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delitos de apoderamiento, Apuntes de Derecho Penal

Delitos de apoderamiento con ejemplos

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 12/01/2023

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DELITOS DE APODERAMIENTO
SUPUESTO 1
Probado y así se declara, que el acusado Genaro , y Agustina , mayores de edad y sin
antecedentes penales, puestos de común acuerdo se encontraron en el metro, estación de
Sans, con la intención de obtener un ilícito beneficio económico, se dirigieron a la Señora
Nicolasa , cuando la misma subía por las escaleras mecánicas en la vía nueve de la estación, y
mientras el acusado Genaro se colocaba delante de la víctima, Agustina por detrás le sustrajo
al cartera a la víctima, en cuyo interior había 450 euros, procediendo posteriormente a
repartirse el dinero entre los dos (225 euros cada uno). A la salida del metro ambos fueron
detenidos por una pareja de la policía.
tenemos 2 sujetos.
sustraen 450 euros y se reparten 225 a cada uno
¿en vez de un hurto menos grave tenemos dos hurtos leves porque son dos de menos de 400
euros? -> tenemos un solo hecho que es le hurto de 450 euros que se imputa a dos personas y
para determinar cuanto grave es ese hecho tenemos en cuenta la totalidad de lo sustraído. por
lo tanto, estamos ante un hurto menos grave porque supera los 400 euros.
¿Hurto consumado o tentativo?
Centro comercial, tu no consumes el delito hasta que no sales (mientras las cosas están allí
dentro el propietario tiene el control de las mismas; están en su hábito de dominio), pero en el
metro no se da. la persona que esta en el metro no tiene como ámbito de dominio todo el
subterráneo de la ciudad y en el momento en el que sale de su bolsillo/su bolso/ su ámbito de
visión el delito esta consumado.
Y, por lo tanto, estamos ante un hurto en coautoría consumado de menos de 400 euros y por
lo tanto hurto menos grave
Que se haya perdido el contacto visual es un argumento para firmar que se ha producido la
disponibilidad de la acosa y eso es lo que nos dice que esta consumado. La disponibilidad nos
permite decir si se ha consumado o no un delito. Y después concretamos sus criterios a través
de las dos ideas de:
1. ámbito de dominio en los centros comerciales o
2. la persecución y la pérdida del contacto visual
Hemos de tener en cuenta el valor de la cartera y también el dinero y el valor de lo que hay
dentro.
ej. La cartera se la compro hace tiempo y estaba full de moda y le valió mucho dinero, pero
ahora ya no vale ni la mitad porque ha pasado de moda y tal… se tendrá en cuenta? Si, porque
lo relevante de saber el valor de la cosa es el valor de mercado de la cosa en el momento de la
sustracción; con lo cual al dinero que tiene dentro la cartera le sumaremos el dinero de
mercado de la cartera en el momento de la sustracción
ej. están compinchados, pero ha pasado el suficientemente tiempo entre uno que le roba el
dinero y el otro. No sería el mismo hecho. Acudiríamos a la vía del delito continuado sumar dos
delitos patrimoniales que en verdad son diferentes). convertiríamos los delitos leves en uno
menos graves sumando las cuantías
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DELITOS DE APODERAMIENTO

