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Decretos educativos cartilla, Apuntes de Psicología Educacional

Decretos educativos cartilla, de carácter inductivo para estudiantes universitarios del área de psicología

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 04/05/2023

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maria-amaris-1 🇨🇴

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ley 1620 del 15 de
marzo del 2013
Psicologia aplicada a la
educacion
Amaris Araujo Maria
Cabrera Maria Jose
Nvarrete Silenys
Navarro Stiven
14 d e abr i l del 2 0 2 3
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¡Descarga Decretos educativos cartilla y más Apuntes en PDF de Psicología Educacional solo en Docsity!

ley 1620 del 15 de

marzo del 2013

Psicologia aplicada a la

educacion

Amaris Araujo Maria

Cabrera Maria Jose

Nvarrete Silenys

Navarro Stiven

14 de abril del 2023

Articulos del 1- ARTíCULO 1. El objetivo de esta Leyes es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, a la vez participativa e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994.

Educación para el ejercicio de los derechos humanos,

sexuales y reproductivos: busca formar personas capaces de

reconocerse como sujetos activos titulares de derechos

humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán

competencias para relacionarse consigo mismo y con los

demás y con respeto.

Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional

metódica y sistemática de agresión, intimidación,

humillación, ridiculización, difamación o cualquier forma de

maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos

contra un niño, niña o adolescente, por parte de un

estudiante o varios con quienes mantiene una relación de

poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada, incluso

a lo largo de un tiempo determinado.

Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación

con uso deliberado de tecnologías de información para

ejercer maltrato psicológico.

ARTíCULO 2.

Competencias ciudadanas: se define como el conjunto de

conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y

comunicativas que hacen posible que el ciudadano actúe de

manera constructiva en una sociedad.

Nacional: Comité Nacional de Convivencia Escolar. Territorial: Comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar. Escolar: Comité de convivencia del respectivo. Estructura del Sistema: El sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo: Las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de las estrategias, programas y actividades que, en desarrollo de esta Ley, sean implementadas por los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar. Articulos del 12- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. El personero estudiantil. El docente con función de orientación. .El coordinador cuando exista este cargo. El presidente del consejo de padres de familia. El presidente del consejo de estudiantes. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. ARTíCULO 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por:

Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este ·comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y 'Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:

Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes. Articulos del 30- ARTíCULO 30. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo. El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar.

El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia ú acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado. El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados

La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las

directivas, docentes y estudiantes involucrados.

El conocimiento de los hechos a los padres de familia o

acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos

violentos.

Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos

presentados procurando encontrar espacios de conciliación,

cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción

de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la

corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente

para cada caso.

ARTíCULO 31.

De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la

Convivencia Escolar

La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de

situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia

escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de

Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir

de la aplicación del manual de convivencia.

El componente de atención de la ruta será activado por el Comité

de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de

la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de

familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia

Escolar.

Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral

deberán considerar como mínimo los siguientes postulados: