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Cuadernillo de prácticas, curso 2020
Tipo: Ejercicios
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--.- Cuadernillo de prácticas ## Delitos contra el patrimonio y ## de funcionarios (4 ECTS) Área de Derecho penal Departamento de Derecho penal, procesal e Historia del derecho UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID CURSO 2019/ Coordinadora: Dra. Ana M. Garrocho Salcedo ## I. SESIÓN PRÁCTICA Nº1: HURTO/ROBO **Supuesto A** Después de una discusión con el galerista sobre el lugar que ocupaban dos cuadros en la exposición ya inaugurada, el pintor y un amigo entran por la noche en la galería usando la llave que el galerista le había dejado al pintor para que pudiera entrar y salir de ella durante la instalación de la exposición, y se llevan los dos cuadros hechos por el pintor que habían motivado la discusión. El pintor y el galerista han firmado un contrato que concede al galerista la posesión de los cuadros mientras dura la exposición. El precio de venta de cada cuadro es 5.000 euros. En uno de ellos estaba pegado un adhesivo que indicaba que ya había sido vendido, ya que, como es habitual, los cuadros vendidos permanecen en la exposición hasta el final. **Supuesto B** Aprovechando un descuido del encargado de aparcar los coches que los clientes dejan en la puerta de la discoteca, “A” coge las llaves de uno de ellos, que tenía previamente identificadas, entra en el coche, arranca y se lo lleva. En otra discoteca cercana recoge a dos amigos, “B” y “C”, a quienes les cuenta cómo ha obtenido el vehículo. Los tres se montan en él y “A” conduce hasta otra discoteca, que se encuentra a veinte kilómetros de distancia. En el aparcamiento de ésta dejaron el coche con las llaves puestas, puesto que pensaban volver al cabo de unas horas a sus domicilios en el de un amigo con el que habían quedado en esta última discoteca. Al cabo de tres horas “D”, que salía de la discoteca y se había quedado sin medio de transporte, vió las llaves puestas en el vehículo aparcado, lo arrancó y condujo hasta las proximidades de su domicilio. Allí lo dejó aparcado con las llaves sobre uno de los asientos delanteros. A los dos días el vehículo fue localizado por la policía y devuelto a su propietario. ## II. SESIÓN PRÁCTICA Nº2: ESTAFA **Supuesto A:** Martín Mazo, dueño de una empresa de restauración, contrató el 1 de julio de 2014 con el Colegio “Madre Molas” el servicio de _catering_ para su comedor por todo un curso, por un precio de 165.000 euros. De ese precio, el Colegio “Madre Molas” hizo al Sr. Mazo un primer pago de 45.000 euros en el momento de la firma del contrato, debiendo abonar a partir del mes de enero de 2015 tres cuotas trimestrales de 40.000 euros. Cuando días después planificaba la ejecución del contrato, a Martín Mazo le asaltó súbitamente la idea de que la vida era muy corta para pasársela trabajando, así que decidió _no_ contratar ningún trabajador, _no_ devolver el dinero recibido e irse a Marruecos con su novia a vivir una nueva vida. El 8 de julio la directora del Colegio contactó por e-mail con Martín Mazo para discutir los menús. Éste le respondió ocultándole su intención de irse a vivir a Marruecos y, de hecho, confirmó su asistencia a una reunión que convocaron para finales de ese mes. Entretanto Martín Mazo contactó con unos vecinos a quienes sabía interesados desde hacía algún tiempo en adquirir su piso para unirlo al suyo y hacer un _duplex_. En un par de días cerraron los detalles sobre precio y demás condiciones y el 15 de julio formalizaron la compraventa en una Notaría. El piso fue vendido por 240.000 euros. Cuando los vecinos fueron a inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad, se encontraron con que sobre el piso pesaba una hipoteca de la que el Sr. Mazo no había dicho nada, y por la que los compradores tampoco le habían preguntado. Para poder cancelar la hipoteca era necesario abonar la