SUPUESTO 1

Probado y así se declara, que el acusado Genaro , y Agustina , mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo se encontraron en el metro, estación de Sans, con la intención de obtener un ilícito beneficio económico, se dirigieron a la Señora Nicolasa , cuando la misma subía por las escaleras mecánicas en la vía nueve de la estación, y mientras el acusado Genaro se colocaba delante de la víctima, Agustina por detrás le sustrajo al cartera a la víctima, en cuyo interior había 450 euros, procediendo posteriormente a repartirse el dinero entre los dos (225 euros cada uno). A la salida del metro ambos fueron detenidos por una pareja de la policía. tenemos 2 sujetos. sustraen 450 euros y se reparten 225 a cada uno ¿en vez de un hurto menos grave tenemos dos hurtos leves porque son dos de menos de 400 euros? -> tenemos un solo hecho que es le hurto de 450 euros que se imputa a dos personas y para determinar cuanto grave es ese hecho tenemos en cuenta la totalidad de lo sustraído. por lo tanto, estamos ante un hurto menos grave porque supera los 400 euros. ¿Hurto consumado o tentativo? Centro comercial, tu no consumes el delito hasta que no sales (mientras las cosas están allí dentro el propietario tiene el control de las mismas; están en su hábito de dominio), pero en el metro no se da. la persona que esta en el metro no tiene como ámbito de dominio todo el subterráneo de la ciudad y en el momento en el que sale de su bolsillo/su bolso/ su ámbito de visión el delito esta consumado. Y, por lo tanto, estamos ante un hurto en coautoría consumado de menos de 400 euros y por lo tanto hurto menos grave Que se haya perdido el contacto visual es un argumento para firmar que se ha producido la disponibilidad de la acosa y eso es lo que nos dice que esta consumado. La disponibilidad nos permite decir si se ha consumado o no un delito. Y después concretamos sus criterios a través de las dos ideas de:

  1. ámbito de dominio en los centros comerciales o
  2. la persecución y la pérdida del contacto visual Hemos de tener en cuenta el valor de la cartera y también el dinero y el valor de lo que hay dentro. ej. La cartera se la compro hace tiempo y estaba full de moda y le valió mucho dinero, pero ahora ya no vale ni la mitad porque ha pasado de moda y tal… se tendrá en cuenta? Si, porque lo relevante de saber el valor de la cosa es el valor de mercado de la cosa en el momento de la sustracción; con lo cual al dinero que tiene dentro la cartera le sumaremos el dinero de mercado de la cartera en el momento de la sustracción ej. están compinchados, pero ha pasado el suficientemente tiempo entre uno que le roba el dinero y el otro. No sería el mismo hecho. Acudiríamos a la vía del delito continuado sumar dos delitos patrimoniales que en verdad son diferentes). convertiríamos los delitos leves en uno menos graves sumando las cuantías

SUPUESTO 2

Tras una disputa en las cercanías de una discoteca entre Juan y Marcos, Juan golpeó con sus puños en la cara tan fuertemente que Marcos cayó al suelo inconsciente. Después de ello, Juan abandonó corriendo el lugar. Susana, que había visto lo sucedido, aprovechó posteriormente que Marcos se encontraba en el suelo inconsciente para sustraerle la cartera, que contenía 40 euros. Excepción-> relación entre medio y fin de la violencia e intimidación de la sustracción. Pero no es una excepción a que se le tenga que imputar al autor la violencia o intimidación Primero: hurto de menos de 400 euros porque la cartera contenía 40 euros. Podríamos llegar agravar este delito por 235.6 CP->Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica se haya realizado de sus circunstancias personales o de du situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitando la comisión impune del delito. Es decir, cuando no se puede defender. en este caso nos da igual lo de los 400 euros porque pasa a ser un hurto agravado. ej. ¿qué hubiera pasado si hubieran estado compinchados uno y otro? -> delito de hurto por coautoría. imputaríamos a los dos por las dos cosas (apoderamiento y violencia) y por lo tanto los dos serian coautores de un robo por violencia SUPUESTO 3 Benita , mayor de edad, sin antecedentes penales, aprovechando que, por su trabajo como empleada de hogar durante más de cuatro años, tenía en su poder las llaves del domicilio del matrimonio formado por Alberto y Matilde, y como quiera que los dueños de la vivienda se hallaban de vacaciones, entre los días 20 y 29 de agosto de 2010, aprovechó tal circunstancia para apoderarse de joyas y otros efectos personales que se encontraban en el dormitorio principal de la vivienda, entre ellos un ordenador portátil, por valor superior a 400 euros, de los cuales únicamente se ha recuperado dicho ordenador Hurto menos grave-> cantidad sustraído -400 euros sin fuerza porque las llaves las tiene de trabajar allí; no son llaves falsas (ni adquiridas por delito ni porque el propietario las ha perdido) Agravante genérica de abuso de confianza ej. en el caso de que sea robo con fuerza y tire la puerta abajo, tendría algún agravante? -> si, de casa habitada. ¿Al estar en el ámbito de hurto, podremos aplicar algún delito adicional? -> si, el de allanamiento de morada; siempre que esa persona estuviera entrando fuera de las horas que tenia permitido entrar; si ha aprovechado el momento que tenia de limpiar para entrar. por lo tanto, añadiríamos al hurto por abuso de confianza el allanamiento de morada En el momento del hurto miraremos el valor de lo sustraído, si después se recupera o no-> responsabilidad civil. por mucho que el propietario recupere su cosa el hurto esta consumado y por lo tanto el valor del delito consumado es el valor que tiene la cosa.

