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Los límites de base de cotización para trabajadores autónomos en españa según su edad y la fecha de inscripción en el régimen especial. Además, se detallan las tarifas de cotización para diferentes tipos de trabajadores y las opciones disponibles para algunas categorías específicas. El documento también menciona la base mínima de cotización para trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio y socios trabajadores de cooperativas.
Tipo: Apuntes
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Base Mínima euros/mes 850, Base Máxima euros/mes 3.262, Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años.
elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial.
si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. Base de Cotización 48 o más años de edad y 49 años.
más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales.
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
edad y su base de cotización en 2011 fuera superior a 1.682, euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados
se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros/mensuales.
habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Tipo con I.T. 29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad. Tipo sin I.T. 26,50 por ciento Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789,
Venta a domicilio (CNAE 09 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.
Los trabajadores autónomos que en el año 2011 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045, euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).
Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,10%, o sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento, a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,3% ó 2,8%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.