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Este documento aborda el concepto de títulos valores, con un especial enfoque en la letra de cambio, pagarés y cheques. Se explica su función económica, historia y evolución, requisitos y concepto básico de cada uno. Además, se tratan temas relacionados como aceptación, endoso y aval, vencimiento, presentación y pago, y el papel de estos títulos en el derecho mercantil.
Tipo: Apuntes
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APUNTES DERECHO MERCANTIL II
TEMA 1: “TÍTULOS VALORES”
INTRODUCCIÓN
Se puede definir como un documento que lleva incorporado un derecho de crédito. Hace sencillo que el crédito circule.
Su función económica es representar créditos mediante un documento que permita tanto la creación de dicho crédito como la transmisión del mismo. Simplifica los mecanismos de la cesión civil de créditos.
Entre deudor y acreedor puede haber créditos mutuos, si sucede esto, se compensarán dichos créditos.
El título valor incorpora un derecho de tal modo que se produce una “cosificación” del crédito porque nos moveremos en términos de derechos reales. (obligaciones)
Quien está en posesión del documento es quien puede exigir y ejercitar el derecho que al mismo se incorpora.
CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TÍTULOS VALORES Y EN ESPECIAL DE LA LETRA DE CAMBIO
El título valor es aquel documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento, quien tiene el documento tiene el derecho. Nacen por cuestión de seguridad en las compras mercantiles, para no llevar dinero líquido encima.
Su objetivo es crear y que circule el crédito (puedo hacer una compra sin tener que pagarla en seguida).
La evolución histórica es que actualmente ha quedado en desuso. Hay títulos valores electrónicos como las acciones por ejemplo.
NOTAS ESENCIALES DEL TÍTULO VALOR: LEGITIMACIÓN POR LA POSESIÓN, LITERALIDAD Y AUTONOMÍA
CONCEPTO Y CLASES DE TÍTULOS VALORES
Concepto es un documento que lleva incorporado un derecho de crédito.
Clases:
LA CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS, A LA ORDEN Y AL PORTADOR
LA CRISIS DE LOS TÍTULOS VALORES. EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE EFECTOS DE COMERCIO Y ANOTACIONES EN CUENTA
Crisis si pretenden agilizar, en la actualidad que sean títulos en papel, físicos, no es ágil, no resultan suficientes para muchas operaciones. Los títulos valores entran en crisis por las formalidades de la letra de cambio como por la necesaria agilización utilizando la red como por la dificultad de la circulación física de documentos, más la dificultad añadida de la tributación de las cesiones de crédito (la letra de cambio va timbrada).
Por tanto, la escasa utilización de las letras de cambio en favor del pagaré y del cheque, la utilización de medios electrónicos de pago y en materia de sociedades las acciones representadas mediante anotación en cuenta. Son consecuencias modernizantes de la letra de cambio.
Requisitos naturales son los que aunque no se pongan se sobreentienden, aunque es preferible ponerlos.
■ A la vista
■ A un plazo desde la vista
■ A un plazo desde la fecha
■ A fecha fija
Requisitos fiscales Si faltan, la LC sigue siendo LC, no pierde su naturaleza, pero pierde su eficacia ejecutiva, es decir, no podríamos hacer el ejecutivo cambiario. El requisito es emitir la letra en el papel timbrado acorde con la cantidad de la venta. No obstante si el vencimiento es superior a 6 meses desde el libramiento, el importe del papel timbrado será por el doble del importe de la venta. Este requisito se contiene en la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Cláusulas potestativas La más conocida es la cláusula sin gastos, yo quedo eximido de levantar el protesto. Lo que se hace es evitar los gastos del notario. Cláusula no a la orden, que no se van a producir endosos, irá a cobrarlo el tomador.
LA LETRA EN BLANCO Y LA LETRA INCOMPLETA
La letra en blanco la letra está en blanco cuando no se completa de mutuo acuerdo. Dejamos en blanco y pactamos que ya se cumplimentará.
La letra incompleta falta algún requisito y se pone en circulación sin autorización del obligado al pago, del librado. En este caso, el tenedor puede completar y pasarlo al cobro… si el tenedor lo es de buena fe, el librado tendrá que pagarla.
LA REPRESENTACIÓN CAMBIARIA
El representado solo está obligado en la medida en que haya otorgado poder bastante. En una sociedad, el administrador tiene poder. Si el poder faculta, puede firmar letras de cambio, si no es así, quien queda obligado es el representante personalmente si no tiene poderes o no tienes poderes suficientes.
TEMA 3: “ACEPTACIÓN, ENDOSO Y AVAL DE LA LETRA DE CAMBIO”
LA ACEPTACIÓN, CONCEPTO Y REQUISITOS. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA FALTA DE ACEPTACIÓN
La aceptación, concepto y requisitos
Con la aceptación, el librado está aceptando que pagara. Es la declaración cambiaria y escrita sobre la letra por la que el librado se obliga a pagarla a su vencimiento. El librado se convierte con la aceptación en el obligado principal y directo. La finalidad de la aceptación es que nazca la obligación cambiaria del librado.
