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Títulos Valores: Concepto, Historia y Tipos - Letras de Cambio, Pagarés y Cheques, Apuntes de Derecho Mercantil

Este documento aborda el concepto de títulos valores, con un especial enfoque en la letra de cambio, pagarés y cheques. Se explica su función económica, historia y evolución, requisitos y concepto básico de cada uno. Además, se tratan temas relacionados como aceptación, endoso y aval, vencimiento, presentación y pago, y el papel de estos títulos en el derecho mercantil.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 13/12/2013

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APUNTES DERECHO MERCANTIL II
TEMA 1: “TÍTULOS VALORES”
INTRODUCCIÓN
Se puede definir como un documento que lleva incorporado un derecho de crédito. Hace
sencillo que el crédito circule.
Su función económica es representar créditos mediante un documento que permita tanto
la creación de dicho crédito como la transmisión del mismo. Simplifica los mecanismos
de la cesión civil de créditos.
Entre deudor y acreedor puede haber créditos mutuos, si sucede esto, se compensarán
dichos créditos.
El título valor incorpora un derecho de tal modo que se produce una “cosificación” del
crédito porque nos moveremos en términos de derechos reales. (obligaciones)
Quien está en posesión del documento es quien puede exigir y ejercitar el derecho que
al mismo se incorpora.
CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TÍTULOS VALORES Y EN
ESPECIAL DE LA LETRA DE CAMBIO
El título valor es aquel documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya
transmisión están condicionados a la posesión del documento, quien tiene el documento
tiene el derecho. Nacen por cuestión de seguridad en las compras mercantiles, para no
llevar dinero líquido encima.
Su objetivo es crear y que circule el crédito (puedo hacer una compra sin tener que
pagarla en seguida).
La evolución histórica es que actualmente ha quedado en desuso. Hay títulos valores
electrónicos como las acciones por ejemplo.
NOTAS ESENCIALES DEL TÍTULO VALOR: LEGITIMACIÓN POR LA
POSESIÓN, LITERALIDAD Y AUTONOMÍA
1. Legitimación por la posesión está legitimado el poseedor, es el que puede
ejercitar el derecho. Es condición indispensable para el ejercicio del derecho y
por tanto, para exigir del deudor la prestación debida. El título valor es un título
de necesaria presentación y de necesario rescate. (si te pago me das la letra).
Esta legitimación por la posesión es necesaria pero puede ser insuficiente.
2. Literalidad la naturaleza, el ámbito y el contenido del derecho incorporado se
delimitan exclusivamente por lo que literalmente conste en el documento.
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APUNTES DERECHO MERCANTIL II

TEMA 1: “TÍTULOS VALORES”

INTRODUCCIÓN

Se puede definir como un documento que lleva incorporado un derecho de crédito. Hace sencillo que el crédito circule.

Su función económica es representar créditos mediante un documento que permita tanto la creación de dicho crédito como la transmisión del mismo. Simplifica los mecanismos de la cesión civil de créditos.

Entre deudor y acreedor puede haber créditos mutuos, si sucede esto, se compensarán dichos créditos.

El título valor incorpora un derecho de tal modo que se produce una “cosificación” del crédito porque nos moveremos en términos de derechos reales. (obligaciones)

Quien está en posesión del documento es quien puede exigir y ejercitar el derecho que al mismo se incorpora.

CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TÍTULOS VALORES Y EN ESPECIAL DE LA LETRA DE CAMBIO

El título valor es aquel documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento, quien tiene el documento tiene el derecho. Nacen por cuestión de seguridad en las compras mercantiles, para no llevar dinero líquido encima.

Su objetivo es crear y que circule el crédito (puedo hacer una compra sin tener que pagarla en seguida).

La evolución histórica es que actualmente ha quedado en desuso. Hay títulos valores electrónicos como las acciones por ejemplo.

NOTAS ESENCIALES DEL TÍTULO VALOR: LEGITIMACIÓN POR LA POSESIÓN, LITERALIDAD Y AUTONOMÍA

  1. Legitimación por la posesión está legitimado el poseedor, es el que puede ejercitar el derecho. Es condición indispensable para el ejercicio del derecho y por tanto, para exigir del deudor la prestación debida. El título valor es un título de necesaria presentación y de necesario rescate. (si te pago me das la letra). Esta legitimación por la posesión es necesaria pero puede ser insuficiente.
  2. Literalidad la naturaleza, el ámbito y el contenido del derecho incorporado se delimitan exclusivamente por lo que literalmente conste en el documento.
  1. Autonomía el derecho incorporado se desliga de la operación que le dio origen. Eso no excluye que si la letra la tiene el que estaba en el origen, alomejor si que puede oponerse al cobro.

