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Evolución del Código Penal Federal en Materia de Delitos Informáticos en México, Resúmenes de Diseño de Redes

Son todos los artículos de los delitos informáticos

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 04/09/2019

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Los Delitos Informáticos previstos y sancionados en el Ordenamiento
Jurídico Mexicano
Autor: Lic. Hiram Raúl Piña Libien**
SUMARIO: I. Introducción. II. Aproximación conceptual. III. Conductas mundialmente
reconocidas como crímenes informáticos. IV. Los Delitos Informáticos previstos y
sancionados en el ordenamiento jurídico mexicano. V. Perspectivas de regulación
federal. VI. Conclusiones.
I. Introducción
El vertiginoso desarrollo tecnológico, la interdependencia económica, la
desmedida informatización de la sociedad y el omnímodo poder de la Informática,
han demandado de la moderna Ciencia Penal, la comprensión de las conductas
criminales en las que se ve inmersa la informática.
La doctrina del Derecho de la Informática, ha identificado tres alternativas de
solución para hacer frente al problema jurídico que representa la sociedad
informatizada, mismas que consisten en: 1) la actualización de la legislación, 2) la
evolución jurisprudencial; y, 3) la redacción de leyes de carácter particular.
Amén de ello, ha registrado los fenómenos que por una parte, distorsionan las
instituciones jurídicas y por otra, erosionan el ejercicio de los derechos y libertades
fundamentales.1
** Director de Asuntos Legislativos de la Oficina del Abogado General de la Universidad Autónoma
del Estado de México.
1 Antonio-Enrique Pérez Luño, ha sostenido que son: 1) Libertad informática, 2) Criminalidad
Informática, 3) Contratos Informáticos, 4) Impactos sociolaborales de la informática, 5) Flujo
internacional de datos, 6) Protección del software. Manual de Informática y Derecho, Ariel,
Barcelona, 1996, pp. 43 y ss. Para Miguel Ángel Davara Rodríguez son: 1) Protección de datos, 2)
Protección jurídica del software, 3) Protección jurídica de las bases de datos, 4) Contratación
electrónica, 5) Contratos Informáticos, 6) Transferencia electrónica de fondos, 7) Delito Informático,
8) Documento electrónico. Derecho Informático, ARANZADI, Pamplona, 1993, pp. 45 y ss. Carlos
Barriuso Ruiz, identifica: 1) Intimidad y protección de datos, 2) Normativa protectora de programas
de ordenador, 3) Normativa protectora de bases de datos, 4) Contratos Informáticos, 5)
Responsabilidad civil derivada de la informática, 6) Contratación realizada por medio electrónicos e
informáticos, 7) Prueba por medio de caracteres electrónicos e informáticos, 8) Delito informático,
y 9) Informática y mundo laboral. Interacción del Derecho y la Informática, Dykinson, Madrid, 1996,
pp. 145 y ss. Carlos María Correa y otros, consideran que las problemáticas entre Derecho e
Informática son: 1) Protección jurídica del software, 2) Contratos Informáticos, 3) Protección de
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¡Descarga Evolución del Código Penal Federal en Materia de Delitos Informáticos en México y más Resúmenes en PDF de Diseño de Redes solo en Docsity!

Los Delitos Informáticos previstos y sancionados en el Ordenamiento Jurídico Mexicano Autor: Lic. Hiram Raúl Piña Libien **

SUMARIO : I. Introducción. II. Aproximación conceptual. III. Conductas mundialmente reconocidas como crímenes informáticos. IV. Los Delitos Informáticos previstos y sancionados en el ordenamiento jurídico mexicano. V. Perspectivas de regulación federal. VI. Conclusiones.

I. Introducción

El vertiginoso desarrollo tecnológico, la interdependencia económica, la desmedida informatización de la sociedad y el omnímodo poder de la Informática, han demandado de la moderna Ciencia Penal, la comprensión de las conductas criminales en las que se ve inmersa la informática.

La doctrina del Derecho de la Informática, ha identificado tres alternativas de solución para hacer frente al problema jurídico que representa la sociedad informatizada, mismas que consisten en: 1) la actualización de la legislación, 2) la evolución jurisprudencial; y, 3) la redacción de leyes de carácter particular.

