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Defensas Legales para Proteger la Posesión y Tenencia según Código Civil Argentino, Apuntes de Derecho Común

Las acciones legales posesorias, incluyendo la defensa extrajudicial de la posesión, acción de despojo y acción de mantener la tenencia o posesión, en relación a la protección de las relaciones de poder sobre bienes o universidades de hecho. Las acciones posesorias responden a los ataques de turbación y desapoderamiento, y se tramitan mediante un juicio posegorio. Se detallan los elementos objetivos y subjectivos requeridos para cada acción, así como las legitimaciones activa y pasiva. Se incluyen las consecuencias de no cumplir con los requisitos y las novedades introducidas en el Código Civil Argentino.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/11/2020

Luzbel981
Luzbel981 🇦🇷

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Defensas Posesorias:
No importa si el poseedor es legitimo o no. Lo que importa es si tenes una
relación de poder con la cosa.
Son remedios para resguardar las relaciones de poder sobre una cosa ya
sea que el poseedor o tenedor sea o no legítimo. Art 2238 CCyC “Finalidad
de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan. Las acciones
posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad
mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder.
Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción,
ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del
poseedor o tenedor. Hay turbación cuando de los actos no resulta una
exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento
cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al
tenedor. La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el
desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado
pretenda que no impugna la posesión del actor. Los actos ejecutados sin
intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción
posesoria sino como acción de daños”.
Fueron reducidas en el nuevo CCyC ya que en el de Vélez había una mayor
cantidad. Actualmente son las siguientes:
1) DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE LA POSESION
2) ACCION DE DESPOJO
3) ACCION DE MANTENER LA TENENCIA O LA POSESION
Todas ellas responden frente a dos ataques que pueden sufrir las relaciones
de poder:
-La TURBACION: molestia en el uso y goce, es una lesión menor.
-El DESAPODERAMIENTO: exclusión absoluta del poseedor, ya sea con
relación al todo o a una parte de la cosa, la persona deja de tener la cosa
bajo su poder porque se la han quitado.
Cada ataque posee 4 elementos de los cuales coinciden en los primeros 3:
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Defensas Posesorias: No importa si el poseedor es legitimo o no. Lo que importa es si tenes una relación de poder con la cosa. Son remedios para resguardar las relaciones de poder sobre una cosa ya sea que el poseedor o tenedor sea o no legítimo. Art 2238 CCyC “Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan. Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor. Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor. Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños”. Fueron reducidas en el nuevo CCyC ya que en el de Vélez había una mayor cantidad. Actualmente son las siguientes:

  1. DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE LA POSESION
  2. ACCION DE DESPOJO
  3. ACCION DE MANTENER LA TENENCIA O LA POSESION Todas ellas responden frente a dos ataques que pueden sufrir las relaciones de poder: -La TURBACION: molestia en el uso y goce, es una lesión menor. -El DESAPODERAMIENTO: exclusión absoluta del poseedor, ya sea con relación al todo o a una parte de la cosa, la persona deja de tener la cosa bajo su poder porque se la han quitado. Cada ataque posee 4 elementos de los cuales coinciden en los primeros 3:

 Elemento objetivo: tiene que haber actos materiales posesorios realizados sobre la cosa que hayan sido producidos o sean de inminente producción.  Elemento subjetivo: actos materiales posesorios deben ser realizados con la intención de poseer.  Elemento subjetivo: actos materiales posesorios deben ser en contra de la voluntad del poseedor actual.  Elemento objetivo: en la turbación de los actos materiales posesorios NO debe resultar la exclusión absoluta del poseedor actual, mientras que en el desapoderamiento SI deben resultar la exclusión absoluta del poseedor actual, que implica quitarle al poseedor la posibilidad de actuación fáctica sobre la cosa, de manera que el poseedor pierde el corpus. La exclusión absoluta puede ser total (sobre el 100% de la cosa) o parcial (sobre una parte de la cosa).

  • DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE LA POSESION: Es una defensa posesoria de modo extrajudicial frente a un ataque en el que el poseedor o tenedor puede defenderse por sus propios medios siempre que tenga una reacción inmediata, que haya imposibilidad de auxilio de las fuerzas de la justicia o policiales y que el medio empleado para la defesa sea proporcional al ataque. Requisitos:  Ataque por vías de hecho: turbación o despojo. Debe existir un ataque, no alcanzan las amenazas.  Reacción inmediata del poseedor/tenedor  Que no haya posibilidad de ser ayudado por quien detente el ejercicio de la fuerza pública, en caso de que haya auxilio el poseedor no podrá intervenir.  Racionalidad o proporcionalidad entre el medio empleado para el ataque y el empleado para la defensa. Consecuencia: de no cumplir con alguno de estos requisitos el poseedor es pasible de responder civilmente por daños y perjuicios ocasionados. Legitimación activa → todos los poseedores, tenedores y servidores de la posesión. Legitimación pasiva → autor/es del ataque.

ordenar la restitución de la cosa o de la universalidad, o la remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia”.

  • ACCION DE MANTENER LA TENENCIA O LA POSESION: Es aquella acción que protege la posesión o tenencia frente a la turbación. Legitimación activa → poseedores, tenedores. Legitimación pasiva → contra el/los autor/es del ataque y sus cómplices. Novedad del CCyC: la acción puede ser hecha (a diferencia de Vélez) ante la amenaza de una turbación como puede serlo una obra en construcción. Prescribe al año. Art 2242 CCyC “Acción de mantener la tenencia o la posesión. Corresponde a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto. Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de una obra. La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia”. JUICIO POSESORIO: Aquel mediante el cual tramitan las acciones posesorias. El código de Vélez no especificaba si éste debía ser por vía ordinaria o sumarísima, el nuevo código despejó la duda con su art 2246 CCyC “Proceso. Las acciones posesorias tramitan por el proceso de conocimiento más abreviado que establecen las leyes procesales o el que determina el juez, atendiendo a las circunstancias del caso”, es decir, como regla se tramitan por proceso sumarísimo. Pruebas: Debo probar:  Mi legitimación activa: el que tiene el derecho, ya sea por posesión o tenencia, de iniciar la demandada.  La agresión: turbación o desapoderamiento.

 Fecha en que se cometió la agresión: verificar que no esté prescripta. Las acciones posesorias prescriben al año. Desde que se realizo el ataque tengo un año para INICIAR la acción.  Quien realizó la agresión: debo probar que estoy demandando a quien cometió la agresión, es decir, el legitimado activo. El juez pedirá ante quien corresponda la restitución de la cosa o el cese de actos de turbación. Materia probatoria → normas generales, cualquier tipo de prueba es aportable. Cualquier presunción posesoria sirve. Recordar que si bien es de gran importancia el título del poseedor legítimo, no va a ser la prueba determinante porque estamos en un juicio posesorio en el que no interesa quién es el poseedor legítimo sino defender la posesión o tenencia. En la sentencia se pide:  Frente al desapoderamiento → restitución de la cosa.  Frente a la turbación → cese de las molestias. También se pueden pedir astreintes por cada día en retardo del cumplimiento. Los actos de desapoderamiento y turbación más allá de afectar la relación posesoria pueden generar daños y perjuicios que pueden ser reclamados dentro o fuera de este expediente. Relaciones entre juicio posesorio y juicio petitorio: -En el juicio posesorio se discute la tenencia, mientras que en el juicio petitorio se discute quien es el titular. -Mientras que en juicio posesorio tramitan las acciones posesorias en el petitorio tramitan las acciones reales. -Estos dos tipos de juicios no pueden acumularse ni tramitarse conjuntamente → si un sujeto que es poseedor legítimo de una cosa es despojado debe iniciar la acción de despojo (posesoria) o la acción de reivindicación (real) pero no las dos al mismo tiempo. En la práctica primero se realizan las acciones posesorias porque son de duración más corta, y luego las acciones reales. -Si un sujeto inició una acción real y su demandado le inicia por su parte una acción posesoria, el curso de la acción real se suspenderá hasta que haya finalizado la posesoria y se hayan pagado las costas.