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N ORMAS L EGALES
Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 AÑO XX - Nº 8226 Pág. 236095
S U M A R I O
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
REPUB
LICADELPERU
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
DEFENSA
RR.MM. Nºs. 2092 y 2113-DE/EP/CP-JAPE-1-1/.- Nombran
a oficiales del Ejército como agregados militar y de defensa a
las Embajadas del Perú en Bolivia y España 236103
R.M. Nº 2095-DE/MGP.- Nombran a personal de la Marina
de Guerra como agregado naval y aéreo a la Embajada del
Perú en Venezuela 236104
RR.MM. Nºs. 2104 y 2108-DE/FAP-CP.- Nombran oficiales
de la FAP como agregados aéreos y auxiliares en Embajadas
del Perú en Chile y EE.UU., y como representante ante el
Comando Sur de EE.UU. 236104
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 197-2002-EF.- Modifican anexo I y artículo 8º del
D.S. Nº 115-2001-EF 236105
JUSTICIA
R.M. Nº 489-2002-JUS.- Aprueban el Reglamento de los
Fedatarios del Ministerio de Justicia 236106
MIMDES
R.M. Nº 730-2002-MIMDES.- Designan representante del
Ministerio para conformar la Comisión Nacional Peruana de
Cooperación con la UNESCO 236107
Res. Nº 262-2002-FONCODES/DE.- Prorrogan el Contrato
de Locación de Servicios Nº 596-2002-FONCODES, celebra-
do con profesional 236107
Res. Nº 416-2002-FONCODES/GG.- Modifican el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones del FONCODES para el
Ejercicio 2002 236108
RELACIONES EXTERIORES
R.S. Nº 410-2002-RE.- Designan delegación oficial que
acompañará al Presidente de la República en su viaje a Bra-
sil para participar en la transmisión de mando presidencial
en dicho país 236109
SALUD
R.M. Nº 1953-2002-SA/DM.- Aprueban el Tarifario SOAT
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. Nº 049-2002-MTC.- Aprueban el estudio "Metodología de
Determinación de Costos para el Servicio Público de Transporte
de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión" 236144
R.D. Nº 283-2002-MTC/12.- Modifican la RAP 135 "Explo-
tadores de Servicio de Transporte Aéreo no Regular y Opera-
ción Conmuter" 236186
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27893.- Ley que aprueba un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002
Ley Nº 27894.- Ley que transfiere recursos de la Presidencia
del Consejo de Ministros al Ministerio de Economía y Finan-
zas 236097
Ley Nº 27895.- Ley que modifica el Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta 236098
Ley Nº 27896.- Ley que modifica el artículo 7º del Texto Úni-
co Ordenado del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF 236098
Ley Nº 27897.- Ley que prorroga el plazo de la Tercera Dis-
posición Complementaria de la Ley Nº 27037 y la vigencia
del artículo 48º del Texto Único Ordenado del Impuesto Ge-
neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 236099
Ley Nº 27898.- Ley que modifica la Ley Nº 27804 236099
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 069-2002.- Extienden plazo establecido por el primer
párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27772 referida a la protec-
ción del patrimonio de las empresas agrarias azucareras
P C M
D.S. Nº 140-2002-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia
localidades ubicadas en el departamento de Lima 236100
R.S. Nº 559-2002-PCM.- Encargan despacho de la Presiden-
cia de la República al Primer Vicepresidente de la República
R.S. Nº 560-2002-PCM.- Encargan el Despacho del Ministe-
rio de Comercio Exterior y Turismo al Ministro de Transpor-
tes y Comunicaciones 236101
R.S. Nº 561-2002-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Jus-
ticia a Brasil para participar en la delegación oficial que asis-
tirá al cambio de mando presidencial en dicho país 236101
R.S. Nº 562-2002-PCM.- Encargan el despacho del Ministro
de Justicia al Ministro de la Producción 236102
R.S. Nº 563-2002-PCM.- Exceptúan a diversas unidades
ejecutoras de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7º
del D.U. Nº 030-2002 236102
AGRICULTURA
D.S. Nº 065-2002-AG.- Establecen diversas precisiones para
la mejor aplicación de lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27360 y
P·g. 236096 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27893
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA UN CR…DITO SUPLEMENTARIO
EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR P⁄BLICO
PARA EL A—O FISCAL 2002
Artículo 1º.- Autoriza un Crédito Suplementario
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma
de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SO-
LES (S/. 1 834 982,00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS:
( En nuevos soles)
Fuente de
Financiamiento 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.009 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
Kreditanstalt für Wiederaufbau - KFW 1 740 808,
4.1.2.020 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
República Federal de Brasil 94 174,
TOTAL DE INGRESOS 1 834 982,
EGRESOS:
(En nuevos soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 313 : Instituto Nacional de Desarrollo
UNIDAD EJECUTORA 013 : Río Cachi
FUNCIÓN 04 : Agraria
PROGRAMA 009 : Promoción de la Producción Agraria
SUBPROGRAMA 0034 : Irrigación
PROYECTO 00293 : Infraestructura y Aprovechamiento
Hidroagrícola
CATEGORÍA DE GASTO
6 GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones 94 174,
TOTAL UNIDAD EJECUTORA 94 174,
UNIDAD EJECUTORA 016 : Jaén San Ignacio Bagua
FUNCIÓN 16 : Transporte
PROGRAMA 052 : Transporte Terrestre
SUBPROGRAMA 0145 : Caminos Rurales
PROYECTO 00292 : Infraestructura Vial
CATEGORÍA DE GASTO
6 GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones 1 740 808,
TOTAL UNIDAD EJECUTORA 1 740 808,
TOTAL EGRESOS 1 834 982,
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RR. Adms. Nºs. 200, 201 y 202-2002-CE-PJ.- Aceptan re-
nuncias de Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia
de Lima 236232
ORGANISMOS AUT”NOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 024-GG-2002.- Autorizan prórroga de contrato de
arrendamiento de inmueble que ocupa la sucursal del BCR en
la ciudad de Puno, mediante proceso de adjudicación de me-
nor cuantía 236234
CONTRALORÍA GENERAL
RR. Nºs. 314, 315, 316, 317 y 318-2002-CG.- Autorizan a
procurador iniciar acciones legales contra presuntos respon-
sables de delitos en agravio de municipalidades 236234
J N E
Res. Nº 1054-2002-JNE.- Declaran inadmisible pedido de
nulidad total de votación en mesas de sufragio del Distrito
Electoral Municipal de la provincia de Tacna 236239
RR. Nºs. 1064, 1065, 1066, 1067, 1068 y 1070-2002-JNE.-
Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales
de Huancavelica, Trujillo, Lima Sur, Islay y Canta 236239
RR. Nºs. 1069 y 1071-2002-JNE.- Revocan resoluciones de
los Jurados Electorales Especiales de Yauyos y Cañete
S B S
RR. SBS Nºs. 1313 y 1315-2002.- Autorizan al Banco de Cré-
dito del Perú el cierre y apertura de oficinas ubicadas en el
departamento de Lima 236243
Res. SBS Nº 1329-2002.- Autorizan contratar servicios de em-
presa para la renovación de licencias de programas informáticos,
mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 236243
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Res. Nº 103-2002-EF/94.10.- Establecen disposiciones para
la subasta del certificado de participación de la ex sociedad
agente de bolsa Valores Rentables S.A. 236244
ORDESUR
Res. Nº 339-2002-VIVIENDA/ORDESUR/DE.- Aprueban con-
tratación de pólizas de seguros patrimoniales y de desgravamen
hipotecario de conjuntos habitacionales de propiedad de
ORDESUR mediante adjudicación de menor cuantía 236244
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHANCHAMAYO
Ordenanza Nº 0088-2002-MPCH.- Aprueban el Plan Direc-
tor de Desarrollo Urbano de La Merced al 2016 236245
P·g. 236098 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LEY Nº 27895
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ⁄NICO ORDENADO
DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1º.- Tasas de personas naturales y suce-
siones indivisas domiciliadas
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 53º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificato-
rias por el siguiente texto:
“ Artículo 53º.- El impuesto a cargo de las personas
naturales, sociedades conyugales, de ser el caso, y
sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinará
aplicando sobre la renta neta global anual, la escala
progresiva acumulativa siguiente:
Renta Neta Global Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%”
Artículo 2º.- Pagos a cuenta - Renta ficta
Sustitúyese el artículo 84º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias por el siguiente
texto:
“Los contribuyentes que obtengan rentas de primera
categoría abonarán con carácter de pago a cuenta,
correspondiente a esta renta, el monto que resulte de
aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre la
renta neta, utilizando para efectos del pago el recibo
por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se
adquirirá dentro del plazo en que se devengue dicha
renta conforme al procedimiento que establezca el
Reglamento.
El arrendatario se encuentra obligado a exigir del lo-
cador el recibo por arrendamiento a que se refiere el
párrafo anterior.
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de pri-
mera categoría no están obligados a hacer pagos
mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y
pagar anualmente.”
