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Los cuasi contratos y los delitos cuasi delitos - Prof. 1181, Apuntes de Derecho Civil

Este documento trata sobre los cuasi contratos y los delitos cuasi delitos, dos fuentes diferentes de obligaciones legales. Los cuasi contratos son actos jurídicos similares a los contratos pero sin el elemento de acuerdo de voluntades. Se distinguen tres figuras fundamentales: negotiorum gesto, enriquecimiento sine causa y communio incidentis. Se analizan las obligaciones del gestor, el enriquecimiento sine causa y su relación con el contrato de mutuo, y la communio incidentis y su diferencia con la comunidad voluntaria. Además, se presentan los delitos y cuasi delitos como otra fuente de obligaciones legales, y se describen los delitos típicos y las acciones legales correspondientes.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/06/2014

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3.8

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Tema 27 los cuasi contratos
Otra fuente de obligaciones la constituye los cuasi contratos son actos jurídicos lícitos,
similares a los contratos pero no pueden ser calificado porque le falta el elemento del
acuerdo de voluntades. Por eso se les denomina cuasi contratos.
Existen tres figuras fundamentales de cuasi contratos:
La negotiorum gesto (gestión de negocios agenos; el enriquecimiento sine causa
(enriquecimiento injustificado) y la communio inciden (comunidad incidental).
Negotiorum gesto: se trata de la gestión de un negocio (o patrimonio) ageno que hace
una persona voluntariamente y gratuitamente a favor de otra, no habiendo acordado
entre ellos nada.
Presenta una gran analogía con el contrato de mandato, pero no puede ser calificado
como tal, en la negotiorum gesto no existe acuerdo de voluntades entre el gestor de los
negocios agenos y el dominus negotii (el titular de esos negocios); sin embargo en el
contrato de mandato existe un acuerdo de voluntades o consentimiento previo entre
mandante y mandatario.
Obligaciones:
Gestor: realizar la gestión que asumió voluntariamente.
Entregar el dominus negotii los beneficios obtenidos de la gestión.
Indemnizar al dominus negotii de los perjuicios a él ocasionados por su dolo y culpa.
Dominus negotii:
1 ratificar las gestiones realizadas por el gestor, siempre que fueran de su utilidad o
beneficio.
2 reenvolsar al gestor los gastos ocasionados durante la gestión.
Actio negotiorum gestorum: corresponde al dominu negotii y la actio negotiorum
contraria corresponde al gestor.
El enriquecimiento sine causa:
Se trata del incremento que se produce en el patrimonio de una persona sin causa
injustificada.
El caso típico del enriquecimiento sin causa lo constituye el pago de lo indevido. Este
tiene lugar cuando alguien paga a una persona, creyendo que entte ellos existe una
deuda que, en realidad no existe. Por eso, el pago de lo indevido produce un
enriquecimiento injustificado para la persona que recibió el pago y de este hecho lícito
surge la obligación para quien recibió el pago de devolver el tantundem de lo que
recibió.
Presenta una gran analogía con el contrato de mutuo pero no puede ser calificado
como tal, porque falta el acuerdo de voluntades.
El que pagaba perdía la acción reivindicatoria, porque trasfería la propiedad del dinero
que entregaba. Por eso, se le concedió una acción especial para reclamar el tantundem:
la condictio indebiti.
La communio incedens: es una situación de copropiedad de bienes entre varias
personas, sin que entre ellas existe un acuerdo de voluntades, es decir, por hechos
agenos a su voluntad.
LO que la diferencia del contrato de sociedad o comunidad voluntaria es que falta el
acuerdo de voluntades.
La forma más antigua de comunidad incidental era el consortium inter frater (unión
entre hermanos) o comunidad de bienes que se producíaautomaticamente entre los
hermanos, herederos legítimos, a la muerte de su padre, sin que entre ellos hubieran
acordado compartir la herencia del padre.
La acción para pedir la disolución de la comunidad y el reparto de los bienes, que
correspondía a cada hermano era la actio familiae erciscundae.
Tema 29 delitos cuasi delitos.
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Tema 27 los cuasi contratos Otra fuente de obligaciones la constituye los cuasi contratos son actos jurídicos lícitos, similares a los contratos pero no pueden ser calificado porque le falta el elemento del acuerdo de voluntades. Por eso se les denomina cuasi contratos. Existen tres figuras fundamentales de cuasi contratos: La negotiorum gesto (gestión de negocios agenos; el enriquecimiento sine causa (enriquecimiento injustificado) y la communio inciden (comunidad incidental). Negotiorum gesto: se trata de la gestión de un negocio (o patrimonio) ageno que hace una persona voluntariamente y gratuitamente a favor de otra, no habiendo acordado entre ellos nada. Presenta una gran analogía con el contrato de mandato, pero no puede ser calificado como tal, en la negotiorum gesto no existe acuerdo de voluntades entre el gestor de los negocios agenos y el dominus negotii (el titular de esos negocios); sin embargo en el contrato de mandato existe un acuerdo de voluntades o consentimiento previo entre mandante y mandatario. Obligaciones: Gestor: realizar la gestión que asumió voluntariamente. Entregar el dominus negotii los beneficios obtenidos de la gestión. Indemnizar al dominus negotii de los perjuicios a él ocasionados por su dolo y culpa. Dominus negotii: 1 ratificar las gestiones realizadas por el gestor, siempre que fueran de su utilidad o beneficio. 2 reenvolsar al gestor los gastos ocasionados durante la gestión. Actio negotiorum gestorum: corresponde al dominu negotii y la actio negotiorum contraria corresponde al gestor. El enriquecimiento sine causa: Se trata del incremento que se produce en el patrimonio de una persona sin causa injustificada. El caso típico del enriquecimiento sin causa lo constituye el pago de lo indevido. Este tiene lugar cuando alguien paga a una persona, creyendo que entte ellos existe una deuda que, en realidad no existe. Por eso, el pago de lo indevido produce un enriquecimiento injustificado para la persona que recibió el pago y de este hecho lícito surge la obligación para quien recibió el pago de devolver el tantundem de lo que recibió. Presenta una gran analogía con el contrato de mutuo pero no puede ser calificado como tal, porque falta el acuerdo de voluntades. El que pagaba perdía la acción reivindicatoria, porque trasfería la propiedad del dinero que entregaba. Por eso, se le concedió una acción especial para reclamar el tantundem: la condictio indebiti. La communio incedens: es una situación de copropiedad de bienes entre varias personas, sin que entre ellas existe un acuerdo de voluntades, es decir, por hechos agenos a su voluntad. LO que la diferencia del contrato de sociedad o comunidad voluntaria es que falta el acuerdo de voluntades. La forma más antigua de comunidad incidental era el consortium inter frater (unión entre hermanos) o comunidad de bienes que se producíaautomaticamente entre los hermanos, herederos legítimos, a la muerte de su padre, sin que entre ellos hubieran acordado compartir la herencia del padre. La acción para pedir la disolución de la comunidad y el reparto de los bienes, que correspondía a cada hermano era la actio familiae erciscundae. Tema 29 delitos cuasi delitos.

