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Las acciones legales posesorias, incluyendo la defensa extrajudicial de la posesión, acción de despojo y acción de mantener la tenencia o posesión, en relación a la protección de las relaciones de poder sobre bienes o universidades de hecho. Las acciones posesorias responden a los ataques de turbación y desapoderamiento, y se tramitan mediante un juicio posegorio. Se detallan los elementos objetivos y subjectivos requeridos para cada acción, así como las legitimaciones activa y pasiva. Se incluyen las consecuencias de no cumplir con los requisitos y las novedades introducidas en el Código Civil Argentino.
Tipo: Apuntes
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Defensas Posesorias: No importa si el poseedor es legitimo o no. Lo que importa es si tenes una relación de poder con la cosa. Son remedios para resguardar las relaciones de poder sobre una cosa ya sea que el poseedor o tenedor sea o no legítimo. Art 2238 CCyC “Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan. Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor. Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor. Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños”. Fueron reducidas en el nuevo CCyC ya que en el de Vélez había una mayor cantidad. Actualmente son las siguientes:
Elemento objetivo: tiene que haber actos materiales posesorios realizados sobre la cosa que hayan sido producidos o sean de inminente producción. Elemento subjetivo: actos materiales posesorios deben ser realizados con la intención de poseer. Elemento subjetivo: actos materiales posesorios deben ser en contra de la voluntad del poseedor actual. Elemento objetivo: en la turbación de los actos materiales posesorios NO debe resultar la exclusión absoluta del poseedor actual, mientras que en el desapoderamiento SI deben resultar la exclusión absoluta del poseedor actual, que implica quitarle al poseedor la posibilidad de actuación fáctica sobre la cosa, de manera que el poseedor pierde el corpus. La exclusión absoluta puede ser total (sobre el 100% de la cosa) o parcial (sobre una parte de la cosa).
ordenar la restitución de la cosa o de la universalidad, o la remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia”.
Fecha en que se cometió la agresión: verificar que no esté prescripta. Las acciones posesorias prescriben al año. Desde que se realizo el ataque tengo un año para INICIAR la acción. Quien realizó la agresión: debo probar que estoy demandando a quien cometió la agresión, es decir, el legitimado activo. El juez pedirá ante quien corresponda la restitución de la cosa o el cese de actos de turbación. Materia probatoria → normas generales, cualquier tipo de prueba es aportable. Cualquier presunción posesoria sirve. Recordar que si bien es de gran importancia el título del poseedor legítimo, no va a ser la prueba determinante porque estamos en un juicio posesorio en el que no interesa quién es el poseedor legítimo sino defender la posesión o tenencia. En la sentencia se pide: Frente al desapoderamiento → restitución de la cosa. Frente a la turbación → cese de las molestias. También se pueden pedir astreintes por cada día en retardo del cumplimiento. Los actos de desapoderamiento y turbación más allá de afectar la relación posesoria pueden generar daños y perjuicios que pueden ser reclamados dentro o fuera de este expediente. Relaciones entre juicio posesorio y juicio petitorio: -En el juicio posesorio se discute la tenencia, mientras que en el juicio petitorio se discute quien es el titular. -Mientras que en juicio posesorio tramitan las acciones posesorias en el petitorio tramitan las acciones reales. -Estos dos tipos de juicios no pueden acumularse ni tramitarse conjuntamente → si un sujeto que es poseedor legítimo de una cosa es despojado debe iniciar la acción de despojo (posesoria) o la acción de reivindicación (real) pero no las dos al mismo tiempo. En la práctica primero se realizan las acciones posesorias porque son de duración más corta, y luego las acciones reales. -Si un sujeto inició una acción real y su demandado le inicia por su parte una acción posesoria, el curso de la acción real se suspenderá hasta que haya finalizado la posesoria y se hayan pagado las costas.