Robo con fuerza en casa habitada-> solo que en esa casa viva alguien. En función de eso aplicaremos o no la agravante de casa habitada. ¿Estamos ante un robo con fuerza o ante un robo con intimidación? Intimidación siempre absorbe robo con fuerza. Robo con fuerza en este caso lo tenemos por fractura externa. Sea lo que sea será una tentativa. ¿Robo con fuerza en casa habitada en tentativa o robo por intimidación en casa habitada en tentativa? Robo con intimidación-> tiene que ser un medio de intimidación para la consumación. En este caso la intimidación no era un medio para consumar le delito. el realiza intimidación para que no lo detenga; el delito ya esta consumado. (es el mismo supuesto en el que me seguía mi compañera porque le había robado el ordenador y yo lo tiraba volando ella seguía persiguiéndome y luego le metía un puño para que no me siguiera más). La intimidación no es un medio para la sustracción y por lo tanto nos quedamos con el robo con fuerza. Por lo tanto, tentativa de robo con fuerza con agravante de casa habitada ej. o me das esto o te mato-> Aunque haya amenaza solo lo imputaremos por robo con intimidación. NO obstante, cuando desaparece el robo con intimidación, volveremos al de amenazas y por lo tanto tendríamos robo con fuerza y amenazas condicionales del 169 porque aquí no se absolvería ningún robo de intimidación. desvalor de los daños-> cristales de la caravana. Queda absorbido por robo con fuerza. Nos da igual que sea una tentativa o consumado, siempre se absorbe. No se castigaría por daños aparte, sino que lo absorbería el propio robo con fuerza SUPUESTO 6 Los acusados, Guillermo y Luis, puestos de común acuerdo en la acción, así como en la intención de utilizar un ciclomotor durante unas horas y después devolverlo, en la confluencia de la calle Vallespir con la calle Can Bruixa de Barcelona, abordaron a Braulio, que se hallaba al volante de su ciclomotor marca Yamaha matrícula G-...-GRR y, tras propinarle el Sr. Guillermo un puñetazo en la cara, le arrebataron el ciclomotor que conducía. Braulio no sufrió lesiones consecuencia de la agresión. Los acusados dejaron el ciclomotor tres horas más tarde cerca del lugar donde lo habían sustraído con las llaves puestas. Caso típico en el que un hurto de uso se acaba castigado por robo con violencia e intimidación porque así lo dice el art 244; nos da igual si hay animo de lucro o no. Se castiga igual con la misma pena de robo con violencia o intimidación. si fuéramos directamente al art 244 no podríamos castigarlo directamente pro robo con violencia o intimidación porque nos faltaría el animo de lucro. En el 237, nos dice quien se apoderare de cosa ajena con animo de lucro. por lo tanto, no podemos castigar por vía directa por robo con violencia, pero si por la vía indirecta. nos vamos al art. 244 y miramos en el punto

  1. que nos dice misma pena que robo con violencia, aunque estructuralmente no sea lo mismo art 237 CP-> Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro , se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

