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Reglamento Nacional de Edificaciones: Normativa Arquitectónica, Esquemas y mapas conceptuales de Archivística

Extractos del reglamento nacional de edificaciones del perú, específicamente de la sección de arquitectura. Se enfoca en las regulaciones sobre retiros frontales, laterales y posteriores en edificaciones, así como las separaciones necesarias entre edificaciones por seguridad sísmica. También aborda las dimensiones mínimas de pozos de ventilación, pasajes de circulación, escaleras y ambientes de aseo en viviendas y establecimientos de hospedaje. Además, se mencionan las condiciones de diseño para estacionamientos y la disposición de contenedores de basura en edificaciones que no requieren ductos de basura. El documento proporciona información esencial para arquitectos y constructores que buscan cumplir con las normativas vigentes en el diseño y construcción de edificaciones en perú.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 19/05/2025

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TÍTULO III.1ARQUITECTURANORMA A.010CONDICIONES GENERALES DE DISEÑOCAPÍTULO ICARACTERÍSTICAS DE DISEÑOLa presente norma establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones con la finalidad de garantizar lo estipulado en el art. de la norma G.010 del TÍTULO I del presente reglamento.Excepcionalmente, los proyectistas podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero de la presente norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser suficiente para alcanzar los objetivos de las normas establecidas en el presente reglamento.En este caso, el proyectista deberá fundamentar su propuesta y contar con la conformidad del propietario.Las obras de edificación deberán tener calidad arquitectónica, la que se alcanza con una respuesta funcional y estética acorde con el propósito de la edificación, con el logro de condiciones de seguridad, con el cumplimiento de la normativa vigente y con la eficiencia del proceso constructivo que se emplee.Las edificaciones responderán a los requisitos funcionales de las actividades que se realizarán en ellas, en términos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso.Se ejecutarán con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen su seguridad, durabilidad y estabilidad.Las edificaciones respetarán el entorno inmediato, formado por las edificaciones colindantes, en lo referente a la altura, acceso y salida de vehículos, integrándose a las características de la zona de manera armónica.Los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano. Los Certificados de Parámetros deben consignar la siguiente información:A) Zonificación.B) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad.C) Usos del suelo permitidos.D) Coeficiente de edificación.E) Porcentaje mínimo de área libre.F) Altura de edificación expresada en metros.G) Retiros.H) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes.I) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea o en área mínima de las unidades que formarán la edificación.J) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.K) Áreas de riesgo o de protección de fenómenos que pudieran afectarlo.L) Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.M) Condiciones particulares.En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes específicos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la municipalidad distrital, en base a los principios y criterios que establece el presente reglamento.Los proyectos con edificaciones de uso mixto deberán cumplir con las normas correspondientes a cada uno de los usos propuestos.Las normas técnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas en el Perú. Serán aplicables normas de otros países, en caso que éstas se encuentren expresamente indicadas en este reglamento o en normas sectoriales.Artículo 1 Artículo 2Artículo 3Artículo 4Artículo 5Artículo 6Artículo 7REGIONALLIMACAPREGIONALLIMACAP1REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO ICARACTERÍSTICAS DE DISEÑO
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¡Descarga Reglamento Nacional de Edificaciones: Normativa Arquitectónica y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Archivística solo en Docsity!

TÍTULO III.

ARQUITECTURA

NORMA A.

CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO

La presente norma establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones con la finalidad de garantizar lo estipulado en el art. 5º de la norma G.010 del TÍTULO I del presente reglamento.

Excepcionalmente, los proyectistas podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero de la presente norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser suficiente para alcanzar los objetivos de las normas establecidas en el presente reglamento. En este caso, el proyectista deberá fundamentar su propuesta y contar con la conformidad del propietario.

Las obras de edificación deberán tener calidad arquitectónica, la que se alcanza con una respuesta funcional y estética acorde con el propósito de la edificación, con el logro de condiciones de seguridad, con el cumplimiento de la normativa vigente y con la eficiencia del proceso constructivo que se emplee. Las edificaciones responderán a los requisitos funcionales de las actividades que se realizarán en ellas, en términos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso. Se ejecutarán con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen su seguridad, durabilidad y estabilidad. Las edificaciones respetarán el entorno inmediato, formado por las edificaciones colindantes, en lo referente a la altura, acceso y salida de vehículos, integrándose a las características de la zona de manera armónica.

