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Cuadro sinoptico Constituciones españolas, Ejercicios de Derecho Constitucional

Cuadro con características generales de las Constituciones españolas

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 07/01/2020

dani_1303
dani_1303 🇪🇸

3.3

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CUADRO SINÓPTICO DEL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL.
Antecedentes, contexto y
vigencia.
Soberanía y sufragio.
División de poderes.
Rey.
Cortes.
Derechos fundamentales.
Principios políticos.
1812
Estuvo en vigor desde el 19 de
marzo de 1812 hasta su
derogación el 4 de mayo de 1814.
Pero se volvió a aplicar durante
el Trienio Liberal (1820-1823),
así como durante un breve
período en 1836-1837.
Soberanía nacional.
Sufragio universal
masculino indirecto.
Establece la separación de
poderes. El legislativo
corresponde a las Cortes
con el rey, el ejecutivo al
rey y el judicial a los
tribunales.
Monarquía
constitucional.
Unicameral: Se integra
por las Cortes que tienen
la iniciativa legislativa.
Libertad de imprenta, la
libertad de industria, el
derecho de propiedad, la
fundamental abolición de
los señoríos, etc.
Progresista.
1834
Estuvo vigente entre los años
1834 – 1836. Tras la muerte del
rey en 1833, ese año se hizo
público su testamento, en el que
nombraba a su viuda
Gobernadora del Reino durante la
minoría de edad Isabel II. La
reforma abriría el paso a nuevo
texto, el Estatuto Real de 1834.
Soberanía compartida
entre el Rey y las Cortes.
Se trata de una Carta
Otorgada.
Sufragio: censitario.
No se reconoce.
Monarquía moderada y
hereditaria, en la que el
rey convoca, suspende y
disuelve las Cortes, tiene
la iniciativa legislativa y
propone los tributos que
deben votar las Cortes.
Bicameral: formadas por
dos Estamentos: el
Próceres del Reino y los
Procuradores del Reino.
No se regulan.
Conservadora.
1837
Estuvo en vigor desde 1837, fruto
de la crisis del Estatuto Real,
hasta su derogación definitiva por
la Constitución de 1845
Se establece la soberanía
nacional.
Sufragio:
*Activo: directo y
censitario.
*Pasivo: censitario
La potestad de hacer las
leyes reside en las Cortes
con el Rey. El Rey es el
jefe del ejecutivo y a los
tribunales y juzgados
pertenece exclusivamente
la potestad de aplicar las
leyes en los juicios civiles
y criminales.
Monarquía limitada y
hereditaria
Bicameral: Congreso y
Senado.
Libertad de expresión,
reunión y asociación,
igualdad, seguridad,
propiedad.
Progresista.
1845
Estuvo en vigor durante dos
periodos . Desde 1845 hasta
1854, y desde 1856 hasta 1868.
Soberanía compartida
entre el rey y las Cortes.
Sufragio directo y
censitario.
No se proclama. La
potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes, con
el rey que es el jefe del
poder ejecutivo.
Monarquía moderada y
hereditaria.
Bicameral: Congreso y
Senado.
Se reconoce el derecho a
los españoles de imprimir y
publicar sus ideas sin
censura previa.
Moderada.
1869
Estuvo en vigor desde 1869 hasta
1873. La Constitución era
contradictoria. Después de tratar
de unir a los poderes del país en
el proyecto de nuevo estado sin
éxito, abdicó el 10 febrero de
1873.
Las Cortes, Congreso y Senado,
en sesión conjunta proclamaron
la Primera República Española.
Se establece la soberanía
nacional.
Sufragio:
*Senado: activo, universal
e indirecto. *Congreso:
sufragio pasivo.
Se proclama y establece
una rígida separación de
los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial.
Monarquía limitada. El
rey reina pero no
gobierna. La monarquía
se legitima en la
Constitución.
Bicameral: Senado y
Congreso. El Senado se
integra por 4 senadores de
cada provincia, y el
Congreso por un diputado
al menos por cada 40.000
ciudadanos.
Se reconoce el derecho a la
inviolabilidad del
domicilio, derecho de
sufragio activo, libertad de
expresión, derechos de
reunión, asociación,
libertad religiosa.
Progresista.
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CUADRO SINÓPTICO DEL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL.