SUPUESTO 7

A raíz de un proceso de ejecución se decretó el embargo del vehículo de Juan, y tras ser hallado en la C/ Juan Miró, 4, fue trasladado al depósito sito en la carretera Casas del León, km 1 de Elche desconectando la batería. Unos días más tarde, Juan acudió al depósito, sobre las 19 horas, apoderándose del mismo quitando el precinto de sus puertas sin que conste donde lo ocultó, con el ánimo de evitar verse privado de su uso. ¿Porque no podríamos aplicar un hurto normal? ¿Cuál es el requisito que tiene le hurto que no se cumple? -> la ajenidad. En el hurto necesitamos que se sustraiga una cosa ajena. En este caso la cosas que se sustrae es propia. por lo tanto, nos podemos ir al hurto posesorio porque le es propietario y se lo quita a alguien que tiene derecho a poseer ese vehículo ¿Hurto posesorio leve o menos grave? No se necesita saber cuanto vale el vehículo para saber si es menos grave o leve; Es un delito leve porque no existe un delito de hurto posesorio menos grave (de 3 a 12 meses) SUPUESTO 8 El acusado, guiado por el ánimo de enriquecerse injustamente, el día 19 de julio de 2015, sobre las 15:15 horas, se dirigió hasta la vivienda sita en la GLORIETA000 , nº NUM003 , de la localidad de El Puerto de Santa María, Cádiz y, tras trepar el muro que circunda la misma de más de dos metros de altura, accedió al jardín de la residencia del que sustrajo un bolso, propiedad de Sabina , nuera de los propietarios y moradores de la misma y que junto a éstos y su esposo, se hallaba en el interior del domicilio, huyendo el acusado seguida y precipitadamente del lugar. Robo agravado por casa habitada (art 241)- ha usada escalamiento para acceder (subir la vaya de 2 metros; el tribunal establece que mínimo 1.5m para que haya suficiente energía criminal) por lo tanto nos da igual la cantidad de lo sustraído, hay robo con fuerza. ¿Casa habitada? estamos en el jardín de la casa, hemos de recurrir al 241.3: Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física-> El jardín conforma una unidad física de la vivienda y por lo tanto nos encontramos frente a robo con fuerza agravado de casa habitada SUPUESTO 9 Se declara probado que sobre las 23:00 horas del día 25 de enero de 2003 el acusado Felipe, mayor de edad, acudió a Puerto Gelves con un vehículo Renault 8 que le había prestado un amigo y, al quedarse sin gasolina, cogió un machete y, con ánimo de enriquecimiento injusto, se dirigió al vehículo oper Kadett, que su propietario había dejado a su hijo Pedro, quien lo tenía estacionado debidamente cerrado en dicho puerto deportivo, al que el acusado cortó con el machete el manguito de la gasolina, sustrayendo ésta, que introdujo en una botella para luego trasvasarla al Renault 8. Los daños causados en el vehículo Opel Kadett han sido peritados en 15 € y el valor de la gasolina sustraída ha sido valorado pericialmente en 1 €. Posteriormente, con igual ánimo de beneficio ilícito, en compañía de otro individuo no identificado, decidieron entrar en el bar terraza “los Paraísos” sito la urbanización Marina de Gelves y regentado por Jesús Ángel, para lo cual mientras el otro sujeto se quedaba fuera vigilando, el acusado saltó la valla que circunda la terraza y accedió al interior del local por una estrecha ventana situada en la parte posterior del bar. Allí forzó la máquina recreativa,

