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Conceptos Básicos de la Jurisdicción Procesal: Jurisdicción, Pretensión y Conflicto, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Este documento aborda los conceptos básicos de la jurisdicción procesal, incluyendo jurisdicción, pretensión y conflicto. El autor examina cómo los autores han intentado definir características únicas de la jurisdicción y cómo se relacionan con la idea de conflicto y la pretensión. Además, se discuten diferentes tipos de procesos y su relación con la pretensión y el conflicto.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/05/2014

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mgvilar 🇪🇸

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Jurisdicción, proceso y acción: son tres conceptos que dieron lugar a la
ciencia jurídica procesal. a principios dl s XIX el derecho procesal no se
entendía como ciencia jurídica.
JURISDICCION
Puede analizarse desde distintos puntos de vista, el estado tiene una
función legislativa ejecutiva y judicial. Aquí analizaremos el concepto
jurisdiccion como función.
Los autores han intentado delimitar una característica propia de la
jurisdicción y han buscado una particular de la jurisdicción y muchos han
dicho que esta es la idea de conicto, de resolver conictos. Cuando
actúa la jurisdicción normalmente es cuando hay un conicto y los
tribunales han de resolver dicho conicto. Conictos intersubjetivos.
Ejemplo: hay un tipo de procesos que acaban en sentencia que
llamamos constitutiva que lo que harán es que el juez cree, modique o
extinga una relación o situación jurídica que tenia y creará, modicará o
extinguirá un nuevo estado jurídico. Ésta es la sentencia constitutiva,
como las sentencias q declaran el divorcio, el matrimonio, la separación,
la incapacitación de un sujeto que anteriormente era capaz, etc.
Normalmente aquí hay conicto pero a veces no lo hay como por
ejemplo cuando hay un divorcio de mutuo acuerdo. La función del juez
es jurisdiccional aunque no se dé la idea exacta de conicto. El conicto
es importante pero no siempre se da.
Oros autores dicen que lo que es propio de la jurisdicción es la
pretensión en el sentido de tutela, que le dirigen a los jueces los
justiciables. "el juez no actúa si no se le dice que actúe" si no hay una
pretensión no se inicia el proceso judicial.
Junto a la idea de pretensión aparece la idea de resistencia.
Características de la pretensión:
Instancia de parte: el juez no actúa si nadie se lo, hace falta que
alguien lo pida para que actúe.
Dualidad de partes: el que pretende no simplemente pretende ante el
juez sino que pretende ante otro sujeto, y el juez es el tercero
Es una estructura triangular --> actor y demandado (han de estar en
igual de condiciones), y el juez (que estar por encima y resuelve el
conicto).
Principio dispositivo: no hay juez si no hay actor (el juez no actuará de
ocio).
Procesos civiles no dispositivos en los que habrá una cierta limitación del
principio dispositivo. Estos procesos hacen que aumente las facultades
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¡Descarga Conceptos Básicos de la Jurisdicción Procesal: Jurisdicción, Pretensión y Conflicto y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Jurisdicción, proceso y acción: son tres conceptos que dieron lugar a la ciencia jurídica procesal. a principios dl s XIX el derecho procesal no se entendía como ciencia jurídica.

JURISDICCION

Puede analizarse desde distintos puntos de vista, el estado tiene una función legislativa ejecutiva y judicial. Aquí analizaremos el concepto jurisdiccion como función.

Los autores han intentado delimitar una característica propia de la jurisdicción y han buscado una particular de la jurisdicción y muchos han dicho que esta es la idea de conflicto, de resolver conflictos. Cuando actúa la jurisdicción normalmente es cuando hay un conflicto y los tribunales han de resolver dicho conflicto. Conflictos intersubjetivos. Ejemplo: hay un tipo de procesos que acaban en sentencia que llamamos constitutiva que lo que harán es que el juez cree, modifique o extinga una relación o situación jurídica que tenia y creará, modificará o extinguirá un nuevo estado jurídico. Ésta es la sentencia constitutiva, como las sentencias q declaran el divorcio, el matrimonio, la separación, la incapacitación de un sujeto que anteriormente era capaz, etc. Normalmente aquí hay conflicto pero a veces no lo hay como por ejemplo cuando hay un divorcio de mutuo acuerdo. La función del juez es jurisdiccional aunque no se dé la idea exacta de conflicto. El conflicto es importante pero no siempre se da.

Oros autores dicen que lo que es propio de la jurisdicción es la pretensión en el sentido de tutela, que le dirigen a los jueces los justiciables. "el juez no actúa si no se le dice que actúe" si no hay una pretensión no se inicia el proceso judicial.

Junto a la idea de pretensión aparece la idea de resistencia. Características de la pretensión:

  • Instancia de parte: el juez no actúa si nadie se lo, hace falta que alguien lo pida para que actúe.
  • Dualidad de partes: el que pretende no simplemente pretende ante el juez sino que pretende ante otro sujeto, y el juez es el tercero

Es una estructura triangular --> actor y demandado (han de estar en igual de condiciones), y el juez (que estar por encima y resuelve el conflicto).

Principio dispositivo: no hay juez si no hay actor (el juez no actuará de oficio). Procesos civiles no dispositivos en los que habrá una cierta limitación del principio dispositivo. Estos procesos hacen que aumente las facultades

del juez y en este caso el juez puede de oficio acordar medidas cautelares, pero esto es una excepción. Ejemplo: proceso de incapacitación. Lo normal es que el juez no actúe de oficio, sino que son las partes las que hacen la petición al juez. Pretensión se da siempre en el proceso civil dispositivo, aunque tiene algún limite, y parece no asomarse (no se tiene en cuenta) en el proceso penal.

