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cuadro de cuentas pgc, Apuntes de Contabilidad Financiera

Asignatura: contabilidad financiera, Profesor: desconocido desconocido, Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/11/2017

manolo_ricardo
manolo_ricardo 🇪🇸

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[ Quantor ]contable
Concepto y cuadro de cuentas
FICHA TÉCNICA
Legislación citada
cta.300, cta.301, cta.310, cta.311, cta.320, cta.321, cta.322, cta.325, cta.326, cta.327, cta.328, cta.330, cta.331, cta.340, cta.341,
cta.350, cta.351, cta.360, cta.361, cta.365, cta.366, cta.368, cta.369, cta.390, cta.391, cta.392, cta.393, cta.394, cta.395, cta.396,
cta.600, cta.601, cta.602, cta.606, cta.608, cta.609, cta.610, cta.611, cta.612, cta.624, cta.693, cta.700, cta.701, cta.702, cta.703,
cta.704, cta.706, cta.708, cta.709, cta.710, cta.711, cta.712, cta.713, cta.793, nrv.12.1.1, nrv.12.1.4, pte.1apa.4, pte.1apa.5 de RD
1515/2007 de 16 noviembre 2007
cta.300, cta.301, cta.310, cta.311, cta.320, cta.321, cta.322, cta.325, cta.326, cta.327, cta.328, cta.330, cta.331, cta.340, cta.341,
cta.350, cta.351, cta.360, cta.361, cta.365, cta.366, cta.368, cta.369, cta.390, cta.391, cta.392, cta.393, cta.394, cta.395, cta.396,
cta.600, cta.601, cta.602, cta.606, cta.608, cta.609, cta.610, cta.611, cta.612, cta.624, cta.693, cta.700, cta.701, cta.702, cta.703,
cta.704, cta.706, cta.708, cta.709, cta.710, cta.711, cta.712, cta.713, cta.793, nrv.10.1.1, nrv.10.1.4, pte.1apa.4, pte.1apa.5 de RD
1514/2007 de 16 noviembre 2007
D. Administrativa citada
AECA 8/1998 de 1 enero 1998 (D1998/14419)
Concepto
Para que un elemento pueda reconocerse contablemente como existencia, en primer lugar debe adecuarse a la definición de activo
suministrada en el Marco Conceptual de la Contabilidad de los nuevos PGC (primera parte, apartado cuarto). Concretamente, el
elemento debe cumplir los siguientes requisitos: RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007
0- Ser un bien, derecho u otro recurso controlado económicamente por la empresa.
0 - Resultar de sucesos pasados.
0 - Capaz de generar beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
A los requisitos anteriores, también cabe añadirle, según lo dispuesto en el apartado quinto del citado marco conceptual, la exigencia
de que el valor del elemento pueda determinarse de una manera fiable, lo que no es obstáculo para que en algunas ocasiones sea
preciso la realización de estimaciones razonables para su valoración. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007
Asimismo, en la quinta parte de los nuevos PGC, Definiciones y Relaciones Contables, se proporciona una definición concreta de las
existencias. Según esta definición, es posible distinguir dentro de las existencias aquellos activos:
0 - Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación (mercaderías, productos terminados, subproductos,
residuos y materiales recuperados).
0 - En proceso de producción (productos en curso y productos semiterminados).
0- En forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios
(materias primas y otros aprovisionamientos, incluyéndose en estos últimos: elementos y conjuntos incorporables, combustibles,
repuestos, materiales diversos, embalajes, envases y material de oficina).
Una novedad importante con respecto al anterior PGC es la posibilidad de reconocer dentro del concepto de existencias, no sólo a los
bienes, sino también a los servicios. Así, según la Norma de Registro y Valoración 10ª del nuevo PGC y según la Norma de Registro
y Valoración 12ª del nuevo PGC de Pymes, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios cuando todavía no se
hubiera reconocido el ingreso correspondiente. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007
Existencias en situaciones especiales
Existen determinadas situaciones en las que las existencias, si bien no se encuentran físicamente ubicadas en la empresa, deben ser
contabilizadas y figurar como tales en el balance. Del mismo modo, puede haber casos en las que determinadas partidas de
existencias situadas físicamente en la empresa no forman parte de la partida de existencias del balance, sin perjuicio de que se lleven
los correspondientes registros extracontables.
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[ Quantor ]contable

Concepto y cuadro de cuentas

FICHA TÉCNICA

Legislación citada cta.300, cta.301, cta.310, cta.311, cta.320, cta.321, cta.322, cta.325, cta.326, cta.327, cta.328, cta.330, cta.331, cta.340, cta.341, cta.350, cta.351, cta.360, cta.361, cta.365, cta.366, cta.368, cta.369, cta.390, cta.391, cta.392, cta.393, cta.394, cta.395, cta.396, cta.600, cta.601, cta.602, cta.606, cta.608, cta.609, cta.610, cta.611, cta.612, cta.624, cta.693, cta.700, cta.701, cta.702, cta.703, cta.704, cta.706, cta.708, cta.709, cta.710, cta.711, cta.712, cta.713, cta.793, nrv.12.1.1, nrv.12.1.4, pte.1apa.4, pte.1apa.5 de RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007

cta.300, cta.301, cta.310, cta.311, cta.320, cta.321, cta.322, cta.325, cta.326, cta.327, cta.328, cta.330, cta.331, cta.340, cta.341, cta.350, cta.351, cta.360, cta.361, cta.365, cta.366, cta.368, cta.369, cta.390, cta.391, cta.392, cta.393, cta.394, cta.395, cta.396, cta.600, cta.601, cta.602, cta.606, cta.608, cta.609, cta.610, cta.611, cta.612, cta.624, cta.693, cta.700, cta.701, cta.702, cta.703, cta.704, cta.706, cta.708, cta.709, cta.710, cta.711, cta.712, cta.713, cta.793, nrv.10.1.1, nrv.10.1.4, pte.1apa.4, pte.1apa.5 de RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007