CONCEPTO Y CLASES DE TÍTULOS VALORES

Concepto es un documento que lleva incorporado un derecho de crédito.

Clases:

  1. Títulos al portador legitima simplemente con la posesión del documento.
  2. Títulos a la orden además de la posesión hace falta que en el título conste el nombre de quien tiene derecho a su ejercicio, bien por ser el beneficiario originario o bien porque el título ha sufrido sucesivas transmisiones o endosos cuyo último titular es el legitimado para su cobro.
  3. Títulos nominativos no basta con la mera posesión, ni siquiera con el endoso, resulta además necesario que la transmisión conste en un libro registro (por ejemplo: acciones nominativas) es más complicado de transmitir pero es más seguro.

LA CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS, A LA ORDEN Y AL PORTADOR

  • Al portador transmitiendo la posesión.
  • A la orden mediante la posesión y el endoso.
  • Nominativos posesión, endoso y anotación en el libro de registros.

LA CRISIS DE LOS TÍTULOS VALORES. EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE EFECTOS DE COMERCIO Y ANOTACIONES EN CUENTA

Crisis si pretenden agilizar, en la actualidad que sean títulos en papel, físicos, no es ágil, no resultan suficientes para muchas operaciones. Los títulos valores entran en crisis por las formalidades de la letra de cambio como por la necesaria agilización utilizando la red como por la dificultad de la circulación física de documentos, más la dificultad añadida de la tributación de las cesiones de crédito (la letra de cambio va timbrada).

Por tanto, la escasa utilización de las letras de cambio en favor del pagaré y del cheque, la utilización de medios electrónicos de pago y en materia de sociedades las acciones representadas mediante anotación en cuenta. Son consecuencias modernizantes de la letra de cambio.

  • Denominación letra de cambio.
  • Mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero. Cantidad en euros o divisa convertible, que se expresará en cifras y letras prevaleciendo la letra sobre la cifra. Cantidad exacta.
  • Nombre del librado.
  • Nombre del tomador, persona a quien se ha de hacer el pago.
  • Fecha de libramiento.
  • Firma del librador. El librador pasa a ser el primer obligado cambiario.

Requisitos naturales son los que aunque no se pongan se sobreentienden, aunque es preferible ponerlos.

  • Indicación de vencimiento, si no decimos cuando vence se entiende que vence a la vista. Varias modalidades de vencimiento:

■ A la vista

■ A un plazo desde la vista

■ A un plazo desde la fecha

■ A fecha fija

  • Lugar en el que se ha de efectuar el pago. Si no pone domicilio, será el domicilio del librado. Generalmente son cuentas bancarias.
  • Lugar de la emisión. Si no lo pongo se supone que se emite en el domicilio del librador.

Requisitos fiscales Si faltan, la LC sigue siendo LC, no pierde su naturaleza, pero pierde su eficacia ejecutiva, es decir, no podríamos hacer el ejecutivo cambiario. El requisito es emitir la letra en el papel timbrado acorde con la cantidad de la venta. No obstante si el vencimiento es superior a 6 meses desde el libramiento, el importe del papel timbrado será por el doble del importe de la venta. Este requisito se contiene en la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Cláusulas potestativas La más conocida es la cláusula sin gastos, yo quedo eximido de levantar el protesto. Lo que se hace es evitar los gastos del notario. Cláusula no a la orden, que no se van a producir endosos, irá a cobrarlo el tomador.

LA LETRA EN BLANCO Y LA LETRA INCOMPLETA

La letra en blanco la letra está en blanco cuando no se completa de mutuo acuerdo. Dejamos en blanco y pactamos que ya se cumplimentará.

La letra incompleta falta algún requisito y se pone en circulación sin autorización del obligado al pago, del librado. En este caso, el tenedor puede completar y pasarlo al cobro… si el tenedor lo es de buena fe, el librado tendrá que pagarla.

LA REPRESENTACIÓN CAMBIARIA

El representado solo está obligado en la medida en que haya otorgado poder bastante. En una sociedad, el administrador tiene poder. Si el poder faculta, puede firmar letras de cambio, si no es así, quien queda obligado es el representante personalmente si no tiene poderes o no tienes poderes suficientes.

