencias básicas correspondientes; y b) unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de aquellas exigencias básicas, concretados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica. También podrán contener remisión o referencia a instrucciones, regla- mentos u otras normas técnicas a los efectos de especificación y control de los mate-

riales, métodos de ensayo y datos o procedimientos de cálculo, que deberán ser teni- dos en cuenta en la redacción del proyecto del edificio y su construcción.

Artículo 4. Documentos Reconocidos y Registro General del CTE

  1. Como complemento de los Documentos Básicos, de carácter reglamentario, incluidos en el CTE y con el fin de lograr una mayor eficacia en su aplicación, se crean los Documentos Reconocidos del CTE, definidos como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos.
  2. Los Documentos Reconocidos podrán tener el contenido siguiente:

a) especificaciones y guías técnicas o códigos de buena práctica que incluyan procedi- mientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos; b) métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos es- tadísticos sobre la siniestralidad en la edificación u otras bases de datos; c) comentarios sobre la aplicación del CTE; o d) cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE, excluidos los que se refie- ran a la utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.

  1. Se crea, en el Ministerio de Vivienda, y adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendrá carácter público e informati- vo.
  2. Los Documentos Reconocidos del CTE se inscribirán en dicho Registro General. También podrán inscribirse en el mismo:

a) las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos, los equipos o los siste- mas, que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exi- gencias básicas. b) las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados , las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación. c) los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innova- dores u otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios que facilitan la aplicación del CTE.

Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas

Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE

5.1. Generalidades

  1. Serán responsables de la aplicación del CTE los agentes que participan en el proceso de la edificación, según lo establecido en el Capítulo III de la LOE.
  2. Para asegurar que un edificio satisface los requisitos básicos de la LOE mencionados en el artículo 1 de este CTE y que cumple las correspondientes exigencias básicas, los agentes

d) mantendrán una información permanente al público, de libre disposición, sobre la vi- gencia de las evaluaciones técnicas de aptitud concedidas, así como sobre su alcance; y e) vigilarán el mantenimiento de las características de los productos, equipos o sistemas objeto de la evaluación de la idoneidad técnica favorable.

  1. El reconocimiento por las Administraciones Públicas competentes que se establece en los apartados 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 se referirá a las marcas, sellos, certificaciones de conformi- dad u otros distintivos de calidad voluntarios, así como las certificaciones de las prestacio- nes finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certifica- ciones de gestión de calidad de los agentes que intervienen en la edificacion, las certifica- ciones medioambientales así como a las autorizaciones de las entidades que concedan evaluaciones técnicas de la idoneidad, legalmente concedidos en los Estados miembro de la Unión y en los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Artículo 6. Condiciones del proyecto

6.1. Generalidades

  1. El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecu- ción.
  2. En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el deta- lle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Es- ta definición incluirá, al menos, la siguiente información:

a) las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y siste- mas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse; b) las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su con- formidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos; c) las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio; y d) las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás normativa que sea de aplicación.

  1. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones: a) el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será sufi- ciente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autoriza- ciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aun- que su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exi- gencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento; y b) el proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totali- dad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alte- rarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia munici-

pal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspec- tos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros do- cumentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.

  1. En el Anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.

6.2. Control del proyecto

  1. El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás normati- va aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas relativas a uno o varios de los requisi- tos básicos mencionados en el artículo 1.
  2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumpli- miento de las exigencias básicas.

Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras

7.1. Generalidades

  1. Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
  2. Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible. En ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Pu- blicas competentes, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el Anejo II se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del se- guimiento de la obra.
  3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra.
  4. Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes:

a) control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el artículo 7.2; b) control de ejecución de la obra de acuerdo con el artículo 7.3; y c) control de la obra terminada de acuerdo con el artículo 7.4.

7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas

  1. El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este con- trol comprenderá:

a) el control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1; b) el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2; y c) el control mediante ensayos, conforme al artículo 7.2.3.

  1. En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5.

7.4. Control de la obra terminada

En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que pue- dan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplica- ble.