Dos robos con violencia e intimidación. No se puede aplicar agravante de uso de arma porque dice que la jeringuilla no tenía punta y la tampoco tenía sida. Son dos robos, pero igual se podría aplicar delito continuado. Jeringuilla-> no concurre agravante de armas u objetos peligrosos. porque se agravante presuponía un mayor riesgo para la vida o integridad física de esa persona y en este caso no lo hace. ¿2 robos diferentes o un solo hecho? – solo hay un robo, aunque se puede decir que hay dos, pero luego aplicaríamos el robo continuado. Nos da igual la cuantía de lo sustraído en el robo con fuerza e intimidación. SUPUESTO 12 Lidia, de profesión restauradora, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el verano de 2002 asumió el encargo de efectuar la restauración y limpieza de varias imágenes sagradas de la Parroquia de Gea de Albarracín (Teruel), de forma altruista y en aras a realizar una exposición de imágenes en las Fiestas Patronales del mes de agosto de ese año. Con el objeto de poder realizar este cometido, el Sr. Cura Párroco –gestor del proyecto–, D. José Carlos, facilitó a la ahora acusada una llave de la Iglesia para acceder libremente al recinto durante el tiempo en el que él estaba ausente por motivos vacacionales, esto es, desde el día 23 de julio hasta el día 6 de agosto, procurándole la misma sin ningún tipo de reparo tras la fiabilidad mostrada por Lidia en las anteriores y sucesivas entrevistas mantenidas entre ésta, los vecinos del pueblo y el sacerdote con motivo de la preparación del evento señalado. Es en las citadas fechas cuando la acusada se apoderó con ánimo de ilícito enriquecimiento de dos columnas salomónicas policromadas del S. XVII, dos espejos, dos torcheros (candelabros de madera), una imagen de un Santo, una talla franciscana con un estigma a la altura del pecho, un escudo de la orden del Carmen, y una mano de la Virgen del Carmen y media mano de la Virgen de la Asunción. No se ha podido establecer pericialmente el importe de los bienes sustraídos Hurto con agravante de abuso de confianza y con agravante de sustraer cosa.. ¿Se sabe cuál es le valor de la cosa sustraído? No. en una sentencia que pasa si no se sabe el valor de lo sustraído? – No hay pruebas de cuanto valía la cosa sustraída asi que se podrá que vale lo más favorable para el reo, es decir, menos de 400 euros. Normalmente en los casos en los que no se haya podido determinar cuál es el valor del objeto (problema de hecho), se castigara por delito leve En este caso no hemos podido determinar el valor, pero ¿es importante saber cuánto vale en este caso la cosa sustraída? Si, en los agravantes del art. 235 nos da igual cual es el valor de la cosa, no diferenciamos entre los hurtos leves de menos de 400 euros de los hurtos menos graves de más de 400 euros. Si concurre alguno de los agravantes del 235 automáticamente nos vamos a la pena de prisión que indica y por lo tanto estaremos si o si ante un delito menos grave. ¿Podría constituir un delito de robo con fuerza en este caso? –> hay fuerza porque hay utilización de llaves falsas (llaves falsas son delito penal o perdidas). las que se han dado de forma licita no son llaves falsas, aunque tu hagas un uso ilícito de ellas.

descartamos el robo y afirmamos que estamos entonces ante un hurto agravado y sabemos que el valor de lo sustraído no nos importa y por lo tanto tenemos hurto agravado por abuso de confianza SUPUESTO 13 Se declara probado que la acusada, Regina , de nacionalidad Española, y sin antecedentes penales, junto con la acusada, Aurelia de nacionalidad Española, mayor de edad y con cuatro antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenada por sentencia firme por dos delitos leves de hurto y dos delitos menos graves de robo con fuerza, previo concierto mutuo y guiadas por el ánimo de obtener un lícito lucro, se dirigieron al establecimiento Bon Preu, sito en la calle Arquebisbe Alemany número 20 de Vic y se apoderaron de: 5 unidades de toallitas, 3 unidades de néctar granini, 2 unidades del gel Dove regular y una esponja Calipso body. Posteriormente, y reiterando el mismo concierto y ánimo se dirigieron al establecimiento próximo Día sito en la carretera de Sant Hipolit de la localidad de Vic y se apoderaron de los siguientes objetos:1 unidad de secreto de cerdo, 1 unidad de san jacobos de cerdo, 2 unidades de longaniza fresca, 10 unidades de crema triple acción, 2 desodorante spray dove, 4 unidades de pistachos, 2 unidades de palomitas, y 3 unidades de champú. Por último, se dirigieron con el mismo concierto y ánimo, al establecimiento próximo a los anteriores Merkal Calçats, sito en la carretera de Manlleu, a la altura del núm 19 de la población de Vic y se apoderaron de 18 zapatos expuestos en su interior. Los objetos sustraídos en el Bon Preu han sido valorados en 80 euros, los del establecimiento del supermercado DIA en la suma de 120 euros y los de Merkal calzados en la cantidad de 250 euros. Los objetos en su totalidad fueron recuperados en óptimas condiciones para su venta en los establecimientos referidos. Tenemos: 1- Varias sustracciones que sumadas son más de 400 euros (individualmente no) 2- Conjunto de antecedentes por parte de 1 de esas personas a) persona que es multireincidente Hay 2 delitos leves y 2 menos graves Tenemos diferentes hurtos y aplicable el agravante del 235.7-> el condenado tenga 3 antecedentes. El TS exigió que para aplicar este agravante no computábamos/ no teníamos en cuenta los delitos leves. Entonces, si no se tienen en cuenta los delitos leves, en este caso no podemos aplicar el agravante del art 235.7. porque tenemos 2 delitos leves (nos falta 1) y por lo tanto por esta vía no podemos ir HAY DOS VIAS:

