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Extractos del reglamento nacional de edificaciones del perú, específicamente de la sección de arquitectura. Se enfoca en las regulaciones sobre retiros frontales, laterales y posteriores en edificaciones, así como las separaciones necesarias entre edificaciones por seguridad sísmica. También aborda las dimensiones mínimas de pozos de ventilación, pasajes de circulación, escaleras y ambientes de aseo en viviendas y establecimientos de hospedaje. Además, se mencionan las condiciones de diseño para estacionamientos y la disposición de contenedores de basura en edificaciones que no requieren ductos de basura. El documento proporciona información esencial para arquitectos y constructores que buscan cumplir con las normativas vigentes en el diseño y construcción de edificaciones en perú.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La presente norma establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones con la finalidad de garantizar lo estipulado en el art. 5º de la norma G.010 del TÍTULO I del presente reglamento.
Excepcionalmente, los proyectistas podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero de la presente norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser suficiente para alcanzar los objetivos de las normas establecidas en el presente reglamento. En este caso, el proyectista deberá fundamentar su propuesta y contar con la conformidad del propietario.
Las obras de edificación deberán tener calidad arquitectónica, la que se alcanza con una respuesta funcional y estética acorde con el propósito de la edificación, con el logro de condiciones de seguridad, con el cumplimiento de la normativa vigente y con la eficiencia del proceso constructivo que se emplee. Las edificaciones responderán a los requisitos funcionales de las actividades que se realizarán en ellas, en términos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso. Se ejecutarán con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen su seguridad, durabilidad y estabilidad. Las edificaciones respetarán el entorno inmediato, formado por las edificaciones colindantes, en lo referente a la altura, acceso y salida de vehículos, integrándose a las características de la zona de manera armónica.
Los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano. Los Certificados de Parámetros deben consignar la siguiente información: A) Zonificación. B) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad. C) Usos del suelo permitidos. D) Coeficiente de edificación. E) Porcentaje mínimo de área libre. F) Altura de edificación expresada en metros. G) Retiros. H) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes. I) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea o en área mínima de las unidades que formarán la edificación. J) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. K) Áreas de riesgo o de protección de fenómenos que pudieran afectarlo. L) Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso. M) Condiciones particulares.
En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes específicos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la municipalidad distrital, en base a los principios y criterios que establece el presente reglamento.
Los proyectos con edificaciones de uso mixto deberán cumplir con las normas correspondientes a cada uno de los usos propuestos.
Las normas técnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas en el Perú. Serán aplicables normas de otros países, en caso que éstas se encuentren expresamente indicadas en este reglamento o en normas sectoriales.
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO
Artículo 8 Las edificaciones deberán tener cuando menos un acceso desde el exterior. El número de accesos y sus dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificación. Los accesos desde el exterior pueden ser peatonales y vehiculares. Los elementos móviles de los accesos, al accionarse, no podrán invadir las vías y áreas de uso público.
Artículo 9 Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de la edificación.
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO II RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA
Artículo 10 El Plan de Desarrollo Urbano puede establecer retiros para ensanche de la(s) vía(s) en que se ubica el predio materia del proyecto de la edificación, en cuyo caso esta situación deberá estar indicada en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Alineamiento.
Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y pueden ser:
retiro frontal
retiro lateral
retiro posterior
vía pública lindero posterior lindero lateral
vía pública
edificación
e ificac ón
d^
i
Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando éstos constituyan ampliaciones de la edificación original
Muretes para medidores de energía eléctrica
Reguladores y medidores de gas natural. Almacenamiento enterrado de GLP y líquidos combustibles.
En este caso la rampa de acceso al estacionamiento en semisótano podrá iniciarse en el límite de propiedad.
Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1,50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote
Máximo 1,50 m
nivel de la vereda
límite de propiedad
límite de propiedad
Estacionamiento
rampa del estacionamiento < 15%
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO II RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA
límite de propiedad
Artículo 12 CERCOS Tienen como finalidad la protección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificación. Deben tener las siguientes características: A) Estar colocados en el límite de propiedad. Pueden ser opacos o transparentes. La colocación de cercos opacos no varía la dimensión de los retiros exigibles. B) La altura dependerá del entorno. C) Deberán tener un acabado concordante con la edificación que cercan.
En las esquinas formadas por la intersección de dos vías vehiculares, con el fin de evitar accidentes de tránsito, cuando no exista retiro o se utilicen cercos opacos, existirá un retiro en el primer piso, en diagonal (ochavo) que deberá tener una longitud mínima de 3 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspondientes a las vías que forman la esquina. El ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad.
Mínimo 3 m
v Vía
ehicular
í ve (^) c la
Va
hi u
r
líneas de propiedad
Artículo 13 OCHAVOS
A) En las edificaciones que non tengan retiro no se permitirán voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya protección caiga sobre la vía pública.
Artículo 14 VOLADIZOS
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO II RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA
Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad
sísmica, contra incendios o por condiciones de iluminación y ventilación naturales de los ambientes que la
Artículo 16
a) Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios,
comedores y salas de estar, la separación deberá ser igual o mayor
a un tercio de la altura de la edificación más baja, con una distancia
mínima de 5,00 m. Cuando los vanos se encuentren frente a los
límites de propiedad laterales o posterior, la distancia será igual o
mayor a un tercio de la altura de la propia edificación.
Artículo 18 CONJUNTOS RESIDENCIALES
En los conjuntos residenciales conformados por varios edificios multifamiliares, la separación entre ellos, por
razones de privacidad e iluminación natural, se determinará en función al uso de los ambientes que se
encuentran frente a frente, según lo siguiente:
b) Para edificaciones con vanos de ambientes de cocinas, pasajes y patios techados, la distancia de separación deberá ser mayor a un cuarto de la altura de la edificación más alta, con una distancia mínima de 4,00 m.
La separación entre edificaciones por seguridad sísmica se establece en el cálculo estructural correspondiente,
de acuerdo con las normas sismorresistentes.
Artículo 17
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO III SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES
separación por seguridad sísmica
Hb
Ha
S = 1/3 Hb (^) S = 1/3 H
S = 1/4 Ha
dormitorios, estudios, comedores o salas de estar
Límite de propiedad
cocinas, pasajes o patios techados
mínimo 5 m mínimo 4 m
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA
Para viviendas en edificaciones multifamiliares : a) Tendrán dimensiones mínimas de 2,20 m por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo. b) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de dormitorios, estudios, salas de estar y comedores, que se sirven del pozo medida en el punto central o eje del vano y el muro opuesto que conforma el pozo no debe ser menor a un tercio de la altura del paramento más bajo del pozo, medido a partir del alféizar del vano más bajo. C) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de servicio, cocinas, pasajes y patios de servicio techados que se sirven del pozo, medida en el punto central o eje del vano, y el muro opuesto que conforma el pozo, no debe ser menor a un cuarto de la altura total del paramento más bajo del pozo, medido a partir del alféizar del vano más bajo.
Los pozos para iluminación y ventilación natural deberán cumplir con las siguientes características:
Artículo 19 POZOS PARA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL
Para viviendas unifamiliares , tendrán una dimensión mínima de 2,00 m por lado medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo.
D
D H H
2 m mínimo
D1 o D2 mínimo: 2,20 m
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO III SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES
DORMITORIOS, ESTUDIOS SALAS DE ESTAR Y COMEDORES
AMBIENTES DE SERVICIO, COCINAS, PASAJES Y PATIOS DE SERVICIO
Artículo 21 Las dimensiones, área y volumen de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para: a) Realizar las funciones para las que son destinados. b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones. c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artificial. d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia. e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto. f) Contar con iluminación suficiente.
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO IV DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES
Artículo 23 ALTURA DE ESPACIOS PARA INSTALACIONES MECÁNICAS Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecánicas podrán tener una altura menor, siempre que permitan el ingreso de personas para la instalación, reparación o mantenimiento.
Artículo 22 ALTURA DE TECHOS Los ambientes con techos horizontales tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2,30 m. las partes más bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor. En climas calurosos la altura deberá ser mayor.
Artículo 24 VIGAS Y DINTELES Las vigas y dinteles deberán estar a una altura mínima de 2,10 m sobre el piso terminado.
2,30 m mínimo
Parte más baja de un techo inclinado
H < 2,30 m
H < 2,30 m
Techo horizontal
H < 2,30 m, pero que permita el ingreso de personas
2,10 m mínimo
2,10 m mínimo
A) Tendrán un ancho libre mínimo calculado en
función del número de ocupantes a los que sirven.
B) Los pasajes que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho
requerido, salvo que se trate de elementos de
seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas
en las paredes, siempre que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido. El cálculo de los medios
de evacuación se establecen en la norma A-130.
