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Deducciones autorizadas, Apuntes de Finanzas

Las deducciones autorizadas por el gobierno

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/05/2019

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Deducciones autorizadas
La importancia de conocer las deducciones autorizadas
TRABAJO FINAL
PLANEACIÓN FISCAL
PROFESOR MIGUEL ANGEL BENITEZ RAZO
MAYO 2019
OSCAR GOMEZ ARIAS
Introducción:
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Deducciones autorizadas

La importancia de conocer las deducciones autorizadas

TRABAJO FINAL

PLANEACIÓN FISCAL

PROFESOR MIGUEL ANGEL BENITEZ RAZO

MAYO 2019

OSCAR GOMEZ ARIAS

Introducción:

Decidí hacer el trabajo final sobre las deducciones autorizadas dado que creo que es el tema mas

relevante para los contribuyentes en el día a día, estoy seguro que la mayoría de los mexicanos que

pagan impuestos no saben de todos las deducciones que se pueden obtener con un manejo

correcto de su contabilidad y no le dan la importancia que deberían gracias a la desinformación

fiscal que existe en el país.

Hay que entender la diferencia que especifica la ley para las deducciones autorizadas y las

diferencias entre personas físicas y morales.

Como persona física, cuando nos encontramos realizando una actividad por la que

percibimos ingresos, y derivado de los mismos realizamos gastos, sabemos que se tienen

que pagar impuestos, indiscutiblemente, al igual que, conocemos el hecho de que para el

pago de dichos impuestos, de nuestros ingresos disminuimos los gastos que realizamos,

ya que son necesarios para nuestra actividad; sin embargo, cuando surge la idea de iniciar

con una actividad más, y por esta razón, vamos a pertenecer a un régimen más, nos

hacemos, entre otras, las siguientes preguntas: si realizo gastos y compras por cada

actividad, ¿cómo determino mis impuestos?, ¿cómo considero los gastos que haga por

cada uno? ¿realizo cálculos separados o en un solo procedimiento?

Respecto a los ingresos con base en la ley de ISR

Una vez que, como persona física ya nos encontramos con las dos actividades y con los

respectivos regímenes, habremos de tomar en cuenta todos los ingresos, los cuales se van

sumando desde que inicia el ejercicio y hasta el periodo por el que deban calcular los

impuestos, esto con base en lo dicho por la ley de Impuesto sobre la renta (ISR), la cual en

su primer artículo nos advierte que todos estamos obligados al pago de impuestos respecto

de todos los ingresos que obtengan.

los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas :

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): * - Preescolar: 14,200 pesos. - Primaria: 12,900 pesos. - Secundaria: 19,900 pesos. - Profesional técnico: 17,100 pesos. - Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

Otros.

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
  • El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Personas morales con fines no lucrativos

Conoce sus características. Si realizas actividades de asistencia, de servicios, enseñanza, investigación, administración, entre otras, sin perseguir un fin lucrativo, eres una persona moral con fines no lucrativos.

Ejemplos:

  • Sindicatos
  • Asociaciones Religiosas
  • Cámaras
  • Colegios de profesionales
  • Asociaciones y sociedades civiles
  • Donatarias
  • Sociedades cooperativas
  • Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
  • Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
  • La Federación, las entidades federativas, los municipios y organismos descentralizados.

En este supuesto, no eres sujeto del Impuesto sobre la Renta, salvo que percibas ingresos por enajenar tus bienes, por recibir intereses, premios o cuando determines o tengas conceptos asimilados a remanente distribuible (diferencia que resulta al restar de tus ingresos las deducciones autorizadas, siempre que tus ingresos sean mayores.)