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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: Manuel Garcia Amigo, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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FUNDACIÓN ROBERT SCHUMAN / CUESTIONES SOBRE EUROPA N°204 / 10 DE MAYO DE 2011
Declaración del 9 de mayo de 1950
DIA DE EUROPA
La paz mundial no puede salvaguardarse sin unos es- fuerzos creadores equiparables a los peligros que la amenazan. La contribución que une Europa organizada y viva puede aportar a la civilización es indispensable para el mantenimiento de unas relaciones pacíficas. Fran- cia, defensora desde hace más de veinte años de una Europa unida, ha tenido siempre como objectivo esen- cial servir a la paz. Europa no se construyó y hubo la guerra. Europa no se hará de una vezz ni en una obra de conjunto : se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho. La agrupación de las naciones europeas exige que la oposición secular entre Francia y Alemania quede su- perada, por lo que la acción emprendida debe afectar en primer lugar a Francia y Alemania. Con este fin, el Gobierno francés propone actuar de immediato sobre un punto limitado, pero decisivo : "El Gobierno francés propone que se someta el conjun- to de la pruducción franco-alemana de carbón y de acero a una Alta Autoridad común, en una organización abierta a los demás países de Europa." La puesta en común de las producciones de carbón y de acero garantizará inmediatamente la creación de bases comunes de desarrollo económico, prima etapa de la federación europea, ycambiará el destino de esas regiones, que durante tanto tiempo se han dedicado a
la fabricación de armas, de las que ellas mismas han sido las primeras víctimas. La solidaridad de producción que así se cree pondrá de manifiesto que cualquier guerra entre Francia y Alema- nia non sólo resulta impensable, sino materialmente imposible. La creación de esa potente unidad de pro- ducción, abierta a todos los países que deseen partici- par en ella, proporcionará a todos los países a los que agrupe los elementos fundamentales de la producción industrial en las mismas condiciones y sentará los ci- mientos reales de su unificación económica. Dicha producción se ofrecerá a todo el mundo sin dis- tinción ni exclusión, para contribuir al aumento del ni- vel y al progreso de las obras de paz. Europa podrá, con mayores medios, proseguir la realización de una de sus tareas esenciales : el desarrollo del continente africano. De este modo se Ilevará a cabo la fusión de intere- ses indispensables para la creación de una comunidad económica y se introducirá el fermento de una comu- nidad más profunda entre países que durante tanto tiempo se han enfrentado en divisiones sangrientas. Mediante la puesta en común de las producciones bá- sicas y la creación de una Alta Autoridad de nuevo cuño, cuyas decisiones obligarán a Francia, Alemania y los países que se adhieran, esta propuesta sentará las primeras bases concretas de una federación europea indispensable para la preservación de la paz. Para proseguir la realización de tales objetivos, el Go-
La Fundación Robert Schuman le propone esta semana leer o releer la declaración del ministro francés de Asuntos Exteriores Robert Schuman, pronunciada el 9 de mayo de 1950, en la que anuncia la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Este texto está considerado como la partida de nacimiento de la Unión Europea. El 9 de mayo se convirtió, tras una decisión del Consejo europeo de 1985, en el Día de Europa. La Fundación Robert Schuman ha creado una página especial "9 de mayo" para celebrar el día de Europa. Pone a disposición un expediente pedagógico (fichas explica- tivas, vídeos) sobre la historia de la declaración e indica los principales acontecimientos que se organizan para la ocasión
Declaración del 9 de mayo de 1950
FUNDACIÓN ROBERT SCHUMAN / CUESTIONES SOBRE EUROPA N°204 / 10 DE MAYO DE 2011
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bierno francés está dispuesto a iniciar negociaciones según las siguientes base. La misión encomendada a la Alta Autoridad común consistirá en garantizar, en del plazo más breve posi- ble, la modernización de la producción y la mejora de su calidad; el suministro, en condiciones indénticas, del carbón y del acero en el mercado francés y en el mer- cado alemán, así como en los de los países adherentes; el desarrollo de la exportación común hacia los demás países; la equiparación y mejora de las condiciones de vida de los trabajadores de esas industrias. Para alcanzar estos objectivos a partir de las dispares condiciones en que se encuentran actualmente las pro- ducciones de los países adherentes, deberán aplicarse con carácter transitorio determinadas disposiciones que establezcan la aplicación de un plan de producción y de inversiones, la creación de mecanismos de estabi- lidad de los precios y la creación de un fondo de recon- versión que facilite la racionalización de la producción. La circulación del carbón y del acero entre los países adherentes quedará liberada inmediatamente de cual- quier derecho de aduanas y no podrá verse afectada por tarifas de transporte diferenciales. Progresivamen- te se irán estableciendo las condiciones que garanticen espontáneamente una distribución más racional de la producción y el nivel de productividad más elevado. La organización proyectada, al contrario que un cártel internacional tendente a la distribución y a la explota- ción de los mercados mediante prácticas restrictivas y el mantenimientos de grandes beneficios, garantizará la fusión de los mercados y la expansión de la produc- ción. Los principios y compromisos esenciales anteriormente expuestos será objecto de un tratado firmado entre los Estados. Las negociociones indispensables para preci- sar las normas de aplicación se Ileverán a cabo con ayuda de un árbitro designado de común acuerdo, cuya
misión consistirá en velar por que acuerdos se ajusten a los principios y, en caso de desacuerdo insalvable, decidirá la solución que deba adoptarse. La Alta Auto- ridad común, encargada del funcionamiento de todo el sistema, estará compuesta por personalidades inde- pendientes designadas sobre bases paritarias por los Gobiernos, quienes elegirán de común acuerdo un pre- sidente. Las decisiones de la Alta Autoridad serán eje- cutivas en Francia, en Alemania y en los demás países adherentes. Se adoptarán las disposiciones adecuadas para garantizar las vías de recurso necesarias contra las decisiones de la Alta Autoridad. Un representante de las Naciones Unidas ante dicha autoridad se encar- gará de hacer, dos veces al año, un informe público a la ONU sobre el foncionamiento del nuevo organismo, en particular por lo que se refiere a la salvaguardia de sus fines pacíficos. La creación de la Alta Autoridad no prejuzga en abso- luto el régimen de propiedad de las empresas. En el ejercicio de su misión, la Alta Autoridad común ten- drá en cuenta las facultades otorgadas a la autoridad internacional del Ruhr y las obligaciones de todo tipo impuestas a Alemania, mientras éstas subsistan.