Amén de ello, ha registrado los fenómenos que por una parte, distorsionan las instituciones jurídicas y por otra, erosionan el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. 1

** (^) Director de Asuntos Legislativos de la Oficina del Abogado General de la Universidad Autónoma del Estado de México. 1 Antonio-Enrique Pérez Luño, ha sostenido que son: 1) Libertad informática, 2) Criminalidad Informática, 3) Contratos Informáticos, 4) Impactos sociolaborales de la informática, 5) Flujo internacional de datos, 6) Protección del software. Manual de Informática y Derecho , Ariel, Barcelona, 1996, pp. 43 y ss. Para Miguel Ángel Davara Rodríguez son: 1) Protección de datos, 2) Protección jurídica del software, 3) Protección jurídica de las bases de datos, 4) Contratación electrónica, 5) Contratos Informáticos, 6) Transferencia electrónica de fondos, 7) Delito Informático,

  1. Documento electrónico. Derecho Informático , ARANZADI, Pamplona, 1993, pp. 45 y ss. Carlos Barriuso Ruiz, identifica: 1) Intimidad y protección de datos, 2) Normativa protectora de programas de ordenador, 3) Normativa protectora de bases de datos, 4) Contratos Informáticos, 5) Responsabilidad civil derivada de la informática, 6) Contratación realizada por medio electrónicos e informáticos, 7) Prueba por medio de caracteres electrónicos e informáticos, 8) Delito informático, y 9) Informática y mundo laboral. Interacción del Derecho y la Informática , Dykinson, Madrid, 1996, pp. 145 y ss. Carlos María Correa y otros, consideran que las problemáticas entre Derecho e Informática son: 1) Protección jurídica del software, 2) Contratos Informáticos, 3) Protección de

Sería interesante profundizar en el estudio de cada una de ellas, pero sumamente inconveniente, pues desbordaría con mucho los objetivos fijados en esta ponencia.

En cambio, nos concentraremos en una de las temáticas que nos convoca a este Segundo Congreso Nacional “ Cultura de la Legalidad e Informática Jurídica ”, los denominados Delitos Informáticos.

Veremos enseguida que al considerarse como delitos las conductas por las cuales se hace uso inadecuado, irracional e indiscriminado de la informática y sus avances, ha traído como consecuencia, la actualización del ordenamiento jurídico penal mexicano.

II. Aproximación conceptual

Las contravenciones legales, en el ámbito informático han sido definidas tanto por organizaciones internacionales como por estudiosos de la materia. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), 2

datos personales, 4) La prueba, 5) Delito informático, 6) Transformaciones en el derecho administrativo y procesal, y 7) Flujos de datos transfrontera. Derecho Informático , Buenos Aires, Depalma, 1987, pp. 55 y ss. Olivier Hance, en su criterio considera las siguientes problemáticas: 1) Propiedad Intelectual en Internet, 2) Libertad de expresión, 3) Protección de la privacía en Internet,

  1. Internet y las comunicaciones comerciales, 5) Comercio electrónico, 6) Delito, y 7) Responsabilidades en Internet. Leyes y Negocios en Internet , Traducción de Yazmín Juárez Parra, México, McGraw Hill, 1996, pp. 77 y ss. Julio Téllez, considera que son: 1) Regulación de los bienes informacionales, 2) Protección de datos personales, 3) Flujo de datos transfronterizos, 4) Protección de los programas, 5) Delitos informáticos, 6) Contratos informáticos, 7) Ergonomía informática, y 8) Valor probatorio de los soportes modernos de información. Derecho Informático , McGraw Hill, Serie Jurídica, 2ª edición, México, 1995, pp. 57 y ss. Juan José Ríos afirma que son:
  2. Protección jurídica de la información personal, 2) La protección jurídica del software , 3) El flujo de datos transfrontera, 4) Los convenios o contratos informáticos, 5) Los delitos informáticos, y 6) El valor probatorio del documento electromagnético. Derecho e Informática en México: Informática Jurídica y Derecho de la Informática , UNAM, México, 1997, pp. 69 y ss. Gabriela Barrios Garrido y otros, identifican: 1) Derecho a la información y libertad de expresión, 2) Derecho a la privacidad, 3) Prácticas mercantiles a través de Internet, 4) Propiedad Intelectual en Internet, y 5) Prácticas delictivas a través de Internet. Internet y Derecho en México , México, McGraw Hill, 1998, pp. 29 y ss. 2 Fueron Estados miembros originales de la OCDE: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos (Holanda), Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía. Posteriormente se han incorporado mediante adhesión: Japón (28 de abril de 1964), Finlandia (28 de enero de

Sostenemos que, el Delito Informático es una conducta humana ilícita que jurídicamente es reprochable; puesto que busca dolosamente por una parte, vulnerar bienes jurídicos relacionados con la informática, en sus aspectos lógicos

y físicos , y por otra atentar y restringir los derechos y libertades individuales

fundamentales.