C) La distancia horizontal desde cualquier punto, en
el interior de una edificación, al vestíbulo de acceso de la edificación o a una circulación vertical que
conduzca directamente al exterior, será como
máximo de 45 m sin rociadores o 60 m con
rociadores.
ancho libre
0,15 m máximo
elementos de seguridad o cajas de paso de instalaciones
Distancia horizontal máxima: 45 m sin rociadores 60 m con rociadores
Máximo: 56 m sin rociadores 71 m con rociadores
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO V ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIÓN
puerta del departamento
ingreso a la ruta de evacuación
D) En edificaciones de uso residencial se podrá agregar 11 m adicionales, medidos desde la puerta del departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuación.
circulación vertical
Artículo 25 PASAJES
Los pasajes para el tránsito de personas deberán cumplir con las siguientes características:
pasaje
Las escaleras pueden ser: A) Integradas
Son aquellas que no están aisladas de las
circulaciones horizontales y cuyo objetivo es
satisfacer las necesidades de tránsito de las personas entre pisos de manera fluida y
visible.
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS
B) De evacuación
Son aquellas que son a prueba de fuego y
humos y pueden ser:
Con vestíbulo previo ventilado: sus
características son las siguientes:
protegidas por muros de cierre.
puertas de acceso.
vestíbulo que separe en forma continua la caja
de la escalera del resto de la edificación.
de la escalera deberán pasar forzosamente
por el vestíbulo, el que deberá tener cuando
menos un vano abierto al exterior de un mínimo
de 1,5 m.^2
deberá ser puerta corta fuego con cierre
automático.
las áreas de circulación horizontal, la puerta
corta fuego deberá ubicarse en el acceso al
vestíbulo ventilado. En este caso, la puerta
entre el vestíbulo y la caja de escalera podrá no
ser cortafuego, pero deberá contar con cierre
automático.
natural a la caja de la escalera, se podrá utilizar
un vano cerrado con bloques de vidrio el cual
no excederá de 1,50 m.^2
Artículo 26 TIPOS
Caja de escalera protegida por muros de cierre
vano abierto al exterior ≥ 1,5 m^2
Única abertura: Puerta corta fuego, con cierre automático
Si tiene iluminación natural: vano cerrado con bloques de vidrio área ≤ 1,50 m^2
Circulación horizontal
Puerta no corta fuego, con cierre automático
puerta corta fuego
Vestíbulo
Vestíbulo
Escapes
INTEGRADA
DE EVACUACIÓN CON VESTÍBULO PREVIO VENTILADO
Presurizadas: sus características son las
siguientes:
a presión dentro de la caja de la escalera siguiendo
los parámetros técnicos requeridos para estos
sistemas.
edificaciones residenciales.
Abiertas: sus características son las siguientes:
-Están abiertas al exterior en uno de sus lados con una superficie de al menos 1 m en cada piso.^2
Distancia a un vano ≥ 3 m
Aberturas al exterior en cada piso con superficie ≥ 1 m^2
Sólo para edificaciones residenciales no mayores de 5 niveles medidos sobre el nivel de la calle.
Cerradas al exterior
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS
resistencia al fuego ≥ 1 hora
DE EVACUACIÓN PRESURIZADA
DE EVACUACIÓN ABIERTA
Las escaleras de evacuación deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser continuas del primer al último piso,
entregando directamente hacia la vía pública o
a un pasadizo compartimentado cortafuego
que conduzca hacia la vía pública.
b) Tener un ancho libre mínimo entre
cerramientos de 1,20 m.
c) Tener pasamanos a ambos lados separados
de la pared un máximo de 5 cm. El ancho del
pasamanos no será mayor de 5 cm.
Pasamanos de anchos mayores requieren
aumentar el ancho de la escalera.
d) Deberán ser construidas de material
incombustible.
e) En el interior de la caja de la escalera no
deberá existir materiales combustibles, ductos
o aperturas.
f) Los pases desde el interior de la caja hacia el
exterior deberán contar con protección
cortafuego (sellador) no menor que la
resistencia contra fuego de la caja.
g) Únicamente son permitidas instalaciones de
los sistemas de protección contra incendios.
h) Tener cerramientos de la caja de la escalera
con una resistencia al fuego de 1 hora en caso
que tenga 5 niveles, de 2 horas en caso que
tengan 6 hasta 24 niveles y de 3 horas en caso
que tengan 25 niveles o más.
i) Contar con puertas corta fuego con una
resistencia no menor del 75% de la resistencia
de la caja de escalera a la que sirven.