Artículo 3º.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4º.- Vigencia de la norma
Lo dispuesto en la presente Ley rige a partir del 1 enero
de 2003.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre
de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LEY N∫ 27896
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÕCULO 7∫ DEL
TEXTO ⁄NICO ORDENADO DEL DECRETO
LEGISLATIVO N∫ 821, LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR
DECRETO SUPREMO N∫ 055-99-EF
Artículo 1º.- Modificación del primer párrafo del
artículo 7º del TUO de la Ley del IGV e ISC
Modifícase el primer párrafo del artículo 7º del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 821, Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF,
modificado por la Ley Nº 27614, en los términos siguien-
tes:
“Artículo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
Los contribuyentes que realicen las operaciones com-
prendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exo-
neración optando por pagar el impuesto por el total
de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establez-
ca el Reglamento. ”
Artículo 2º.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3º.- Vigencia de la norma
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 NORMAS LEGALES P·g. 236099
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas debe-
rá presentar a la Comisión de Economía del Congreso
de la República, en un plazo que no excederá los ciento
veinte (120) días calendario, contado a partir de la vigen-
cia de la presente Ley, un Informe sobre la evaluación de
la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apén-
dices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre
de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LEY N∫ 27897
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA
DISPOSICI”N COMPLEMENTARIA DE LA LEY
N∫ 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTÕCULO 48∫
DEL TEXTO ⁄NICO ORDENADO DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1º.- Importaciones
Hasta el 31 de diciembre de 2003, la importación de
bienes que se destine al consumo de la Amazonia, se
encontrará exonerada del Impuesto General a las Ven-
tas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificato-
rias, complementarias y reglamentarias.
Artículo 2º.- Reintegro tributario a los comercian-
tes
Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre del año
2003, el reintegro tributario del Impuesto General a las Ven-
tas a los comerciantes de la Región de la Selva, según lo
dispuesto en el artículo 48º del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-
EF, y sus normas complementarias y reglamentarias.
Artículo 3º.- Derogatorias
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre
de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LEY N∫ 27898
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA
LA LEY N∫ 27804
Artículo 1°.- Se incorpora un literal en la Quinta
Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804
Incorpórase como literal e) de la Quinta Disposición
Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, el texto siguiente:
“e) Excepcionalmente, para el año 2003, mediante
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con-
sejo de Ministros y refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, se podrá reducir hasta en
30% el monto del anticipo adicional que resulte de
aplicar lo dispuesto en los literales anteriores, para
aquellos contribuyentes cuyo monto total de acti-
vos netos no superen el equivalente a 4838 UIT.
Al vencimiento del primer semestre, los contribu-
yentes podrán solicitar ante la SUNAT, la suspen-
sión del pago del anticipo adicional de acuerdo a
las condiciones y requisitos que establezca el re-
glamento correspondiente, sin perjuicio de la fis-
calización posterior. De no mediar respuesta por
parte de la SUNAT, en un plazo no mayor de 30
días, el contribuyente podrá suspender el pago del
resto de las cuotas mensuales del anticipo adicio-
nal.”
Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 NORMAS LEGALES P·g. 236101
sejo Transitorio de Administración Regional del departa-
mento de Lima de la tramitación de los expedientes ad-
ministrativos y de las formalidades establecidas para las
adquisiciones y contrataciones estatales, y se dispone
transcribir tal Resolución tanto a la Presidencia del Con-
sejo de Ministros para el trámite de la expedición del
Decreto Supremo declarando en Situación de Emergen-
cia al departamento de Lima, como al Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas para que transfiera al CTAR Lima los
recursos presupuestales necesarios;
Que, asimismo, en aplicación de lo dispuesto en la Re-
solución Ministerial Nº 120-94-PRES, mediante oficio Nº 078-
2002-CTAR LIMA/PE de fecha 22 de febrero de 2002, el
Consejo Transitorio de Administración Regional del depar-
tamento de Lima solicita al Viceministro de Desarrollo Re-
gional del Ministerio de la Presidencia, gestionar el Decreto
Supremo para declarar en emergencia zonas críticas del
desborde de ríos y deslizamiento de huaicos; solicitud que
fue atendida y materia de diversos requerimientos técnicos
por las distintas instancias pertinentes;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Decreto Supremo Nº 067-2002-EF, giró los recursos ne-
cesarios para atender la emergencia descrita, recurrien-
do a recursos provenientes de la Reserva de Contingen-
cia del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2002, vía transferencia de partidas;
Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha dado cumpli-
miento a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, por lo que corresponde expedir el Decreto
Supremo que declare el Estado de Emergencia, con efi-
cacia al cinco de febrero de 2002, por sesenta (60) días,
en las zonas señaladas en el primer considerando;
De conformidad con el artículo 137º de la Constitu-
ción Política del Perú, con la Ley Nº 27444 y los Decretos
Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1º.- Estado de Emergencia
Declárese con eficacia al 5 de febrero de 2002 y por
el período de sesenta (60) días, en Estado de Emergen-
cia a las localidades de Huaycán, Campoy, Zárate, Cha-
crasana, Huaycoloro, Jicamarca, Carmen Alto, San Jeró-
nimo, Condoray y Pativilca de las provincias de Lima,
Barranca y Cañete, del departamento de Lima, por el
desborde de los ríos Rímac, Huaycoloro y Pativilca, así
como por el deslizamiento de huaicos.
Artículo 2º.- Comunicación
El presente Decreto Supremo será puesto en conoci-
miento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
de la República del Congreso de la República, así como
de la Contraloría General de la República y de la Direc-
ción Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días pos-
teriores a su publicación.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
Encargan despacho de la Presidencia
de la Rep˙blica al Primer Vicepresiden-
te de la Rep˙blica
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 559-2002-PCM
Lima, 24 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúbli-
ca, doctor Alejandro Toledo, viajará a la República Fede-
rativa del Brasil, desde el 30 de diciembre de 2002 al 2
de enero de 2003, con el fin de participar en la Ceremo-
nia de Transmisión de Mando de dicho país;
Que, en consecuencia es necesario encargar las fun-
ciones del Despacho Presidencial al Primer Vicepresi-
dente de la República;
De conformidad con el artículo 115º de la Constitu-
ción Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar el Despacho de la Presi-
dencia de la República al señor Raúl Diez Canseco Terry,
Primer Vicepresidente de la República, desde el 30 de
diciembre de 2002 y en tanto dure la ausencia del señor
Presidente de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
Encargan el Despacho del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo al Minis-
tro de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 560-2002-PCM
Lima, 24 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el señor Raúl Diez Canseco, en su condición de
Primer Vicepresidente de la República, se encargará del
Despacho Presidencial desde el 30 de diciembre de 2002
al 2 de enero de 2003, en razón del viaje que a la Repú-
blica Federativa del Brasil, realizará el señor Presidente
Constitucional de la República para participar en la Cere-
monia de Transmisión del mando de dicho país;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el
Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
mientras dure el impedimento del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º
de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministe-
rio de Comercio Exterior y Turismo al señor JAVIER REÁ-
TEGUI ROSSELLÓ, Ministro de Transportes y Comuni-
caciones, a partir del 30 de diciembre de 2002 y en tanto
dure el impedimento de su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
Autorizan viaje de Ministro de Justicia
a Brasil para participar en la delega-
ciÛn oficial que asistir· al cambio de
mando presidencial en dicho paÌs
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 561-2002-PCM
Lima, 29 de diciembre de 2002
P·g. 236102 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Justicia, Fausto Humberto
Alvarado Dodero, participará en la delegación oficial que
acompañará al Presidente de la República a asistir al
cambio de mando presidencial en la ciudad de Brasilia,
República del Brasil, del 30 de diciembre de 2002 al 2 de
enero de 2003, por lo que es necesario autorizar el viaje
y los gastos a realizarse;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
En uso de la facultad del Presidente de la República
para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Ar-
tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor Faus-
to Humberto Alvarado Dodero, Ministro de Justicia, a
la ciudad de Brasilia, República del Brasil del 30 de
diciembre de 2002 al 2 de enero de 2003, para los fi-
nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por
el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguien-
te detalle:
Viáticos US$ 800.
Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exo-
nera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cual-
quiera fuera su clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
Encargan el despacho del Ministro de
Justicia al Ministro de la ProducciÛn
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 562-2002-PCM
Lima, 29 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Justicia, Fausto Humberto
Alvarado Dodero, ha sido autorizado a ausentarse del
país para participar en la delegación oficial que acompa-
ñará al Presidente de la República a asistir al cambio de
mando presidencial en la ciudad de Brasilia, República
del Brasil, del 30 de diciembre de 2002 al 2 de enero de
Que, en consecuencia es necesario encargar la Car-
tera de Justicia;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 127º
de la Constitución Política del Perú;
En uso de la facultad del Presidente de la República
para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Ar-
tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el Despacho del Ministro de
Justicia al Ministro de la Producción, señor Eduardo Iriarte
Jiménez, a partir del 30 de diciembre de 2002 y mientras
dure la ausencia del Titular.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
Except˙an a diversas unidades ejecu-
toras de lo establecido en el numeral
7.2 del artÌculo 7∫ del D.U. N∫ 030-
2002
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 563-2002-PCM
Lima, 29 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002,
publicado el 20 de junio del 2002, se aprobaron medi-
das complementarias de austeridad y racionalidad en
el gasto público para el Año Fiscal 2002, establecién-
dose en su numeral 7.2, lo siguiente: "Todo compromi-
so registrado en el Sistema Integrado de Administra-
ción Financiera que no se haya devengado dentro de
los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha
de compromiso, será anulado automáticamente del
Sistema, con lo cual la transacción que dio origen a
dicho registro quedará sin efecto. Esto no será de apli-
cación para los procesos de contrataciones y adquisi-
ciones que se realicen bajo la modalidad de Licitación
Pública y Concurso Público";
Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002, publica-
do el 28 de junio del 2002, se estableció que las excepcio-
nes para la aplicación de las normas contenidas en el
Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas me-
diante Resolución Suprema a ser refrendada por el Mi-
nistro del Sector correspondiente;
Que, en las Unidades Ejecutoras 003 Secretaría Ge-
neral - PCM y 004 Vicepresidencias de la República del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, existen
compromisos registrados en el Sistema Integrado de
Administración Financiera a partir del 21 de junio del 2002,
que no han sido devengados dentro del plazo estableci-
do en el numeral 7.2 del Decreto de Urgencia Nº 030-
Que, es indispensable asegurar un correcto cierre de
operaciones al 31 de diciembre del 2002 en las Unidades
Ejecutoras 003 Secretaría General - PCM y 004 Vicepre-
sidencias de la República del Pliego 001 Presidencia del
Consejo de Ministros, por lo que resulta pertinente viabi-
lizar la autorización para Devengar y Pagar los compro-
misos registrados en el Sistema Integrado de Adminis-
tración Financiera, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte de la presente Resolución;
Que, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 033-
2002, resulta necesario formalizar la excepción del nu-
meral 7.2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 al Pliego
001 Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el
Decreto de Urgencia Nº 030-2002, el Decreto de Urgen-
cia Nº 033-2002 y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exceptuar a las Unidades Ejecutoras 003
Secretaría General - PCM y 004 Vicepresidencias de la
República del Pliego 001 Presidencia del Consejo de
Ministros de lo establecido en el numeral 7.2 del Artículo
7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, para su aplica-
ción en los compromisos registrados en el Sistema Inte-
grado de Administración Financiera, de acuerdo al Anexo
que forma parte de la presente Resolución.
P·g. 236104 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.M. Nº 1676-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ de
21 octubre 2002, se nombró en Misión Diplomática a ór-
denes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Crl. Ing.
BRICEÑO CASTRO Juan Manuel, como Agregado Mili-
tar y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de
Bolivia, a partir del 1 de enero del 2003; y,
Estando a lo recomendado por el señor General de
Brigada Comandante General del Comando de Personal
del Ejército y a lo acordado por el señor General de Ejér-
cito Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectifíquese el artículo 1º.- de la
Resolución Ministerial Nº 1676-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ de
21 octubre 2002; el mismo que deberá quedar redactado
en los términos siguientes:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-
nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Crl. Ing.
BRICEÑO CASTRO Juan Manuel, como Agregado Mili-
tar a la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a
partir del 1 de enero del 2003."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2113-DE/EP/CP-JAPE 1-1/
Lima, 26 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.M. Nº 1872-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ de
17 de diciembre del 2002, se nombró en Misión Diplo-
mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exterio-
res al Sr. General de Brigada MENDOZA GRACEY Car-
los, como Agregado Militar a la Embajada del Perú en
España, a partir del 1 de enero del 2003;
Que, por necesidad del servicio el indicado Oficial
General, se desempeñará como Agregado de Defensa a
la Embajada del Perú en España, a partir del 1 de enero
del 2003; por lo que es necesario dejar sin efecto la reso-
lución mencionada en el considerando precedente; y,
Estando a lo recomendado por el señor General de
Brigada Comandante General del Comando de Personal
del Ejército y a lo acordado por el señor General de Ejér-
cito Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la R.M. Nº 1872-DE/
EP/CP-JAPE 1-1/ de 17 de diciembre del 2002.
Artículo 2º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-
nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr. Gene-
ral de Brigada MENDOZA GRACEY Carlos, como Agre-
gado de Defensa a la Embajada del Perú en España, a
partir del 1 de enero del 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
Nombran a personal de la Marina de
Guerra como agregado naval y aÈreo a
la Embajada del Per˙ en Venezuela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2095-DE/MGP
Lima, 26 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, por razones del servicio es necesario nombrar a
un Oficial Superior para que se desempeñe como Agrega-
do Naval y Aéreo a la Embajada del Perú en Venezuela,
por el período de UN (1) año, a partir del 1 enero 2003;
Que, el Capitán de Navío Manuel Alberto CARMONA
Bernasconi reúne los requisitos para ocupar el cargo
mencionado en el considerando precedente;
Que, el nombramiento referido en los considerandos
anteriores, así como las funciones inherentes al mismo
redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional e Ins-
titucional;
Que, la Ley Nº 27619 concordante con el Decreto
Supremo Nº 005-87 DE/SG, de fecha 4 diciembre 1987 y
su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG, de
fecha 21 junio 2001, así como con el Decreto de Urgen-
cia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la
Resolución Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24 julio
2002, regulan los viajes al exterior;
Estando a lo opinado por el Comandante General de
la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-
nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán
de Navío Manuel Alberto CARMONA Bernasconi, CIP
06712435, como Agregado Naval y Aéreo a la Embajada
del Perú en Venezuela, por el período de UN (1) año, a
partir del 1 enero 2003.
Artículo 2º.- El citado Oficial Superior revistará en la
Dirección General del Personal de la Marina, por el pe-
ríodo que dure la Misión Diplomática.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina
queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término
de la Misión Diplomática, sin exceder el período total es-
tablecido.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
Nombran oficiales de la FAP como agre-
gados aÈreos y auxiliares en Embaja-
das del Per˙ en Chile y EE.UU., y como
representante ante el Comando Sur de
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2104-DE/FAP-CP
Lima, 26 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, es necesario nombrar como Agregado Aéreo y
auxiliar del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la
República de Chile, al Personal Militar de la Fuerza Aé-
rea que se menciona en la parte resolutiva de la presen-
te Resolución;
Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su
artículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al
extranjero otorgada al Personal Militar que irroguen gas-
tos al Estado serán aprobadas por Resolución Ministerial;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de
diciembre de 1987, norma los conceptos que se abona al
Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al ex-
tranjero en Misión Diplomática; y,
Estando a lo opinado por el Comandante de Perso-
nal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General
y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú;
Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 NORMAS LEGALES P·g. 236105
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-
nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Personal
Militar que a continuación se indica para ocupar los si-
guientes cargos, del 1 de enero al 31 de diciembre de
AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN
LA REPÚBLICA DE CHILE:
Coronel FAP ALMENDARIZ ABANTO Jorge Luis
AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA
DEL PERÚ EN LA REPÚBLICA DE CHILE:
Técnico 2da. FAP NAVARRO SIFUENTES Gilberto
Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú, queda facultado para variar la fecha de
inicio y término del nombramiento, así como efectuar el
reemplazo a que se refiere el artículo anterior dentro del
plazo señalado.
Artículo 3º.- El citado Personal Militar, pasará a re-
vistar a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza
Aérea, por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos correspondientes, de acuer-
do a disposiciones legales vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2108-DE/FAP-CP
Lima, 26 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, es necesario nombrar como Agregado Aéreo,
Agregados Aéreos Adjuntos, Representante de la Fuer-
za Aérea del Perú ante el Comando Sur con sede en la
Estación de Key West - Florida y Auxiliares de los Agre-
gados Aéreos a la Embajada del Perú en los Estados
Unidos de América, al Personal Militar de la Fuerza Aé-
rea que se menciona en la parte Resolutiva de la presen-
te Resolución;
Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su
artículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al
extranjero otorgadas al Personal Militar que irroguen gas-
tos al Estado serán aprobadas por Resolución Ministerial;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de
diciembre de 1987, norma los conceptos que se abonan
al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al
extranjero en Misión Diplomática; y,
Estando a lo opinado por el Comandante de Perso-
nal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General
y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-
nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Personal
Militar que a continuación se indica para ocupar los si-
guientes cargos, del 1 de enero al 31 de diciembre de
AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Coronel FAP TUEROS MANNARELLI Gonzalo Felipe
AGREGADO AÉREO ADJUNTO A LA EMBAJADA DEL
PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Comandante FAP PINEDA ARCE LA TORRE Nerio Iván
REPRESENTANTE DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ
ANTE EL COMANDO SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON SEDE EN LA ESTACIÓN NAVAL DE
KEY WEST - FLORIDA:
Coronel FAP GOMEZ BERDEJO Jaime Eduardo
AGREGADO AÉREO ADJUNTO A LA EMBAJADA DEL
PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - OFI-
CINA LOGÍSTICA DE MIAMI (ODEMI):
Coronel FAP CARRILLO VELARDE ALVAREZ Ricardo
Comandante FAP FEIJOO RIOS Eduardo
AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA
DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Técnico Supervisor FAP GALLARDO OLIVA Francisco
Javier
AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA
DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -
OFICINA LOGÍSTICA DE MIAMI (ODEMI):
Técnico Supervisor FAP CASTAÑEDA VIGO Luis Alindor
Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú, queda facultado para variar la fecha de
inicio y término del nombramiento, así como efectuar el
reemplazo a que se refiere el artículo anterior dentro del
plazo señalado.