Los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano. Los Certificados de Parámetros deben consignar la siguiente información: A) Zonificación. B) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad. C) Usos del suelo permitidos. D) Coeficiente de edificación. E) Porcentaje mínimo de área libre. F) Altura de edificación expresada en metros. G) Retiros. H) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes. I) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea o en área mínima de las unidades que formarán la edificación. J) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. K) Áreas de riesgo o de protección de fenómenos que pudieran afectarlo. L) Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso. M) Condiciones particulares.

En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes específicos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la municipalidad distrital, en base a los principios y criterios que establece el presente reglamento.

Los proyectos con edificaciones de uso mixto deberán cumplir con las normas correspondientes a cada uno de los usos propuestos.

Las normas técnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas en el Perú. Serán aplicables normas de otros países, en caso que éstas se encuentren expresamente indicadas en este reglamento o en normas sectoriales.

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA

CAP 1

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO

Artículo 8 Las edificaciones deberán tener cuando menos un acceso desde el exterior. El número de accesos y sus dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificación. Los accesos desde el exterior pueden ser peatonales y vehiculares. Los elementos móviles de los accesos, al accionarse, no podrán invadir las vías y áreas de uso público.

CAPÍTULO II

RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA

Artículo 9 Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de la edificación.

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA

CAP 2

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO II RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA

Artículo 10 El Plan de Desarrollo Urbano puede establecer retiros para ensanche de la(s) vía(s) en que se ubica el predio materia del proyecto de la edificación, en cuyo caso esta situación deberá estar indicada en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Alineamiento.

Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y pueden ser:

  • Frontales: Cuando la distancia se establece con relación al lindero colindante con una vía pública.
  • Laterales: Cuando la distancia se establece con relación a uno o a ambos linderos laterales colindantes con otros predios.
  • Posteriores: Cuando la distancia se establece con relación al lindero posterior. Los planes urbanos establecen las dimensiones mínimas de los retiros. El proyecto a edificarse puede proponer retiros de mayores dimensiones.

retiro frontal

retiro lateral

retiro posterior

vía pública lindero posterior lindero lateral

vía pública

edificación

e ificac ón

d^

i

Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando éstos constituyan ampliaciones de la edificación original

Muretes para medidores de energía eléctrica

Reguladores y medidores de gas natural. Almacenamiento enterrado de GLP y líquidos combustibles.

En este caso la rampa de acceso al estacionamiento en semisótano podrá iniciarse en el límite de propiedad.

Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1,50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote

Máximo 1,50 m

nivel de la vereda

límite de propiedad

límite de propiedad

Estacionamiento

rampa del estacionamiento < 15%

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA CAP

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO II RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA

límite de propiedad

Artículo 12 CERCOS Tienen como finalidad la protección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificación. Deben tener las siguientes características: A) Estar colocados en el límite de propiedad. Pueden ser opacos o transparentes. La colocación de cercos opacos no varía la dimensión de los retiros exigibles. B) La altura dependerá del entorno. C) Deberán tener un acabado concordante con la edificación que cercan.

En las esquinas formadas por la intersección de dos vías vehiculares, con el fin de evitar accidentes de tránsito, cuando no exista retiro o se utilicen cercos opacos, existirá un retiro en el primer piso, en diagonal (ochavo) que deberá tener una longitud mínima de 3 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspondientes a las vías que forman la esquina. El ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad.

Mínimo 3 m

v Vía

ehicular

í ve (^) c la

Va

hi u

r

líneas de propiedad

A A

OCHAVO EN EL PRIMER PISO

Artículo 13 OCHAVOS

A) En las edificaciones que non tengan retiro no se permitirán voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya protección caiga sobre la vía pública.

Artículo 14 VOLADIZOS

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA CAP

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO II RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO III

SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES

Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad

sísmica, contra incendios o por condiciones de iluminación y ventilación naturales de los ambientes que la

Artículo 16

a) Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios,

comedores y salas de estar, la separación deberá ser igual o mayor

a un tercio de la altura de la edificación más baja, con una distancia

mínima de 5,00 m. Cuando los vanos se encuentren frente a los

límites de propiedad laterales o posterior, la distancia será igual o

mayor a un tercio de la altura de la propia edificación.

Artículo 18 CONJUNTOS RESIDENCIALES

En los conjuntos residenciales conformados por varios edificios multifamiliares, la separación entre ellos, por

razones de privacidad e iluminación natural, se determinará en función al uso de los ambientes que se

encuentran frente a frente, según lo siguiente:

b) Para edificaciones con vanos de ambientes de cocinas, pasajes y patios techados, la distancia de separación deberá ser mayor a un cuarto de la altura de la edificación más alta, con una distancia mínima de 4,00 m.

