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Responsabilidad por vicios ocultos. Evicción. Quanti minoris
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Facultad de Derecho Ciencias Sociales y Políticas Universidad Nacional del Nordeste – U.N.N.E.
Catedra B:
Profesor Titular: Prof. Dr. Ricardo Sebastián, Danuzzo.
Profesor Adjunto: Prof. Carlos Silvero Fernández
Profesor Jefe de Trabajos Prácticos:
Profesor Adscripto por Concurso: Prof. Guillermo Seguí
Responsabilidad por vicios ocultos o redhibitorios. -Subsistencia de la Acción quanti minoris-
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Breve reseña histórica. Es sabido que la historia registra y que ha regulado los efectos de comercializar cosas en estado defectuoso dentro del negocio jurídico de los contrato. En el antiguo derecho romano, encontramos un instituto (los vicios redhibitorios). El “saneamiento” es la forma de amparar al adquiriente al título oneroso de los efectos que tenga la cosa y de la turbación que pueda sufrir por parte de terceros. Ella se concentra en dos garantías: la evicción y los vicios ocultos. La discusión es amplia en cuanto a la naturaleza jurídica de los vicios ocultos. Lo cierto que el nuevo código Civil y Comercial, lo trata como responsabilidad en el marco de la obligación de saneamiento. El código civil francés lo plasmo dentro de la compra y venta. Vélez lo regulo para la generalidad de contratos, lo ubico en medio de los contratos. Se encuentran en lo que trata de vicios redhibitorios en los artículos que abarcan desde el 2138 al 2181. En el Nuevo Código Civil y Comercial lo trata dentro de la parte general de contratos en los artículos 1051 a 1058, ubicados en el libro III Derechos Personales, Titulo II (Contrato en general).
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obligatoria o habiéndose este concluido.
Responsabilidad por vicios ocultos
La garantía por vicios ocultos o redhibitorios protege al adquirente al título oneroso, permitiéndole devolver la cosa al enajenante si presenta vicios que la hacen impropia para su destino o exigir una disminución en el precio (acción quanti minoris). En el diccionario de la Real Academia Española (RAE), redhibir es “deshacer la venta, según derecho, por no haberla manifestado el vendedor el defecto o gravamen de la cosa vendida” y etimológicamente redhibir significa “volver a tener”.
Metodología legal
El código civil derogado, regula estos vicios en 17 artículos, incluidos no en la teoría general de los contratos sino al finalizar la regulación de la renta vitalicia y ante de los contratos reales. También eran regulados por el código de comercio en las normas de compra-venta, como aquellos que el comprador no podía advertir al tiempo de la entrega, al margen de la legislación civil y comercial, la Ley de Defensa de Consumidor (Ley 24.240) también se ocupa de los vicios redhibitorios. El art.1051 del nuevo Código Civil y Comercial establece que son vicios redhibitorios los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino o cuestiones funcionales o disminuyen su utilidad a tal extremo que de haberlos conocido el adquirente no lo habria adquirido o su contraprestación hubiese sido significativamente menor, el nuevo C.C.y C. si bien es cierto que no destaca a la acción quanti minoris es importante aclarar que por el Principio de Reserva se puede llevar adelante dicha acción.
Principios de Reserva y Legalidad
Su importancia para el Estado de Derecho, a modo de introducción es necesaria decir que ambos principios son fundamentales para el ejercicio y el resguardo de las libertades individuales, conforman un bloque cuya finalidad es limitar el poder del estado principalmente en su faz punitiva. Vale aclarar que la importancia de estas garantías para
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poner un límite a la arbitrariedad del estado es importante que se ponga en práctica en una sociedad en plena democracia, así se podrá respetar las libertades de los individuos, teniendo en cuenta que debemos visualizar las grandes desigualdades económicas-sociales y territoriales. Como primera aproximación podríamos decir que el principio de reserva indica que todas las acciones que cada individuo realice según su plan de vida y afecten a otras personas deben considerarse realizadas dentro del ámbito de libertad personal. En el orden público el principio de reserva está vinculado con la vida en comunidad y las instituciones de un sistema democrático de gobierno, que no deben ser menoscabados. En caso de acciones que pueden afectarlo está justificada la intervención para evitarlo. Se han dado explicaciones coherentes con la existencia de un Estado de Derecho que garantice la libertad de los individuos y apuesten a la progresividad en el reconocimiento de derechos.