Artículo 8. Condiciones del edificio

8.1. Documentación de la obra ejecutada

  1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públi- cas competentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
  2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 de los pro- ductos equipos y sistemas que se incorporen a la obra.
  3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas pa- ra el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

8.2. Uso y conservación del edificio

  1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instruc- ciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propieta- rios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cual- quier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
  2. El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:

a) llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalacio- nes; b) realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspon- diente documentación; y c) documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

Capítulo 3. Exigencias básicas

Artículo 9. Generalidades

  1. Los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que la LOE establece en el apartado 1 b) y c) del artículo 3 como objetivos de calidad de la edificación, se desarrollan en el pre- sente CTE, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos.

2. En los artículos siguientes se relacionan dichas exigencias básicas como prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir para alcanzar la calidad que la sociedad demanda. Su especificación y, en su caso, cuantificación establecidas en los Documentos Básicos que se incluyen en la Parte II de este CTE, determinan la forma y condiciones en las que deben cumplirse las exigencias, mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u otros parámetros. Dichos niveles o valores límite serán de obliga- do cumplimiento cuando así lo establezcan expresamente los Documentos Básicos co- rrespondientes. Además, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes, cuya aplicación implica el cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al estado actual de los cono- cimientos. 3. Los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado que se establece para cada uno de ellos en el Anejo III.

Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)

  1. El objetivo del requisito básico "Seguridad estructural" consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsi- bles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.
  2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán y man- tendrán de forma que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
  3. Los Documentos Básicos “DB SE Seguridad Estructural”, “DB-SE-AE Acciones en la edifi- cación”, “DB-SE-C Cimientos”, “DB-SE-A Acero”, “DB-SE-F Fábrica” y “DB-SE-M Madera”, especifican parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfac- ción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural.
  4. Las estructuras de hormigón están reguladas por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente.

10.1. Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad

La resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de los edificios , y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.

10.2. Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio

La aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio , de forma que no se pro- duzcan deformaciones inadmisibles , se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un com- portamiento dinámico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles.

Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)

  1. El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio" consiste en reducir a lími- tes aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
  2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utiliza- rán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se estable- cen en los apartados siguientes.
  3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cum- plimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles

mo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

12.2. Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.

12. 3. Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en re- cintos.

12.4. Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inade- cuada

Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inade- cuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en ca- so de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

12.5. Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación

Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

12.6. Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

12.7. Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movi- miento

Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimen- tos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

12.8. Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.

Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS). “Higiene, salud y protección del me- dio ambiente”

  1. El objetivo del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente”, tratado en adelante bajo el término salubridad, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios , dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto , construcción, uso y mantenimiento.
  1. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utiliza- rán de tal forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los aparta- dos siguientes.
  2. El Documento Básico “DB-HS Salubridad” especifica parámetros objetivos y procedimien- tos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de salubridad.

13.1. Exigencia básica HS 1: Protección frente a la humedad

Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que im- pidan su penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.

13.2. Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación de residuos

Los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal manera que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión.

13.3. Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior

  1. Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventila adecuadamen- te, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso nor- mal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se ga- rantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.
  2. Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exte- rior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá con carácter general por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, y de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.

13.4. Exigencia básica HS 4: Suministro de agua

  1. Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua.
  2. Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos.

13.5. Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas

Los edificios dispondrán de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las es- correntías.

Artículo 14. Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR)

  1. El objetivo de este requisito básico “Protección frente al ruido” consiste en limitar dentro de los edificios , y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermeda-

15.4. Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

En los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja tem- peratura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio o de la piscina. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las admi- nistraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las característi- cas propias de su localización y ámbito territorial.

15.5. Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consi- deración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las ca- racterísticas propias de su localización y ámbito territorial.

ANEJO I. CONTENIDO DEL PROYECTO

  1. En este anejo se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.
  2. Los marcados con asterisco (*) son los que, al menos, debe contener el Proyecto Básico.
  3. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros docu- mentos técnicos, en la memoria del proyecto se hará referencia a éstos y a su contenido, y se integrarán en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinación, como documentos di- ferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad de los mismos, ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos.

Contenido del proyecto (^) Observaciones

I. Memoria

1. Memoria descriptiva Descriptiva y justificativa, que contenga la infor- mación siguiente :

1.1 Agentes* - Promotor, proyectista, otros técnicos.

1.2 Información previa* - Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno físico, normativa ur- banística, otras normativas en su caso.

