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Unificación Jurídica de Aragón, Valencia, Mallorca, Cataluña y Cerdeña - Prof. Cortés Cont, Apuntes de Historia del Derecho

La promulgación de decretos de nueva planta durante el reinado de felipe v, que supuso la abolición de instituciones públicas y sistemas jurídicos en aragón, valencia, mallorca, cataluña y cerdeña. Aunque se restableció el derecho privado en algunos casos, la creación de capitanías generales y la alteración del orden de prelación de fuentes significó un cambio definitivo en el derecho autóctono de estos reinos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/02/2014

us1980
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5. Los Decretos de Nueva Planta.
a. El Decreto para los reinos de Aragón y Valencia.
Tras la batalla de Almansa, el de 1707 el rey Felipe V procedió a
la promulgación de sendos Decretos de Nueva Planta para los
reinos de Aragón y de Valencia. Las instituciones públicas y el
sistema jurídico de ambos reinos se abolían, creándose también
sendas capitanías generales como supremo órgano de administración
política. Con posterioridad habría de restablecerse el derecho
privado aragonés, pero no el valenciano.
b. El Decreto para el reino de Mallorca.
El Decreto emitido para el antiguo reino insular de la Corona de Aragón,
en 1715, no alberga la dureza característica del primero, y
mantiene el antiguo "modo de proceder en las causas civiles y
criminales", al igual que el derecho mercantil y las reales
pragmáticas de los soberanos mallorquines. En todo caso, y al igual
que en los reinos de Aragón y de Valencia, se abolieron las instituciones
autóctonas y, por lo tanto, se cegaron las fuentes de renovación del
derecho propio.
c. El Decreto para el principado de Cataluña.
Tras la caída de Barcelona y la nalización de la contienda sucesoria,
nalmente, a comienzos de 1716 se promulgó el último de los
Decretos peninsulares, para Cataluña. En este supuesto,
igualmente, se procedió a la abolición del derecho público, pero
no del derecho privado y de la legislación mercantil. En todo caso, el
sistema de creación del derecho autóctono, y el propio orden de prelación
de fuentes, quedaron denitivamente alterados.
d. El Decreto para el reino de Cerdeña.
Finalmente, tras la efímera reconquista del reino de Cerdeña por
las fuerzas españolas en 1717, se promulga también un Decreto de
Nueva Planta que sigue el modelo del mallorquín.
Lo signicativo del Decreto sardo es que obliga a revisar la
interpretación política de los restantes. Tradicionalmente se había
considerado la promulgación de sus homólogos hispánicos como
una medida política. Sin embargo, la extensión del sistema a un reino
que recibió con alborozo a las fuerzas borbónicas, y no hubo de ser
reducido por la fuerza, induce a considerar que el objetivo esencial de
la Nueva Planta no fue tanto la represión política como la voluntad
de proceder a la uniformización del sistema jurídico de los reinos
de la Monarquía.
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¡Descarga Unificación Jurídica de Aragón, Valencia, Mallorca, Cataluña y Cerdeña - Prof. Cortés Cont y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity!

  1. Los Decretos de Nueva Planta.

a. El Decreto para los reinos de Aragón y Valencia.

Tras la batalla de Almansa, el de 1707 el rey Felipe V procedió a la promulgación de sendos Decretos de Nueva Planta para los reinos de Aragón y de Valencia. Las instituciones públicas y el sistema jurídico de ambos reinos se abolían, creándose también sendas capitanías generales como supremo órgano de administración política. Con posterioridad habría de restablecerse el derecho privado aragonés, pero no el valenciano.

b. El Decreto para el reino de Mallorca.

El Decreto emitido para el antiguo reino insular de la Corona de Aragón, en 1715, no alberga la dureza característica del primero, y mantiene el antiguo "modo de proceder en las causas civiles y criminales", al igual que el derecho mercantil y las reales pragmáticas de los soberanos mallorquines. En todo caso, y al igual que en los reinos de Aragón y de Valencia, se abolieron las instituciones autóctonas y, por lo tanto, se cegaron las fuentes de renovación del derecho propio.

c. El Decreto para el principado de Cataluña.

Tras la caída de Barcelona y la finalización de la contienda sucesoria, finalmente, a comienzos de 1716 se promulgó el último de los Decretos peninsulares, para Cataluña. En este supuesto, igualmente, se procedió a la abolición del derecho público, pero no del derecho privado y de la legislación mercantil. En todo caso, el sistema de creación del derecho autóctono, y el propio orden de prelación de fuentes, quedaron definitivamente alterados.

d. El Decreto para el reino de Cerdeña.

Finalmente, tras la efímera reconquista del reino de Cerdeña por las fuerzas españolas en 1717, se promulga también un Decreto de Nueva Planta que sigue el modelo del mallorquín.

Lo significativo del Decreto sardo es que obliga a revisar la interpretación política de los restantes. Tradicionalmente se había considerado la promulgación de sus homólogos hispánicos como una medida política. Sin embargo, la extensión del sistema a un reino que recibió con alborozo a las fuerzas borbónicas, y no hubo de ser reducido por la fuerza, induce a considerar que el objetivo esencial de la Nueva Planta no fue tanto la represión política como la voluntad de proceder a la uniformización del sistema jurídico de los reinos de la Monarquía.