En el proceso civil se inicia con una demanda, más alegaciones, pruebas y tras las pruebas se va a concluir (hechos probados por las partes), que se ha conseguido probar y que no se ha conseguido probar y tras ello, el juez, es el que dicta la sentencia. En el proceso penal, la estructura se inicia con una fase de instrucción o fase de averiguación a partir de que al juez le llegue la noticia (a través de una denuncia, de una querella, por un atestado policial, que este tiene valor de denuncia, etc.) el juez en este caso puede iniciar el proceso de oficio, sin instancia de parte. Aquí nos puede fallar la parte de pretensión, no es lo común, pero es admisible. Por eso muchas veces en el proceso de instrucción puede fallar la dualidad, ya que puede faltar también el sujeto pasivo ya que no se sabe quién es, simplemente el juez intenta descubrir quienes son los sujetos que formaron parte de la situación/acción.

Después de la parte de instrucción, se inicia la fase de enjuiciamiento o también llamada fase de juicio oral. Para abrir esta fase el proceso debe tener esta estructura: fase de instrucción - periodo intermedio (donde se da la preparación del juicio oral) - enjuiciamiento. Si no hay pretensión no se da la fase de enjuiciamiento. Para llegar al enjuiciamiento se necesita una parte acusadora, el juez no puede ser acusador, si no hay acusador se archiva el proceso y si hay acusador (instancia de parte) también debe haber un acusado porque si no, no se puede abrir el juicio oral. Y entonces es cuando encontramos la misma estructura que el proceso civil (triangular). Por lo tanto entendemos que la pretensión no es obligatoria que se dé en la fase de instrucción pero sí que es necesario que se dé en el proceso intermedio de preparación del juicio oral (núcleo central: la pretensión se debe dar aquí (instancia de aptte/ dualidad)).

Una nota importante de lo jurisdiccional es la irrevocabilidad, carácter irrevocable, cuando la decisión está tomada, cuando los órganos que realizan la acción, no se puede revocar, es irrevocable.

Se ha de tener en cuenta la diferencia entre la jurisdicción y la administración: la estructura de la administración es vertical: administración - administrado. La jurisdicción resuelve asuntos ajenos, asuntos de otros sujetos, y la administración resuelve sus propios asuntos. Cuando el juez actúa hay un momento en que su decisión es

hay unos plazos que se le dan al rebelde involuntario para que este pueda alegar y a eso se le llama: audiencia al condenado en rebeldía. El recurso es un mecanismo para evitar la firmeza de la resolución:

  • Incidente de nulidad de actuaciones: otro mecanismo que permite rescindir de una sentencia firme (Ley Orgánica, LEC). Causa de nulidad para no ir al TC, mecanismo en vía ordinaria, antes de ir a amparo planteo esta nulidad. Cuando no existe ya recurso, cuando en ésta sentencia se dé una incongruencia, se ha previsto un mecanismo que se denomina nulidad de actuaciones ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.
  • Recurso de revisión (mal denominado): no corresponde a un recurso, es un mecanismo para rescindir, revisión de una sentencia firme. Medio de prueba admitido ilícitamente (impertinente), etc. vulnerando el derecho de defensa (indefensión). Ejemplos: maquinaciones fraudulentas, falsos testimonios, etc.
  • Recurso de amparo ante el TC: permitirá rescindir una sentencia firme agotada la vía procesal. Sentencia incongruente cabe el recurso de amparo al TC.
  • Desinterés objetivo: la ajenidad, el juez ha de ser imparcial, ha de ser desinteresado, no ha de tener ningún interés ni respecto las partes, ni interés respecto al objeto. El legislador establece unas normas en las que este intenta objetivar los supuestos en los que se podría dudar de la imparcialidad del juez. La imparcialidad es algo subjetivo, estas normas marcan unos límites para en el caso de duda saber si hay imparcialidad o no, cuando se de uno de estos supuestos (que el juez tenga parentesco de tal grado con alguna de las partes, que haya participado anteriormente al proceso, etc.) el juez debe abstenerse de conocer el caso porque se duda de su imparcialidad, y cuando el juez de oficio no se abstiene el legislador prevé que las partes puedan recusar al juez, sustitución del juez del asunto. No se cambia de tribunal, sino se sustituye al juez por otro.

Otros medios de solución de conflictos:

  • Auto tutela: las partes se auto tutelaban, en realidad era la decisión del más fuerte, esto cambia en sociedades pequeñas. Actualmente está prohibido por el derecho incluso penalmente. Hay algunos ejemplos arcaicos como por ejemplo poder cortar la rama del vecino que traspasa mi jardín. La auto tutela es la realización del propio derecho, en la que una de las partes da la solución a la otra parte (generalmente a la inferior).
  • Autocomposición (con o sin intervención de terceros): las partes llegan a un acuerdo. las partes de mutuo acuerdo resuelven el

conflicto, las partes pueden legar a la solución con la intervención de un tercero o no, pero en ambos casos es un acuerdo entre las dos partes. Sujeto A y sujeto B en plano de igualdad llegan a una solución, en el caso de que actué el tercero, éste actúa intrapartes, no es superior a estos, el tercero lo que haces es ayudar a las partes a llegar a un acuerdo, no decide. Ej: Transacción, la conciliación y la mediación.

Transacción: puede darse antes o después del proceso. Conciliación: se realiza antes del proceso para poder evitar el mismo proceso. Mediación: es un mecanismo de autocomposición en la que interviene un mediador y acostumbra a ser anterior al proceso para evitarlo pero podria ser durante el proceso para ponerle fin a este. la heterotutela (la jurisdiccion y el arbitraje)

La denominada jurisdiccion voluntaria: hasta ahora la realizaban los jueces, no tiene naturaleza jurisdiccional. son ejemplos la adopcion