Antigua Regulación
La acción quanti minoris es una de las dos acciones contempladas en el artículo 1.486 del Código Civil, para los casos de saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida: “....el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.”
A tenor de lo dispuesto en este precepto, el comprador dispone de dos acciones edilicias cuando el bien adquirido tiene defectos o vicios ocultos:
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Hay que tener en cuenta, además, que aunque la acción redhibitoria prescriba, el código civil establece que aun así el comprador tendrá derecho a la rebaja del precio y a la indemnización de prejuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 1924. Por otro lado cuando la cosa comprada es necesario enviarla a lugar distante, la prescripción de la acción de pedir rebaja de precio será de un año, pero es necesario en este caso que el comprador desconozca el vicio, sin que este desconocimiento se deba a su negligencia.
Caducidad de la garantía
En el artículo 1055, el plazo de la caducidad de la garantía, de tres años para los inmuebles para contar desde que se lo recibió, y seis (6) meses para los muebles a contar desde que se lo recibió o se puso en funcionamiento. Estos plazos pueden aumentarse convencionalmente.
Acción quanti minoris El nuevo C.C. y C. de la Nación no prevé la acción quanti minoris, pero ello no quiere decir, según entendemos, que no podamos ejercer dicha acción. En efecto, si bien el nuevo Código no la ha previsto, tampoco la prohíbe. Así las cosas, viene en apoyo de la subsistencia de la acción quanti minoris, el denominado principio de Reserva consagrado por el Art. 19 de la Constitución Nacional, que sostiene que todo lo que no está expresamente prohibido, esta tácitamente permitido.
Este argumento adquiere mayor peso, si tenemos presente que unos de los paradigmas del nuevo Código es la constitucionalización del derecho privado.
En efecto, al respecto, en su nota de elevación el codificador plantea: “La mayoría de los Códigos existentes se basan en una división tajante entre el Derecho Público y el Privado. En este Código existe una comunicabilidad de principios entre lo público y lo privado en casi todos los temas centrales. Por primera vez hay una conexión entre la Constitución y el Derecho Privado, basada en los aportes de la doctrina y jurisprudencia en este tema.
Que esto se ve claramente plasmado en el Art. 1 del Código Civil y Comercial Unificado cuando sostiene:…. Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma.
Refuerza la conclusión propiciada, el hecho de que, a través de la misma, se evita la resolución de contrato y en consecuencia se realiza plenamente el principio favor negoti o de 7
conservación del negocio, expresamente consagrado como regla de interpretación por el Art. 1066 del Código Civil y Comercial Unificado.
Disentimos con un prestigioso sector de la doctrina nacional que considera que…… ”Como se adelanto al tratar de acciones a las que faculta el saneamiento, de la simple lectura del art. 105 del Código Civil y Comercial se puede apreciar que la posibilidad de la resolución parcial (denominada acción estimatoria o quanti minoris) fue eliminada ”.
Reafirma esta conclusión el hecho de que el art. 1039, inc. C) del Código Civil y Comercial, inspirado en el art. 1003 de Proyecto de 1998, eliminó la referencia a la resolución parcial que éste contenía en su respectivo inc. C).
Y coincidimos, en relación a esto con CAFERRATA destaca que el Código Civil y Comercial se ha apartado de su fuente en el Proyecto de 1998 pues ¨ha eliminado, al modificar esta norma, la acción quanti minoris, lo que no reviste viso alguno de razonabilidad. La alteración de una solución tan pacífica y favorable al principio de conservación del contrato, de adoptarse, cuando menos, debió haber sido provista de una justificación, aspecto en el cual el proyecto es huérfano¨(Conf. LUIS. F.P. LEIVA FERNANDEZ - TRATADO DE LOS CONTRATOS- Parte General. Tomo 2. Año:
2017. Editorial: La LEY. Página 120-121)
CONCLUSION
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