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Este texto analiza la evolución de la regulación jurídica del trabajo por cuenta ajena a lo largo de la historia, desde la esclavitud y la servidumbre hasta el contrato civil de servicios y la legislación laboral. El autor examina cómo la atribución de los frutos del trabajo, las condiciones de trabajo y la regulación jurídica han variado a lo largo de los siglos. El texto también discute las ideas básicas que sustentan la legislación laboral y el derecho del trabajo y cómo difieren de los principios liberales iniciales.
Tipo: Apuntes
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Tipos o especies de regulación del trabajo por cuenta ajena
Algún tipo de regulación jurídica de las relaciones de trabajo ha existido en todas las formaciones sociales desde que la prestación de servicios por cuenta ajena hizo su aparición en un momento determinado del proceso de división del trabajo. Las finalidades que persigue esta regulación suelen ser dos. La primera es la indicación del título en virtud del cual se traspasan los frutos del trabajo desde quien los produce a quien los adquiere: indicación que lleva implícita la respuesta a la cuestión central de la causa o motivación básica del acto de trabajo a favor o por cuenta de otro. La segunda finalidad de la regulación jurídica del trabajo por cuenta ajena es la determinación, que puede alcanzar una notable complejidad, del modo y de las circunstancias en que se presta el esfuerzo laboral y de las contrapartidas que lo compensan; en suma, lo que hoy llamaríamos determinación o fijación de las condiciones de trabajo. Pero, si bien es cierto que la regulación jurídica del trabajo es un fenómeno generalizado en atención al cumplimiento de estas finalidades, no lo es menos que los instrumentos y los contenidos de dicha regulación- es decir, las instituciones del trabajo por cuenta ajena- han variado mucho de una época a otra. Por qué se atribuyen los frutos de trabajo a quien no los produce directamente- en el fondo, por qué se trabaja por cuenta ajena- cómo en qué condiciones se lleva a cabo la prestación de este tipo de trabajo, son preguntas que se pueden contestar, y que de hecho se han contestado, de muy diversas maneras a lo largo de la historia. En este momento inicial de nuestro estudio puede ser de utilidad considerar, siquiera sea someramente, los tipos o especies distintas de regulación del trabajo por cuenta ajena que anteceden al período histórico que vamos a contemplar y que marcan por contraste la singularidad del mismo. En los estadios previos a la revolución liberal la apropiación de los frutos del trabajo ajeno y la fijación de las condiciones de dominación personal, que o bien equiparan al trabajador a una cosa u objeto de propiedad ( éste es el sentido y la definición de esclavitud), o bien le adscriben de forma permanente al servicio forzoso de la persona o de la tierra de un señor jurisdiccional (tal es la nota característica de la servidumbre). Estas instituciones de la esclavitud y de la servidumbre presentan muchos puntos de disparidad en los que no es necesario profundiza ahora. Pero tienen también algunos caracteres comunes. El rasgo común más destacado es, a lo que aquí interesa, el de establecer una vinculación general entre individuos, que comprende muy diversos aspectos de la vida y no sólo la producción de bienes y servicios, mediante la cual uno de ellos- el dueño o señor- adquiere una posición de supremacía y control personal sobre otro- el esclavo o siervo. En virtud de esta relación general de sujeción o sometimiento, el esclavo o siervo pierde, entre otras cosas, la libre
disposición de su actividad, quedando obligado de manera forzosa a la prestación de servicios o a la entrega de bienes a favor del dueño o señor. En la esclavitud y en la servidumbre la regulación jurídica del trabajo no aparece o está totalmente diferenciada, pero existe sin lugar a dudas. Así, el título de propiedad del dueño sobre el esclavo permite la disposición plena de su fuerza de trabajo y la adquisición por accesión de los frutos de su esfuerzo productivo. Así, también, la relación de la servidumbre en sus diversas manifestaciones integra en el vínculo feudal el derecho a las prestaciones forzosas del siervo. Es más, no sólo existe en estas instituciones regulación jurídica del trabajo, sino que puede afirmarse incluso que tal regulación constituye normalmente el nervio principal de las mismas, puesto que sin apropiación o exacción del trabajo ajeno perderían gran parte de su significación histórica. Pero ello no quita nada a nuestra afirmación de partida de que la regulación de trabajo del esclavo o del siervo no es una regulación independiente, sino que queda englobada en el título general de propiedad o de señorío. Una vez acaecida la revolución liberal, uno de cuyos componentes principales es precisamente la libertad de trabajo (esto es, la liberalización de la fuerza de trabajo de las vinculaciones o adscripciones a que estaba sometida durante el Antiguo Régimen), entra en juego, como institución típica o predominante, otra especie de trabajo por cuenta ajena: el contrato civil de servicios, denominado en los Códigos del siglo XIX inspirados en el modelo francés “contrato de arrendamiento de servicios”. La diferencia fundamental de esta institución con las anteriores es que el título de la atribución de los frutos del trabajo es un título contractual o voluntario: se trabaja por cuenta ajena, no en virtud de una compulsión física, sino por una decisión libre del trabajador, cuyo móvil es una contraprestación económica llamada “salario”. En cuanto a la determinación de condiciones de trabajo, parece existir un desplazamiento, de acuerdo con las ideas liberales, del arbitrio de una de las partes de la relación a la voluntad conjunta a una de ambos contratantes; pero se trata, en verdad, como veremos en seguida, de una mera apariencia jurídica que no se corresponde con la realidad de los hechos. Debido a estas características diferenciales del contrato civil de servicios, la regulación del trabajo por cuenta ajena deja de estar sumergida en un vínculo de dominación y se distingue como una relación diferenciada e independiente: la relación de prestación de servicios remunerados o relación de trabajo asalariado. Ahora bien la regulación jurídica del trabajo por cuenta ajena que lleva a cabo el contrato civil de servicios es una regulación independiente, pero no es una regulación específica, asentada sobre ideas o principios propios, como la que se establecerá más tarde con la legislación de trabajo y Derecho del Trabajo. En esta institución del contrato civil de servicios se aplican a la fuerza de trabajo las mismas reglas y principios de intercambio que valen para la generalidad de los compromisos o transacciones concertados entre particulares: igualdad estricta de los contratantes, abstencionismo normativo del Estado en las relaciones entre particulares, entendimiento directo de los individuos en el mercado sin
mediaciones o interferencias colectivas. El trabajo humano queda sometido, así, al derecho común de los contratos, en el que no existe, como regla general, fijación de condiciones contractuales que se imponga a la voluntad de las partes. Es en este aspecto de la fijación de las condiciones de trabajo, como vamos a ver a continuación, donde radica la principal diferencia entre el contrato civil de servicios y el complejo de instituciones que constituye la regulación jurídica del trabajo por cuenta ajena en el momento histórico posterior..
