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Decreto 518/2020: Programa Ingreso Solidario en Emergencia en Colombia - Prof. Shalil, Apuntes de Historia

El Decreto 518/2020 crea el Programa Ingreso Solidario en Colombia durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Este decreto establece la exención fiscal para las transferencias monetarias no condicionadas, la identificación de beneficiarios y la autorización a entidades públicas y privadas para suministrar datos necesarios para la entrega de las transferencias.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 19/06/2021

Jhonatanpitre
Jhonatanpitre 🇨🇴

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REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
2020
Por
el
cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de
los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en
el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de
la
Constitución
Política, en concordancia con
la
Ley 137 de 1994,
yen
desarrollo de lo previsto en
el
Decreto 417
del17
de marzo de 2020, «Por
el
cual se declara
un
Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y
CONSIDERANDO
Que en los términos del artículo 215 de
la
Constitución Política, el presidente de
la
República, con
la
firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos
distintos de los previstos
en
los artículos 212 y 213 de
la
Constitución Política, que
perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico,
social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar
el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que según
la
misma norma constitucional, una vez declarado
el
estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica,
el
presidente de
la
República, con
la
firma
de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados
exclusivamente a conjurar la crisis
ya
impedir
la
extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y
específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en
forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Que
la
Organización Mundial de
la
Salud declaró
el
11
de marzo de 2020 que
el
brote
del nuevo coronavirus COVID-19
es
una pandemia, esencialmente por
la
velocidad
en
su
propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y
decididas para
la
identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles
casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como
la
divulgación de las
medidas preventivas, todo
lo
cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió
la
Resolución 385 del 12 de
marzo de 2020, «Por
la
cual se declara
la
emergencia sanitaria por causa del
coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente
al
virus», en
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¡Descarga Decreto 518/2020: Programa Ingreso Solidario en Emergencia en Colombia - Prof. Shalil y más Apuntes en PDF de Historia solo en Docsity!

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y

CONSIDERANDO

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el^ presidente de^ la^ República, con^ la^ firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis ya impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se

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Continuación del Decreto « Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID 19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 Omuertes y 3 casos confirmados en Colombia.

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 3 de abril de 2020 25 muertes y 1.267 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (587), Cundinamarca (44), Antioquia (146), Valle del Cauca (165), Bolívar (45), Atlántico (47), Magdalena (12), Cesar (16), Norte de Santander (25), Santander (12), Cauca (12), Caldas (16), Risaralda (37), Quindío (23), Huila (32), Tolima (15), Meta (13), Casanare (2), San Andrés y Providencia (2), Nariño (6), Boyacá (6), Córdoba (2), Sucre (1) Y La Guajira (1).

Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, en reporte de fecha 3 de abril de 2020 a las 13:53 GMT-5, - Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 976,249 casos, 50,489 fallecidos y 207 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.

Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida.

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo : Repercusiones y respuestas» , afirma que «[ ... ] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral ( ... J.»

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «[ ... J un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote

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Continuación del Decreto « Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

ellos transferidos, se hace necesaria la exención del gravamen a los movimientos financieros de las operaciones realizadas entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras.

Que adicionalmente y teniendo en cuenta que los costos de las transferencias serán remunerados con cargo a los recursos del FOME buscando el menor irnpacto fiscal posible, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá intervenir las tarifas de los productos de las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles que participen en la dispersión de los recursos.

Que si bien el Decreto Legislativo 458 del 22 de marzo de 2020 autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, hay personas en situación de pobreza y vulnerabilidad que no están incluidas en estos programas, cuyo mínimo vital se encuentra en riesgo por las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Departamento Nacional de Planeación - DNP inició la construcción de una base maestra de información, que contiene distintos registros administrativos, tendiente a mejorar la identificación de los potenciales beneficiarios de las ayudas y transferencias otorgadas por el Gobierno nacional durante el término de duración de la crisis, así como apoyar la entrega efectiva de dichas ayudas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se encargará de la entrega de los mismos.

Que esta base maestra facilitará la identificación de los hogares más vulnerables que no están cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y compensación del impuesto sobre las ventas - IVA.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas - Programa Ingreso Solidario. Créase el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

DNP podrá utilizar fuentes

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Continuación del Decreto « Por el cual se crea el necesidades de los hogares en situación de el marco del Estado de

Departamento Nacional de Planeación DNP determinará mediante acto administrativo el listado los hogares beneficiarios Programa Ingreso Solidario. Para efecto, Departamento Administrativo tendrá en cuenta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que registrados en el Sisbén, y que cumplan con criterio de ordenamiento de Sisbén, para cual podrá hacer uso de registros y ordenamientos más actualizados este Sistema no publicados, de acuerdo con lineamientos establecidos en precitado acto administrativo y en el manual operativo para tal efecto emita la entidad.

todo caso, el Departamento Nacional Planeación adicionales de información que permitan mejorar la focalización y ubicación personas y hogares más vulnerables beneficiarios del Programa de Ingreso

Además, Departamento Administrativo estará facultado para entregar o compartir dicha información a entidades involucradas en transferencias no condicionadas que trata el presente Decreto Legislativo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomará como única fuente cierta de información de personas beneficiarias del Programa Ingreso Solidario, aquella que para efecto haya enviado el Departamento Nacional de Planeación a la que se refiere los incisos anteriores.

Con en el Ministerio Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, ordenará la ejecución del gasto y giro directo a las cuentas que señalen las diferentes financieras. En dicho acto administrativo se establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de transferencias y mecanismos de dispersión, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.

Parágrafo 1. Aquellas personas que reciban las, transferencias monetarias no condicionadas de que trata artículo, el cumplimiento los requisitos establecidos tal fin y no lo informen a autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las legales individuales a que hubiere lugar. La configuración de supuestos no conlleva responsabilidad quienes participen en la implementación este programa.

Parágrafo Ministerio Hacienda y Crédito Público podrá hacer uso de las apropiaciones presupuestales actualmente vigentes atender giros del Programa Ingreso Solidario hasta tanto se agote el proceso de adición presupuestal del FOME. Una vez aprobada adición presupuestal correspondiente, se harán los pertinentes a que haya lugar.

Artículo Tratamiento de la información. Durante el tiempo que perduren causas motivaron declaratoria Estado de Económica, Social y Ecológica de que el Decreto 417 del17 de marzo 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos de los que trata Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, servicios y la proveniente terceros países conforme a la Ley 1266 2008, que sea necesaria para

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Continuación del Decreto « Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Dado en Bogotá D.C., a los

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

I

CTORIA AR~OS

. Cb (&

ALBERTO CARR S'QUILL BARRERA

MARGARIT

-rtw - ~ EO~BEttO BLANCO

. LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

-

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,

n/l¿l.4 2 _úJ __

Jo~:a ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,

EL MINISTRO DEL TRABAJO,^ ,

DECRETO LEGISLATIVO (^) 5il> DE

Continuación del Decreto « Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

~

FERNANDO RtttZ-UÓ~Z

DECRETO LEGISLATIVO 518 DE Página 10 de 10

Continuación del Decreto « Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las

. necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES,

SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

LA MINISTRA DE CULTURA,

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN /

MI?Ibe. \ G t 3Q tc:\ 'lO ~ "o-r-\R...> MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE,

I EtRNESTO

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