Antecedentes, contexto y vigencia. Soberanía y sufragio. División de poderes. Rey. Cortes. Derechos fundamentales. Principios políticos. 1812 Estuvo en vigor desde el 19 de marzo de 1812 hasta su derogación el 4 de mayo de 1814. Pero se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837. Soberanía nacional. Sufragio universal masculino indirecto. Establece la separación de poderes. El legislativo corresponde a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales. Monarquía constitucional. Unicameral: Se integra por las Cortes que tienen la iniciativa legislativa. Libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad, la fundamental abolición de los señoríos, etc. Progresista. 1834 Estuvo vigente entre los años 1834 – 1836. Tras la muerte del rey en 1833, ese año se hizo público su testamento, en el que nombraba a su viuda Gobernadora del Reino durante la minoría de edad Isabel II. La reforma abriría el paso a nuevo texto, el Estatuto Real de 1834. Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Se trata de una Carta Otorgada. Sufragio: censitario. No se reconoce. Monarquía moderada y hereditaria, en la que el rey convoca, suspende y disuelve las Cortes, tiene la iniciativa legislativa y propone los tributos que deben votar las Cortes. Bicameral: formadas por dos Estamentos: el Próceres del Reino y los Procuradores del Reino. No se regulan. Conservadora. 1837 Estuvo en vigor desde 1837, fruto de la crisis del Estatuto Real, hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845 Se establece la soberanía nacional. Sufragio: *Activo: directo y censitario. *Pasivo: censitario La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. El Rey es el jefe del ejecutivo y a los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. Monarquía limitada y hereditaria Bicameral: Congreso y Senado. Libertad de expresión, reunión y asociación, igualdad, seguridad, propiedad. Progresista. 1845 Estuvo en vigor durante dos periodos. Desde 1845 hasta 1854, y desde 1856 hasta 1868. Soberanía compartida entre el rey y las Cortes. Sufragio directo y censitario. No se proclama. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes, con el rey que es el jefe del poder ejecutivo. Monarquía moderada y hereditaria. Bicameral: Congreso y Senado. Se reconoce el derecho a los españoles de imprimir y publicar sus ideas sin censura previa. Moderada. 1869 Estuvo en vigor desde 1869 hasta

  1. La Constitución era contradictoria. Después de tratar de unir a los poderes del país en el proyecto de nuevo estado sin éxito, abdicó el 10 febrero de

Las Cortes, Congreso y Senado, en sesión conjunta proclamaron la Primera República Española. Se establece la soberanía nacional. Sufragio: *Senado: activo, universal e indirecto. *Congreso: sufragio pasivo. Se proclama y establece una rígida separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Monarquía limitada. El rey reina pero no gobierna. La monarquía se legitima en la Constitución. Bicameral: Senado y Congreso. El Senado se integra por 4 senadores de cada provincia, y el Congreso por un diputado al menos por cada 40. ciudadanos. Se reconoce el derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho de sufragio activo, libertad de expresión, derechos de reunión, asociación, libertad religiosa. Progresista.

1876 Fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional. Ante la victoria republicana en las elecciones municipales de 1931, Alfonso XIII opta por el exilio y el 14 de abril se proclama la República. Se establece la soberanía Compartida entre el rey y las Cortes. Sufragio: *Senado: sufragio activo; estamental y censitario. *Congreso: se remite a la ley. Se reconoce de forma implícita, al reconocer que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Monarquía moderada y hereditaria. Bicameral: Senado y Congreso. Ambas cámaras son colegisladoras. Igual que en 1869 pero serán regulados por leyes posteriores. Conservadora. 1931 Fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en 1939. Se establece la soberanía popular. Sufragio: Universal, igual, directo y secreto. Se reconoce la división de poderes. El Gobierno necesita la confianza de las Cortes y del presidente de la República. No hay monarquía, se establece una República democrática de trabajadores. Unicameral, denominado Cortes o Congreso, que ejerce la potestad legislativa. Se reconoce el principio de no retroactividad de las leyes y el principio de legalidad, el imperio de la ley y el derecho del habeas corpus, la libertad de circulación y la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia, etc. Progresista democrática.