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Asignatura: derecho romano, Profesor: Ramon Lopez Rosa, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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Tema 16
1. Cura minorum
Puber, es aquel que ha alcanzado la pubertad, por ello tiene plena capacidad de obrar.
En derecho arcaico y preclásico, respecto a los varones, para determinar la pubertad, se procedía a una inspectio corporis reflejándose, a través de una toga viril (el niño deja de ser impuber, portando una toga blanca con una franja púrpura y la cambia por la toga virilis, sin adornos, llevando una túnica blanca). En derecho clásico, los sabinianos mantienen igual criterio, opuesto al de los proculeyanos que son partidarios de fijar topes de edad: 12 años para la mujer y 14 para el varón. Justiniano optará por razones de puditia (no solo se aprecia la pubertad por los años, sino también por su desarrollo corporal.
Los inconvenientes de otorgar la plena capacidad de obrar a edad tan temprana, motivó la adopción de medidas protectoras y que su capacidad se ampliara solo: a poder otorgar testamento y contraer matrimonio.
Para los demás actos una lex plaetoria de finales del s. III a. C. vino a establecer un nuevo límite de edad: el de menores de 25 años. Por esta ley, cualquiera puede interponer acción penal y noxal, contra quienes hubiese hecho víctima de engaño a estos menores, ya fueran sui iuris o alieni iuris.
Aunque se discute si la cura minorum tuvo o no su origen en la ley plaetoria, lo cierto es que se generaliza el que, a instancia del menor, el pretor pudiera nombrarle un curator (el cual su esfera de actuación no es permanente, sino para un solo asunto, no es un experto administrador y sí experto consejero), y desde Marco Aurelio, con carácter estable, pese a este consensus no depende de él la validez del negocio.
Si a los 12 o 14 años podía resultar una mayoría de edad temprana, a los 25 resultaba tardía. Por ello Constantino establece la posibilidad de que a partir de los 18 años las mujeres y 20 los hombres, siendo de buenas costumbres y conducta regular. Con su concesión se estima acabada la menor edad y quienes la obtuvieran podrían realizar toda clase de negocios con la única excepción de donar y enajenar bienes inmuebles, a la que añade Justiniano la de constituir hipoteca sobre ellos.