La separación entre edificaciones por seguridad sísmica se establece en el cálculo estructural correspondiente,

de acuerdo con las normas sismorresistentes.

Artículo 17

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA

CAP 7

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO III SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES

separación por seguridad sísmica

Hb

Ha

S = 1/3 Hb (^) S = 1/3 H

H

S = 1/4 Ha

dormitorios, estudios, comedores o salas de estar

Límite de propiedad

cocinas, pasajes o patios techados

mínimo 5 m mínimo 4 m

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA

CAP 8

Para viviendas en edificaciones multifamiliares : a) Tendrán dimensiones mínimas de 2,20 m por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo. b) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de dormitorios, estudios, salas de estar y comedores, que se sirven del pozo medida en el punto central o eje del vano y el muro opuesto que conforma el pozo no debe ser menor a un tercio de la altura del paramento más bajo del pozo, medido a partir del alféizar del vano más bajo. C) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de servicio, cocinas, pasajes y patios de servicio techados que se sirven del pozo, medida en el punto central o eje del vano, y el muro opuesto que conforma el pozo, no debe ser menor a un cuarto de la altura total del paramento más bajo del pozo, medido a partir del alféizar del vano más bajo.

Los pozos para iluminación y ventilación natural deberán cumplir con las siguientes características:

Artículo 19 POZOS PARA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL

Para viviendas unifamiliares , tendrán una dimensión mínima de 2,00 m por lado medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo.

D

D H H

D1 = 1/3 H D2 = 1/4H

2 m mínimo

D1 o D2 mínimo: 2,20 m

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO III SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES

DORMITORIOS, ESTUDIOS SALAS DE ESTAR Y COMEDORES

AMBIENTES DE SERVICIO, COCINAS, PASAJES Y PATIOS DE SERVICIO

Artículo 21 Las dimensiones, área y volumen de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para: a) Realizar las funciones para las que son destinados. b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones. c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artificial. d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia. e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto. f) Contar con iluminación suficiente.

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA

CAP 10

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO IV DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES

CAPÍTULO IV

DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES

Artículo 23 ALTURA DE ESPACIOS PARA INSTALACIONES MECÁNICAS Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecánicas podrán tener una altura menor, siempre que permitan el ingreso de personas para la instalación, reparación o mantenimiento.

Artículo 22 ALTURA DE TECHOS Los ambientes con techos horizontales tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2,30 m. las partes más bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor. En climas calurosos la altura deberá ser mayor.

Artículo 24 VIGAS Y DINTELES Las vigas y dinteles deberán estar a una altura mínima de 2,10 m sobre el piso terminado.

2,30 m mínimo

Parte más baja de un techo inclinado

H < 2,30 m

H < 2,30 m

Techo horizontal

H < 2,30 m, pero que permita el ingreso de personas

2,10 m mínimo

2,10 m mínimo

A) Tendrán un ancho libre mínimo calculado en

función del número de ocupantes a los que sirven.

B) Los pasajes que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho

requerido, salvo que se trate de elementos de

seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas

en las paredes, siempre que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido. El cálculo de los medios

de evacuación se establecen en la norma A-130.

C) La distancia horizontal desde cualquier punto, en

el interior de una edificación, al vestíbulo de acceso de la edificación o a una circulación vertical que

conduzca directamente al exterior, será como

máximo de 45 m sin rociadores o 60 m con

rociadores.

CAPÍTULO V

ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIÓN

ancho libre

0,15 m máximo

elementos de seguridad o cajas de paso de instalaciones

Distancia horizontal máxima: 45 m sin rociadores 60 m con rociadores

Máximo: 56 m sin rociadores 71 m con rociadores

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA

CAP 11

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO V ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIÓN

EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL

puerta del departamento

ingreso a la ruta de evacuación

D) En edificaciones de uso residencial se podrá agregar 11 m adicionales, medidos desde la puerta del departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuación.

circulación vertical

Artículo 25 PASAJES

Los pasajes para el tránsito de personas deberán cumplir con las siguientes características:

pasaje

Las escaleras pueden ser: A) Integradas

Son aquellas que no están aisladas de las

circulaciones horizontales y cuyo objetivo es

satisfacer las necesidades de tránsito de las personas entre pisos de manera fluida y

visible.