Artículo 3º.- El citado Personal Militar, pasará a re-
vistar a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza
Aérea, por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos correspondientes, de acuer-
do a disposiciones legales vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican anexo I y artÌculo 8∫ del D.S.
N∫ 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 197-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta-
bleció el Sistema de Franja de Precios para las importa-
ciones de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos
lácteos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF
y el Decreto Supremo Nº 174-2002-EF, se modificó el
Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF correspon-
diente a la franja de precios del producto LECHE;
Que, es necesario modificar el ámbito de los produc-
tos que se importan por las subpartidas nacionales
1901.90.90.00 y 2106.90.99.90 y que estarán incluidos
en la Franja de Precios del producto LECHE;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 124-2002-EF,
se modificó el segundo párrafo del Artículo 8º del Decre-
to Supremo Nº 115-2001-EF, estableciéndose que los
derechos variables adicionales y las rebajas arancela-
rias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras
vigentes a la fecha de numeración de la declaración de
importación;
Que, por tal motivo, es necesario que los precios CIF
de Referencia se publiquen con anticipación a la fecha
de numeración de la declaración para que puedan
efectuarse las liquidaciones de importación con los dere-
chos adicionales o rebajas arancelarias que les corres-
pondan;
Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 NORMAS LEGALES P·g. 236107
MIMDES
Designan representante del Ministe-
rio para conformar la ComisiÛn Nacio-
nal Peruana de CooperaciÛn con la
UNESCO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 730-2002-MIMDES
Lima, 27 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 037-2002-ED
publicado el 13 de noviembre del 2002, señala que la
Comisión Peruana de Cooperación con la UNESCO es-
tará conformada entre otros, por un representante del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual deberá
ser designado por la Ministra de dicho sector;
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º del
Decreto Supremo Nº 037-2002-ED, art. 7º de la Ley Nº
27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social; Art. 12º del Decreto Su-
premo Nº 008-2002-MIMDES - Reglamento de Orga-
nización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la Dra. MARÍA ROSA BOG-
GIO DE IGUIÑIZ como representante del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para conformar la
Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNES-
CO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
Prorrogan el Contrato de LocaciÛn de
Servicios N∫ 596-2002-FONCODES,
celebrado con profesional
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 262-2002-FONCODES/DE
Lima, 26 de diciembre de 2002
VISTOS:
El Memorando Nº 607-2002-FONCODES/GG de fe-
cha 17 de diciembre de 2002, Informe Nº 329-2002-
FONCODES/GPyS de fecha 18 de diciembre de 2002, e
Informe Legal Nº 466-2002-FONCODES/GAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del numeral 3) del artículo
119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decre-
to Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que los con-
tratos de locación de servicios suscritos con personas
naturales contratadas hasta por períodos de un (1) año,
podrán ser prorrogados por períodos menores o igua-
les siempre que los precios u honorarios sean los mis-
mos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Ín-
dice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publica-
do por el Instituto Nacional de Estadística e Informáti-
ca - INEI y que contengan una cláusula de resolución
unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemniza-
ción por ningún concepto;
Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-
2002, "Medidas Complementarias de Austeridad y Ra-
cionalidad en el Gasto Público para el Año Fiscal 2002",
establece que las adquisiciones de bienes y servicios que
efectúen las Entidades Públicas, de acuerdo a sus res-
pectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrata-
ciones que superen las tres (3) U.I.T. (S/. 9,300.00) de-
berán ser autorizadas por el Titular de la Entidad me-
diante la Resolución correspondiente, la misma que se
publicará en la respectiva páginas WEB de la Entidad;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva
Nº 215-2002-FONCODES/DE de fecha 17 de octubre de
2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM y artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Re-
glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, se aprobó la exoneración del proceso de selección
correspondiente para la contratación de los servicios
personalísimos del Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez, a
efectos brinde sus servicios para el Acompañamiento de
la Gestión e Implementación de la "Tercera Etapa del
Programa de Apoyo a las Operaciones del FONCODES"
a financiarse con recursos provenientes del Contrato de
Préstamo Nº 1421/OC-PE suscrito entre la República del
Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por
el período octubre - diciembre 2002 y por un valor refe-
rencial de S/. 43,200.00 Nuevos Soles de la fuente de
financiamiento de Recursos Ordinarios;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución an-
tes señalada, mediante Contrato de Locación de Servi-
cios Nº 596-2002-FONCODES, FONCODES contrató los
servicios del Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez hasta el
31 de diciembre de 2002;
Que, mediante Memorando Nº 607-2002-FONCODES/
GG de fecha 17 de diciembre de 2002 se señala que es
necesario prorrogar el Contrato del Dr. Leoncio Rodrí-
guez Rodríguez hasta fines del mes de marzo de 2003 y
por un monto total de honorarios de S/. 43,200.00 Nue-
vos Soles;
Que, mediante Informe Nº 329-2002-FONCODES/
GPyS recepcionado con fecha 19 de diciembre de 2002,
la Gerencia de Planeamiento y Sistemas señala que
mediante Ficha de Cumplimiento de Requisitos de Con-
tratación Nº 00030, se otorgó la disponibilidad presupues-
tal para la referida prórroga de Contrato por la suma de
S/. 43,200;
Que, existiendo las razones que merituaron la contra-
tación del referido profesional y la necesidad de prorro-
gar la misma, es procedente autorizar la prórroga del
Contrato de Locación de Servicios Nº 596-2002-FONCO-
DES suscrito con el Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez
hasta el 31 de marzo de 2002 y por un monto total de
honorarios de S/. 43,200.00 Nuevos Soles;
Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia
de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Le-
gal, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, y Subgerencia
de Logística;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-
glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, y literal n) del
Artículo 24º del Estatuto de FONCODES, aprobado por
Decreto Supremo Nº 057-93-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar el Contrato de Locación de
Servicios Nº 596-2002-FONCODES suscrito con el Dr.
Leoncio Rodríguez Rodríguez hasta el 31 de marzo de
2003 y por un monto total de honorarios de S/. 43,
Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento
de Recursos Ordinarios.
Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-
tración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Lo-
gística, efectúe la publicación de la presente Resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez
(10) días hábiles de su emisión, y asimismo, remita
una copia de la misma y de los Informes que sustentan
esta exoneración a la Contraloría General de la Repú-
P·g. 236108 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
blica, dentro de los diez (10) días calendario siguien-
tes a la fecha de su aprobación, conforme lo establece
el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo
115º de su Reglamento aprobado por el Decreto Su-
premo Nº 013-2001-PCM, y Artículo 5º del Decreto de
Urgencia Nº 030-2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS
Director Ejecutivo
Modifican el Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones del FONCODES
para el Ejercicio 2002
FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN
Y DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 416-FONCODES/GG
Lima, 26 de diciembre de 2002
VISTOS:
El Memorando Nº 1438-2002-FONCODES/GAF/SGL
de fecha 18 de diciembre de 2002, el Memorando Nº 556-
2002-FONCODES/GPyS de fecha 13 de diciembre de
2002, y el Memorando Nº 1881-2002-FONCODES-GAL
de fecha 23 de diciembre de 2002;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 013-FONCO-
DES/GG de fecha 25 de enero de 2002, publicada en el
Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de febrero del 2002,
se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con-
trataciones 2002 del Fondo Nacional de Compensación
y Desarrollo Social - FONCODES;
Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el
Plan Anual contendrá: las licitaciones públicas, concur-
sos públicos, adjudicaciones directas y opcionalmente
información relativa a las adjudicaciones de menor cuan-
tía;
Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CON-
SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-
CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos
7º y 8º del citado Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual
podrá ser modificado en cualquier momento, durante el
decurso del ejercicio presupuestal de conformidad con la
asignación presupuestal o en caso de reprogramación
de las metas propuestas; asimismo, añade, que toda
modificación del Plan Anual sea por inclusión o exclusión
de procesos de selección, deberá ser aprobada por el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa
de la Entidad, y comunicada al CONSUCODE y a PROM-
PYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
dicha aprobación;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20
de junio del 2002 se dictan medidas complementarias
de austeridad y racionalidad en el gasto público para
el año fiscal 2002, estableciéndose en su artículo 5º
disposiciones relativas a las adquisiciones de bienes y
servicios;
Que, la norma aludida señala que las adquisiciones
de bienes y servicios que efectúen las entidades públi-
cas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de
Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3)
U.I.T. (S/. 9,300.00) deberán ser autorizadas por el Titu-
lar de la entidad mediante la Resolución correspondien-
te, la misma que se publicará en la respectiva página
WEB de la entidad;
Que, mediante Memorando Nº 1438-2002-FONCO-
DES/GAF/SGL del vistos, la Subgerencia de Logística
manifiesta la necesidad de incluir en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones 2002 y llevar a cabo el
proceso de selección para la adquisición de Combustible
Sede Central y 06 Zonales: Lima, Arequipa, Puno, Cus-
co, Iquitos y Tacna; indicando además que se tiene pre-
visto que durante el ejercicio 2002 se ejecute hasta la
etapa de venta de bases, según el Anexo Nº 24 que ad-
junta;
Que, mediante Memorando Nº 556-2002-FONCODES/
GPyS del vistos, la Gerencia de Planeamiento y Siste-
mas manifiesta que existe un presupuesto estimado de
S/. 1'310,000.00, para el Ejercicio Presupuestal 2003,
orientado a la adquisición de gastos de Combustibles y
Lubricantes;
Que, en vista que está por concluir el ejercicio fiscal
2002, es evidente que los procesos de selección para la
adquisición del bien antes señalado, se iniciará en el ejer-
cicio fiscal 2002 pero concluirá en el ejercicio fiscal 2003;
Que, en consecuencia se hace necesario dictar el acto
administrativo correspondiente a fin de incluir en el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2002,
indicando la etapa contenida en el calendario del proce-
so de selección que será de cumplimiento durante este
año, siendo asimismo necesario expedir la Resolución
Autoritativa requerida por el Decreto de Urgencia Nº 030-
Que, resulta precisar que el valor referencial definiti-
vo del proceso de selección para la adquisición de Com-
bustible Sede Central y 06 Zonales; Lima, Arequipa, Puno,
Cusco, Iquitos y Tacna, no debe exceder el estimado pre-
supuestal;
Con las visaciones de la Gerencia de Administra-
ción y Finanzas, Subgerencia de Logística, Gerencia
de Planeamiento y Sistemas, y la Gerencia de Aseso-
ría Legal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año fiscal 2002, el Texto Único Aprobado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, la Directi-
va Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Re-
solución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, la Resolu-
ción Suprema Nº 025-2002-PROMUDEH, la Quinta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Ley Nº 27793, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 25º e inciso g) del artículo 27º del Es-
tatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 057-93-PCM, y la delegación efectuada por
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 165-2002-
FONCODES/DE de fecha 16 de agosto de 2002 y nor-
mas concordantes;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensa-
ción y Desarrollo Social para el Ejercicio 2002, aprobado
por Resolución Gerencial Nº 013-FONCODES/GG, el
Anexo Nº 24, el mismo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar el inicio del proceso de selec-
ción correspondiente para efectuar la adquisición de Com-
bustible Sede Central y 06 Zonales: Lima, Arequipa, Puno,
Cusco, Iquitos y Tacna; sujeto a la actualización presu-
puestal respectiva.
