



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento aborda los conceptos básicos de la jurisdicción procesal, incluyendo jurisdicción, pretensión y conflicto. El autor examina cómo los autores han intentado definir características únicas de la jurisdicción y cómo se relacionan con la idea de conflicto y la pretensión. Además, se discuten diferentes tipos de procesos y su relación con la pretensión y el conflicto.
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Jurisdicción, proceso y acción: son tres conceptos que dieron lugar a la ciencia jurídica procesal. a principios dl s XIX el derecho procesal no se entendía como ciencia jurídica.
JURISDICCION
Puede analizarse desde distintos puntos de vista, el estado tiene una función legislativa ejecutiva y judicial. Aquí analizaremos el concepto jurisdiccion como función.
Los autores han intentado delimitar una característica propia de la jurisdicción y han buscado una particular de la jurisdicción y muchos han dicho que esta es la idea de conflicto, de resolver conflictos. Cuando actúa la jurisdicción normalmente es cuando hay un conflicto y los tribunales han de resolver dicho conflicto. Conflictos intersubjetivos. Ejemplo: hay un tipo de procesos que acaban en sentencia que llamamos constitutiva que lo que harán es que el juez cree, modifique o extinga una relación o situación jurídica que tenia y creará, modificará o extinguirá un nuevo estado jurídico. Ésta es la sentencia constitutiva, como las sentencias q declaran el divorcio, el matrimonio, la separación, la incapacitación de un sujeto que anteriormente era capaz, etc. Normalmente aquí hay conflicto pero a veces no lo hay como por ejemplo cuando hay un divorcio de mutuo acuerdo. La función del juez es jurisdiccional aunque no se dé la idea exacta de conflicto. El conflicto es importante pero no siempre se da.
Oros autores dicen que lo que es propio de la jurisdicción es la pretensión en el sentido de tutela, que le dirigen a los jueces los justiciables. "el juez no actúa si no se le dice que actúe" si no hay una pretensión no se inicia el proceso judicial.
Junto a la idea de pretensión aparece la idea de resistencia. Características de la pretensión:
Es una estructura triangular --> actor y demandado (han de estar en igual de condiciones), y el juez (que estar por encima y resuelve el conflicto).
Principio dispositivo: no hay juez si no hay actor (el juez no actuará de oficio). Procesos civiles no dispositivos en los que habrá una cierta limitación del principio dispositivo. Estos procesos hacen que aumente las facultades
del juez y en este caso el juez puede de oficio acordar medidas cautelares, pero esto es una excepción. Ejemplo: proceso de incapacitación. Lo normal es que el juez no actúe de oficio, sino que son las partes las que hacen la petición al juez. Pretensión se da siempre en el proceso civil dispositivo, aunque tiene algún limite, y parece no asomarse (no se tiene en cuenta) en el proceso penal.
En el proceso civil se inicia con una demanda, más alegaciones, pruebas y tras las pruebas se va a concluir (hechos probados por las partes), que se ha conseguido probar y que no se ha conseguido probar y tras ello, el juez, es el que dicta la sentencia. En el proceso penal, la estructura se inicia con una fase de instrucción o fase de averiguación a partir de que al juez le llegue la noticia (a través de una denuncia, de una querella, por un atestado policial, que este tiene valor de denuncia, etc.) el juez en este caso puede iniciar el proceso de oficio, sin instancia de parte. Aquí nos puede fallar la parte de pretensión, no es lo común, pero es admisible. Por eso muchas veces en el proceso de instrucción puede fallar la dualidad, ya que puede faltar también el sujeto pasivo ya que no se sabe quién es, simplemente el juez intenta descubrir quienes son los sujetos que formaron parte de la situación/acción.
Después de la parte de instrucción, se inicia la fase de enjuiciamiento o también llamada fase de juicio oral. Para abrir esta fase el proceso debe tener esta estructura: fase de instrucción - periodo intermedio (donde se da la preparación del juicio oral) - enjuiciamiento. Si no hay pretensión no se da la fase de enjuiciamiento. Para llegar al enjuiciamiento se necesita una parte acusadora, el juez no puede ser acusador, si no hay acusador se archiva el proceso y si hay acusador (instancia de parte) también debe haber un acusado porque si no, no se puede abrir el juicio oral. Y entonces es cuando encontramos la misma estructura que el proceso civil (triangular). Por lo tanto entendemos que la pretensión no es obligatoria que se dé en la fase de instrucción pero sí que es necesario que se dé en el proceso intermedio de preparación del juicio oral (núcleo central: la pretensión se debe dar aquí (instancia de aptte/ dualidad)).
Una nota importante de lo jurisdiccional es la irrevocabilidad, carácter irrevocable, cuando la decisión está tomada, cuando los órganos que realizan la acción, no se puede revocar, es irrevocable.
Se ha de tener en cuenta la diferencia entre la jurisdicción y la administración: la estructura de la administración es vertical: administración - administrado. La jurisdicción resuelve asuntos ajenos, asuntos de otros sujetos, y la administración resuelve sus propios asuntos. Cuando el juez actúa hay un momento en que su decisión es
hay unos plazos que se le dan al rebelde involuntario para que este pueda alegar y a eso se le llama: audiencia al condenado en rebeldía. El recurso es un mecanismo para evitar la firmeza de la resolución:
Otros medios de solución de conflictos:
conflicto, las partes pueden legar a la solución con la intervención de un tercero o no, pero en ambos casos es un acuerdo entre las dos partes. Sujeto A y sujeto B en plano de igualdad llegan a una solución, en el caso de que actué el tercero, éste actúa intrapartes, no es superior a estos, el tercero lo que haces es ayudar a las partes a llegar a un acuerdo, no decide. Ej: Transacción, la conciliación y la mediación.
Transacción: puede darse antes o después del proceso. Conciliación: se realiza antes del proceso para poder evitar el mismo proceso. Mediación: es un mecanismo de autocomposición en la que interviene un mediador y acostumbra a ser anterior al proceso para evitarlo pero podria ser durante el proceso para ponerle fin a este. la heterotutela (la jurisdiccion y el arbitraje)
La denominada jurisdiccion voluntaria: hasta ahora la realizaban los jueces, no tiene naturaleza jurisdiccional. son ejemplos la adopcion