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA

CAP 13

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS

B) De evacuación

Son aquellas que son a prueba de fuego y

humos y pueden ser:

Con vestíbulo previo ventilado: sus

características son las siguientes:

  • Las cajas de las escaleras deberán ser

protegidas por muros de cierre.

  • No deberán tener otras aberturas que las

puertas de acceso.

  • El acceso será únicamente a través de un

vestíbulo que separe en forma continua la caja

de la escalera del resto de la edificación.

  • Los escapes, antes de desembocar en la caja

de la escalera deberán pasar forzosamente

por el vestíbulo, el que deberá tener cuando

menos un vano abierto al exterior de un mínimo

de 1,5 m.^2

  • La puerta de acceso a la caja de la escalera

deberá ser puerta corta fuego con cierre

automático.

  • En caso el vestíbulo previo esté separado de

las áreas de circulación horizontal, la puerta

corta fuego deberá ubicarse en el acceso al

vestíbulo ventilado. En este caso, la puerta

entre el vestíbulo y la caja de escalera podrá no

ser cortafuego, pero deberá contar con cierre

automático.

  • En caso que se opte por dar iluminación

natural a la caja de la escalera, se podrá utilizar

un vano cerrado con bloques de vidrio el cual

no excederá de 1,50 m.^2

CAPÍTULO VI

ESCALERAS

Artículo 26 TIPOS

Caja de escalera protegida por muros de cierre

vano abierto al exterior ≥ 1,5 m^2

Única abertura: Puerta corta fuego, con cierre automático

Si tiene iluminación natural: vano cerrado con bloques de vidrio área ≤ 1,50 m^2

Circulación horizontal

Puerta no corta fuego, con cierre automático

puerta corta fuego

Vestíbulo

Vestíbulo

Escapes

INTEGRADA

DE EVACUACIÓN CON VESTÍBULO PREVIO VENTILADO

Presurizadas: sus características son las

siguientes:

  • Contarán con un sistema mecánico que inyecte aire

a presión dentro de la caja de la escalera siguiendo

los parámetros técnicos requeridos para estos

sistemas.

  • Deben estar cerradas al exterior.
  • Este tipo de escaleras no está permitido en

edificaciones residenciales.

Abiertas: sus características son las siguientes:

-Están abiertas al exterior en uno de sus lados con una superficie de al menos 1 m en cada piso.^2

  • El vano abierto al exterior estará a una distancia de 3 m o más de un vano de la edificación a la que sirve.
  • Esta separación deberá tener una resistencia al fuego no menor de 1 hora.
  • La separación de 3 m deberá ser medida horizontal y perpendicular al vano.
  • Esta escalera es sólo aceptada para edificaciones residenciales no mayores de 5 niveles medidos sobre el nivel de la calle.

Distancia a un vano ≥ 3 m

Aberturas al exterior en cada piso con superficie ≥ 1 m^2

Sólo para edificaciones residenciales no mayores de 5 niveles medidos sobre el nivel de la calle.

Cerradas al exterior

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA CAP

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS

resistencia al fuego ≥ 1 hora

DE EVACUACIÓN PRESURIZADA

DE EVACUACIÓN ABIERTA

Las escaleras de evacuación deberán cumplir

los siguientes requisitos:

a) Ser continuas del primer al último piso,

entregando directamente hacia la vía pública o

a un pasadizo compartimentado cortafuego

que conduzca hacia la vía pública.

b) Tener un ancho libre mínimo entre

cerramientos de 1,20 m.

c) Tener pasamanos a ambos lados separados

de la pared un máximo de 5 cm. El ancho del

pasamanos no será mayor de 5 cm.

Pasamanos de anchos mayores requieren

aumentar el ancho de la escalera.

d) Deberán ser construidas de material

incombustible.

e) En el interior de la caja de la escalera no

deberá existir materiales combustibles, ductos

o aperturas.

f) Los pases desde el interior de la caja hacia el

exterior deberán contar con protección

cortafuego (sellador) no menor que la

resistencia contra fuego de la caja.

g) Únicamente son permitidas instalaciones de

los sistemas de protección contra incendios.

h) Tener cerramientos de la caja de la escalera

con una resistencia al fuego de 1 hora en caso

que tenga 5 niveles, de 2 horas en caso que

tengan 6 hasta 24 niveles y de 3 horas en caso

que tengan 25 niveles o más.

i) Contar con puertas corta fuego con una

resistencia no menor del 75% de la resistencia

de la caja de escalera a la que sirven.

Separación de pared ≥ 5 cm

Pasamanos a ambos lados ancho ≤ 5 cm

ancho libre entre cerramientos ≥ 1,20 m

Hacia vía pública o pasadizo compartimentado cortafuego que conduzca hacia la vía pública

Continua del primer al último piso

Azotea (artículo 29 inciso l)

puerta corta fuego resistencia ≥ 75% de la resistencia de la caja de escalera

Si el pasamanos es más ancho se debe aumentar el ancho de la escalera

Cerramientos Resistencia al fuego: 5 niveles 1 hora 6 a 24 niveles 2 horas 25 niveles o más 3 horas

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA CAP

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS

Artículo 27 ESCALERAS DE EVACUACIÓN

j) No será continua a un nivel inferior al primer piso, a no ser que esté equipada con una barrera aprobada en el

primer piso, que imposibilite a las personas que evacuan el edificio continuar bajando accidentalmente al

sótano.

k) El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno.

l) Deberán contar con un hall previo para la instalación de un gabinete de manguera contra incendios, con

excepción del uso residencial.

Artículo 28 NÚMERO Y ANCHO DE ESCALERAS

El número y ancho de las escaleras se define según la distancia del ambiente más alejado de la escalera y el

número de ocupantes de la edificación a partir del segundo piso, según la siguiente tabla:

Uso residencial ancho total requerido

De 1 a 300 ocupantes 1,20 m en escalera

De 301 a 800 ocupantes 2,40 m en 2 escaleras

De 801 a 1200 ocupantes 3,60 m en 3 escaleras

Más de 1201 ocupantes un módulo de 0,60 m por cada 360 ocupantes

Hall previo

GCI

Espacio bajo la escalera no podrá ser utilizado

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA CAP

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS

e) En cada tramo de escalera, los pasos y los

contrapasos serán uniformes, debiendo

cumplir con la regla de 2 contrapasos + 1 paso

debe tener entre 0,60 m y 0,64 m, con un

mínimo de 0,25 m para los pasos y un máximo

de 0,18 m para los contrapasos, medido entre

las proyecciones verticales de dos bordes

contiguos.

f) El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la forman o sus

límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reducción

del ancho de la escalera.

g) Las escaleras de más de 1,20 m hasta 2,40 m tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más de 3 m

deberán contar además con un pasamanos central.

h) Las puertas a los vestíbulos ventilados y a las cajas de las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1 m. i) No podrán ser del tipo caracol.

j) Podrán existir pasos en diagonal siempre que a 0,30 del inicio del paso, éste tenga cuando menos 0,28 m.

P

P ≥ 0,28 m

P

P

P

D = 0,30 m

D D D D

Ancho

Ancho > 3 m

Pasamanos central pasos en diagonal

P

C

P

C

P ≥ 0,25 m C ≥ 0,18 m 0,60 m ≤ 2C + P ≤ 0,64 m

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA CAP

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS

k) Las puertas de acceso a las cajas de escalera

deberán abrir en la dirección del flujo de

evacuación de las personas y su radio de apertura

no deberá invadir el área formada por círculo que

tiene como radio el ancho de la escalera.

l) Deberán comunicar todos los niveles incluyendo

el acceso a la azotea.

m) Cuando se requieran dos o más escaleras,

éstas deberán ubicarse en rutas opuestas.

n) Las escaleras deben entregar en el nivel de la

calle, directamente hacia el exterior o a un espacio

interior directamente conectado con el exterior,

mediante pasajes protegidos corta fuego, con una

resistencia no menor al de la escalera a la que

sirven y de un ancho no menor al ancho de la

escalera.

o) Las puertas que abren al exterior tendrán un

ancho mínimo de 1 m.

p) Para el cumplimiento de lo establecido en los

incisos m, n y o se aceptarán las alternativas

establecidas en el Código NFPA 101 para estos

casos.

q) Las escaleras mecánicas no deberán ser

consideradas como rutas de evacuación.

Escaleras en rutas opuestas

Exterior Exterior

pasaje protegido corta fuego A ≥ ancho de la escalera

mínimo:1 m A

mínimo:1 m

vestíbulo ventilado

A

A

mínimo:1 m

apertura no invade la escalera

REGIONAL LIMA CAP

REGIONAL LIMA CAP

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. TÍTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO. CAPÍTULO VI ESCALERAS

mínimo:1 m

apertura en el sentido del flujo de evacuación