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Los aspectos generales que una persona natural debe considerar para cumplir con la obligación de declarar la renta en Colombia para el año gravable 2019. Además, se detallan los pasos para registrarse en el Registro Único Tributario (RUT), habilitar una cuenta de usuario, realizar la inscripción o actualización del RUT, y presentar la declaración de renta virtualmente o de manera presencial.
Tipo: Apuntes
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Subdirección d e G e s t i ó n d e
A continuación, vamos a describirte los aspectos generales que debes tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación por el año gravable 2019 y que debes presentar durante este, el año 2020.
El concepto de residencia fiscal en Colombia se refiere a la permanencia de las personas, continua o discontinua en el país, por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. No obstante, para determinar exactamente la residencia se deben revisar las demás condiciones señaladas en el artículo 10 del Estatuto Tributario.
Si eres una persona natural residente debes presentar la declaración de renta por el año gravable 2019 cuando cumplas con alguna de las siguien- tes condiciones:
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Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el RUT.
Para inscribirte en el RUT en línea, como persona natural, ingresa a la página de la DIAN www.dian.gov.co, más información RUT. También pue- des solicitar cita a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co opción “Asignación de Citas”.
Para actualizar el RUT en línea, entra a www.dian.gov.co, menú “Transac- cional” opción “Usuario Registrado” y suministra los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio) , tipo de documento, número de documento y contraseña. Puedes actualizar el RUT si necesitas cambiar información en los siguientes campos: dirección, teléfono, correo electrónico, respon- sabilidades, actividades económicas, entre otros, si hay lugar a ello. También puedes solicitar cita para actualizar el RUT, a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co opción “Asignación de Citas”. Si quieres tener claro el procedimiento para pedir con éxito tu cita de inscripción o actualización de RUT, puedes abrir el siguiente enlace. https:// www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Infografia_Agendamiento_ RUT_2020.pdf
Cuando estés inscrito en el RUT, el paso siguiente es habilitar tu cuenta de usuario. Para esto debes ingresar a la página de la DIAN www.dian.gov.co menú “Transaccional” opción “Usuario Nuevo”. Este proceso requiere el ingreso del tipo, número y fecha de expedición de tu documento de iden- tidad y que establecer una contraseña para que luego inicies una sesión a través del botón “Usuario Registrado” y accedas los servicios en línea de la DIAN.
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Es un conjunto de datos que permite firmar electrónicamente un docu- mento, identificando al firmante de manera inequívoca dentro de los ser- vicios electrónicos de la DIAN.
Como ciudadano, puedes generar la Firma Electrónica en línea, bien sea porque eres obligado virtual o porque quieres hacer tu declaración en línea para no salir de casa. Para hacerlo, ingresa a la página de la DIAN www.dian.gov.co, menú “Transaccional” opción “Usuario Registrado”. De- bes suministrar los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio) , tipo de documento, número de documento y contraseña, cuando ingreses a “Mis actividades” , selecciona el botón “Generar Firma Electrónica”. Para ver los pasos siguientes en el proceso de generar tu firma electrónica, haz clic aquí: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Infografia_ Firma_2020.
A continuación, se relacionan algunos de los documentos que debes tener a disposición para diligenciar tu declaración de renta. Tales documentos
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Es necesario que tengas los documentos en los que consten los ingresos recibidos durante el año gravable 2019. Por ejemplo:
Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devolu- ciones de saldos de ahorro pensional. Certificados de ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales eres socio o accionista. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por tu empleador.
Vas a necesitar los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2019 y que tengan relación de causalidad, necesidad y propor- cionalidad con la actividad generadora de renta, o aquellos certificados que te otorguen beneficios fiscales. Por ejemplo:
Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda. Certificados por pagos de salud. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial. Certificados de las donaciones e inversiones que hayas efectuado durante el año. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes. En los casos en que se requiera, la certificación para acreditar la de- ducción por dependientes económicos.
Para más información, consultar el Micrositio y enlazar
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Es un mecanismo que clasifica o agrupa las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta.
Las personas naturales que son residentes para cumplir con la obligación del impuesto de renta por el año 2019 deben tener en cuenta tres cédulas:
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas se debe efectuar de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario, aplicables a cada caso.
En la cédula general están incorporados los ingresos obtenidos por rentas de trabajo, de capital y no laborales, así:
Salarios Comisiones Prestaciones sociales Viáticos Gastos de representación Honorarios
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Los plazos para presentar la declaración y pagar en una sola cuota el valor por concepto del impuesto sobre la renta y complementario, y del anticipo, inician el 11 de agosto y finalizan el 21 de octubre de 2020. Para conocer tu fecha límite, ten en cuenta los 2 últimos dígitos de tu Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV).
Hasta agosto 2020
Dos últimos dígitos del NIT
Dos últimos dígitos del NIT
18 19 20 21
91-92 89-90 87-88 85-
Dos últimos dígitos del NIT
24 25 26 27 28
83-84 81-82 79-80 77-78 75-
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
Dos últimos dígitos del NIT
11 12 13 14
99-00 97-98 95-96 93-
73-
31
PLAZOS PARA
DECLARAR
Y PAGAR
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Dos últimos dígitos del NIT
Dos últimos dígitos del NIT (^) 63-64 61-62 59-60 57-58 55-
Dos últimos dígitos del NIT
14 15 16 17 18
7 8 9 10 11
53-54 51-52 49-50 47-48 45-
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
Dos últimos dígitos del NIT
1 2 3 4
71-72 69-70 67-68 65-
43-44 41-42 39-40 37-38 35-
21 22 23 24 25
Dos últimos dígitos del NIT 33-34 31-32 29-
28 29 30
Hasta septiembre 2020
PLAZOS PARA
DECLARAR
Y PAGAR
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Para diligenciar el Formulario 210 debes ingresar a la página de la DIAN www.dian.gov.co, menú “Transaccional” por las siguientes opciones, se- gún sea tu caso:
Ten en cuenta que la página de la DIAN no permite imprimir el formulario sin diligenciar. No utilices formularios fotocopiados.