Separación de pared ≥ 5 cm
Pasamanos a ambos lados ancho ≤ 5 cm
ancho libre entre cerramientos ≥ 1,20 m
Hacia vía pública o pasadizo compartimentado cortafuego que conduzca hacia la vía pública
Continua del primer al último piso
Azotea (artículo 29 inciso l)
puerta corta fuego resistencia ≥ 75% de la resistencia de la caja de escalera
Si el pasamanos es más ancho se debe aumentar el ancho de la escalera
Cerramientos Resistencia al fuego: 5 niveles 1 hora 6 a 24 niveles 2 horas 25 niveles o más 3 horas
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS
Artículo 27 ESCALERAS DE EVACUACIÓN
j) No será continua a un nivel inferior al primer piso, a no ser que esté equipada con una barrera aprobada en el
primer piso, que imposibilite a las personas que evacuan el edificio continuar bajando accidentalmente al
sótano.
k) El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno.
l) Deberán contar con un hall previo para la instalación de un gabinete de manguera contra incendios, con
excepción del uso residencial.
Artículo 28 NÚMERO Y ANCHO DE ESCALERAS
El número y ancho de las escaleras se define según la distancia del ambiente más alejado de la escalera y el
número de ocupantes de la edificación a partir del segundo piso, según la siguiente tabla:
Uso residencial ancho total requerido
De 1 a 300 ocupantes 1,20 m en escalera
De 301 a 800 ocupantes 2,40 m en 2 escaleras
De 801 a 1200 ocupantes 3,60 m en 3 escaleras
Más de 1201 ocupantes un módulo de 0,60 m por cada 360 ocupantes
Hall previo
Espacio bajo la escalera no podrá ser utilizado
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS
e) En cada tramo de escalera, los pasos y los
contrapasos serán uniformes, debiendo
cumplir con la regla de 2 contrapasos + 1 paso
debe tener entre 0,60 m y 0,64 m, con un
mínimo de 0,25 m para los pasos y un máximo
de 0,18 m para los contrapasos, medido entre
las proyecciones verticales de dos bordes
contiguos.
f) El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la forman o sus
límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reducción
del ancho de la escalera.
g) Las escaleras de más de 1,20 m hasta 2,40 m tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más de 3 m
deberán contar además con un pasamanos central.
h) Las puertas a los vestíbulos ventilados y a las cajas de las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1 m. i) No podrán ser del tipo caracol.
j) Podrán existir pasos en diagonal siempre que a 0,30 del inicio del paso, éste tenga cuando menos 0,28 m.
P
P ≥ 0,28 m
P
P
P
D = 0,30 m
D D D D
Ancho
Ancho > 3 m
Pasamanos central pasos en diagonal
P ≥ 0,25 m C ≥ 0,18 m 0,60 m ≤ 2C + P ≤ 0,64 m
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS
k) Las puertas de acceso a las cajas de escalera
deberán abrir en la dirección del flujo de
evacuación de las personas y su radio de apertura
no deberá invadir el área formada por círculo que
tiene como radio el ancho de la escalera.
l) Deberán comunicar todos los niveles incluyendo
el acceso a la azotea.
m) Cuando se requieran dos o más escaleras,
éstas deberán ubicarse en rutas opuestas.
n) Las escaleras deben entregar en el nivel de la
calle, directamente hacia el exterior o a un espacio
interior directamente conectado con el exterior,
mediante pasajes protegidos corta fuego, con una
resistencia no menor al de la escalera a la que
sirven y de un ancho no menor al ancho de la
escalera.
o) Las puertas que abren al exterior tendrán un
ancho mínimo de 1 m.
p) Para el cumplimiento de lo establecido en los
incisos m, n y o se aceptarán las alternativas
establecidas en el Código NFPA 101 para estos
casos.
q) Las escaleras mecánicas no deberán ser
consideradas como rutas de evacuación.
Escaleras en rutas opuestas
Exterior Exterior
pasaje protegido corta fuego A ≥ ancho de la escalera
mínimo:1 m A
mínimo:1 m
vestíbulo ventilado
mínimo:1 m
apertura no invade la escalera
REGIONAL LIMA CAP
REGIONAL LIMA CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS
mínimo:1 m
apertura en el sentido del flujo de evacuación