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Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, Apuntes de Ciencia Política

Asignatura: ccpp 2, Profesor: Raúl Aguilera, Carrera: Ciencias Políticas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 04/01/2016

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Enmiendas a la Constitución de
los Estados Unidos de América
Enmienda I.(Raticada el 15 de diciembre de 1791)
El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la
prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos a la
libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del pueblo
para reunirse pacícamente y para pedir al gobierno la reparación de
agravios.
Enmienda II.(Raticada el 15 de diciembre de 1791)
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un
Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
Enmienda III.(Raticada el 15 de diciembre de 1791)
En tiempo de paz ningún militar podrá alojarse en casa alguna sin el
consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, excepto en la
forma que la ley prescriba.
Enmienda IV.(Raticada el 15 de diciembre de 1791)
El derecho de los habitantes a la seguridad en sus personas, domicilios,
papeles y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios, será
inviolable, y no se expedirán al efecto las Órdenes correspondientes a
menos que exista una causa probable, corroborada mediante Juramento o
Declaración solemne, y cuyo contenido describirá con particularidad el
lugar a ser registrado y las personas o cosas que serán objeto de
detención o embargo.
Enmienda V.(Raticada el 15 de diciembre de 1791)
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito punible
con la pena de muerte, u otro delito infame, sin un auto de denuncia o
acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se
presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estas
estén en servicio activo en tiempo de Guerra o de peligro público;
tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito,
al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá
obligársele a testicar contra sí mismo en una causa penal, ni se le
privará de la vida, la libertad, o la propiedad sin el debido proceso judicial;
tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos
sin una compensación justa.
Enmienda VI.(Raticada el 15 de diciembre de 1791)
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Enmiendas a la Constitución de

los Estados Unidos de América

Enmienda I. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)

El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos a la libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.

Enmienda II. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

Enmienda III. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)

En tiempo de paz ningún militar podrá alojarse en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, excepto en la forma que la ley prescriba.

Enmienda IV. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)

El derecho de los habitantes a la seguridad en sus personas, domicilios, papeles y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios, será inviolable, y no se expedirán al efecto las Órdenes correspondientes a menos que exista una causa probable, corroborada mediante Juramento o Declaración solemne, y cuyo contenido describirá con particularidad el lugar a ser registrado y las personas o cosas que serán objeto de detención o embargo.

Enmienda V. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)

Ninguna persona será detenida para que responda por un delito punible con la pena de muerte, u otro delito infame, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estas estén en servicio activo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad, o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.

Enmienda VI. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a un juicio público y expedito por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya cometido; distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como a que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación; a que se le confronte con los testigos que depongan en su contra, a que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y a contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.

Enmienda VII. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)

El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho del que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, que no sea con apego a las normas del derecho consuetudinario.

Enmienda VIII. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.

Enmienda IX. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)

El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas del pueblo.

Enmienda X. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)

Las atribuciones que la Constitución no ha delegado a los Estados Unidos ni prohibido a los Estados, quedarán reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.

Enmienda XI. (Ratificada el 7 de febrero de 1795)

El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse como un recurso que se extienda a cualquier litigio de derecho o equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.

Enmienda XII. (Ratificada el 15 de junio de 1804)

Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cédulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus sufragios indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en sufragio diferente la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede

Sección 2. Los Representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se tomará en cuenta el número total de personas que haya en cada Estado, con excepción de los Indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en forma alguna el derecho de votar en cualquier elección en que se trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los representantes del Congreso, a los funcionarios Ejecutivos y Judiciales de un Estado o a los miembros de su Legislatura, excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún otro delito, la base de la representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción en que se halle el número de los ciudadanos varones a que se hace referencia, respecto al número total de ciudadanos varones de veintiún años del referido Estado.

Sección 3. No podrán ser Senadores o Representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados, aquellas personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura estatal, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que defenderían la Constitución de los Estados Unidos, hubieren participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionado ayuda o protección a sus enemigos. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción mediante el voto de las dos terceras partes de cada Cámara.

Sección 4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que esté autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraída para ayudar insurrecciones o rebeliones en contra de los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos; pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.

Sección 5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.

Enmienda XV. (Ratificada el 3 de febrero de 1870)

Sección 1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de sus antecedentes de servidumbre.

Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.

Enmienda XVI. (Ratificada el 3 febrero de 1913)

El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin distribuirlos entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento.

Enmienda XVII. (Ratificada el 8 de abril de 1913)

El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por un período de seis años, y cada Senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura estatal. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de ese Estado expedirá un decreto en que convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes, teniendo presente que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento temporal hasta que las vacantes se cubran mediante elecciones populares en la forma que disponga la legislatura. No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la elección o período de cualquier Senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante de la Constitución.

Enmienda XVIII. (Ratificada el 16 de enero de 1919; Derogada el 5 de diciembre de 1933)

[ Sección 1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.

Sección 2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.

Sección 3. Este artículo no entrará en vigor a menos que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.]

Enmienda XIX. (Ratificada el 18 de agosto de 1920)

El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será desconocido ni limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por razón de sexo. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.

Enmienda XX. (Ratificada el 23 de enero de 1933)

Sección 1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al mediodía del veinte de enero y los períodos de los senadores y representantes al mediodía del tres de enero, de los años en que dichos

Enmienda XXII. (Ratificada el 27 de febrero de 1951)

Sección 1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a ninguna persona que haya ocupado el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o actúe como Presidente durante el período en que este artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.

Sección 2. Este artículo quedará sin efecto a menos que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.

Enmienda XXIII. (Ratificada el 29 de marzo de 1961)

Sección 1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso:

Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el del Estado de menor población; estos electores se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados, pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por un Estado; celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la Enmienda XII.

Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.

Enmienda XXIV. (Ratificada el 23 de enero de 1964)

Sección 1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o coartar a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio en cualquier elección primaria o de otra clase para Presidente o Vicepresidente, para electores para elegir al Presidente o al Vicepresidente o para Senador o Representante ante el Congreso, por motivo de no haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.

Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.

Enmienda XXV. (Ratificada el 10 de febrero de 1967)

Sección 1. En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.

Sección 2. Cuando el puesto de Vicepresidente esté vacante, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.

Sección 3. Cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de estar imposibilitado para desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmita a ellos una declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.

Sección 4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley trasmitan al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente asumirá los derechos y deberes del cargo como Presidente en funciones. Por consiguiente, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley transmitan en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. Entonces, el Congreso decidirá qué solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviere en sesión. Si el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber sido convocado a reunirse, determina por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo.

Enmienda XXVI. (Ratificada el 1 de julio de 1971)

Sección 1. El derecho a votar de los ciudadanos de los Estado Unidos, de dieciocho años de edad o más, no será negado o menguado ni por los Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de la edad.

Sección 2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante la legislación adecuada.