  1. delito continuado-> persona ha acometido tres delitos leves, pero cuando concurren diferentes delitos patrimoniales, sumar las cuantías de los delitos cometidos. los sumamos todos y los transformamos a delito menos grave de hurto de mas de 400 euros y lo castigaríamos por delito normal de hurto art 234.1 CP de más de 400 euros En el delito continuado, los diferentes delitos patrimoniales se suman las cuantías de los delitos cometidos
  2. Art 234.2 CP-> Condenado al menos por 3 delitos, aunque sean de carácter leve y + euros. Tenemos por lo tanto 2 menos graves y dos leves y podríamos convertir por esta vía directa, los delitos leves de hurto en delitos menos grave directamente. tendríamos entonces que esta persona la castigaríamos de 3 delitos menos grave de

SUPUESTO 14

Sobre las 4.30 horas del día 1 de julio de 1996 miembros de la policía patrullaban por la calle Mayor de esta ciudad cuando al llegar a la altura del número 72 observaron que la persiana del establecimiento de venta de prensa "Revistas Ramón", propiedad de Ramón P. R., se encontraba "reventada" y levantada unos centímetros del suelo, así como que el cristal de la puerta estaba roto, por lo que penetraron en aquél, encontrando que uno de los cajones del mostrador había sido registrado y hallando al acusado escondido detrás de unas cajas que había en un cuarto interior. Junto a la puerta se encontró una barra de hierro de un metro y medio aproximadamente y un destornillador, y los daños causados ascienden a 500 euros. Tentativa de robo no hay robo, pero los daños superan 500 euros El hecho de que no haya robado nada y por lo tanto no tengamos una cuantía de referencia no nos importa porque en el robo no diferenciamos entre el robo de mas o de menos de 400 euros. Con lo cual los 500 euros nos sirven de responsabilidad civil pero no vamos a castigar a parte porque los absorbe la tentativa de robo. no estamos ante ámbito de delito consumado porque no se ha llevado nada por lo tanto tentativa SUPUESTO 15 Sobre las 21:30 horas del 29 de diciembre de 2010, en el supermercado Mercadona sito en Avenida La Revoltosa de Sevilla, un grupo de mujeres no identificadas pasaron la zona de caja sin abonar una serie de efectos que pretendían sustraer. Advertida esta circunstancia por los empleados del local procedieron a retenerlas por lo que se inició un forcejeo. En el curso del mismo aparece el acusado, David, mayor de edad y con antecedentes penales, y con intención de que un vigilante de seguridad desistiera de la intención de retener a las mujeres se dirige al mismo y le espetó; "Me he quedado con tu cara, te voy a rajar el pescuezo como una puta gallina". El acusado abandonó el local en compañía de las mujeres. ¿qué es lo que no se ha producido en ese hurto para producir un robo con intimidación? No se había consumado y no se había tenido la disponibilidad de la cosa. establecimiento-> se consuma al salir del establecimiento Si esto se tiene que convertir en delito de robo con intimidación necesito que haya un vínculo entre las personas que al principio querían hurtar y la persona que aparece después con la amenaza. el supuesto no lo especifica. por lo tanto: dos soluciones: sí hay mutuo acuerdo-> se conocían previamente o había acuerdo. pues estaríamos ante un robo con intimidación no hay relación; el señor ha intervenido sin conocer previamente las personas-> no se puede aplicar la parte de intimidación. Hurto a los que han robado y al otro delito pro amenazas sí hay intimidación-> coautoría si no hay forcejeo-> por un lado un hurto consumado (las mujeres que han intentado sustraer los objetos). Y por otro lado delito de amenazas del señor que ha intervenido. si no hay relación a través de la coautoría y no podemos sumar la intimidación y la sustracción, tendremos para uno sustracción de hurto y para el otro intimidación, es decir por daños. Que ocurre cuando te aprovechas de la amenaza que ha realizado otro-> por ejemplo: 1 me mete un puño en la disco y me deja inconsciente. y luego aparece otro me ve allí tirado y me

roba la cartera. ¿Al listo le podemos castigar por robo con violencia? No, porque no lo podemos aplicar la violencia. Que se aproveche de la violencia no quiere decir que la realice por lo que lo castigamos por hurto. por lo tanto, si alguien se aprovecha de la intimidación ajena no lo podemos castigar por intimidación. para aplicar el robo con intimidación necesitamos que la intimidación se pueda imputar al autor. si no tenemos el nexo de coautoría no podemos, y, por lo tanto, la solución en este caso sería: hurto por un lado y amenazas por el otro. Si hay forcejeo chiquito-> no se aplica la pena de robo con violencia nos permite bajar la pena 1 grado. SUPUESTO 16 Sobre las 17,35 horas del día 20 de mayo del año 2004, el acusado Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, penetró en el establecimiento juguetería Joguines Duba y tres preguntar a la encargada Lorenza si tenían barcas teledirigidas, sin más explicaciones y sin esperar ser atendido, se apoderó de una de dichas barcas y salió del citado establecimiento, cuyo propietario, Valentín , salió en persecución del acusado, perdiéndolo de vista al cabo de unos minutos. Sin embargo, media hora más tarde Valentín detectó al acusado Everardo, que se había escondido cerca de unos contenedores, quien, al ser alcanzado por el Sr. Valentín , propinó al mismo un puñetazo en la cara que determinó su caída al suelo y lesión en la mano derecha con la que dicho Sr. Valentín trató de protegerse del golpe. Finalmente, Everardo logró escapar con el objeto sustraído. Hurto consumado-> ha salido del establecimiento y se ha perdido de aunque haya persecución Ha habido consumación porque ha habido disponibilidad por eso esta consumado porque ha podido actuar como propietario de la cosa-> por lo tanto cierra la puerta de considerar un robo con violencia Hurto leve porque, aunque no esté especificado lo da a entender Espacio temporal entre agresión y hurto-> delito de lesiones Conclusión-> Por un lado tenemos hurto consumado y por otro lado unas lesiones que según su gravedad las clasificaremos con el tipo del 147 que sea Ej. si en lugar de escaparse y perderlo de vista, le hubiese perseguido pero inmediatamente le hubiese pegado ese puñetazo la calificación seria robo con violencia porque hay relación de medio a fin entre la violencia e intimidación SUPUESTO 17 Ha quedado acreditado y probado, y así se declara expresa y terminantemente que el acusado Adolfo, nacido el día 2 de abril de 1.982, con número de identificación personal NUM000, de nacionalidad rumana, sin que le consten antecedentes penales en la causa, en compañía de otro individuo el cual no ha podido ser identificado, actuando de común acuerdo en la acción y con idéntico propósito de obtener inmediato beneficio patrimonial, sobre las 18:15 horas del día 15 de diciembre de 2004, se dirigieron al establecimiento Centro Comercial denominado CARREFOUR, sito en la carretera nacional N-340, en el punto Kilométrico 1.049, de la localidad de Vinaròs, partido judicial de Vinaròs, y una vez allí, se dirigieron hacia el departamento de vídeo juegos, y valiéndose de unas tijeras, violentaron las cajas que contenían dos vídeo

del propietario y no estamos ante ninguno de estos dos supuestos y por lo tanto tendríamos un delito de hurto con respecto al padre. abuso de confianza-> No se puede aplicar esta agravante. solo se le podría aplicar al hijo, pero el hijo este excusado. SUPUESTO 20 Sobre las 02:00 horas del día 25 de abril de 2002 los agentes de policía Bernardo, Luis Ángel y Marcelino, adscritos a la Comisaría de Centro sita en la C/ Leganitos de Madrid, y que se dirigían allí para finalizar su servicio, circulaban por la cercana Gran Vía madrileña de paisano y en un coche patrulla camuflado. Detectaron entonces la presencia de un vehículo de la marca BMW y matrícula portuguesa estacionado en dicha calle y con cinco individuos chinos en su interior, y guiados por un propósito de lucro, decidieron realizar una intervención para apoderarse del metálico que llevaran. Así pararon su vehículo y pidieron la documentación del automóvil estacionado, diciendo que eran policías con exhibición de sus placas. En ese momento llegó otro individuo chino usuario del automóvil que se había apeado anteriormente para buscar alojamiento en la zona. El propietario del automóvil enseñó a los agentes la documentación del vehículo que se hallaba en regla y los policías solicitaron a cada uno de los usuarios del turismo su documentación personal, así como les indicaron que sacaran de los bolsillos sus pertenencias realizando un cacheo a todos los componentes del grupo con excepción de la única mujer del mismo. Además de ello abrieron el capó del vehículo en cuyo interior se encontraba una chaqueta propiedad del Sr. Xing que contenía la cantidad de 5. euros dispuesta en cinco montones abrazados por una faja de papel. A éste le dijeron en último lugar que depositara sus objetos personales en el asiento del copiloto, cosa que hizo depositando su cartera que contenía otros 3.000 euros. Aprovechando estas circunstancias actuando de común acuerdo los acusados se apoderaron de las cantidades de 3.000 euros del interior de la chaqueta depositada en el maletero, 1.700 euros de la cartera depositada en el asiento del copiloto del vehículo BMW, y 200 euros de la cartera del Sr. Hoo que había depositado encima del vehículo, sin que consta la intervención concreta de cada uno de ellos. Dejando dinero en los tres lugares. Tras ello los policías se encaminaron en dirección a la comisaría donde se apeó el acusado Luis Ángel para formalizar el parte del servicio del día, marchándose los otros dos acusados para volver pasados unos minutos. Los súbditos chinos al comprobar la desaparición del dinero pudieron averiguar rápidamente cuál era la comisaría de policía más próxima, dirigiéndose asimismo a la de la C/ Leganitos. Cuando se hallaban esperando en las dependencias para formular la correspondiente denuncia pudieron ver a Luis Ángel que abrió una puerta y volvió sobre sus pasos al comprobar la presencia de los denunciantes, formándose un gran revuelo al identificar al policía como uno de los responsables de la desaparición de su dinero. Esta circunstancia fue inmediatamente puesta en conocimiento de los encargados del servicio quienes, al comprobar la coincidencia de los números de la matrícula del vehículo denunciado facilitado por los denunciantes con los del vehículo policial, al mismo tiempo que sus características del vehículo policial procedieron a iniciar las diligencias contra los policías. Agravante genérico- prevalerse del carácter público del culpable hurto agravado y delito desobediencia. Si el poli se aprovecha de esa orden que en el fondo es una amenaza para aprovecharse del dinero de ese señor podemos decir que estamos ante un robo con intimidación.