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Sociedad Colectiva: Concepto, Características, Constitución y Administración, Apuntes de Derecho Mercantil

La sociedad colectiva es una forma de sociedad personalista que se caracteriza por la explotación de una actividad mercantil bajo una razón social y la responsabilidad ilimitada de los socios por las deudas sociales. Su constitución requiere escritura pública e inscripción, y la administración puede ser conjunta o separada. Los socios toman decisiones por unanimidad y tienen derecho a información y deber de lealtad.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/03/2015

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TEMA 2. SOCIEDAD COLECTIVA
1.- Concepto.
Sociedad personalísima que tiene como objeto la explotación de una
actividad mercantil bajo una razón social (nombre, nominación social)
y en la que los socios responden de forma ilimitada de las deudas
sociales.
Características:
-Se explota una sociedad mercantil de forma duradera o más o menos
constante.
- Debe existir una razón social bajo el qual se realiza la explotación de
la actividad mercantil.
- Los socios responden ilimitadamente de las deudas sociales.
2.- Constitución.
Se necesita escritura pública e inscripción.
La aportación debe ser valorable económicamente.
*socio industrial – aporta su trabajo a la sociedad. Tiene una
regulación especial. No es posible un socio industrial en una sociedad
de capital.
3.- Administración
Conjunta
Puede realizarse en forma conjunta (art. 129 del Código de comercio),
a falta de acuerdo todos los socios tienen la facultat de
administración de la sociedad.
A falta de acuerdo todos los socios son administradores.
Art. 130 – contra la voluntad de uno de los socios administración no
puede contraerse ninguna obligación.
Separada
Art 131 y 132 del Codigo de comercio.
Cuando hay un socio encargado en especial de la administración de la
sociedad los demás no podrán entorpecer las acciones del socio
administrador.
Legal
Cuando no hay pacto para encomendar la administración a uno o
varios socios todos los socios son administradores.
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¡Descarga Sociedad Colectiva: Concepto, Características, Constitución y Administración y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

TEMA 2. SOCIEDAD COLECTIVA

1.- Concepto.

Sociedad personalísima que tiene como objeto la explotación de una actividad mercantil bajo una razón social (nombre, nominación social) y en la que los socios responden de forma ilimitada de las deudas sociales.

Características: -Se explota una sociedad mercantil de forma duradera o más o menos constante.

  • Debe existir una razón social bajo el qual se realiza la explotación de la actividad mercantil.
  • Los socios responden ilimitadamente de las deudas sociales.

2.- Constitución.

  • Se necesita escritura pública e inscripción.
  • La aportación debe ser valorable económicamente.

*socio industrial – aporta su trabajo a la sociedad. Tiene una regulación especial. No es posible un socio industrial en una sociedad de capital.

3.- Administración

Conjunta Puede realizarse en forma conjunta (art. 129 del Código de comercio), a falta de acuerdo todos los socios tienen la facultat de administración de la sociedad. A falta de acuerdo todos los socios son administradores. Art. 130 – contra la voluntad de uno de los socios administración no puede contraerse ninguna obligación.

Separada

Art 131 y 132 del Codigo de comercio. Cuando hay un socio encargado en especial de la administración de la sociedad los demás no podrán entorpecer las acciones del socio administrador.

Legal

Cuando no hay pacto para encomendar la administración a uno o varios socios todos los socios son administradores.

Art. 144 – todos los administradores son responsables en caso de dolo o culpa grave.

4.- Socio

Las decisiones se adoptan por unanimidad salvo pacto en contra. El socio tiene derecho de información (art 133) derecho a examinar la contabilidad y las acciones del administrador. (art 163)

Tiene un deber de lealtad o no competencia (art. 137 y 138). Distribución de perdidas y ganancias (art 140 y 141). En la sociedad colectiva se hace una aportación que se traduce en que el interés que tenemos en la compañía. De los beneficios se dividen las ganancias “según” el interés que cada uno tuviera en la compañía.

5.- Razón social

Art. 126. Nombre de una sociedad. Pueden ser:

Subjetiva - denominación por el nombre de los socios. Objetiva – Se pone como la denominación la actividad social que va a realizar la sociedad. Fantasia – Las que más abundan, cualquier nombre que se pueda inventar y no tienen ningún significado.

En las sociedades colectivas la razón social siempre es subjetiva. Esto tiene un riesgo; si figura el nombre de un socio y este deja de formar parte de la sociedad, responderá como si fuera responsable de las deudas sociales.

6.-Responsabilidad socios

Personal e ilimitada. Art 127. Características:

  • Solidaria. Acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los socios.
  • Subsidiaria. El acreedor primero se tiene que dirigir contra el patrimonio social.

7.-Cambio de socios

  • Voluntad de los socios.
  • Causa prevista en ley o en el propio contrato

Las causas legales (establecidas en el Código)

Causas comunes

1.- Cumplimiento del término prefijado en el contrato de la sociedad. Opera de forma automática.

  • Para evitar la disolución de la sociedad:

Los socios habrán de prorrogar la sociedad mediante acuerdo unánime, formalizado en escritura pública antes de que haya transcurrido el plazo inicialmente previsto

Cumplido el plazo, no existe prorroga: Art. 223 C de c. Si los socios quieren continuar en compañía celebrarán un nuevo contrato, sujeto a todas las formalidades prescritas para su establecimiento

2.-Conclusión de la empresa que constituya el objeto social. Imposibilidad de conseguir dicho objeto.

3.- Pérdida “entera” del capital social. Cuando éste es necesario para el desarrollo de la actividad que constituye el objeto de la sociedad.

4.- Apertura de la fase de liquidación de la Compañía declarada en concurso.

  • Por resolución judicial. Si no estuviese acordada
  • Disolución de los administradores o liquidadores. Sustituidos por la administración concursal.

Causas específicas

1.-Muerte de uno de los socios colectivos:

Si no contiene la escritura social :

  • Pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto. Es necesario que los herederos acepten la herencia y su incorporación como socios colectivos.
    • De subsistir la sociedad entre los socios sobrevivientes con exclusión de los herederos del fallecido.

Se reembolsará a los herederos con la cuota del causante.

2.- Inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes. 3.- Apertura de la fase de liquidación en el concurso de cualquiera de los socios colectivos. 4.- Denuncio unilateral del contrato cuando la sociedad se constituyó por tiempo indefinido.

  1. Formalidades

La disolución de la sociedad : “que proceda de cualquier otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro Mercantil” (art. 226 C de c)

La inscripción:

  • Se practicará en virtud de escritura pública, otorgada por los socios colectivos.
  • Conforme a la resolución judicial que aprecie la causa de disolución.

Basta con la acreditación del hecho con la certificación registral o el testimonio judicial en los casos de:

  • Fallecimiento de un socio colectivo
  • Quiebra de la sociedad
  • Quiebra de un socio

9.- Liquidación

  • Consecuencia inmediata de la disolución.
  • Proceso en el que la sociedad realiza cuantos actos son necesarios para fijar el haber social que se distribuirá entre los socios.

a)

10.- Sociedad comanditaria razón social.

  • Subespecie de la sociedad colectiva.
  • sociedad que desarrolla una actividad económica, cuya consecuencias responden limitadamente los socios comanditarios e ilimitadamente los colectivos.
  • Regimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
  • Puede ser; simple o por acciones.

Dos instituciones asociativas diversas:

b) accomandita – el participe se manifiesta como tal. Responsable frente a los terceros. c) Participatio – el participe permanece oculto. No responde ante terceros.