La aceptación tiene lugar en el mismo momento de libramiento de la letra o en otro posterior, siempre que sea anterior a la fecha de vencimiento, es por eso que muchas veces consta como vencimiento un plazo desde la vista. La aceptación se hace a veces en momentos posteriores. Puede ocurrir que lo presentemos a la aceptación y que el librado se niegue a aceptar, en ese caso se debe protestar la letra. El hecho de que no la acepte puede ser causa de protesto.
La aceptación ha de constar en el propio título, seguida de la fecha, bastando la simple firma del librado, tan es así que la firma del librado supone aceptación cuando consta en el anverso de la letra en cualquier lugar.
Efectos de la aceptación y de su denegación
Si acepta queda convertido en obligado cambiario de modo que el tenedor podrá ejercitar contra el la acción cambiaria directa por falta de pago.
Si se niega a aceptar el librado no queda convertido en obligado cambiario, de modo que el tenedor puede ejercitar el protesto que le facultaría para dirigirse contra el librador o los endosantes para exigir el pago de la letra.
El endoso El endoso es característico de los títulos a la orden. Yo tengo el título y lo transmito, lo endoso. El endoso lo podemos definir como la declaración cambiaria
Requisitos formales
Debe de constar la expresión “POR AVAL…” para indicar a quien se está avalando y debe constar la firma del avalista. No obstante, el art. 36.2 dice que la simple firma de una persona en el anverso de la letra (que no sea el librador ni el aceptante) se entenderá como aval.
Efectos
El AVALISTA responde ante el TENEDOR, con autonomía y solidaridad. El AVALISTA garantiza el pago, no la aceptación de la LC. El AVALISTA, una vez ha pagado, puede reclamar del AVALADO el importe mediante la ACCION DE REEMBOLSO, que también podrá ejercitar contra los OBLIGADOS CAMBIARIOS que responderían ante el AVALADO (es decir, los que le precedieron en la cadena de la LC).
TEMA 4 “VENCIMIENTO, PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA LETRA”
EL VENCIMINETO DE LA LC: CONCEPTO Y MODALIDADES
CONCEPTO
El vencimiento es la fecha en la que el pago resulta exigible.
MODALIDADES (de letra girada)
A. A DIA FIJO Y DETERMINADO: es decir, la LC a fecha fija. Es la más usual.
B. A PLAZO DESDE LA FECHA: contará a partir del día siguiente a la fecha del libramiento. Se utiliza en plazos 30-60-85. Si son días, se cuentan a partir del día siguiente. Si son meses, se computa de fecha a fecha. Si dentro de un mes, fuese festivo o domingo, vencerá al siguiente día hábil.
C. A LA VISTA: vencerán cuando se presentan por el TENEDOR (art. 39). Dice que, salvo pacto en contrario, no deberá demorarse más de un año.
D. A UN PLAZO DESDE LA VISTA: aquí también deberá presentarse a la vista, como máximo, al año.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRESENTACIÓN DE LA LETRA AL COBRO
La presentación tiene una importancia fundamental, debiéndose presentarse tal y como se prevé en la forma o en los DOS DIAS SIGUIENTES HÁBILES. Se ha de hacer en el LUGAR indicado en la LC. Si no se especifica, es el domicilio del librado.
Lo más frecuente es la PRESENTACIÓN mediante CÁMARA o SISTEMA DE COMPENSACIÓN, lo que equivale a la PRESENTACIÓN en el DOMICILIO del LIBRADO.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
Constituye un presupuesto para que la LC sea voluntariamente pagada por el LIBRADO. O si resulta impagada, para que el TENEDOR efectúe el PROSTESTO y pueda exigir el pago de otro OBLIGADO CAMBIARIO.
Si el TENEDOR incumple su deber de diligencia, decimos que la LC se perjudica, de modo que el TENEDOR pierde las ACCIONES CAMBIARIAS en vía de REGRESO contra el LIBRADOR, ENDOSANTES y los demás OBLIG. CAMB. y se diesen los siguientes REQUISITOS :
EL PAGO VOLUNTARIO DE LA LC: OBJETO, REQUISITOS Y EFECTOS
La Legitimación Activa la tiene el TENEDOR, que es el que puede reclamar el pago, legitimada por la posesión y por la firma. La Legitimación Pasiva corresponde al ACEPTANTE y en general al LIBRADO que, no obstante, sólo es OBL. CAMB. en caso de haber aceptado.
El OBJETO DEL PAGO será el importe. Si bien el PORTADOR no puede rechazar el pago parcial (art. 45). El pago debe consistir en la entrega del dinero en € o en moneda convertible.
REQUISITOS
Cuando la LC es pagada por el LIBRADO, se extinguen todas las OBLIGACIONES CAMBIARIAS. Él lo puede acreditar mediante el rescate de la LC (también la notificación bancaria). Por ello, el pago tiene efectos solutorios, siempre que se pague al TENEDOR LEGÍTIMO.