Usuario Registrado (^) Usuario no registrados a diligenciar formularios
Para que diligencies, presentes tu declaración de renta del año gravable 2019 y pagues en caso de que haya lugar, la DIAN te ofrece las siguientes herramientas que harán más fácil este proceso:
Esta es una herramienta para que paso a paso y de manera guiada con- sultes y verifiques tu condición, recibas información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aprendas, de forma práctica, todo lo relacionado con esta obligación. Así podrás seguir una ruta clara para el cumplimiento oportuno de tu obligación.
Es una herramienta de propiedad de la DIAN, de distribución gratuita y di- señada para que sea más ágil y sencillo diligenciar el Formulario 210 “De- claración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas
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de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes”. El Ayuda Renta está dirigido a empleados, profesionales y trabajadores indepen- dientes, rentistas de capital y pensionados, entre otros, que están obliga- dos a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complemen- tario de ganancias ocasionales.
Tú puedes descargar el Ayuda Renta para el año gravable 2019 en www. dian.gov.co, menú “Transaccional”, opción Prevalidadores. Con él, puedes elaborar el BORRADOR de la Declaración de Renta y, con base en dicho borrador, diligenciar el Formulario 210 definitivo.
Esta información reportada por terceros tiene que ver con los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2019 y facilitan el diligen- ciamiento de tu declaración de renta. La Dian pone a tu disposición la Información Exógena y tú puedes consultarla si estás inscrito en el RUT y tienes cuenta habilitada de usuario.
Para ver tu Información Exógena debes ingresar a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, menú “Transaccional” opción “Usuario Regis- trado”, suministrando los siguientes datos: a nombre de (Nombre Pro- pio) , tipo de documento, número de documento y contraseña. Cuando entres a “Mis actividades” , selecciona el botón “Consultar Información Exógena, Información Reportada por Terceros”.
La Información Reportada por Terceros NO ES INDISPENSABLE para dili- genciar tu declaración y en ningún caso reemplaza tu realidad económica como declarante, ni te exonera de declarar los valores reales.
Cuando te inscribes por primera vez en el RUT, tienes acceso al servi- cio de consulta de la Información Reportada por Terceros aproxima- damente una semana después de la inscripción y habilitación de tu cuenta de usuario.
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de todos modos, debes diligenciar a través de los servicios en línea de la DIAN, por las siguientes opciones:
Como lo mencionamos anteriormente, puedes hacer el pago del impues- to a cargo por el canal electrónico de la DIAN o de manera presencial, en los bancos autorizados.
Después de presentar virtualmente la declaración, puedes pagarla de ma- nera electrónica.
Diligencia el recibo 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” desde los servicios en línea de la DIAN y luego haz la transacción finan- ciera de pago del recibo con la EAR (banco o entidad financiera), la cual de acuerdo con el portafolio que tengas, te puede ofrecer las opciones de débito a cuenta corriente o de ahorros, o tarjeta de crédito si has es- cogido uno de estos bancos: AV Villas, Bancolombia, Davivienda o GNB Sudameris.
Si no eres un obligado virtual y tu declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses en caso a que haya lugar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones te permi- te diligenciar la casilla 980 de “Pago total” en el Formulario 210. En ese caso, no necesitas generar un recibo por separado y puedes hacer el pago con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.
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Vale la pena reiterar que, si el Formulario 210 de la declaración tiene diligenciada la casilla 980 con el saldo a pagar, no necesitas generar el recibo de pago, o sea el Formulario 490. En ese caso, la entidad recaudadora debe recibir la declaración y poner los sellos o timbres correspondientes en los ejemplares. Hay casos en los que el Formulario 210 de la declaración no tiene diligenciada la casilla 980 o tiene valor $0.00, pero sí existe un valor a pagar. Lo que se debe hacer, entonces, es generar el recibo de pago, formato 490 , y el cajero de la entidad recaudadora debe recibir los dos siguientes formatos:
Cuando realices la declaración presencial, el cajero del banco te debe entregar una copia del Formulario 210 y una copia del recibo de pago, Formulario 490 (cuando haya pago), debidamente sellados y firmados. Recuerda que la página de la DIAN no te permite imprimir el formulario sin diligenciar y tampoco debes usar formularios fotocopiados.
Ten claro que, si la declaración que presentas no tiene valor para pagar, no debes diligenciar recibo de pago alguno.
A continuación, se relacionan los bancos autorizados por la DIAN para realizar la presentación y pago de la declaración de renta.
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Tanto las personas naturales no residentes como las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes estarán sujetas al impuesto sobre la renta en lo concerniente a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país y determinarán su renta líquida gravable. Si formas parte de este grupo de declarantes, debes cumplir con esta obligación cuando la totalidad de tus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de la que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, vigencia 2019. También tendrás que declarar si cumples alguna de las siguientes condiciones: