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Regalías y Límites de Deducción en Gastos entre Partes Relacionadas, Apuntes de Finanzas

Las reglas de deducción de gastos indirectos asignados localmente entre partes relacionadas en relación con servicios técnicos, administrativos, de consultoría y regalías, incluyendo límites fijos y procedimientos para solicitar un límite superior. Además, se definen regalías y se detallan los límites de deducción para contribuyentes específicos y sociedades en el ciclo preoperativo.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/07/2020

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michelle-aguilar-5 🇪🇨

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DEDUCCIONES REGALIAS SERVICIOS TECNICOS Y CONSULTORIA
Las actividades realizadas para la administración, planificación, dirección, supervisión,
evaluación, control, documentación, capacitación o mejoramiento de este u otro tipo de
actividades, incluyendo las de “aplicación principal”, están sometidas al límite de deducibilidad
fijado para este tipo de operaciones cuando se realizan entre partes relacionadas si cumplen
con las definiciones establecidas.
La deducibilidad de los gastos indirectos asignados localmente por partes relacionadas no está
sujeta a los límites fijados respecto a los gastos indirectos ni a los límites a los servicios
técnicos, administrativos, de consultoría y regalías.
El contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad, bajo las disposiciones
legales, reglamentarias y procedimentales establecidas para la consulta de valoración previa
de operaciones entre partes relacionadas. No será aplicable este límite para el caso de los
contribuyentes con contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales
no renovables, respecto de sus servicios técnicos y servicios administrativos y de consultoría
en virtud de su propio límite establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. No obstante,
para el caso de regalías, el porcentaje de deducibilidad para estos contribuyentes será de hasta
el 1% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, y para el caso
de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio hasta el 1% del total
de los activos, pudiendo únicamente en este caso acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior.
Se considerarán regalías a las cantidades pagadas por el uso o derecho de uso de marcas,
patentes, obtenciones vegetales y demás elementos contenidos en la Ley de Propiedad
Intelectual.
Según lo establecido en el reglamento para la aplicación de la ley de régimen interno nos
indica que:
No podrán ser superiores al 20%: la sumatoria de las regalías, servicios técnicos,
administrativos, de consultoría y similares, pagados por sociedades residentes o por
establecimientos permanentes en ecuador.
10% del total de activos: para sociedades que se encuentran en el ciclo preoperativo
del negocio.
No será deducible al gasto: si el activo por el cual se están pagando regalías hubiese
pertenecido a la sociedad residente o establecimientos en el ecuador en los últimos 20
años.
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DEDUCCIONES REGALIAS SERVICIOS TECNICOS Y CONSULTORIA

Las actividades realizadas para la administración, planificación, dirección, supervisión, evaluación, control, documentación, capacitación o mejoramiento de este u otro tipo de actividades, incluyendo las de “aplicación principal”, están sometidas al límite de deducibilidad fijado para este tipo de operaciones cuando se realizan entre partes relacionadas si cumplen con las definiciones establecidas. La deducibilidad de los gastos indirectos asignados localmente por partes relacionadas no está sujeta a los límites fijados respecto a los gastos indirectos ni a los límites a los servicios técnicos, administrativos, de consultoría y regalías. El contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad, bajo las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales establecidas para la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas. No será aplicable este límite para el caso de los contribuyentes con contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, respecto de sus servicios técnicos y servicios administrativos y de consultoría en virtud de su propio límite establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. No obstante, para el caso de regalías, el porcentaje de deducibilidad para estos contribuyentes será de hasta el 1% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, y para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio hasta el 1% del total de los activos, pudiendo únicamente en este caso acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior. Se considerarán regalías a las cantidades pagadas por el uso o derecho de uso de marcas, patentes, obtenciones vegetales y demás elementos contenidos en la Ley de Propiedad Intelectual. Según lo establecido en el reglamento para la aplicación de la ley de régimen interno nos indica que:  No podrán ser superiores al 20%: la sumatoria de las regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, pagados por sociedades residentes o por establecimientos permanentes en ecuador.  10% del total de activos: para sociedades que se encuentran en el ciclo preoperativo del negocio.  No será deducible al gasto: si el activo por el cual se están pagando regalías hubiese pertenecido a la sociedad residente o establecimientos en el ecuador en los últimos 20 años.

 Lo nuevo, para el caso de empresas cuya única actividad sea prestar servicios a partes independientes de ingeniería, o servicios técnicos similares para la construcción de obras civiles o infraestructura, no aplicará este límite si el indicador del margen operativo (Utilidad operativa / ventas) es igual o superior a 7.5%. En caso de que su utilidad sea menor, el límite es el siguiente: L = G - [(Ingresos OP * 7.5%) – UOP] Donde: L = Límite de deducibilidad establecido G = Gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría recibidos de partes relacionadas acumulado del año. Ingresos OP = Ingresos operativos UOP = Utilidad operativa EJEMPLO: Para poner un ejemplo del efecto de está formula se encuentra el siguiente ejercicio: Datos Miles USD Ingresos (a) 100,000. Utilidad operativa (b) 3,000. Gastos sujetos a límite (c) 500. Calculo del límite: Datos Miles USD Ajuste [d = (a* 7.5%) - b] 4,500. Límite [c - d] - 4,000. En el ejemplo, nada del gasto bajo este límite es deducible, por lo tanto, todos los valores inferiores al ajuste que se determina en la fórmula serían no deducibles. Dependiendo del valor de los gastos sujetos a límites esté nuevo límite para las empresas del sector de ingeniería sería más restrictivo que el existente, dado que, con la limitación general que ya no le aplica, en nuestro ejemplo, todos los gastos serían deducibles. Es importante notar que, pese a que en el supuesto de que sean no deducibles, estos gastos se encuentran dentro del régimen de precios de transferencia y, según sea el caso, se deben