cantidad aún no pagada del préstamo, que ascendía a 78. euros. La semana siguiente, el Sr. Mazo fue localizado con su novia en Marruecos. Allí tenía una cuenta corriente recién abierta a nombre de ésta con más de 275. euros. **Supuesto B:** “A” obtuvo financiación a través del concesionario oficial para la compra de un automóvil por importe de 30.000 €. Como es habitual el vehículo le fue entregado en la misma fecha de concesión del préstamo. Para que le fuera concedido el préstamo presentó una nómina como empleado de una empresa en la que no estaba empleado y una copia de su declaración de IRPF que no se correspondía con la realidad de sus ingresos y que había sido confeccionada expresamente para esta ocasión por un conocido suyo. A la vista exclusivamente de esta información, la sociedad financiera del concesionario oficial concedió el préstamo solicitado. “A” pagó los dos primeros plazos mensuales de la deuda, pero dejó de hacerlo a partir del tercer mes, dejando impagados los dieciocho restantes. acreedores y retribuciones, la empresa no puede pagarle. Las familias A, B, C, D, E y F sólo recuperaron una parte de sus aportaciones, aproximadamente 9.000 euros cada uno. **Supuesto B** “A”, delegado provincial y apoderado de una sociedad mercantil dedicada a la construcción, ingresa los cheques que recibe a favor de la empresa en su propia cuenta bancaria y dispone de sus importes en su propio beneficio, reintegrando las cantidades al cabo de unos meses, bien mediante ingresos en metálico en la cuenta de la sociedad, bien mediante cheques de su propia cuenta emitidos a favor del consejero delegado, “B”, que conocía esta práctica del delegado provincial. Tras ingresarlos en su cuenta y usarlos, asimismo, para fines personales, “B” ingresaba en metálico las cantidades en la cuenta de la sociedad al cabo de unos meses, excepto en una ocasión, en la que no reintegró 100.000 €. A efectos de ocultar esta práctica a la oficina central, “A” confeccionaba unos partes de cobro que no se ajustaban a la verdadera relación de pagos y cobros. ## IV. SESIÓN PRÁCTICA Nº4: DELITOS SOBRE LA FRUSTRACIÓN DE LA ## EJECUCIÓN E INSOLVENCIAS PUNIBLES **Supuesto A** La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) declaró la insolvencia de la Compañía Mercantil, Perexca S.A., por deudas a la Hacienda Pública por la suma de 336.667,71 euros. Tres meses más tarde, la AEAT la Agencia Estatal notificó a Benedicto y Dolores, en su condición de Presidente y Administradora respectivamente y como administradores solidarios de la precitada sociedad, el inicio del expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria, concediéndose a los mismos el plazo de 10 días hábiles para examinar el expediente, efectuar alegaciones y proponer pruebas. Benedicto y Dolores estaban casados desde el 24 de mayo de 1992. Tras ello, Benedicto y Dolores presentaron escrito de alegaciones ante la Agencia Tributaria y esta última respondió a dichas alegaciones en donde les informaba sobre la continuación del expediente de responsabilidad sobre ambos administradores. Después de ello, se notificó a los administradores Benedicto y Dolores que el alcance de la responsabilidad se elevaba a 207.507,47 euros. Con el fin de eludir el pago de la deuda fiscal los acusados Benedicto y Dolores realizaron los siguientes actos de disposición: Venta ante el Notario a sus hijas (Frida y Greta) de 20 y 23 años de edad, el pleno dominio de las fincas registrales números NUM000, NUM y NUM002 por un precio total de 60.101,21 euros. 