Artículo 3º.- Encargar a la Subgerencia de Logística
de la entidad comunicar la presente Resolución al CON-
SUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su expedición.
Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Logística
que disponga que la inclusión del Plan Anual a que se
refiere el artículo primero de la presente Resolución, se
ponga a disposición del público y en la página Web de la
Institución, así como su publicación en el Diario Oficial El
P·g. 236110 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
MINISTERIO DE SALUD
COMISION SOAT
CATÁLOGO TARIFARIO GENERAL PARA EL SOAT
Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I SOAT SOAT - 5% SOAT -10%
Sección Manejo
Subsección Servicios de Consultorio u Otros Ambulatorios
99213 Consulta ambulatoria para la evaluación y manejo de un paciente establecido, que requiere al menos dos de estos 1.00 35 33 31 componentes: 1) Historia ampliada sobre el problema en cuestión, 2) Examen físico ampliado sobre el problema en cuestión, 3) Decisión médica de baja complejidad. Se proporcionan servicios de consejería y coordinación de la atención con otros proveedores, según la naturaleza del problema y las necesidades del paciente y/o de la familia. Usualmente los problemas presentados son de baja a moderada severidad. El médico emplea 15 a 30 minutos de contacto directo con el paciente y/o su familia. 99215 Consulta médica (incluye historia clínica, examen clínico y plan de trabajo) - Mayor de 30 minutos 2.00 69 66 62 99241 Interconsultas (consulta especializada), brindada en consultorio externo, hospitalización o emergencia 2.40 83 79 75
Subsección Servicios de Hospitalización
99262 Día paciente en hospitalización general (incluye admisión y alta) 5.65 195 185 176 99263 Día paciente en hospitalización de cuidados intermedios (incluye admisión y alta) 14.13 488 463 439 99291 Día paciente en hospitalización de unidad de cuidados intensivos médico quirúrgicos (incluye admisión y alta). 34.78 1,200 1,140 1, Incluye uso de equipos [ventilador, monitor cardíaco], servicios de enfermería, visitas médicas [juntas médicas] que no sean interconsultas 99295 Día paciente en hospitalización de unidad de cuidados intensivos neonatal (incluye admisión y alta). Incluye uso de 52.17 1,800 1,710 1, equipos [ventilador, monitor cardíaco, incubadora], servicios de enfermería, visitas médicas [juntas médicas] que no sean interconsultas
Subsección Servicios de Emergencia
Paciente Nuevo o Continuador 99283A Consulta de emergencia. Incluye atención del médico, enfermera, técnico, insumos básicos [alcohol, gasas, algodón, 3.48 120 114 108 soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo básico [para monitoreo de funciones vitales], trámites administrativos Servicios de Observación en Emergencia 99219 Sala de observación de emergencia - Menor de 12 horas. Incluye atención del médico, enfermera, técnico, insumos 2.20 76 72 68 básicos [alcohol, gasas, algodón, soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo básico [para monitoreo de funciones vitales]. 99255 Sala de observación de emergencia por día paciente. Entre 12 y 24 horas. Incluye atención del médico, enfermera, 4.35 150 143 135 técnico, insumos básicos [alcohol, gasas, algodón, soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo básico [para monitoreo de funciones vitales].
Sección Cirugía
No incluye medicamentos, insumos, material médico quirúrgico individualizados en una receta Incluye uso de sala de operaciones (anestesiólogo, médicos, enfermeras, equipos) Incluye uso de la sala de recuperación
Subsección Sistema Tegumentario
Piel, Tejido Subcutáneo y Estructuras Accesorias Incisión y Drenaje 10060 Incisión y drenaje de abscesos (cutáneo o subcutáneo) 3.06 106 100 95 10120 Incisión y retiro de cuerpo extraño de tejido subcutáneo 3.44 119 113 107 10140 Incisión y drenaje de hematoma, seroma o colecciones de fluidos 2.84 98 93 88 10160 Punción aspiración de absceso, hematoma, bula o quiste 2.84 98 93 88 Excisión - Debridación 11000 Debridamiento de piel infectada o eczemas extensos 2.17 75 71 68 11010 Debridamiento de uno o más de estos componentes: 1) piel, 2) tejido subcutáneo, 3) fascia muscular, 4) músculo; se 9.19 317 301 285 incluye la extracción de cuerpo extraño asociado a fracturas expuestas o dislocaciones 11012 Debridamiento de piel, tejido Subcutáneo, fascia muscular, músculo y hueso incluyendo la extirpación de material 15.15 523 496 470 extraño asociado con fracturas y/o dislocaciones abiertas Excisión de Lesiones Benignas 11650 Plastía de cicatrices simples 3.64 126 119 113 11655 Plastía de cicatrices complicadas 6.12 211 201 190 Uñas 11740 Evacuación de hematoma subungueal 0.95 33 31 29 11750 Excisión de uña y matriz ungueal, parcial o completa (ej. uña deformada). 3.53 122 116 110 Reparación Simple 12002 Sutura simple de heridas superficiales, menor o igual a 10 cm 2.96 102 97 92 12005 Sutura simple de heridas superficiales, mayor de 10 cm 4.49 155 147 140 Intermedia 12032 Cierre en capas de heridas, menor o igual a 10 cm 5.47 189 179 170 12035 Cierre en capas de heridas, mayor de 10 cm 9.75 337 320 303 Compleja 13160 Cierre secundario de herida quirúrgica o dehiscencia, amplia o complicada 21.74 750 713 675 14000 Injerto de piel pediculado 17.03 588 558 529 Injertos Sueltos de Piel 15000 Preparación quirúrgica o creación de sitio receptor 7.56 261 248 235 15050 Injerto de piel libre 15.23 525 499 473 15350 Aplicación de Aloinjerto de piel 7.56 261 248 235 15400 Aplicación de injerto heterólogo de piel 7.56 261 248 235 Colgajos de Piel y/o Tejidos Profundos 15570 Formación de pedículo, con o sin transferencia 17.49 603 573 543 15600 Colgajo diferido 4.88 168 160 152 15650 Transferencia de cualquier colgajo pediculado a cualquier zona del cuerpo 7.50 259 246 233 15732 Colgajo muscular, miocutáneo o fasciocutáneo 20.56 709 674 639 Otros Colgajos e Injertos 15740 Colgajo; pedículo insular o neurovascular 20.44 705 670 635 15756 Colgajo libre, con anastomosis microvascular 66.52 2,295 2,180 2, Otros Procedimientos 15819 Cervicoplastía 9.27 320 304 288 15820 Blefaroplastía 5.45 188 179 169 15824 Ritidectomía 11.72 404 384 364 15840 Injerto para parálisis de nervio facial 19.35 668 634 601 15850 Retiro de puntos bajo anestesia (que no sea anestesia local) 0.81 28 27 25
Ulceras de Presión (Ulceras de Decúbito)
Mamas
Subsección Sistema Musculoesquelético
General
Cabeza
Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I
Hombro
dislocación)
Húmero (Parte Superior del Brazo) y Codo
Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I
Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I Antebrazo y Muñeca mediante estabilización de tejido blando (p. ej. transferencia de tendón, injerto o tejido de tendón, o tenodesis) con o sin Mano y Dedos carpometacarpiana, metacarpofalángica o interfalángica
- Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 NORMAS LEGALES P·g.
