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Delito panico financiero, Monografías, Ensayos de Contabilidad

Documento que describe el delito de panico financiero

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 11/06/2021

ronald-sandoval
ronald-sandoval 🇬🇹

3 documentos

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DELITO DE PÁNICO
FINANCIERO
"Artículo 342 "B". Pánico financiero. Comete
delito de pánico financiero quien elabore,
divulgue o reproduzca por cualquier medio o
sistema de comunicación, información falsa o
inexacta que menoscabe la confianza de los
clientes, usuarios, depositantes o
inversionistas de una institución sujeta a la
vigilancia e inspección de la Superintendencia
de Bancos. Se entenderá que se menoscaba la
confianza de los clientes, usuarios,
depositantes o inversionistas de una institución
cuando, como consecuencia de los referidos
actos, se atente contra su reputación o
prestigio financiero o que la misma sea objeto
de retiro masivo de depósitos o inversiones,
mayores o superiores a su flujo normal u
ordinario.
El responsable de la comisión de este delito
será sancionado con prisión de uno a tres años
y con multa de cinco mil a cincuenta mil
Quetzales.
Si el delito fuere cometido conociendo o
previendo los daños o perjuicios a causar a la
institución, el responsable será sancionado con
prisión de cinco a diez años inconmutables y
con una multa de cien mil a ochocientos mil
Quetzales. En este caso, no se podrá otorgar
cualquiera de las medidas sustitutas
contempladas en el Código Procesal Penal.
Las sanciones a que se refiere el presente
artículo serán aumentadas en una tercera parte
cuando el responsable del delito sea
accionista, director, administrador, gerente,
representante, funcionario o empleado de
institución sujeta a la vigilancia e inspección de
la Superintendencia de Bancos, o autoridad,
funcionario o empleado del Banco de
Guatemala o de la Superintendencia de
Bancos.
Se excluyen del alcance del presente artículo,
a los autores de los estudios, análisis y
opiniones de carácter científico o académico
que, con base a información auténtica y
verificable, estén orientados a evaluar o
calificar el sistema financiero o sus actores,
buscando maximizar su eficiencia y desarrollo.”
*Artículo 342 B Código Penal, Decreto Número 17-73
del Congreso de la República.

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DELITO DE PÁNICO

FINANCIERO

"Artículo 342 "B". Pánico financiero. Comete delito de pánico financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra su reputación o prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario. El responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de cinco mil a cincuenta mil Quetzales. Si el delito fuere cometido conociendo o previendo los daños o perjuicios a causar a la institución, el responsable será sancionado con prisión de cinco a diez años inconmutables y con una multa de cien mil a ochocientos mil Quetzales. En este caso, no se podrá otorgar cualquiera de las medidas sustitutas contempladas en el Código Procesal Penal. Las sanciones a que se refiere el presente artículo serán aumentadas en una tercera parte cuando el responsable del delito sea accionista, director, administrador, gerente, representante, funcionario o empleado de institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, o autoridad, funcionario o empleado del Banco de Guatemala o de la Superintendencia de Bancos. Se excluyen del alcance del presente artículo, a los autores de los estudios, análisis y opiniones de carácter científico o académico que, con base a información auténtica y verificable, estén orientados a evaluar o calificar el sistema financiero o sus actores, buscando maximizar su eficiencia y desarrollo.” *Artículo 342 “B” Código Penal, Decreto Número 17- 73 del Congreso de la República.