Vista previa parcial del texto
¡Descarga Deducción de impuestos y más Transcripciones en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!
Cálculo del impuesto anual De acuerdo con si artículo 152 de la LÍSR, las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio conforme a la mecánica siguiente: t 4. Se sumarán los ingresos siguientes; después de efectuar las deducciones autori- zadas para cada uno de los mismos: a) Ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos. b) Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. e) Ingresos por enajenación de biénes. d) Ingresos por adquisición de bienes. e) Ingresos por intereses. 1) Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por las personas morales. 9) Demás ingresos que obtengan las personas físicas. Ala suma de los ingresos mencionados se le adicionará la utilidad gravable por los ingresos obtenidos conforme al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. El resultado obtenido se disminuirá con las deducciones personales menciona- das en el artículo 151 de la LISA. Considerando que la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país y que es necesario apoyar alas familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF del 26 de diciembre de 2013 el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y estable- ce medidas de simplificación administrativa. El artículo 1.8 del referido Decreto otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por ser- vicios educativos (colegiaturas). Los sujetos que gozarán de este beneficio serán las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR. El estímulo fiscal consiste en disminuir del resultado obtenido conforme a la pri- mera oración del primer párrafo del artículo 152 de la LISA (base del ¡SR del ejerci- cio), la cantidad que corresponda sin exceder los límites que más adelante se indican, por los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondien- tes a los tipos de educación que más adelante se mencionan. a Los tipos de educación que gozarán del beneficio fiscal de referencia son los si- guientes: ; a) Básico, el cual está compuesto por los niveles siguientes: e Preescolar. + Primaria. + Secundaria. b) Medio superior, el cual comprende: + Elnivel de bachillerato. + Los demás niveles equivalentes al de bachillerato. + La educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Ambostipos de educación sona los que se refiere li la Ley General de Educación. Ú