- 15852 Cambio de dresing y curaciones bajo anestesia (que no sea anestesia local) 0.85
- 15920 Excisión de úlcera de decúbito 10.47
- 15933 Excisión de úlcera de decúbito, con ostectomía 12.97
- 16000 Debridamiento o cura quirúrgica de quemaduras bajo anestesia, por procedimiento 3.12 Quemaduras, Tratamiento Local
- 16030 Escarectomía, por procedimiento 5.66
- 19020 Mastotomía con exploración o drenaje de absceso, profundo 3.63 Incisión
- 19357 Reconstrucción de mama con expansores tisulares 34.33 1,184 1,125 1, Reparación y/o Reconstrucción
- 19361 Reconstrución de mama con colgajo miocutáneo, con o sin implante de prótésis 36.41 1,256 1,193 1,
- 19364 Reconstrucción de mama con colgajo libre 77.50 2,674 2,540 2,
- 19366 Reconstrucción de mama con otra técnica 50.99 1,759 1,671 1,
- 19370 Capsulotomía periprótésis de mama 15.22
- 19371 Capsulectomía periprótesis de mama 17.67
- 19380 Revisión de reconstrucción de mama 17.28
- 20000 Incisión de absceso de tejido blando (excluye absceso de piel y tejido subcutáneo) 4.65 Incisión
- 20100 Exploración de herida penetrante 9.17 Exploración de Heridas - Trauma Penetrante (Arma de Fuego/Blanca)
- 20200 Biopsia de músculo 2.65 Excisión
- 20220 Biopsia de hueso 5.93
- 20500 Inyección en tracto de seno (diagnóstica o terapéutica) 1.83 Introducción o Remoción
- 20520 Extirpación de cuerpo extraño en músculo o vaina tendinosa 3.68
- 20600 Artrocentesis, aspiración y/o inyección 1.34
- 20650 Inserción de alambre o clavija con aplicación de tracción esquelética, incluyendo remoción 4.22
- 20660 Aplicación de tenazas craneales, compases, o casco de estereotaxia, incluyendo remoción 4.74
- 20661 Aplicación de halo, incluyendo remoción 10.29
- 20664 Aplicación de halo y colocación de 6 o más clavijas en cráneo, para osteología fina 15.24
- 20670 Remoción de implante superficial 2.51
- 20680 Remoción de implante profundo (p. ej. alambre intraóseo, clavija, tornillo, banda metálica, clavo, varilla o placa) 5.40
- 20690 Aplicación de sistema de fijación en un solo plano (clavijas o alambres) 7.56
- 20692 Aplicación de sistema de fijación en varios planos 10.80
- 20694 Remoción, bajo anestesia, de sistema de fijación externa 8.10
- 20802 Reimplante de brazo 29.36 1,013 Reimplantación
- 20805 Reimplante de antebrazo 36.70 1,266 1,203 1,
- 20808 Reimplante de mano 61.29 2,114 2,009 1,
- 20816 Reimplante dedo, excluyendo dedo pulgar 21.19
- 20824 Reimplante, dedo pulgar 23.71
- 20838 Reimplantación, pie, amputación completa 29.36 1,013
- 20900 Injerto óseo, cualquier zona donante 16.37 Injertos (o Implantes)
- 20910 Injerto cartilaginoso, fascia lata, tendón 14.59
- 20926 Injertos de tejidos, otros (p. ej. paratendón, grasa, dermis) 9.45
- 20950 Control de la presión del líquido intersticial en la detección de síndrome compartimental muscular 2.51 Otros Procedimientos
- 20955 Injerto óseo con anastomosis microvascular 69.79 2,408 2,287 2,
- 20969 Colgajo osteocutáneo libre con anastomosis microvascular 74.61 2,574 2,445 2,
- 20974 Estimulación eléctrica para la curación ósea 2.40
- 21010 Artrotomía de articulación temporomandibular 11.01 Incisión
- 21025 Excisión de huesos faciales 12.11 Excisión
- 21031 Excisión de abultamiento mandibular o palatino maxilar 7.56
- 21040 Excisión de quiste benigno o de tumor de mandíbula 8.33
- 21050 Condilectomía, articulación temporomandibular 18.90
- 21060 Meniscectomía, parcial o completa, articulación temporomandibular 18.90
- 21076 Impresión y preparación a medida de prótesis 39.08 1,348 1,281 1, Introducción o Remoción
- 21110 Aplicación de dispositivo para fijación interdentaria para anomalías que no sean fractura o dislocación, incluye remoción 7.56
- 21116 Procedimiento de inyección para artrografía de articulación temporomandibular 1.78
- 21120 Genioplastía 12.36 Reparación, Revisión y/o Reconstrucción
- 21125 Aumento del cuerpo o ángulo del maxilar inferior 20.71
- 21141 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort I 34.63 1,195 1,135 1,
- 21150 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III 41.42 1,429 1,357 1,
- 21154 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III 66.78 2,304 2,189 2,
- 21155 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III mas LeFort I 91.00 3,139 2,983 2,
- 21172 Reconstrucción unilateral de borde orbitario supero-lateral y parte inferior de frente, con o sin injertos 42.12 1,453 1,381 1,
- 21175 Reconstrucción biilateral de borde orbitario supero-lateral y parte inferior de frente, con o sin injertos 56.17 1,938 1,841 1,
- 21179 Reconstrucción de frente 33.82 1,167 1,108 1,
- 21188 Reconstrucción mediofacial diferente de Lefort I 45.37 1,565 1,487 1,
- 21193 Reconstrucción de ramas de maxilar inferior 34.74 1,199 1,139 1,
- 21198 Osteotomía de maxilar superior/inferior 18.90
- 21208 Osteoplastía de huesos faciales 15.67
- 21210 Injerto de hueso, areas nasal, maxilar superior o inferior, malar (incluye obtención del injerto) 18.52
- 21230 Injerto de cartílago, en cara, mentón, nariz, oreja 15.50
- 21240 Artroplastía temporomandibular 22.68
- 21243 Artroplastía temporomandibular y reemplazo con prótesis 42.12 1,453 1,381 1,
- 21244 Reconstrucción extraoral de maxilar inferior 22.68
- 21245 Reconstrucción de maxilar con implante subperióstico 22.68
- 21247 Reconstrucción de la apófisis condilar de la mandíbula con injerto óseo y cartilaginoso autólogo 30.25 1,043
- P·g. 236112 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de
- 21248 Reconstrucción de maxilar superior o inferior con implante endóstico 25.62 SOAT SOAT - 5% SOAT -10%
- 21255 Reconstrucción del arco cigomático y cavidad glenoidea con hueso y cartílago 30.25 1,043
- 21256 Reconstrucción de órbita con osteotomías y con injertos óseos 30.25 1,043
- 21270 Aumento malar, prótesis 21.06
- 21275 Revisión secundaria de reconstrucción órbitocraneofacial 15.12
- 21300 Tratamiento cerrado de fractura de cráneo sin operación quirúrgica 1.36 Fractura y/o Dislocación
- 21310 Tratamiento cerrado de fractura de huesos nasales, tabique nasal sin manipulación 1.02
- 21315 Tratamiento cerrado de fractura de hueso nasal [incluye manipulación] 3.29
- 21336 Tratamiento abierto de fractura de tabique nasal [con/sin complicaciones] 10.80
- 21337 Tratamiento cerrado de fractura de tabique nasal [incluye manipulación] 3.78
- 21338 Tratamiento abierto de fractura nasoetomoidal 11.07
- 21340 Tratamiento percutáneo de fractura de complejo nasoetmoidal, con fijación con férula, alambre o casquete craneal de 15.12
- 21343 Tratamiento abierto de fractura de seno frontal 26.22 yeso, incluyendo corrección de ligamentos palpebrales y/o del aparato nasolagrimal
- 21345 Tratamiento cerrado de fractura LeFort II 10.80
- 21346 Tratamiento abierto de fractura de complejo nasomaxilar (LeFort tipo II) 21.77
- 21355 Tratamiento percutáneo de fractura de región malar 5.40
- 21356 Tratamiento abierto de fractura deprimida del arco cigomático (p. ej. abordaje de Gilles) 5.67
- 21360 Tratamiento abierto de fractura malar deprimida, incluyendo el arco cigomático y trípode malar 10.80
- 21365 Tratamiento abierto de fracturas con complicaciones (p. ej. con minuta o con compromiso de forámenes de nervios 30.16 1,041
- 21385 Tratamiento abierto de fractura “por estallido” de piso orbitario 17.02 craneales) de región malar, incluyendo arco cigomático y trípode malar
- 21400 Tratamiento cerrado de fractura de órbita 3.71
- 21406 Tratamiento abierto de fractura de órbita 18.55
- 21421 Tratamiento cerrado de fractura maxilar (LeFortI) 7.56
- 21422 Tratamiento abierto de fractura maxilar (Lefort I) 18.52
