Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Reglamento Especial para Trabajadores Autónomos: Límites de Base de Cotización, Apuntes de Administración de Empresas

Los límites de base de cotización para trabajadores autónomos en españa según su edad y la fecha de inscripción en el régimen especial. Además, se detallan las tarifas de cotización para diferentes tipos de trabajadores y las opciones disponibles para algunas categorías específicas. El documento también menciona la base mínima de cotización para trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio y socios trabajadores de cooperativas.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/03/2014

domindes
domindes 🇪🇸

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Base Mínima euros/mes 850,20
Base Máxima euros/mes 3.262,50
Base de Cotización
menores de 47 años o
con 47 años.
Trabajadores que a 01/01/2012 sean menores de 47 años podrán
elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha
tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros
mensuales o causen alta en este Régimen Especial.
Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad,
si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales
no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros
mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del
30 de junio de 2012, produciendo efectos a partir del 1 de julio del
mismo año.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47
años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48
o más años de edad y
49 años.
Trabajadores que a 01/01/2012, tengan cumplida la edad de 48 o
más años, la base de cotización estará comprendida entre las
cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o
más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre
las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
Trabajadores que a 1 de enero de 2012, tengan 48 ó 49 años de
edad y su base de cotización en 2011 fuera superior a 1.682,70
euros mensuales podrán optar por una base de cotización
comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla
incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no
alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Base cotización
mayores 50 años con 5
o más años cotizados
Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.682,70 euros,
se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y
1.870,50 euros/mensuales.
Si la última base de cotización es superior a 1.682,70 euros, se
habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros
mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por
ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de
hasta 1.870,50 euros mensuales.
Tipo con I.T. 29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad.
Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley
26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por
contingencias comunes.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789,
4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de
los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.
Venta a domicilio (CNAE 09 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan
la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como
base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Reglamento Especial para Trabajadores Autónomos: Límites de Base de Cotización y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Base Mínima euros/mes 850, Base Máxima euros/mes 3.262, Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años.

• Trabajadores que a 01/01/2012 sean menores de 47 años podrán

elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

• Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha

tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial.

• Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad,

si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

• En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como

consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. Base de Cotización 48 o más años de edad y 49 años.

• Trabajadores que a 01/01/2012, tengan cumplida la edad de 48 o

más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales.

• En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como

consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

• Trabajadores que a 1 de enero de 2012, tengan 48 ó 49 años de

edad y su base de cotización en 2011 fuera superior a 1.682, euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados

• Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.682,70 euros,

se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros/mensuales.

• Si la última base de cotización es superior a 1.682,70 euros, se

habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Tipo con I.T. 29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad. Tipo sin I.T. 26,50 por ciento Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789,

  1. y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.

Venta a domicilio (CNAE 09 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.

Los trabajadores autónomos que en el año 2011 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045, euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).

Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,10%, o sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento, a cargo del trabajador.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,3% ó 2,8%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.