EFECTOS
Los efectos se producen extinguiendo los efectos de todos los OBLIG. CAMB. en el caso de que pague el LIBRADO. Si quien paga es otro OBLIG. CAMB., se extinguen todas las obligaciones menos las del ACEPTANTE y la de los ENDOSANTES ANTERIORES.
EL PAGO FORZOSO DE LA LC. LAS ACCIONES CAMBIARIAS DIRECTA Y DE REGRESO.
Se exige mediante procedimientos:
TEMA 5: “EL PAGARÉ Y EL CHEQUE”
El pagaré
Es una promesa de pago de un firmante que pagará a su tenedor o a la orden del mismo una cantidad de dinero a su vencimiento:
Pagaré a …….
La cantidad de ……
En la fecha……. De vencimiento
Firma
No está sometido a condición sino a término.
El firmante es el librador, el que emite el pagaré y es el obligado (el aceptante)
No a la orden = no se transmite crédito. Art. 97 y siguientes de la ley cambiaria.
El librador y el librado es el mismo, y por tanto, solo caben acciones en vía directa y no se puede ejercitar acción de regreso.
El pagaré es un titulo valor que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada a otra persona. Es un título valor a la orden que se utiliza como instrumento de crédito a corto y a medio plazo.
Se le aplica supletoriamente la normativa reguladora para la letra de cambio.
El cheque
Es una letra de cambio simplificada que consiste en una orden o mandato al librado, que siempre será una entidad de crédito, de pagar a la vista una determinada cantidad de dinero.
Páguese por este cheque a …… la cantidad de …………….. nº de cuenta
Fecha y firma
El librado banco al que le doy la orden de que pague. Tiene la obligación de pagar siempre que existan fondos en el librador.
El cheque vence a la vista, es un documento que tiene seguridad ya que es un documento de pago. Las acciones cambiarias prescriben a los 6 meses.
La función económica fundamental del cheque es constituir un medio de pago sin necesidad de entregar papel moneda. Quien libra un cheque formula una orden o mandato de pago a la vista de una determinada cantidad de dinero. El banco al que se dirige la orden de pago lo paga si le es presentado al cobro y se liquida por compensación siempre que cuente con suficientes fondos a disposición del librador, el banco librado en ingún caso se convierte en obligado cambiario.
Obligaciones
Exigibilidad de las acciones puras
Para el cumplimiento de las obligaciones, el juez dispone de cierto margen para conceder plazos de gracia al deudor. La ley 3/2004 (ley contra la morosidad) viene a establecer un plazo de pago de 30 días a falta de pacto entre las partes.
Mora mercantil es una mora automática, el deudor incurre en mora cuando se retrasa en el cumplimiento de una obligación vencida y es intimado judicial o extrajudicialmente. El deudor incurre en mora cuando desatiende sin necesidad de que el acreedor interpele al deudor. Se entra en mora al día siguiente y con ello se produce el devengo de intereses.
Prescripción de las obligaciones mercantiles las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones mercantiles prescriben por el mero transcurso del tiempo acompañadas de la inactividad del acreedor. Los plazos mercantiles son mas cortos que los plazos civiles.
Contratos
Representación mercantil es un poder jurídico para que una persona intervenga en actos o negocios jurídicos declarando su propia voluntad, para que ésta surta efectos en la esfera personal o patrimonial de otra persona. Características:
Perfección de los contratos mercantiles los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes.
Cuando se hace contratación electrónica hay una serie de incertidumbres que se tratan de evitar. Art. 10 LSSI
En la contratación electrónica siempre aparecen contratos a distancia y tienen el mismo tratamiento pero la voluntad se manifiesta a través de la firma electrónica que tiene que entregarla una entidad autorizada para ello y está constituida por una serie de signos que identifican a una determinada persona. En España la expide la fábrica nacional de moneda y timbre y para verificarse la personalidad de quien la solicita se efectúa ante la agencia tributaria.
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
Condiciones generales de la contratación aquellas condiciones o cláusulas que se introducen en los contratos destinados a servir a multitud de operaciones. (contratos de Iberdrola por ejemplo)
Son condiciones no negociadas individualmente y que vienen a constituir contratos de adhesión. El riesgo es que solo vienen redactadas por una de las partes y pueden haber abusos para la otra parte que no tiene otra solución que contratar de acuerdo con las mismas o no contratar. Como existe este abuso aparece la ley 28/1998 de condiciones generales de la contratación que establece la regulación de tales condiciones. Esa regulación se refiere al control de incorporación y al control de contenido:
En caso de litigio es el juez quien dice si quedan incorporadas o no.
Cláusulas abusivas
Estamos en sede de consumidores y usuarios.
Cláusulas abusivas serán cláusulas abusivas las contrarias a la buena fe art. 82.1 … que causan un desequilibrio en perjuicio del consumidor. En todo caso son abusivas:
Existe un registro de las condiciones generales de la contratación.