III. Conductas mundialmente reconocidas como crímenes informáticos

La doctrina del Derecho de la Informática, ha realizado diversas clasificaciones de los Delitos Informáticos; entre ellas destacan las de Irving J. Sloan, Ulrich Sieber, Olivier Hance, Pablo Andrés Palazzi, Gabriela Barrios, Esther Morón Lerma, Antonio-Enrique Pérez Luño y Miguel Ángel Davara Rodríguez.

Podemos dar cuenta que entre dichas conductas criminales de cuello blanco, auspiciadas bajo la denominación de Delito Informático, destacan: hacking , 8 cracking , 9 phishing , 10 evil twins , 11 pharming 12 y spamming ; 13 robo de identidad; 14

(^8) Se caracterizan este tipo de conductas criminógenas por el acceso no autorizado a un equipo o sistema informático. En el debate que representa la tipificación de los denominados Delitos informáticos y en particular de las conductas de hacking , se ha llegado a señalar la existencia de un tipo penal de acceso no autorizado simple y otro agravado, es decir, la conducta se agrava si tiene por objeto la producción de daños, que la intrusión tenga un fin específico, que a consecuencia de ello se tenga un resultado específico y, que la conducta tenga por objeto la violación de derechos intelectuales. Cfr. Cámpoli, Gabriel Andrés. Principios de Derecho penal Informático , Ángel Editor, México, 2004, p. 29-35. De esta misma obra, existe edición bajo el titulo Derecho Penal Informático , Editorial Investigaciones Jurídicas, S. A., San José, Costa Rica, 2003, p. 33-42. Morón Lerma, Esther. Internet y Derecho Penal: Hacking y otras conductas ilícitas en la Red , ARANZADI, Pamplona, 1999, pp. 36 y ss. Palazzi, Pablo A. Delitos Informáticos , Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000, pp. 85 y ss. El Código Penal Federal tras la reforma del 19 de mayo de 1999, por la que se adicionó el Capítulo II al Título IX, para contener en los artículo 221 bis 1 al 211 bis 7 el delito de acceso ilícito a equipos y sistemas de informática, pretende ser una respuesta a la acuciosa necesidad por normar las conductas de hacking ; como también la fracción I del artículo 217 del Código Penal del Estado de Sinaloa contempla el hacking como Delito Informático. Recientemente el Consejo de Europa ha adoptado la Decisión Marco 2005/222/JAI de 24 de febrero de 2005 relativa a los ataques contra los sistemas de información, sean sancionados como infracción penal. Por medio de esta Decisión, se obliga a los Estados miembros de la Unión a que adopten las medidas necesarias para punir el acceso e intromisión ilegal intencionado no autorizado a sistemas de información, así como la intromisión ilegal a los datos. 9 A diferencia del hacker , el cracker...desconoce los sistemas informáticos y sus retos se limitan a la vulneración del software comercial acometiendo conductas de piratería informática .” Morón Lerma, Esther. op. cit. supra , nota 8, p. 32.

cyberterrorismo ; 15 propagación de Malware^16 a través de las redes de datos; el empleo de tecnologías Pop-Up Ads y Adware , 17 la instalación de sniffers , 18