- 21431 Tratamiento cerrado de disyunción craneofacial (LeFort III) 10.80
- 21432 Tratamiento abierto de disyunción craneofacial (LeFort III) 31.19 1,076 1,022
- 21440 Tratamiento cerrado de fractura del arco dentario de la mandíbula o del maxilar 6.53
- 21445 Tratamiento abierto de fractura del arco dentario de la mandíbula o del maxilar 6.95
- 21450 Tratamiento cerrado de fractura de maxilar inferior, con o sin manipulación 7.98
- 21452 Tratamiento percutáneo de fractura de maxilar inferior 4.85
- 21453 Tratamiento cerrado de fractura mandibular con fijación interdentaria 7.56
- 21454 Tratamiento abierto de fractura mandibular 17.48
- 21465 Tratamiento abierto de fractura de la apófisis condilar del maxilar inferior 19.10
- 21490 Tratamiento abierto de luxación de articulación temporomandibular 22.42
- 21493 Tratamiento cerrado de fractura del hueso hioides 4.60
- 21495 Tratamiento abierto de fractura de hueso hioides 7.56
- 21501 Incisión y drenaje de absceso profundo o hematoma de tejidos blandos de cuello o tórax 10.69 Incisión
- 21510 Incisión, profunda, con apertura de hueso cortical (p. ej. para osteomielitis o absceso óseo), tórax 10.79
- 21627 Desbridamiento esternal 7.34
- 21700 División del escaleno anterior 7.62 Reparación, Revisión, y/o Reconstrucción
- 21720 División del esternoicleidomastoideo por tortícolis 6.85
- 21750 Cierre de esternotomía 10.64
- 21800 Tratamiento cerrado de fractura de costilla, cada una 2.27 Fractura y/o Dislocación
- 21805 Tratamiento abierto de fractura de costilla sin fijación, cada una 6.50
- 21810 Tratamiento de fractura de costilla que requiera fijación externa (“pecho batiente”) 11.96
- 21820 Tratamiento cerrado de fractura del esternón 3.02
- 21825 Tratamiento abierto de fractura del esternón con o sin fijación esquelética 14.40
- 22210 Osteotomía de columna vertebral, abordaje posterior o posterolateral 38.60 1,332 1,265 1, Osteotomía
- 22220 Osteotomía de columna vertebral, incluyendo disquectomía, abordaje anterior 50.73 1,750 1,663 1,
- 22305 Tratamiento cerrado de fracturas de procesos vertebrales 4.84 Fractura y/o Dislocación
- 22310 Tratamiento cerrado de fracturas y/o luxaciones de cuerpos vertebrales 10.52
- 22318 Tratamiento abierto y/o reducción de fracturas o dislocaduras de odontoides, abordaje anterior 53.68 1,852 1,759 1,
- 22325 Tratamiento abierto y/o reducción de fracturas o luxaciones vertebrales 44.95 1,551 1,473 1,
- 22505 Manipulación de columna vertebral con necesidad de anestesia 4.42 Manipulación
- 22548 Artrodesis vertebral, técnica anterior 52.91 1,825 1,734 1, Técnica de Abordaje Anterior o Anterolateral
- 22590 Artrodesis vertebral posterior 44.56 1,537 1,461 1, Posterolateral
- 22800 Artrodesis posterior por deformación de raquis 64.61 2,229 2,118 2, Deformidad de la Columna Vertebral (Escoliosis, Xifosis)
- 22808 Artrodesis anterior por deformación de raquis 70.00 2,415 2,294 2,
- 22818 Xifectomía, exposición circunferencial de raquis y resección de segmentos vertebrales 80.48 2,776 2,638 2,
- 22830 Exploración de fusión espinal 25.64 Exploración
- 22840 Instrumentación espinal posterior no segmentaria 35.10 1,211 1,151 1, Instrumentación Espinal
- 22841 Fijación interna del raquis mediante alambrado de las apófisis espinosas 11.07
- 22842 Instrumentación espinal segmentaria posterior 28.65
- 22845 Instrumentación anterior 28.65
- 22848 Fijación pélvica que no sea sacro 14.18
- 22849 Reinserción de dispositivo de fijación raquídea 43.74 1,509 1,434 1,
- 22850 Remoción de instrumentación no segmentaria posterior 28.18
- 22851 Aplicación de dispositivo biomecánico intervertebral (p. ej. jaulas sintéticas, cuñas óseas, metilmetacrilato) a defecto o 18.90
- 22852 Remoción de instrumentación segmentaria posterior 21.29 espacios intervertebrales
- 22855 Remoción de instrumentación anterior 42.45 1,465 1,391 1,
- Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 NORMAS LEGALES P·g.
- 23030 Incisión y drenaje de absceso profundo, hematoma, o de bolsa sinovial infectada 5.65 Incisión
- 23035 Incisión de hueso cortical, en hombro 17.95
- 23040 Artrotomía de articulación glenohumeral, incluyendo exploración, drenaje, extirpación de cuerpo extraño, biopsia 17.95
- 23044 Artrotomía acromioclavicular, esternoclavicular incluyendo exploración, drenaje, extirpación de cuerpo extraño, biopsia 13.50
- 23330 Extirpación de cuerpo extraño de hombro, cualquier nivel 7.87 Introducción o Remoción
- 23332 Extirpación de cuerpo extraño de hombro, con complicaciones 26.99
- 23350 Procedimiento de inyección para artrografía de hombro 2.36
- 23395 Transferencia de músculo de hombro o brazo 18.35 Reparación, Revisión, y/o Reconstrucción
- 23400 Escapulopexia 13.38
- 23405 Tenotomía región del hombro 9.39
- 23410 Corrección de ruptura de manguito musculotendinoso 14.68
- 23415 Liberación de ligamento coracoacromial, con o sin acromioplastía 7.06
- 23420 Reconstrucción de avulsión completa del hombro (rotador), avulsión de manguito, crónico (incluye acromioplastia) 14.68
- 23430 Tenodesis del tendón largo del bíceps 7.51
- 23440 Resección o trasplante del tendón largo del bíceps 8.47
- 23450 Capsulorrafia anterior 11.29
- 23465 Capsulorrafia, articulación glenohumeral, posterior, con o sin inserción de bloque óseo 11.29
- 23470 Artroplastía articulación glenohumeral; hemiartroplastía 16.41
- 23480 Osteotomía de clavícula, con o sin fijación interna 8.93
- 23490 Tratamiento profiláctico 12.13
- 23500 Tratamiento cerrado de fractura clavicular 5.65 Fractura y/o Dislocación
- 23515 Tratamiento abierto de fractura clavicular, luxación esternoclavicular, acromioclavicular 13.50
- 23520 Tratamiento cerrado de dislocación esternoclavicular 6.10
- 23530 Tratamiento abierto de dislocación esternoclavicular 16.39
- 23540 Tratamiento cerrado de dislocación acromioclavicular 7.06
- 23550 Tratamiento abierto de dislocación acromioclavicular 14.18
- 23570 Tratamiento cerrado de fractura escapular 7.06
- 23585 Tratamiento abierto de fractura escapular (cuerpo, cavidad glenoide o acromión) 18.90
- 23600 Tratamiento cerrado de fractura de húmero proximal 9.34
- 23615 Tratamiento abierto de fractura del húmero proximal 29.81 1,028
- 23620 Tratamiento cerrado de fractura de la tuberosidad mayor del húmero 7.26
- 23630 Tratamiento abierto de fractura de la tuberosidad mayor del húmero, con o sin fijación interna o externa 15.76
- 23650 Tratamiento cerrado de dislocación del Hombro 7.99
- 23660 Tratamiento abierto de luxación aguda del hombro, con o sin fractura humeral, con o sin fijación interna o externa 17.57
- 23665 Tratamiento cerrado de dislocación de hombro, con fractura humeral 11.29
- 23700 Manipulación bajo anestesia, articulación del hombro, incluyendo la aplicación de aparato de fijación (excluida la 4.73 Manipulación
- 23800 Artrodesis de hombro 15.15 Artrodesis
- 23900 Amputación intertóracoescapular (cuarto delantero) 45.76 1,579 1,500 1, Amputación
- 23920 Desarticulación de hombro 26.99
- 23930 Incisión y drenaje de brazo o codo 5.73 Incisión
- 23935 Incisión, profunda, con apertura de hueso cortical (p. ej. por osteomielitis o absceso óseo), húmero o codo 11.41
- 24000 Artrotomía de codo, incluyendo exploración, drenaje o extirpación de cuerpo extraño 11.41
- 24006 Artrotomía del codo, con escisión para liberación capsular (procedimiento separado) 17.39
- 24134 Secuestrectomía de húmero distal, cabeza o cuello de radio, apófisis olecraneana 6.74 Excisión
- 24140 Excisión parcial de húmero, cabeza o cuello de radio, apófisis olecraneana 6.61
- 24149 Resección radical de cápsula, tejido blando y hueso heterotópico de codo 17.61
- 24160 Remoción de implante, codo/cabeza de radio 6.90 Introducción o Remoción