Los presupuestos ideológicos de la legislación y el Derecho del Trabajo
Entre la regulación jurídica del trabajo por cuenta ajena del liberalismo inicial y los orígenes de la
legislación del trabajo transcurre un tiempo no muy largo, variable en su duración y en su cronología de un país a otro, y que abarca en España, como es sabido, desde la década de los
treinta del pasado siglo hasta los comienzos del presente. Este período de tiempo,
correspondiente a la consolidación de los primeros focos de producción fabril y a la formación de
los mercados nacionales, estará caracterizado por la aparición de una serie de problemas sociales y políticos relacionados con las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores
asalariados, que iban a cuestionar primero y a poner en crisis más adelante, los principios del
orden liberal en el ámbito de las relaciones de trabajo y, a partir de ahí, la propia institución del
contrato de arrendamiento de servicios.
Estos problemas políticos y sociales de la fase inicial del liberalismo y la industrialización han pasado a al historia con el nombre de “cuestión social”, pudiendo resumirse
en dos puntos. El primero de ellos era la explotación de la fuerza de trabajo, incluso en el
segmento más débil y vulnerable de la mano de obra infantil; tal explotación derivaba de la
superioridad económica de los patronos, que les permitía de hecho fijar unilateralmente las condiciones de trabajo , bajo la apariencia de determinación conjunta con la otra parte del
contrato de servicios.
El segundo elemento de la cuestión social era el malestar y la intranquilidad
generalizados por dicha situación de explotación, y alimentados, en una relación circular de causa y efecto, por la represión de las organizaciones o actividades de resistencia creadas o
desarrolladas por los propios trabajadores.
La respuesta de los poderes públicos a estas consecuencias sociales indeseables
laissez-faire en las relaciones de trabajo había de ser, una vez verificada la gravedad de las mismas y descartados otros procedimientos para hacerles frente, la legislación de trabajo.
Inicialmente la legislación de trabajo tenía como finalidad exclusiva la tutela o protección de los trabajadores mediante la imposición a los empresarios de unas condiciones mínimas a las que debían atenerse en sus relaciones con los empleados. A esta legislación tuitiva o protectora se una con más o menos prontitud la relajación del tratamiento represivo de las representaciones y actividades colectivas que habían surgido, a pesar de la prohibición legal, en torno al contrato civil de servicios. Uno y otros fenómenos se presentan en un primer momento, al menos en los países adelantados en legislación laboral, como excepciones o derogaciones, para el contrato de servicios y para el mercado de trabajo, de las normas comunes de los contratos y de la regla general de no interferencia en el funcionamiento de los mercados. Con el tiempo, estas excepciones normativas habían de adquirir tal importancia y extensión que dejarían de ser excepciones para convertirse en reglas, dando lugar a una nueva institucionalización del trabajo por cuenta ajena basadas en valoraciones e ideas distintas de las que informaron el orden liberal. Tendremos ocasión a lo largo de nuestro estudio de identificar y analizar con amplitud estos presupuestos ideológicos de la legislación y Derecho del Trabajo. Bástenos por el momento con una respuesta muy general que permita situar desde el principio el tipo o especie de regulación jurídica del trabajo en que vamos a centrar nuestra atención. Las ideas básicas que, a partir de su consolidación como fenómeno normativo, sustentan la legislación de trabajo y el Derecho del Trabajo se pueden resumir en tres, cada una de las cuales pugna con un dogma fundamental del liberalismo inicial. Frente al dogma liberal de la igualdad de los contratantes, la legislación y el Derecho del Trabajo se apoyan en la idea de la asimetría del contrato de servicios a causa de la desigualdad del poder económico de patronos y obreros. Frente al dogma liberal de abstencionismo normativo del Estado, la legislación y el Derecho del Trabajo significan la intervención de éste para la protección del contratante más débil en la relación individual de trabajo. Frente al dogma liberal del entendimiento directo entre individuos en le mercado de empleo, la legislación y, sobretodo, más adelante, el Derecho del Trabajo aceptan la dimensión colectiva de las relaciones laborales, admitiendo con más o menos amplitud la participación de las asociaciones y coaliciones profesionales en la fijación de las condiciones de trabajo.