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HUACHO UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: DERECHO DE LOSCONTRATOS PRACTICA: CONTROL DE LECTURA (FORMATO 1)
Título del libro/articulo: ¿Por qué se contrata? Autor: Manuel de la Puente y Lavalle Tema que aborda: El contrato en el Perú Idea principal: La autonomía del contrato en el Perú Idea (s) secundaria (s):Características del sistema anglosajón respecto al contrato Síntesis de la lectura: Nos podemos dar cuenta que distintos autores (Kant, Ferri Moosset) a lo largo de la lectura han dado su opinión sobre la autonomía desde el punto de la doctrina clásica y normativa. La doctrina clásica nos quiere decir que el poder de la voluntad crea obligaciones mientras que en la doctrina normativa nos dice que para un acuerdo entre dos partes nazca obligatoriedad debe existir un ordenamiento jurídico que la respalde. Como se puede ver claramente se señala también que no solo la individualidad de ambas partes tiene carácter obligatorio. Nuestro ordenamiento jurídico se desarrolla con la doctrina normativa y tiene sus ilaciones en que los particulares tienen libertad absoluta de configuración de contenido en el contrato siempre que los bienes patrimoniales sean merecedores de tutela. Luego de aquello se vio una gran diferencia entre las partes contractuales y el estado atino a dar un punto de igualdad o equilibrio. Asi fue como nació la relación contractual entre el derecho contractual y la economía para llegar a una fase más sólida de lo que es el contrato, llegando a una igualdad para ambas partes , que no exista una parte que se aprovecha de la otra Comentario personal: La base de la teoría general de los contratos en nuestro derecho es el principal de la autonomía de la voluntad. El principio de la libertad contractual, o autonomía de la voluntad, implica el reconocimiento de un poder de autorregular los propios objetivos e intereses que las partes desean. Los contratos tendrán pues, su fundamento en este principio de autonomía de la voluntad, lo que significa que, en primer lugar, el individuo tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar, en segundo lugar, las partes tienen total libertad de elección del tipo contractual, en tercer lugar, las partes podrán celebrar libremente contratos atípicos y en cuarto lugar las partes tiene la capacidad para modificar el contenido de los contratos típicos. Pese a lo anterior la libertad contractual no puede ser infinita, ya que el código civil establece una serie de límites para la autonomía al disponer que no podrá ser, la actuación de las partes, contraria a las leyes, se refiere a las normas de carácter imperativo ,para que su inobservancia supone la sanción de nulidad Estoy de acuerdo con lo siguiente: Estoy de acuerdo con el artículo 1354 del código civil donde nos habla de la libertad contractual porque las partes pueden fijar los contenidos del contrato siempre y cuando no quebrante la ley ósea la ley sirve como un regulador dentro del contrato No estoy de acuerdo con: Una frase o pasaje de la lectura que afirman que la ley era algo malo respecto a la libertad del hombre ya que supuestamente se la quitaba cuando en verdad es una norma reguladora Por otro lado desacuerdo por la desigualdad que existía en un pasado con respecto a las partes contractuales Agregaría lo siguiente: Agregaria un importancia al cómo se forma un contrato siendo más específico en el tamaño de letra, aunque parezca algo de no mucha relevancia existen muchos inconvenientes debido al minúsculo tamaño que se plasma en algunos contratos para favorecerse a una de las partes, debería existir algo que regule lo dicho
INTERRELACION DEL CONTRATO Y ECONOMIA ANGLOSAJON AMBITO JURIDICONORMATIVA AMBITO ECONOMICONORMATI VA DIFERENCIA ENTRE CULTURAS Poder absoluto de la voluntad para generar Necesidad de un ordenamiento jurídico DOCTRINA CLASICA DOCTRINA NORMATIVA EL CONTRATRO