D. Administrativa citada AECA 8/1998 de 1 enero 1998 (D1998/14419)

Concepto

Para que un elemento pueda reconocerse contablemente como existencia, en primer lugar debe adecuarse a la definición de activo suministrada en el Marco Conceptual de la Contabilidad de los nuevos PGC (primera parte, apartado cuarto). Concretamente, el elemento debe cumplir los siguientes requisitos: RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 (^0) - Ser un bien, derecho u otro recurso controlado económicamente por la empresa. 0 - Resultar de sucesos pasados. 0 - Capaz de generar beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

A los requisitos anteriores, también cabe añadirle, según lo dispuesto en el apartado quinto del citado marco conceptual, la exigencia de que el valor del elemento pueda determinarse de una manera fiable, lo que no es obstáculo para que en algunas ocasiones sea preciso la realización de estimaciones razonables para su valoración. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007

Asimismo, en la quinta parte de los nuevos PGC, Definiciones y Relaciones Contables, se proporciona una definición concreta de las existencias. Según esta definición, es posible distinguir dentro de las existencias aquellos activos: 0 - Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación (mercaderías, productos terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados). 0 - En proceso de producción (productos en curso y productos semiterminados). (^0) - En forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios (materias primas y otros aprovisionamientos, incluyéndose en estos últimos: elementos y conjuntos incorporables, combustibles, repuestos, materiales diversos, embalajes, envases y material de oficina).

Una novedad importante con respecto al anterior PGC es la posibilidad de reconocer dentro del concepto de existencias, no sólo a los bienes, sino también a los servicios. Así, según la Norma de Registro y Valoración 10ª del nuevo PGC y según la Norma de Registro y Valoración 12ª del nuevo PGC de Pymes, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios cuando todavía no se hubiera reconocido el ingreso correspondiente. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007

Existencias en situaciones especiales

Existen determinadas situaciones en las que las existencias, si bien no se encuentran físicamente ubicadas en la empresa, deben ser contabilizadas y figurar como tales en el balance. Del mismo modo, puede haber casos en las que determinadas partidas de existencias situadas físicamente en la empresa no forman parte de la partida de existencias del balance, sin perjuicio de que se lleven los correspondientes registros extracontables.

Según la AECA , son tres las situaciones especiales en que se pueden encontrar las existencias: ( AECA 8/1998 de 1 enero 1998 AECA 8/1998 de 1 enero 1998, Principios contables: Documento 8 apdo.1.11.2) 0 - Mercancías no recibidas: Son aquellas mercancías que la empresa ha comprado, disponiendo de la factura, pero no de los artículos en cuestión. 0 Si la empresa tiene certeza respecto del nacimiento de la obligación de pago, se creará una cuenta transitoria en el activo: “mercancías en camino”. 0 Si, por el contrario, no existe dicha certeza, la empresa compradora habrá de reflejar la posible existencia de la deuda por medio de una nota informativa en la memoria. 0 - Mercancías depositadas en la empresa: Son aquellas mercancías recibidas por la empresa para efectuar su venta a terceros, pero que no son de su propiedad. Como regla general, se informará de dichas mercancías en cuentas de orden o en la memoria. 0 - Mercancías de la empresa depositadas en poder de terceros: Dichas mercancías tienen su origen en la necesidad de custodia, ventas condicionales o similares, siempre que no haya restricciones significativas a la devolución de las mercancías, o bien en negocios de consignación donde se remiten las existencias a terceros (comisionistas o consignatarios) para que estos realicen la venta por cuenta de la empresa (comitente o consignador). 0 Dado que el depósito no transfiere la propiedad de las mercancías, mientras las existencias se encuentren en depósito deberán figurar en las cuentas de existencias del activo de la empresa depositante. Sólo cuando tenga lugar su venta serán dadas de baja y se anotarán las contrapartidas correspondientes en cuentas a cobrar. 0

Cuadro de cuentas

Las existencias se registran en las siguientes cuentas de balance: 0 30. Comerciales: Bienes adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación. (^0) 300. Mercaderías A. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 301. Mercaderías B. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 31. Materias primas: Materias que, mediante transformación o elaboración, se destinan a formar parte de los productos terminados. 0 310. Materias primas A. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 311. Materias primas B. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 32. Otros aprovisionamientos. 0 320. Elementos y conjuntos incorporables: 0 Elementos fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 (^0) 321. Combustibles: 0 Materias energéticas susceptibles de almacenamiento. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 322. Repuestos: 0 Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 Si su ciclo de almacenamiento es inferior al año se contabilizan en esta cuenta, si es superior, en la cuenta 219. Otro inmovilizado material. 0 325. Materiales diversos: 0 Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 326. Embalajes: (^0) Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 327. Envases: 0 Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta junto con el producto que contienen. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 328. Material de oficina: 0 Puede registrarse aquí, salvo que la empresa opte por considerar que el material adquirido en el ejercicio es consumido en el mismo. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 33. Productos en curso: Los que se encuentran en fase de transformación o formación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en cuentas del subgrupo 34 o 36. (Los productos en curso no son vendibles) (^0) 330. Productos en curso A. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 331. Productos en curso B. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 34. Productos semiterminados: Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta que no sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior. (A diferencia de los productos en curso, los semiterminados son vendibles, aunque normalmente no se destinan a la venta) 0 340. Productos semiterminados A. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 0 341. Productos semiterminados B. RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007