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Decreto 1769 de 1994: Reglamento de Mantenimiento Hospitalario, Apuntes de Sociología

Decreto 1769 de 1994 establece los criterios y componentes básicos para la asignación y utilización de recursos financieros destinados al mantenimiento de la infraestructura y dotación hospitalaria en hospitales públicos y privados que reciben más del 30% de sus ingresos de la nación o entidades territoriales. El documento define la infraestructura hospitalaria, dotación hospitalaria, equipo industrial, equipo biomédico, equipo de comunicaciones e informática, y el mantenimiento hospitalario.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 02/06/2021

maeq1980
maeq1980 🇨🇴

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DECRETO 1769 DE 1994
(agosto 3)
Diario Oficial No. 41.477, del 5 de agosto de 1994
NOTA DE VIGENCIA: Decreto aclarado por el Decreto 1617 de 1995,
Por el cual se reglamenta el artículo 90 del Decreto 1298 de 1984
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el
ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto tiene por objeto
regular los componentes y criterios básicos para la asignación y utilización de los
recursos financieros, 5% del presupuesto total, destinados al mantenimiento de la
infraestructura y de la dotación hospitalaria en los hospitales públicos y en los
privados en los cuales el valor de los contratos con la Nación o con las entidades
territoriales les representen más de un treinta por ciento (30%) de sus ingresos
totales.
ARTICULO 2o. DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA. Para los efectos
del mantenimiento, se entiende por infraestructura hospitalaria los edificios, las
instalaciones físicas, las redes eléctricas, de sistemas y comunicaciones,
telefónicas, hidráulicas y de vapor, redes locales, redes de conducción de gases
medicinales y las áreas adyacentes a las edificaciones.
ARTICULO 3o. DE LA DOTACION HOSPITALARIA. Para los efectos de la
actividad de mantenimiento, la dotación hospitalaria comprende: el equipo
industrial de uso hospitalario, el equipo biomédico, los muebles para uso
administrativo y para usos asistenciales, y los equipos de comunicaciones e
informática.
ARTICULO 4o. DEL EQUIPO INDUSTRIAL DE USO HOSPITALARIO. Hacen
parte del equipo industrial de uso hospitalario, las plantas eléctricas, los equipos
de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el
equipo de seguridad, el de refrigeración y aquellos equipos relacionados con
servicios de apoyo hospitalario.
ARTICULO 5o. DE EQUIPO BIOMEDICO. Se entiende por equipo biomédico todo
aparato o máquina, operacional y funcional, que reúna piezas eléctricas,
mecánicas y/o híbridas; desarrollado para realizar las actividades de prevención,
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación en servicios de salud.
ARTICULO 6o. DEL EQUIPO DE COMUNICACIONES E INFORMATICA. Hacen
parte del equipo de comunicaciones e informática: el equipo de cómputo, las
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¡Descarga Decreto 1769 de 1994: Reglamento de Mantenimiento Hospitalario y más Apuntes en PDF de Sociología solo en Docsity!

DECRETO 1769 DE 1994

(agosto 3) Diario Oficial No. 41.477, del 5 de agosto de 1994

NOTA DE VIGENCIA: Decreto aclarado por el Decreto 1617 de 1995,

Por el cual se reglamenta el artículo 90 del Decreto 1298 de 1984

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto tiene por objeto regular los componentes y criterios básicos para la asignación y utilización de los recursos financieros, 5% del presupuesto total, destinados al mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria en los hospitales públicos y en los privados en los cuales el valor de los contratos con la Nación o con las entidades territoriales les representen más de un treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales.

ARTICULO 2o. DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA. Para los efectos del mantenimiento, se entiende por infraestructura hospitalaria los edificios, las instalaciones físicas, las redes eléctricas, de sistemas y comunicaciones, telefónicas, hidráulicas y de vapor, redes locales, redes de conducción de gases medicinales y las áreas adyacentes a las edificaciones.

ARTICULO 3o. DE LA DOTACION HOSPITALARIA. Para los efectos de la actividad de mantenimiento, la dotación hospitalaria comprende: el equipo industrial de uso hospitalario, el equipo biomédico, los muebles para uso administrativo y para usos asistenciales, y los equipos de comunicaciones e informática.

ARTICULO 4o. DEL EQUIPO INDUSTRIAL DE USO HOSPITALARIO. Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario, las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeración y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario.

ARTICULO 5o. DE EQUIPO BIOMEDICO. Se entiende por equipo biomédico todo aparato o máquina, operacional y funcional, que reúna piezas eléctricas, mecánicas y/o híbridas; desarrollado para realizar las actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación en servicios de salud.

ARTICULO 6o. DEL EQUIPO DE COMUNICACIONES E INFORMATICA. Hacen parte del equipo de comunicaciones e informática: el equipo de cómputo, las

centrales telefónicas, los equipos de radiocomunicaciones, los equipos que permiten el procesamiento, reproducción y transcripción de información y todos aquellos que conforman el sistema de información hospitalario.

ARTICULO 7o. EL MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. Por mantenimiento hospitalario se entiende la actividad tecnico-administrativa dirigida principalmente a prevenir averías, y a restablecer la infraestructura y la dotación hospitalaria a su estado normal de funcionamiento, así como las actividades tendientes a mejorar el funcionamiento de un equipo.

ARTICULO 8o. LOS RECURSOS FINANCIEROS. Los recursos financieros destinados para el mantenimiento solo podrán ser utilizados en infraestructura y dotación de propiedad de la institución hospitalaria.

ARTICULO 9o. PRESUPUESTO. Tratándose de hospitales públicos, los recursos destinados a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria serán presupuestados inicialmente para cada vigencia, con base en la apropiación total de ingresos aprobados para la institución. Dichos recursos deberán ajustarse durante la vigencia de manera tal que al adicionarse los ingresos totales, simultáneamente se adicionen los recursos destinados al mantenimiento.

Los hospitales privados, en los cuales el valor de los contratos suscritos con la Nación o con las entidades territoriales representen más de un treinta por ciento (39%) de los ingresos totales, tomarán como base para determinar los recursos destinados al mantenimiento hospitalario los ingresos totales realizados durante el correspondiente periodo conforme con la definición contenida en el artículo 38 del Decreto 2649 de 1993.

PARAGRAFO. En todo caso el representante legal de la entidad remitirá a más tardar el treinta (3o.) de enero de cada año, certificación suscrita con su firma y con la del revisor fiscal, en la que indique el valor y el porcentaje del presupuesto utilizado en las actividades de mantenimiento hospitalario, durante el año terminado el treinta y uno (31) de diciembre inmediatamente anterior, con destino a la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTICULO 10. LA CONTABILIDAD. La contabilidad relativa a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria, deberá seguir los lineamientos contenidos en el Plan Unico de Cuentas Hospitalarias expedido por la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTICULO 11. LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control de la asignación y utilización del presupuesto, para las actividades de mantenimiento, por parte de los hospitales e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 12. PLAN DE MANTENIMIENTO. El jefe o coordinador del servicio de mantenimiento y el Director del Hospital, deberán elaborar anualmente sus planes de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria en los cuales indique las actividades a desarrollar y su presupuesto.