TEMA 3: “ACEPTACIÓN, ENDOSO Y AVAL DE LA LETRA DE CAMBIO”

LA ACEPTACIÓN, CONCEPTO Y REQUISITOS. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA FALTA DE ACEPTACIÓN

La aceptación, concepto y requisitos

Con la aceptación, el librado está aceptando que pagara. Es la declaración cambiaria y escrita sobre la letra por la que el librado se obliga a pagarla a su vencimiento. El librado se convierte con la aceptación en el obligado principal y directo. La finalidad de la aceptación es que nazca la obligación cambiaria del librado.

La aceptación tiene lugar en el mismo momento de libramiento de la letra o en otro posterior, siempre que sea anterior a la fecha de vencimiento, es por eso que muchas veces consta como vencimiento un plazo desde la vista. La aceptación se hace a veces en momentos posteriores. Puede ocurrir que lo presentemos a la aceptación y que el librado se niegue a aceptar, en ese caso se debe protestar la letra. El hecho de que no la acepte puede ser causa de protesto.

La aceptación ha de constar en el propio título, seguida de la fecha, bastando la simple firma del librado, tan es así que la firma del librado supone aceptación cuando consta en el anverso de la letra en cualquier lugar.

Efectos de la aceptación y de su denegación

Si acepta queda convertido en obligado cambiario de modo que el tenedor podrá ejercitar contra el la acción cambiaria directa por falta de pago.

Si se niega a aceptar el librado no queda convertido en obligado cambiario, de modo que el tenedor puede ejercitar el protesto que le facultaría para dirigirse contra el librador o los endosantes para exigir el pago de la letra.

LA TRANSMISIÓN DE LA LETRA: RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENDOSO Y

LA CESIÓN ORDINARIA.

El endoso El endoso es característico de los títulos a la orden. Yo tengo el título y lo transmito, lo endoso. El endoso lo podemos definir como la declaración cambiaria

  • AVALADO: cualquier OBLIGADO CAMBIARIO.

Requisitos formales

Debe de constar la expresión “POR AVAL…” para indicar a quien se está avalando y debe constar la firma del avalista. No obstante, el art. 36.2 dice que la simple firma de una persona en el anverso de la letra (que no sea el librador ni el aceptante) se entenderá como aval.

Efectos

El AVALISTA responde ante el TENEDOR, con autonomía y solidaridad. El AVALISTA garantiza el pago, no la aceptación de la LC. El AVALISTA, una vez ha pagado, puede reclamar del AVALADO el importe mediante la ACCION DE REEMBOLSO, que también podrá ejercitar contra los OBLIGADOS CAMBIARIOS que responderían ante el AVALADO (es decir, los que le precedieron en la cadena de la LC).

TEMA 4 “VENCIMIENTO, PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA LETRA”

EL VENCIMINETO DE LA LC: CONCEPTO Y MODALIDADES

CONCEPTO

El vencimiento es la fecha en la que el pago resulta exigible.

MODALIDADES (de letra girada)

A. A DIA FIJO Y DETERMINADO: es decir, la LC a fecha fija. Es la más usual.

B. A PLAZO DESDE LA FECHA: contará a partir del día siguiente a la fecha del libramiento. Se utiliza en plazos 30-60-85. Si son días, se cuentan a partir del día siguiente. Si son meses, se computa de fecha a fecha. Si dentro de un mes, fuese festivo o domingo, vencerá al siguiente día hábil.

C. A LA VISTA: vencerán cuando se presentan por el TENEDOR (art. 39). Dice que, salvo pacto en contrario, no deberá demorarse más de un año.

D. A UN PLAZO DESDE LA VISTA: aquí también deberá presentarse a la vista, como máximo, al año.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRESENTACIÓN DE LA LETRA AL COBRO

La presentación tiene una importancia fundamental, debiéndose presentarse tal y como se prevé en la forma o en los DOS DIAS SIGUIENTES HÁBILES. Se ha de hacer en el LUGAR indicado en la LC. Si no se especifica, es el domicilio del librado.

Lo más frecuente es la PRESENTACIÓN mediante CÁMARA o SISTEMA DE COMPENSACIÓN, lo que equivale a la PRESENTACIÓN en el DOMICILIO del LIBRADO.

EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN

Constituye un presupuesto para que la LC sea voluntariamente pagada por el LIBRADO. O si resulta impagada, para que el TENEDOR efectúe el PROSTESTO y pueda exigir el pago de otro OBLIGADO CAMBIARIO.

