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QUE ES ES EL DERECHO Y RELAChttp://es.docsity.com/es/apuntes/multi-uploads#IONES
Tipo: Monografías, Ensayos
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Las valoraciones jurídicas implican, pues, siempre una referencia intersubjetiva. Lo que un sujeto jurídicamente lo puede frente a otros, la facultad jurídica significa facultad de exigir una cosa de otro. De aquí que, mientras que las valoraciones morales son subjetivas y unilaterales, las jurídicas en cambio son objetivas y bilaterales.
La normal ética, en el primer sentido, es norma solo para el sujeto, esto es el precepto moral indica una directriz solo para aquel que debe obrar.
Los elementos esenciales del concepto de derecho podemos definirlo como la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que los determina excluyendo todo impedimento.
Relaciones constantes y coherencia entre moral y derecho
Entre las dos especies de determinaciones éticas (la subjetiva o moral y la objetiva jurídica) se da una coherencia necesaria. Existen relaciones constantes entre moral y derecho que pueden determinarse a priori por tener necesidad lógica.
La relación fundamental se expresa en la máxima siguiente, aquella que es deber, es siempre derecho y no puede ser deber, aquella que no sea derecho.
El derecho prohibirá cumplir el propio deber moral y otros en las que la moral impondría el hacer algo contra el derecho en los que la moral impondría hacer algo contra el derecho.
Las normales jurídicas como las morales constituyen cabalmente lo que llamamos sistema ético o sistema regular, presentan diferencias más o menos notables según los varios tiempos y los distintos lugares.
De estos hechos deriva la gran complejidad de la vida social. Pero esto no debe impedir el análisis de los caracteres lógicos de la moral y el derecho y de sus relaciones.
Las relaciones entre moral y derecho son tan estrechos y categóricas, que una y otro tienen el mismo grado de verdad, el mismo valor, o la moral y el derecho debe atribuirles lógicamente el mismo carácter absoluto o relativo.
Todas las afirmaciones es contrario son ilusorias y deben ser rectificadas por ejemplo, que la moral es absoluta e invariable, mientras que en cambio, el derecho es relativo y variable. Esto es un equívoco que se deshace en cuanto se piensa que junto al derecho relativo y variable, existe también una moral y relativa variable la llamada moralidad positiva.
El problema de la distinción entre moral y derecho
Los caracteres diferentes del derecho y de la moral que deducimos después fácilmente de los principios ya fijados conviene dedicar a estos conceptos una breve exposición histórica. Siendo el problema entre las relaciones entre moral y derecho, uno de los más importantes de la filosofía jurídica, se preocupa a menudo a los teóricos y constituyente un punto característico de parangón entre varios sistemas.
Entre la moral y el derecho se ha ido dibujando asaz lentamente en fases primitivas de la vida social existía una costumbre indistinta, compuesto de normas que tenían una fuerza obligatoria mal definida en su fin naturaleza moral jurídica.
El derecho asumiendo sus caracteres diferenciales propios pero todavía en la civilización helénica aparece el derecho fundido en parte con la moral no se encuentran todavía en Grecia teorías rigurosas sobre los caracteres específicos de las normas jurídicas.
En roma el derecho se desarrolló positivamente adquiriendo una figura propia bien distinta a la moral pero sin embargo tampoco encontramos allí una teoría explicita sobre las diferencias entre moral y derecho.
Deducción de los caracteres diferenciales
Téngase presente ante todo, que derecho y moral siendo uno y otra parejamente normas de la conducta humanada es única, se sigue que las reglas que la determinan deben un fundamento común puesto que la conducta humana es única, se sigue que las reglas que la determinan deben ser coherentes entre si, entre derecho y moral existe distinción, pero no la distinción entre derecho y moral no puede pues fundarse sobre esta base.
La verdadera distinción se funda sobre la diversa posición lógica de las dos categorías. La moral impone al sujeto una elección entre las acciones que este puede cumplir se refiere al sujeto de por su y consecuencia contrapone actos del mismo sujeto. El derecho en cambio confronta acciones del mismo sujeto. Este carácter diferencial puede expresarse que la moral es unilateral mientras que el derecho bilateral.
Derecho como norma de conducta
El enfoque que aquí se sigue para el estudio del derecho es el normativo con esto quiero decir que el mejor modo para acercarse a la experiencia jurídica es aprender los rasgos característicos y considerar el derecho como un sistema de normas o reglas de conducta.
Variedad y multiplicidad de las normas
Uno de los motivos que más causa asombro es que este mundo es extraordinariamente amplio y múltiple.
teoría tiende a afirmar ciertas valores ideales y promover ciertas acciones como doctrina científica en su fin no es otro que el comprender una cierta realidad y explicarla.
La teoría de la institución, al creer que combate la teoría normativa demoliendo la teoría estatalista del derecho, crea si un falso objetivo. La teoría normativa de ninguna manera coincide por principio con la teoría estatalista, son normativas y viceversa.
Es doctrina antiquísima y periódicamente recurrente, al contrario de la teoría institucional, la que considera como elemento característico de la experiencia jurídica la relación intersubjetiva.
Análisis de una teoría
La más reciente teoría del derecho como relación jurídica es la expuesta teoría general de deritto Alessandro Levi, se puede decir que Levi ha hecho del concepto relación jurídica el fundamento de esta elaboración teórica. Desde el comienzo habla de la relación jurídica como del concepto sobre el cual se basa la elaboración sistemática o científica de todo ordenamiento jurídico.
La principal razón por la cual pensamos que el considerar el derecho como relación intersubjetiva no elimina la consideración normativa, se puede formular de este modo como se ha visto, una relación jurídica es una relación entre dos sujetos, uno de los cuales. El sujeto activo, es titular de un derecho y el otro, el sujeto pasivo, es titular de un deber o de una obligación. La relación jurídica en otras palabras, es una relación derecho- deber.
La relación jurídica se caracteriza, no por la materia que constituye su objeto, si no por el modo como los sujetos se comportan mutuamente.