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Cuadro con características generales de las Constituciones españolas
Tipo: Ejercicios
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Antecedentes, contexto y vigencia. Soberanía y sufragio. División de poderes. Rey. Cortes. Derechos fundamentales. Principios políticos. 1812 Estuvo en vigor desde el 19 de marzo de 1812 hasta su derogación el 4 de mayo de 1814. Pero se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837. Soberanía nacional. Sufragio universal masculino indirecto. Establece la separación de poderes. El legislativo corresponde a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales. Monarquía constitucional. Unicameral: Se integra por las Cortes que tienen la iniciativa legislativa. Libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad, la fundamental abolición de los señoríos, etc. Progresista. 1834 Estuvo vigente entre los años 1834 – 1836. Tras la muerte del rey en 1833, ese año se hizo público su testamento, en el que nombraba a su viuda Gobernadora del Reino durante la minoría de edad Isabel II. La reforma abriría el paso a nuevo texto, el Estatuto Real de 1834. Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Se trata de una Carta Otorgada. Sufragio: censitario. No se reconoce. Monarquía moderada y hereditaria, en la que el rey convoca, suspende y disuelve las Cortes, tiene la iniciativa legislativa y propone los tributos que deben votar las Cortes. Bicameral: formadas por dos Estamentos: el Próceres del Reino y los Procuradores del Reino. No se regulan. Conservadora. 1837 Estuvo en vigor desde 1837, fruto de la crisis del Estatuto Real, hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845 Se establece la soberanía nacional. Sufragio: *Activo: directo y censitario. *Pasivo: censitario La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. El Rey es el jefe del ejecutivo y a los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. Monarquía limitada y hereditaria Bicameral: Congreso y Senado. Libertad de expresión, reunión y asociación, igualdad, seguridad, propiedad. Progresista. 1845 Estuvo en vigor durante dos periodos. Desde 1845 hasta 1854, y desde 1856 hasta 1868. Soberanía compartida entre el rey y las Cortes. Sufragio directo y censitario. No se proclama. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes, con el rey que es el jefe del poder ejecutivo. Monarquía moderada y hereditaria. Bicameral: Congreso y Senado. Se reconoce el derecho a los españoles de imprimir y publicar sus ideas sin censura previa. Moderada. 1869 Estuvo en vigor desde 1869 hasta
Las Cortes, Congreso y Senado, en sesión conjunta proclamaron la Primera República Española. Se establece la soberanía nacional. Sufragio: *Senado: activo, universal e indirecto. *Congreso: sufragio pasivo. Se proclama y establece una rígida separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Monarquía limitada. El rey reina pero no gobierna. La monarquía se legitima en la Constitución. Bicameral: Senado y Congreso. El Senado se integra por 4 senadores de cada provincia, y el Congreso por un diputado al menos por cada 40. ciudadanos. Se reconoce el derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho de sufragio activo, libertad de expresión, derechos de reunión, asociación, libertad religiosa. Progresista.
1876 Fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional. Ante la victoria republicana en las elecciones municipales de 1931, Alfonso XIII opta por el exilio y el 14 de abril se proclama la República. Se establece la soberanía Compartida entre el rey y las Cortes. Sufragio: *Senado: sufragio activo; estamental y censitario. *Congreso: se remite a la ley. Se reconoce de forma implícita, al reconocer que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Monarquía moderada y hereditaria. Bicameral: Senado y Congreso. Ambas cámaras son colegisladoras. Igual que en 1869 pero serán regulados por leyes posteriores. Conservadora. 1931 Fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en 1939. Se establece la soberanía popular. Sufragio: Universal, igual, directo y secreto. Se reconoce la división de poderes. El Gobierno necesita la confianza de las Cortes y del presidente de la República. No hay monarquía, se establece una República democrática de trabajadores. Unicameral, denominado Cortes o Congreso, que ejerce la potestad legislativa. Se reconoce el principio de no retroactividad de las leyes y el principio de legalidad, el imperio de la ley y el derecho del habeas corpus, la libertad de circulación y la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia, etc. Progresista democrática.