10 días después y ante el mismo Notario venden a Greta, Frida y a Cayetana (hermana de Dolores) por iguales partes la quinta parte indivisa de la finca registral número NUM003 por un precio de 14.424,29 euros. Los precios de venta fijados en ellos son muy inferiores al real, según informe pericial de la Sociedad de Tasaciones Hipotecarias, S.A. A raíz de estos actos de disposición la Agencia Tributaria solo ha podido embargar a los acusados Benedicto y Dolores tres fincas por un valor de 12.741,45 euros. ## V. SESIÓN PRÁCTICA Nº5: FALSEDADES CONTABLES Florencio, en su calidad de director financiero de la empresa de la entidad TRANSPORTES MUNICIPALES D'EGARA, SA teniendo el control directo de las áreas de contabilidad, tesorería y recaudación, desde el mes de enero del 2003 al mes de junio del 2008, y con ánimo de enriquecerse ilícitamente, hizo suyo en distintas fechas y de forma continuada durante el periodo cronológico referido, parte de la recaudación en efectivo generada por la venta de billetes sencillos de transporte, cantidades variables que en ocasiones alcanzaron entre los 4.000 y los 5.000 euros, logrando apropiarse de un total de 2.732.950 euros. Asimismo, el acusado, que tenía entre sus funciones llevar la contabilidad de la empresa, con la finalidad de poder perpetrar las varias apropiaciones dinerarias antes referidas, alteró los balances de situación de los ejercicios anuales antedichos, sobrevalorando los saldos de clientes e infravalorando los saldos de los proveedores, aumentando las partidas de crédito y disminuyendo las correspondientes a deudas y, alterando las partidas de deuda con la Hacienda Pública, con la finalidad de que en las cuentas anuales correspondientes a dichos ejercicios no se reflejasen las sustracciones que iba realizando. Dichos balances los presentó anualmente al gerente de la empresa para su posterior aprobación del Consejo de Administración, el cual presentó las cuentas anuales en el Registro Mercantil en base a la información contable contenida en los balances de situación confeccionados por el acusado, dada la confianza que mantenían con el mismo en sus diecisiete años de trabajo en la empresa. No obstante, uno de los miembros del Consejo de Administración, Damián, conocía la falsedad de las cuentas realizadas por Florencio, pero para no delatar a su amigo decidió no intervenir. En fecha 20 de junio de 2008, Florencio procedió a confesar estas actividades, salvo la totalidad de la cuantía defraudada y las sustracciones desde enero a junio del 2003, ante el Juzgado de guardia de Terrassa, remitiendo este mismo día un burofax a la dirección de la entidad en el mismo sentido. ## VI. SESIÓN PRÁCTICA Nº6: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ## PREVARICACIÓN JUDICIAL **Supuesto A** Como consecuencia de una discrepancia que mantenía el Alcalde con una empleada por la negativa de ésta a confeccionar las nóminas y los seguros sociales, y entender ella que sus funciones como auxiliar administrativo se limitaban a labores de simple mecanografía y archivo de documentos, y con el fin de poner término a dicha situación que perjudicaba según él la buena marcha de la actividad administrativa del Ayuntamiento, el Alcalde decidió adoptar dos acuerdos. En ellos, se suprimía a la citada empleada el complemento de productividad del mes anterior, a causa de apreciar bajo rendimiento en el trabajo, y se imponía a la misma la obligación de trabajar todas las tardes de la semana. En cambio, se permitía al resto del personal seguir trabajando de acuerdo con el horario general anteriormente establecido. Interpuesto recurso contencioso administrativo contra dichas resoluciones del Alcalde, el Tribunal Superior de Justicia resuelve la anulación de los señalados acuerdos. **Supuesto B** Un Juez dicta en fase de instrucción (es decir, de investigación del delito y sus responsables previa al posible juicio), un auto de ingreso en prisión provisional de X a sabiendas de que no existe fundamento legal, con el fin de solicitar ulteriormente el pago de una cantidad de dinero para acordar su libertad. En efecto, tras el ingreso en prisión el Juez solicita el pago de una elevada cantidad de dinero, prometiendo a cambio acordar la libertad. La cantidad es entregada al Juez poco después por orden de X, y el Juez cumple su promesa acto seguido, quedando en libertad X inmediatamente.