Si el TENEDOR incumple su deber de diligencia, decimos que la LC se perjudica, de modo que el TENEDOR pierde las ACCIONES CAMBIARIAS en vía de REGRESO contra el LIBRADOR, ENDOSANTES y los demás OBLIG. CAMB. y se diesen los siguientes REQUISITOS :

  • Que se trate de LC giradas A LA VISTA o a un PLAZO DESDE LA VISTA (estas últimas o se presentan y se levanta el protesto o no se cobran).
  • Cuando siendo necesario, no se hubiese levantado el PROTESTO, o cuando teniendo la cláusula SIN GASTOS, no se ha pasado al cobro.

EL PAGO VOLUNTARIO DE LA LC: OBJETO, REQUISITOS Y EFECTOS

La Legitimación Activa la tiene el TENEDOR, que es el que puede reclamar el pago, legitimada por la posesión y por la firma. La Legitimación Pasiva corresponde al ACEPTANTE y en general al LIBRADO que, no obstante, sólo es OBL. CAMB. en caso de haber aceptado.

El OBJETO DEL PAGO será el importe. Si bien el PORTADOR no puede rechazar el pago parcial (art. 45). El pago debe consistir en la entrega del dinero en € o en moneda convertible.

REQUISITOS

Cuando la LC es pagada por el LIBRADO, se extinguen todas las OBLIGACIONES CAMBIARIAS. Él lo puede acreditar mediante el rescate de la LC (también la notificación bancaria). Por ello, el pago tiene efectos solutorios, siempre que se pague al TENEDOR LEGÍTIMO.

EFECTOS

Los efectos se producen extinguiendo los efectos de todos los OBLIG. CAMB. en el caso de que pague el LIBRADO. Si quien paga es otro OBLIG. CAMB., se extinguen todas las obligaciones menos las del ACEPTANTE y la de los ENDOSANTES ANTERIORES.

EL PAGO FORZOSO DE LA LC. LAS ACCIONES CAMBIARIAS DIRECTA Y DE REGRESO.

Se exige mediante procedimientos:

  • CAMBIARIOS: los especiales, que suponen ejecución (acción cambiaria de la LEC). Son procedimientos ejecutivos, pudiendo ser: - ACCION DIRECTA: contra el ACEPTANTE (+ AVALISTAS). Procede, en el caso de falta de pago, y en principio no se necesita el protesto. - (^) ACCIÓN DE REGRESO: contra el LIBRADOR, los ENDOSANTES (+ AVALISTAS). Exigen el levantamiento del protesto. Esta acción se puede entablar indistinta o conjuntamente contra cualquier OBLIG. CAMB.
  • EXTRACAMBIARIOS

TEMA 5: “EL PAGARÉ Y EL CHEQUE”

El pagaré

Es una promesa de pago de un firmante que pagará a su tenedor o a la orden del mismo una cantidad de dinero a su vencimiento:

Pagaré a …….

La cantidad de ……

En la fecha……. De vencimiento

Firma

No está sometido a condición sino a término.

El firmante es el librador, el que emite el pagaré y es el obligado (el aceptante)

  • No es necesario el timbre
  • Cualquier papel es válido
  • (^) Hay menos formalidades que en la letra de cambio

No a la orden = no se transmite crédito. Art. 97 y siguientes de la ley cambiaria.

El librador y el librado es el mismo, y por tanto, solo caben acciones en vía directa y no se puede ejercitar acción de regreso.

El pagaré es un titulo valor que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada a otra persona. Es un título valor a la orden que se utiliza como instrumento de crédito a corto y a medio plazo.

Se le aplica supletoriamente la normativa reguladora para la letra de cambio.

El cheque

Es una letra de cambio simplificada que consiste en una orden o mandato al librado, que siempre será una entidad de crédito, de pagar a la vista una determinada cantidad de dinero.

Páguese por este cheque a …… la cantidad de …………….. nº de cuenta

Fecha y firma

El librado banco al que le doy la orden de que pague. Tiene la obligación de pagar siempre que existan fondos en el librador.

El cheque vence a la vista, es un documento que tiene seguridad ya que es un documento de pago. Las acciones cambiarias prescriben a los 6 meses.

La función económica fundamental del cheque es constituir un medio de pago sin necesidad de entregar papel moneda. Quien libra un cheque formula una orden o mandato de pago a la vista de una determinada cantidad de dinero. El banco al que se dirige la orden de pago lo paga si le es presentado al cobro y se liquida por compensación siempre que cuente con suficientes fondos a disposición del librador, el banco librado en ingún caso se convierte en obligado cambiario.

