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Decreto Legislativo 080-2020-PCM: Reactivación Artesanal en Emergencia Sanitaria COVID-19, Esquemas y mapas conceptuales de Humanidades y Ciencias Sociales

El decreto legislativo 080-2020-pcm establece medidas para la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal en el perú durante la emergencia sanitaria por el covid-19. El documento incluye el objeto, estrategia, y decreto supremo para la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 23/05/2021

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10 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 /
El Peruano
la atención de la emergencia sanitaria producida por el
COVID-19 y en el artículo 104 de la Constitución Política
del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE LA
REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD
ARTESANAL A CARGO DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer medidas que permitan la reactivación y
promoción económica de la actividad artesanal a cargo
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco
de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Artículo 2.- Autorización presupuestal
2.1 Autorícese al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo para el Año Fiscal 2020, a destinar hasta la suma
de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
Y 00/100 SOLES) para la reactivación y promoción de
la actividad artesanal, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional, por fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados, provenientes del
30 % de la recaudación que se destina al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo en aplicación del literal d) del
artículo 42 de la Ley 27153 y sus modificatorias.
2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo, autorícese excepcionalmente al MINCETUR,
durante el Año Fiscal 2020, a realizar las modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, con
cargo a los recursos señalados en el numeral 2.1 del
presente artículo, dentro de los cinco (05) días hábiles
de la vigencia de la Resolución Ministerial que aprobará
la “Estrategia para reactivar y promover la actividad
artesanal en el año 2020” a la que hace referencia el
artículo 4. Para dicho efecto, queda exceptuado de lo
dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48
del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.”
Artículo 3.- Modificación de la Ley N° 27153
Modifíquese el literal d) del artículo 42 de la Ley
N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos
de casinos y máquinas tragamonedas, el cual queda
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 42.- Destino de los ingresos generados
por el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas
Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos
de casino y máquinas tragamonedas establecido en
la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje
que corresponde a la SUNAT de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501
y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera:
(…)
d) 15% (quince por ciento) constituyen ingresos del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a
las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino
y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en
un 70% (setenta por ciento) y el 30% (treinta por ciento )
restante para el fomento y desarrollo de los Centros de
Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE
Artesanales y Turísticos y para reactivar y promover la
actividad artesanal, de acuerdo a las reglas de operación
que establezca el MINCETUR.”
Artículo 4.- Estrategia para reactivar y promover la
actividad artesanal
En un plazo de quince (15) días hábiles computados
desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el
MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba
la “Estrategia para reactivar y promover la actividad
artesanal en el año 2020”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior
y Turismo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865986-3
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la
reanudación de actividades económicas en
forma gradual y progresiva dentro del marco
de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia
del COVID-19
DECRETO SUPREMO
N° 080-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA
se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por
el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron
medidas para la prevención y control para evitar la
propagación del COVID-19;
Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que
la protección de la salud es de interés público y que es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover
las condiciones que garanticen una adecuada cobertura
de prestaciones de salud de la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado
en la provisión de servicios de salud pública. El Estado
interviene en la provisión de servicios de atención médica
con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer
limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la
inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de
trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio
del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, la pandemia de COVID-19 representa una de las
crisis sanitarias más importantes que afronta el mundo,
con un gran impacto desde el punto de vista de salud
pública, social y económico;
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 03/05/2020 05:59:56
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10 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 /^ El Peruano

la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE LA

REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD

ARTESANAL A CARGO DEL MINISTERIO DE

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, EN EL MARCO

DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Artículo 2.- Autorización presupuestal

2.1 Autorícese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2020, a destinar hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la reactivación y promoción de la actividad artesanal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes del 30 % de la recaudación que se destina al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley 27153 y sus modificatorias. 2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorícese excepcionalmente al MINCETUR, durante el Año Fiscal 2020, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos señalados en el numeral 2.1 del presente artículo, dentro de los cinco (05) días hábiles de la vigencia de la Resolución Ministerial que aprobará la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020” a la que hace referencia el artículo 4. Para dicho efecto, queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”

Artículo 3.- Modificación de la Ley N° 27153 Modifíquese el literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 42.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera: (…) d) 15% (quince por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un 70% (setenta por ciento) y el 30% (treinta por ciento ) restante para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Artesanales y Turísticos y para reactivar y promover la actividad artesanal, de acuerdo a las reglas de operación que establezca el MINCETUR.”

Artículo 4.- Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal En un plazo de quince (15) días hábiles computados desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el

MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

1865986-

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-

DECRETO SUPREMO N° 080-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, la pandemia de COVID-19 representa una de las crisis sanitarias más importantes que afronta el mundo, con un gran impacto desde el punto de vista de salud pública, social y económico;

El Peruano / Domingo 3 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 11

Que, con la finalidad de frenar su expansión y de evitar el desbordamiento de los sistemas sanitarios, los distintos países han ido adoptando un conjunto de medidas centradas en reforzar la respuesta en el ámbito de la salud y reducir las tasas de contagio mediante la contención de la movilidad de las personas, el distanciamiento social y medidas económico financieras; Que, en ese sentido en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; Que, las medidas de contención adoptadas, tanto a nivel nacional como en el resto del mundo, se han mostrado efectivas en el control de la epidemia, pero están teniendo un impacto negativo sobre la actividad económica global y sobre diversos grupos sociales, con una incidencia especial en determinados sectores de la población; Que, es necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada

respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad; Que, con fecha 16 de abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento que son:

  • Romper la cadena de trasmisión detectando el mayor número de casos posibles, tratando a las personas que presentan síntomas y aislando tanto a los enfermos como a las personas que han estado en contacto con ellos.
  • Contar con recursos sanitarios suficientes para poder responder rápidamente ante los casos detectados y, en especial, para poder atender los casos más graves.
  • Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.
  • Establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.
  • Gestionar el riesgo de importar y exportar casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación de medidas de control y aislamiento

COMUNiCADO A NUESTROS USUARiOS

REQUiSiTOS PARA PUBLiCAR EN LA

SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas

legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud

de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado

con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será

considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su

publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos

que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de

almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@

editoraperu.com.pe.

4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo

al correo electrónico [email protected]. Asimismo, los archivos de

las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico

[email protected].

5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel,

de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word,

en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en

escala de grises.

6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme

a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de

la diagramación final.

7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención

al Cliente - PGA.

GERENCiA DE PUBLiCACiONES OFiCiALES

El Peruano / Domingo 3 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 13

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y la Ministra de la Producción.

DiSPOSiCiÓN COMPLEMENTARiA FiNAL

ÚNiCA.- Para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación

SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas

GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción

GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores

VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”

Minería e industria

  1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  2. Insumos para la actividad agropecuaria.
  3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
  6. Industria metalmecánica
  7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

  1. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  2. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
  3. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  4. 36 obras de saneamiento.
  5. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  6. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  7. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
  8. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  9. Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

  1. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
  2. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  3. Servicios vinculados a telecomunicaciones
  4. Servicios complementarios a la agricultura.
  5. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
  6. Servicios notariales
  7. Servicios de reciclaje.
  8. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
  9. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

  1. Comercialización de productos agrarios
  2. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.