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Delitos Informáticos: Protección de la Información y los Datos, Apuntes de Derecho Penal

de la protección de la información de los datos

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 14/07/2019

cristian-moreno-leon
cristian-moreno-leon 🇨🇴

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LA INFORMACIÓN Y DE
LOS DATOS
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¡Descarga Delitos Informáticos: Protección de la Información y los Datos y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

DE LA PROTECCIÓN DE

LA INFORMACIÓN Y DE

LOS DATOS

■ Para algunos el delito informático es sólo la comisión de delitos mediante el uso de los computadores, pues considera que en realidad no existe un bien jurídico protegido en el delito informático, porque en realidad no existe como tal dicha conducta. Esto no es más que una nueva forma de ejecución de conductas que afecta bienes jurídicos que ya gozan de protección por el derecho penal.

POSICIÓN DOMINANTE

■ Considera que los delitos informáticos deben ser observados desde un punto de vista triple: ■ Como fin en si mismo, pues el computador puede ser objeto de la ofensa, al manipular o dañar la información que este pudiera contener; ■ Como medio: Como herramienta del delito, cuando el sujeto activo usa el ordenador para facilitar la comisión de un delito tradicional ■ Como objeto de prueba: Los computadores guardan pruebas incidentales de la comisión de ciertos actos delictivos a través de ellos

SE TUTELA O PROTEGE

■ la calidad, pureza e idoneidad de la información (contenida en un sistema informático)

Convenio sobre cibercriminalidad

Budapest,

■ Los Estados miembros del Consejo de Europa y los otros Estados firmantes, Preocupados por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas igualmente para cometer infracciones penales y que las pruebas de dichas infracciones sean almacenadas y transmitidas por medio de esas redes, conjunto con el reconocimiento de la necesidad de cooperación entre los Estados y la industria privada en la lucha contra la cibercriminalidad y la necesidad de proteger los intereses legítimos vinculados al desarrollo de las tecnologías de la información, crearon el convenio sobre la cibercriminalidad.

SISTEMA INFORMÁTICO

Designa todo dispositivo asilado o conjunto de dispositivos interconectados o unidos, que aseguran, en ejecución de un programa, el tratamiento automatizado de datos.

■ Los datos son, así, la información (valores o referentes) que recibe el computador a través de distintos medios, y que es manipulada mediante el procesamiento de los algoritmos de programación. Su contenido puede ser prácticamente cualquiera: estadísticas, números, descriptores, que en conjunto pueden ser interpretados para obtener una información completa y específica.

DATOS INFORMÁTICOS

Designa toda representación de

hechos, informaciones o

conceptos expresados bajo una

forma que se preste a

tratamiento informático, incluido

un programa destinado a hacer

que un sistema informático

ejecute una función.

DATOS DE TRÁFICO

Designa todos los datos que tienen

relación con una comunicación por

medio de un sistema informático,

producidos por este último, en cuanto

elemento de la cadena de comunicación,

indicando el origen, el destino, el

itinerario, la hora, la fecha, el tamaño y

la duración de la comunicación o el tipo

de servicio subyacente.

Compromisos de los Estados de Tipificar conductas

LA LEY 1273 DE 2009

■ BUSCA PROTEGER DERECHOS DERIVADOS DE LOS DATOS Y LA INFORMACIÓN: ■ PRIVACIDAD ■ CONFIDENCIALIDAD ■ AUTENTICIDAD ■ INTEGRIDAD ■ SEGURIDAD ■ FIABILIDAD ■ DISPONIBILIDAD

DESDE ESTAS PERSPECTIVAS

  • (i). EL DELITO INFORMATICO. Atentados contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos
  • (ii). EL USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS COMO MEDIO PARA COMETER OTRAS CONDUCTAS: Hurto, estafa, injuria, calumnia, daño, extorsión, etc.

Cap. primero Infracciones contra la

confidencialidad, la integridad y la

disponibilidad de los datos y sistemas informáticos

■ ART. 269 A- Adicionado L 1273 / 2009 , art. 1 Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legitimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho ( 48 ) a noventa y seis ( 96 ) meses y en multa de 100 a 1 , 000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Conducta

■ SE ACCEDE EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA Y NO AUTORIZADA A UN SISTEMA INFORMÁTICO O TELEMATICO PROTEGIDO (DOMICILIO INFORMATICO). ■ Se emplean claves, contraseñas, u otro sistema informático, violando la seguridad, confidencialidad, inmutabilidad y disponibilidad de los datos o programas.