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Declaración testimonial, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Declaracion testimonial proponiendo testigos

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/05/2020

jorge-sandoval-7
jorge-sandoval-7 🇬🇹

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LA IDENTIFICACION DE TERCERO O ACTA DE NOTORIEDAD
Artículo 442. Código Procesal Civil y Mercantil, En caso de identificación de un tercero
ante notario, una vez publicado el edicto a que se refiere el artículo 440 y pasado el
término para la oposición, sin que ésta se haya hecho valer, el notario podrá hacer constar
la notoriedad de la identificación en acta que contendrá:
1. Requerimiento de la persona interesada, comprobando la calidad con que actúa;
2. Declaración jurada del interesado, acerca de los extremos de su solicitud;
3. Declaración de dos testigos, cuando menos, pudiendo ser parientes de la persona
de cuya identificación se trate;
4. Relación de los documentos que se han tenido a la vista; y
5. Declaratoria de la notoriedad de la identificación, justificada suficientemente a
juicio de notario.
El Código Civil
hace referencia a la identificación de persona, en su artículo 4;
el artículo 5, haciendo referencia al uso constante y públicamente del uso del
nombre propio distinto y el proceso a llevar para establecer su identificación; y
El artículo 7, alteración y anotación al margen de la partida de nacimiento.
Según el Dr. Nery Muñoz.
Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en donde no modifica la condición civil de
la persona, ni constituye prueba alguna de filiación, según lo establece el artículo 7, del
Código Civil.
Oposición
Se publica el edicto, para establecer cualquier oposición dentro del plazo de 10 días, si lo
hubiere, el notario remite la oposición a seguir en un juicio ordinario ante Juez de Primera
Instancia, suspendiendo las diligencias voluntarias. Si no existe oposición el notario hace
constar tal circunstancia en un acta de notoriedad.
Contenido del acta de Notoriedad
1. Requerimiento de la persona interesada comprobando la calidad con que actúa;
2. Declaración jurada del interesado acerca de los extremos de su solicitud;
3. Declaración de dos testigos, cuando menos, pudiendo ser parientes de la persona
cuya identificación se trate;
4. Relación de los documentos que se han tenido a la vista; y
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LA IDENTIFICACION DE TERCERO O ACTA DE NOTORIEDAD

Artículo 442. Código Procesal Civil y Mercantil, En caso de identificación de un tercero ante notario, una vez publicado el edicto a que se refiere el artículo 440 y pasado el término para la oposición, sin que ésta se haya hecho valer, el notario podrá hacer constar la notoriedad de la identificación en acta que contendrá:

  1. Requerimiento de la persona interesada, comprobando la calidad con que actúa;
  2. Declaración jurada del interesado, acerca de los extremos de su solicitud;
  3. Declaración de dos testigos, cuando menos, pudiendo ser parientes de la persona de cuya identificación se trate;
  4. Relación de los documentos que se han tenido a la vista; y
  5. Declaratoria de la notoriedad de la identificación, justificada suficientemente a juicio de notario. El Código Civil  hace referencia a la identificación de persona, en su artículo 4;  el artículo 5, haciendo referencia al uso constante y públicamente del uso del nombre propio distinto y el proceso a llevar para establecer su identificación; y  El artículo 7, alteración y anotación al margen de la partida de nacimiento. Según el Dr. Nery Muñoz. Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en donde no modifica la condición civil de la persona, ni constituye prueba alguna de filiación, según lo establece el artículo 7, del Código Civil. Oposición Se publica el edicto, para establecer cualquier oposición dentro del plazo de 10 días, si lo hubiere, el notario remite la oposición a seguir en un juicio ordinario ante Juez de Primera Instancia, suspendiendo las diligencias voluntarias. Si no existe oposición el notario hace constar tal circunstancia en un acta de notoriedad. Contenido del acta de Notoriedad
  6. Requerimiento de la persona interesada comprobando la calidad con que actúa;
  7. Declaración jurada del interesado acerca de los extremos de su solicitud;
  8. Declaración de dos testigos, cuando menos, pudiendo ser parientes de la persona cuya identificación se trate;
  9. Relación de los documentos que se han tenido a la vista; y
  1. Declaratoria de la notoriedad de la identificación, justificada suficientemente a juicio del notario. Tramite a) El acta de requerimiento (art. 440 2do párrafo Dto. ley 107) b) Primera resolución dando trámite a las diligencias de identificación de tercero, ordenando la publicación del edicto. c) La publicación de un edicto en el diario oficial d) Si se presenta oposición, el notario suspende las diligencias y las remite a juez competente. e) Se debe compulsar certificación del acta en duplicado y enviarla al Registro Nacional de las Personas, en donde aparece registrado el nacimiento de las personas cuya identificación se trate; f) Debe Remitirse el expediente al Archivo General de Protocolos. Según el Dr. Ricardo Sandoval La identificación de tercero es el trámite de jurisdicción voluntaria a través del cual una persona, distinta y diferente de la que se trata de identificar, inicia las gestiones con el propósito de que se reconozca que una persona, ya fallecida (por lo regular), que en vida utilizó varios y diferentes nombres, diferentes con respecto al que consta en su respectiva inscripción registral de la partida de nacimiento. Inicia el trámite alguien que tiene el legítimo interés en que se reconozcan esos diferentes nombres que la persona utilizó para efecto futuro de ejercitarse ciertos derechos u obligaciones en relación a esa persona.  Esta es solicitada ante un juez de primera instancia o ante notaria.  La solicitud se mandará a publicar en el Diario Oficial en un edicto.  Nombre completo de la persona, los nombres y apellidos que hubiere usado constante y públicamente y los que aparezcan en su partida de nacimiento.  Proposición de testigos de parte del solicitante  Debe proporcionar los documentos: una declaración ante notario, una escritura pública y el testimonio para inscribir en el registro nacional de las personas.