Las obligaciones no solo nacen de los hechos lícitos (contratos y cuasi contratos), si no que también son fuentes de obligación los hechos ilícitos (delitos y cuasi delitos). Los delitos en roma estaban perfectamente tipificados por el ius civile. Po eso todo lo que fuera un hecho ilícito y no encontrara cavida dentro de las figuras típicas del delito era un cuasi delito. De los delitos y cuasi delitos no solo nacían obligaciones de tipo penal (cumplimiento de penas de prisión, penas de muerte, etc), si no también obligaciones civiles. La obligación civil fundamental que surge de los hechos ilícitos es la de reparar patrimonialmente el daño ocasionado a la víctima (generalmente, a través de una indemnización pecuniaria). Delitos: Las figuras típicas del delito eran: el furtum, la rapina, la iniuria y el damnum iniuria datum. Furtum: es la sustración fraudulenta, con ánimo de lucro, de una cosa o bien de su uso o bien de su posesión. Furtum rei: es el hurto de cosas agenas. Hay que distinguir entre furtum manifestum (hurto manifiesto o flagrante) si el ladrón es sorprendido cometiendo el delito. Este hurto no necesita pruebas. Da lugar a una multa correspondiente al cuadruplo de la cosa robada. Furtum nec manifestum (hurto no manifiesto o flagrante): da lugar a una multa correspondiente al doble del valor de la cosa robada. Furtum usus: tiene lugar cuando se usa una cosa agena contra la voluntad de su dueño, contra lo acordado con él o contra la naturaleza de la cosa. Da lugar a una indemnización por el doble de la cosa. Respondían del furtum usus, por ejemplo, el comodatario y el depositario. El furtum posesionis: ocurre cuando el mismo propietario es el que sustrae la cosa al que la está poseyendo. (por ejemplo, el propietario de una cosa se la quita al acreedor pignoraticio al que se la entregó en prenda, o el arrendador se la quita al arrendatario, a quien se la entregó en arrendamiento. Da lugar a una indemnización por el simplum, esto es, por el simple valor de la cosa. PARA EXIGIR ESTAS INDEMNIZACIONES LA VÍCTIMA DEL FURTUM TENÍA LA ACTIO FURTI. Rapina (rapiña): Se trata del furtum agravado con el uso de la violencia en las personas o las cosas. (por ejemplo, un robo a punta de nabaja o un robo forzando la cerradura). Es equiparable al modelo de delito del robo con intimidación. Da lugar a una indemnización por el cuádruplo de la cosa robada. Accción para obtener esta indemnización: la actio vi bonorum raptorum (acción de sustración de las cosas con violencia). La injuria: es toda ofensa materia con moral que se ocasiona a una persona. Material se refiere a lesiones físicas. Moral, a daño moral por calumnia u ofensa. La acción que tiene la víctima es la actio iniuriarum (acción de las injurias) para pedir una indemnización. La indemnización variaba a juicio del juez según la honorabilidad de la víctima y la intención del autor de la ofensa. También variaba según la época. El damnum iniuria datum: alude al daño causado injustamente a las cosas agenas (amales, esclavos y cosas inanimadas). La indemnización variaba, según el daño fuera ocasionado a animales y esclavos (en cuyo caso consistía en el valor más alto que estos hubieran alcanzado en el mercado el año anterior a la comisión del delito) o a cosas inanimadas (en cuyo caso, es el que hubieran tenido el mes anterior a la comisión del delito).

Son donaciones que el donante realiza teniendo su muerte próxima de manera que si la muerte temida no ocurría podía recuperar lo donado. La jurisprudencia acabó entendiendo esta donación condicionada al momento de la muerte (solo si la muerte tenía lugar), con lo que se aproximó bastante a la figura del legado. Donaciones sub modo (donaciones bajo condición): Son las donaciones en las que el donatario queda obligado a la realización de una prestación (a favor del donante o de un tercero). Es la donación en la que el donante impone una carga, obligación o gravamen al donatario.