- 24200 Extirpación de cuerpo extraño en brazo o región del codo 2.98
- 24220 Procedimiento de inyección para artrografía del codo 1.29
- 24301 Transferencia de músculo o tendón en brazo o región del codo 11.62 Reparación, Revisión y/o Reconstrucción
- 24305 Alargamiento de tendón en brazo o codo 5.64
- 24310 Tenotomía abierta, desde el codo al hombro 5.64
- 24320 Tenoplastía con transferencia de músculo, desde el codo al hombro 11.62
- 24330 Flexor-plastía de codo 11.62
- 24340 Tenodesis del tendón de bíceps a nivel de codo 5.64
- 24342 Reinserción de tendón roto del bíceps o tríceps, distal 11.62
- 24350 Fasciotomía lateral o medial (p. ej. “codo de tenista” o epicondilitis); 5.26
- 24360 Artroplastía de codo, cabeza de radio 10.56
- 24400 Osteotomía de húmero 8.47
- 24420 Osteoplastía de húmero (p. ej. acortamiento o alargamiento) 11.26
- 24430 Corrección de falta de unión o unión defectuosa de húmero 11.26
- 24470 Paro hemiepifisario (p. ej. cúbito varo o valgo, húmero distal) 8.64
- 24495 Fasciotomía de descompresión de antebrazo 5.64
- 24498 Tratamiento profiláctico (uso de clavos, clavijas, placas o alambre), con o sin metilmetacrilato, diáfisis del húmero 13.21
- 24500 Tratamiento cerrado de fractura de diáfisis del húmero 3.80 Fractura y/o Dislocación
- 24515 Tratamiento abierto de fractura humeral 8.70
- 24538 Fijación esquelética percutánea de fractura humeral 9.76
- 24586 Tratamiento abierto de fractura periarticular y/o luxación de codo (fractura del húmero distal y cúbito proximal y/o radio proximal) 11.27
- 24600 Tratamiento cerrado de luxación de hombro, codo, muñeca 3.75
- 24615 Tratamiento abierto de luxación aguda o crónica de codo 7.51
- 24620 Tratamiento cerrado de la fractura de Monteggia a nivel del codo 7.51
- 24635 Tratamiento abierto de la fractura de Monteggia a nivel del codo 15.01
- 24640 Tratamiento cerrado de subluxación de cabeza del radio en niños, con manipulación 1.31
- 24650 Tratamiento cerrado de fractura de cabeza o cuello de radio 2.65
- 24665 Tratamiento abierto de fractura de cabeza o cuello del radio 6.52
- 24670 Tratamiento cerrado de fractura de cúbito, extremo proximal (apófisis olecraneana) 2.65
- P·g. 236114 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de
- 24685 Tratamiento abierto de fractura de cúbito, extremo proximal (apófisis olecraneana) 7.51 SOAT SOAT - 5% SOAT -10%
- 24800 Artrodesis, articulación de codo 10.29 Artrodesis
- 24900 Amputación a nivel de brazo a través del húmero 9.00 Amputación
- 24935 Elongación de muñón, extremidad superior 19.97
- 25000 Incisión de vaina tendinosa del extensor, muñeca (p. ej. enfermedad de Quervain) 2.82 Incisión
- 25020 Fasciotomía descompresiva, antebrazo y/o muñeca 9.33
- 25028 Incisión y drenaje de antebrazo y muñeca 3.75
- 25035 Incisión profunda, hueso cortical, antebrazo y/o muñeca (p. ej. osteomielitis o absceso óseo) 7.27
- 25040 Artrotomía de articulación radiocarpal o mediocarpal, con exploración, drenaje o extirpación de cuerpo extraño 5.64
- 25085 Capsulotomía de muñeca 5.43 Excisión
- 25100 Artrotomía de muñeca 3.90
- 25110 Excisión, lesión de vaina tendinosa, antebrazo y/o muñeca 2.82
- 25111 Excisión de ganglión de muñeca (dorsal o palmar) 3.05
- 25115 Excisión radical de bolsa tendinosa, líquido sinovial de muñeca o vaina tendinosa de antebrazo 8.80
- 25118 Sinovectomía, vaina de tendón extensor en muñeca 4.72
- 25145 Secuestrectomía 5.64
- 25150 Excisión parcial de cúbito o radio 5.64
- 25210 Carpectomía, un solo hueso 5.78
- 25230 Estiloidectomía radial 3.75
- 25246 Procedimiento de inyección para artrografía de muñeca 1.26 Introducción o Remoción
- 25248 Exploración con extirpación de cuerpo extraño de antebrazo o muñeca 3.75
- 25250 Remoción de prótesis de muñeca 7.51
- 25260 Corrección de tendón o músculo de antebrazo y/o muñeca 6.36 Reparación, Revisión y/o Reconstrucción
- 25280 Alargamiento o acortamiento de tendón flexor o extensor de antebrazo o muñeca 5.64
- 25290 Tenotomía abierta de tendón flexor o extensor de antebrazo y/o muñeca 5.81
- 25295 Tenólisis de tendón flexor o extensor de antebrazo y/o muñeca 7.73
- 25300 Tenodesis a nivel de la muñeca 7.73
- 25310 Trasplante o transferencia de tendón de antebrazo y/o muñeca 6.91
- 25315 Deslizamiento del origen de los flexores de antebrazo y/o muñeca 8.59
- 25320 Capsulorrafia o reconstrucción de muñeca 8.47
- 25332 Artroplastía de muñeca 8.47
- 25335 Centralización de muñeca sobre el cúbito (p. ej. mano péndula radial) 12.73
- 25337 Reconstrucción para estabilización de articulaciones inestables del cúbito distal o radiocubital distal, secundaria 8.47
- 25350 Osteotomía de radio y/o cúbito 10.37 reducción abierta de articulación radiocubital distal
- 25390 Osteoplastía de radio y/o cúbito 12.57
- 25440 Corrección de falta de unión de hueso escafoide (navicular), con o sin estiloidectomía radial 8.47
- 25441 Artroplastía de muñeca con reemplazo prostético 9.72
- 25449 Revisión de artroplastía de muñeca incluyendo remoción de implantes 11.26
- 25450 Paro epifisario radio distal y/o cúbito 7.08
- 25490 Tratamiento profiláctico, con o sin metilmetacrilato, radio y/o cubito 9.31
- 25500 Tratamiento cerrado de fractura de cubito y/o radio 3.26 Fractura y/o Dislocadura
- 25515 Tratamiento abierto de fractura de cubito y/o radio 8.53
- 25611 Fijación esquelética percutánea de fractura distal de radio o separación epifisaria 5.64
- 25622 Tratamiento cerrado de fractura de escafoide 2.65
- 25628 Tratamiento abierto de fractura de escafoide carpeano (navicular), con o sin fijación interna o externa 7.51
- 25630 Tratamiento cerrado de fractura de hueso carpiano expecto escafoide 3.26
- 25645 Tratamiento abierto de fractura de hueso carpeano 7.16
- 25650 Tratamiento cerrado de fractura de la apófisis estiloides cubital 2.50
- 25660 Tratamiento cerrado de dislocación radiocarpal o intercarpal 5.76
- 25675 Tratamiento cerrado de dislocación radiocubital distal, con manipulación 3.75
- 25676 Tratamiento abierto de luxación radiocubital distal 9.98
- 25680 Tratamiento cerrado de dislocación por fractura de tipo transescafoidea perisemilunar, con manipulación 7.51
- 25685 Tratamiento abierto de dislocación por fractura de tipo transescafoidea perisemilunar 9.98
- 25690 Tratamiento cerrado de dislocación del semilunar, con manipulación 6.64
- 25695 Tratamiento abierto de dislocación del semilunar 7.51
- 25800 Artrodesis de muñeca 7.79 Artrodesis
- 25900 Amputación de antebrazo a través de radio y cúbito 7.42 Amputación
- 25915 Procedimiento de Krukenberg 16.88
- 25920 Desarticulación a través de la muñeca 7.81
- 25927 Amputación transmetacarpal 6.83
- 26010 Drenaje de absceso de dedo 3.08 Incisión
- 26020 Drenaje de vaina tendinosa 8.83
- 26025 Drenaje de bolsa sinovial 11.05
- 26034 Incisión de hueso cortical de mano o dedo 14.66
- 26037 Fasciotomía descompresiva de mano 14.66
- 26040 Fasciotomía palmar 7.56
- 26055 Incisión de vaina tendinosa (p. ej. para dedo “en gatillo”) 3.78
- 26070 Artrotomía con exploración, drenaje, extirpación de cuerpo suelto o cuerpo extraño o biopsia en articulación 5.94
- 26121 Fasciectomía de la palma 12.45 Excisión
- 26130 Sinovectomía de articulación carpometacarpiana, metacarpofalángica o interfalángica 9.59
- 26145 Sinovectomía radical de vaina tendinosa (tenosinovectomía) de tendón flexor, palma y/o dedo 11.95
- 26160 Excisión de lesión de vaina tendinosa o cápsula (p. ej. quiste, quiste mucoso, o ganglión), mano o dedo 5.40
- 26170 Excisión de tendón 7.18
- 26185 Sesamoidectomía dedo pulgar u otro dedo 9.92
- 26230 Excisión parcial de metacarpo o falanges 10.83