TEMA 6: “NORMAS GENERALES SOBRE LAS OBLIGACIONES Y

CONTRATOS MERCANTILES”

ESPECIALIDADES Y ….. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Obligaciones

Exigibilidad de las acciones puras

Para el cumplimiento de las obligaciones, el juez dispone de cierto margen para conceder plazos de gracia al deudor. La ley 3/2004 (ley contra la morosidad) viene a establecer un plazo de pago de 30 días a falta de pacto entre las partes.

Mora mercantil es una mora automática, el deudor incurre en mora cuando se retrasa en el cumplimiento de una obligación vencida y es intimado judicial o extrajudicialmente. El deudor incurre en mora cuando desatiende sin necesidad de que el acreedor interpele al deudor. Se entra en mora al día siguiente y con ello se produce el devengo de intereses.

Prescripción de las obligaciones mercantiles las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones mercantiles prescriben por el mero transcurso del tiempo acompañadas de la inactividad del acreedor. Los plazos mercantiles son mas cortos que los plazos civiles.

Contratos

Representación mercantil es un poder jurídico para que una persona intervenga en actos o negocios jurídicos declarando su propia voluntad, para que ésta surta efectos en la esfera personal o patrimonial de otra persona. Características:

  • Grado de independencia del poder respecto del negocio causal.
  • Necesidad de inscribir en el registro mercantil los poderes conferidos a los representantes.
  • El contenido de los poderes está predeterminado por la ley.
  • La representación persiste aun cuando el principal haya fallecido.

Perfección de los contratos mercantiles los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes.

  • Forma: en principio hay libertad de forma aunque para determinados contratos se exige alguna forma o solemnidad concreta. Momento a partir del cual el contrato es eficaz. Cuando se puede exigir el cumplimiento de la obligación.
  • Contratación entre ausentes: hay consentimiento cuando el oferente conoce la aceptación y si esta se ha emitido por dispositivos automáticos desde que la aceptación es manifestada. Se encuentra aceptado en el lugar en que se hizo la oferta, lugar de celebración del contrato.

Cuando se hace contratación electrónica hay una serie de incertidumbres que se tratan de evitar. Art. 10 LSSI

En la contratación electrónica siempre aparecen contratos a distancia y tienen el mismo tratamiento pero la voluntad se manifiesta a través de la firma electrónica que tiene que entregarla una entidad autorizada para ello y está constituida por una serie de signos que identifican a una determinada persona. En España la expide la fábrica nacional de moneda y timbre y para verificarse la personalidad de quien la solicita se efectúa ante la agencia tributaria.

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

Condiciones generales de la contratación aquellas condiciones o cláusulas que se introducen en los contratos destinados a servir a multitud de operaciones. (contratos de Iberdrola por ejemplo)

Son condiciones no negociadas individualmente y que vienen a constituir contratos de adhesión. El riesgo es que solo vienen redactadas por una de las partes y pueden haber abusos para la otra parte que no tiene otra solución que contratar de acuerdo con las mismas o no contratar. Como existe este abuso aparece la ley 28/1998 de condiciones generales de la contratación que establece la regulación de tales condiciones. Esa regulación se refiere al control de incorporación y al control de contenido:

  • Control de incorporación: para que las condiciones queden incorporadas al contrato deben darse los siguientes requisitos: - Que se acepte por el adherente, aceptación que quedará manifestada con su firma previa referencia a las condiciones generales incorporadas. - Informar expresamente al adherente facilitándolo un ejemplar de las mismas. - No quedan incorporadas las condiciones que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.

En caso de litigio es el juez quien dice si quedan incorporadas o no.

  • Control de contenido: art. 8 establece que serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que sean abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor y en general cuando contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en cualquier norma imperativa. Ley para la defensa de los consumidores y usuarios.

Cláusulas abusivas

Estamos en sede de consumidores y usuarios.

Cláusulas abusivas serán cláusulas abusivas las contrarias a la buena fe art. 82.1 … que causan un desequilibrio en perjuicio del consumidor. En todo caso son abusivas:

  • Las que vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
  • Las que limiten los derechos del consumidor y usuario.
  • Las que determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
  • Las que impongan garantías desproporcionadas.
  • Las que contravengan el derecho aplicable.

Existe un registro de las condiciones generales de la contratación.