  • Datos del edificio en caso de rehabilitación, refor- ma o ampliación. Informes realizados.

1.3 Descripción del proyecto* - Descripción general del edificio, programa de ne- cesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos, relación con el entorno.

  • Cumplimiento del CTE y otras normativas específi- cas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.
  • Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas, accesos y evacua- ción.
  • Descripción general de los parámetros que deter- minan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimenta- ción, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema envol- vente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios.

1.4 Prestaciones del edificio* - Por requisitos básicos y en relación con las exigen- cias básicas del CTE. Se indicarán en particular las acordadas entre promotor y proyectista que super- en los umbrales establecidos en el CTE.

  • Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones. 2. Memoria constructiva (^) Descripción de las soluciones adoptadas

3. Cumplimiento del CTE Justificación de las prestaciones del edificio por re- quisitos básicos y en relación con las exigencias bá- sicas del CTE. La justificación se realizará para las soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el CTE. También se justificarán las prestaciones del edificio que mejoren los niveles exigidos en el CTE.

3.1 Seguridad Estructural

3.2 Seguridad en caso de incendio*

3.3 Seguridad de utilización

3.4 Salubridad

3.5 Protección contra el ruido

3.6 Ahorro de energía

Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones.

Justificación del cumplimiento de otros reglamentos obligatorios no realizada en el punto anterior, y justifi- cación del cumplimiento de los requisitos básicos relativos a la funcionalidad de acuerdo con lo esta- blecido en su normativa específica.

Anejos a la memoria El proyecto contendrá tantos anejos como sean ne- cesarios para la definición y justificación de las obras.

Información geotécnica

Cálculo de la estructura

Protección contra el incendio

Instalaciones del edificio

Eficiencia energética

Estudio de impacto ambiental

Plan de control de calidad

Estudio de Seguridad y Salud o Estu- dio Básico, en su caso

II. Planos El proyecto contendrá tantos planos como sean ne- cesarios para la definición en detalle de las obras. En caso de obras de rehabilitación se incluirán planos del edificio antes de la intervención.

Plano de situación * - Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicación del norte geo- gráfico

Plano de emplazamiento* - Justificación urbanística, alineaciones, retran- queos, etc.

Plano de urbanización* - Red viaria, acometidas, etc.

Plantas generales* - Acotadas, con indicación de escala y de usos, reflejando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios.

Planos de cubiertas* - Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc.

Alzados y secciones* - Acotados, con indicación de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas tota- les, para comprobar el cumplimiento de los requisi- tos urbanísticos y funcionales.

Planos de estructura - Descripción gráfica y dimensional de todo del sis- tema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal). En los relativos a la cimen- tación se incluirá, además, su relación con el en- torno inmediato y el conjunto de la obra.

Planos de instalaciones - Descripción gráfica y dimensional de las redes de cada instalación, plantas, secciones y detalles.

Planos de definición constructiva - Documentación gráfica de detalles constructivos.

Memorias gráficas - Indicación de soluciones concretas y elementos singulares: carpintería, cerrajería, etc.

Otros

III. Pliego de condiciones

Pliego de cláusulas administrativas

Disposiciones generales

Disposiciones facultativas

Disposiciones económicas

Pliego de condiciones técnicas particu- lares

Prescripciones sobre los materiales - Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorpo- ren a las obras, así como sus condiciones de su- ministro, recepción y conservación, almacena- miento y manipulación, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse inclu- yendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conser- vación y mantenimiento.

  • Estas especificaciones se pueden hacer por refe- rencia a pliegos generales que sean de aplicación, Documentos Reconocidos u otros que sean váli- das a juicio del proyectista.

Prescripciones en cuanto a la ejecu- ción por unidades de obra

  • Características técnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecución, normas de aplicación, condiciones previas que han de cum- plirse antes de su realización, tolerancias admisi- bles, condiciones de terminación, conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios de acepta- ción y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc.
  • Se precisarán las medidas para asegurar la com- patibilidad entre los diferentes productos, elemen- tos y sistemas constructivos.