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Aqui estan las definiciones básicas que te tienes que saber para poder aprobar tu primer examen de consti
Tipo: Apuntes
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Ley de Bases: Una ley de bases es un tipo de ley que aprueba el Parlamento y que tiene como finalidad delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de ley en materias concretas. Este tipo de ley establece los principios generales (las bases) que deben regir la regulación de esa materia, y el Gobierno, al dictar el decreto legislativo correspondiente, debe ajustarse a las directrices fijadas en la ley de bases. Ley Ordinaria: Una ley ordinaria es aquella que se aprueba mediante el procedimiento legislativo ordinario, es decir, mediante la mayoría simple del Parlamento. Regula materias que no están reservadas a la ley orgánica (que requiere una mayoría más cualificada). Las leyes ordinarias son una de las formas más comunes de legislación y pueden ser modificadas o derogadas por otras leyes ordinarias o, en su caso, por leyes orgánicas. Control de la Delegación Legislativa: Cuando el Parlamento delega en el Gobierno la capacidad de dictar decretos legislativos, existen mecanismos para controlar que esa delegación se haya respetado adecuadamente. Si el Gobierno se excede en los términos de la delegación, se pueden producir dos efectos principales: ● Vulneración de límites extrínsecos: Cuando el decreto legislativo sobrepasa los límites establecidos por la ley de delegación, estaríamos ante un supuesto de decretos legislativos ultra vires (fuera de su competencia). La consecuencia inmediata sería la nulidad del decreto legislativo. Esto ocurre también cuando la infracción se produce en el contenido de la ley delegante. ● Vulneración de límites intrínsecos: Se refiere a la infracción de plazos o condiciones formales establecidas en la delegación. En este caso, la doctrina no es unánime respecto a las consecuencias:
evidente, ya que considera que esos casos corresponden a los tribunales ordinarios. La sentencia 166/2007 es relevante en este aspecto, ya que afirma que cuando un tribunal ordinario determina que un decreto legislativo ha incurrido en ultra vires, no es necesario que el Tribunal Constitucional lo ratifique. La propia resolución del tribunal ordinario es suficiente para que la norma afectada pierda su rango legislativo y pase a tener rango reglamentario. Competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: El artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional conocerán de las pretensiones que se formulen en relación con decretos legislativos que excedan los límites de la delegación. Es decir, la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para juzgar los casos en los que se alegue que un decreto legislativo ha superado los límites establecidos por la ley de delegación. Posibilidad de Control de la Ley Delegante: Una cuestión relevante es la posibilidad de impugnar la propia ley delegante (ya sea una ley de bases o una ley ordinaria para la refundición de textos legislativos). La sentencia 61/1997 avaló la posibilidad de impugnar la norma delegante en el contexto de un recurso contra el decreto legislativo que se haya dictado en base a esa ley. De este modo, se hace posible un cierto control jurisdiccional de la ley delegante, aunque solo de forma indirecta, a través de la revisión del decreto legislativo. Es importante destacar que la ley delegante sólo puede ser derogada por el texto refundido, en la medida en que dicho texto haya incorporado las leyes que debe refundir. Por tanto, la ley de delegación siempre actuará como parámetro para evaluar si ha habido extralimitaciones en el decreto legislativo. Ley Orgánica: es un tipo de norma jurídica que tiene un rango superior a las leyes ordinarias y regula materias fundamentales del ordenamiento jurídico. En el caso de España, las leyes orgánicas se utilizan para regular aspectos como los derechos fundamentales, las libertades públicas, el funcionamiento de las instituciones del Estado, y el régimen electoral, entre otros. A diferencia de las leyes ordinarias, las leyes orgánicas requieren una mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para su aprobación, modificación o derogación.