(^10) Se trata de correos electrónicos y portales de Internet falsos, pero que en apariencia son enviados por instituciones con las cuales una persona tiene contacto, v. gr. un banco, pero dichos mensajes son disfrazados por redes bien organizadas de delincuentes informáticos que se hacen pasar por la institución con la que se está acreditado, y en el que piden al usuario que actualice sus datos. Sin embargo, el usuario no estará actualizando sus datos, sino más bien proporcionándoselos a la delincuencia informática. 11 Señala Kevin J. Delaney, que: “Los evil twins son redes inalámbricas Wi-Fi que aparentan ofrecer conexiones a Internet tan confiables como las que hay disponibles en muchas cafeterías y salones de conferencias. En la pantalla de una computadora portátil, un punto de conexión evil twin tiene el mismo aspecto que el de decenas de miles de redes públicas inalámbricas a las que acceden los consumidores cada día, a veces incluso copiando el aspecto de la página de acceso al sistema. Pero es sólo una fachada que sirve a los autores de la estafa para robar cualquier número de tarjeta de crédito y contraseñas que se digite usando la conexión.” REFORMA. Nuevas amenazas en la Web vienen por partida doble. Los criminales de Internet han inventado otros dos métodos más difíciles de detectar, para defraudar a los usuarios: el ‘evil twin’ y el ‘pharming’ , Martes 17 de mayo de 2005, Negocios, p. 8A. 12 Se presenta esta conducta cuando un criminal informático desvía a un consumidor hacía una página electrónica apócrifa, aún y cuando el usuario halla escrito correctamente la dirección electrónica de la empresa con que desea contactar. 13 Cfr. Idem. El Spam o también llamado correo basura o chatarra, consiste en el envío masivo de información no solicitada por medio del correo electrónico. Generalmente la información que se difunde tiene fines publicitarios. Cfr. Molina Salgado, Jesús Antonio. Delitos y otros ilícitos informáticos en el Derecho de la Propiedad Industrial , Porrúa, México, 2003, pp. 52-55. Sobre las pérdidas que acarrea en México esta conducta, Cfr. Cardoso, Victor. En México los correos basura ocasionan pérdidas por $6.5 millones al mes , Internet, http://www.jornada.unam.mx/2005/mar05/050324/019n1eco.php. 14 Sobre cómo se produce y qué debe hacerse, en los Estados Unidos de Norteamérica, en caso de que ser objeto del robo de identidad, Vid. Federal Trade Commission. Robo de Identidad. Algo malo puede pasarle a su buen nombre , Internet, http://www.ftc.gov/bcp/conline/spanish/credit/s- idtheft.htm. El robo de identidad, no solamente opera en contra de personas físicas, las personas jurídicas y en especial las jurídicas de derecho público han sido frecuentemente víctimas de esta conducta; así v. gr. el robo de identidad que sufriera la Secretaria de Relaciones Exteriores de México, mediante una página apócrifa en Internet ( http://www.sre-empleos-gob.mx.gs ), a través de la cual se ofrecía a los incautos la realización de tramites para la regularización de indocumentados, mediante el pago de $ 5,850.00 pesos que deberían ser depositados en una cuenta bancaria. Amén del robo de identidad, se pedía a los “interesados”, enviar 3 Fotografías tamaño pasaporte, 3 Copias del Acta de Nacimiento, 3 Copias de la Credencial de Elector y 1 Comprobante de Domicilio. 15 El término se ha empleado fundamentalmente para hacer referencia a la posibilidad de que sean atacados tanto los sistemas de información como las redes de datos o que estos sean utilizados por y para perpetrar actos terroristas. Vid. Secciones 223 y 224 de la Homeland Security Act of (^2002) 16. Proveniente de los términos MAL icious soft WARE , se constituye por programas, documentos o mensajes que pueden causar daños a los equipos de los usuarios. 17 Se caracterizan por ser programas que se instalan con o sin el consentimiento de los usuarios informáticos; a través de ellos se despliegan en intervalos de tiempo anuncios y mensajes publicitarios que se sobreponen a la aplicación informática que se tenga en ese momento en uso. 18 Los rastreadores o sniffers , “ ...suelen ser usados para penetrar en el disco duro de los ordenadores conectados a la red, buscando cierto tipo de información .” Morón Lerma, Esther. op. cit. supra , nota 8, p. 33.

Bajo el anterior marco de referencia, es posible adentrarnos al conocimiento de los Delitos Informáticos previstos y sancionados en el ordenamiento jurídico mexicano.

IV. Los Delitos Informáticos previstos y sancionados en el ordenamiento jurídico mexicano

Debemos advertir que cuando empleamos la expresión “ordenamiento jurídico” lo hacemos para significar la normativa de derecho público, mediante la cual se regula de manera dispersa una materia; pero que desde la perspectiva epistemológica puede ser vista como una unidad normativa.

Hemos observado que la informatización de la sociedad y los fenómenos que se desarrollan en el seno de la Sociedad de la Información, han demandado a nivel mundial la actualización de los marcos legales, a fin de que se reconstruyan las hipótesis jurídicas en que se disponen diversas conductas criminales frente al uso de la informática.

Al respecto, el ordenamiento jurídico mexicano no ha sido la excepción. En adelante, veremos cuáles son las conductas que se prevén y sancionan en el ámbito nacional. Ello permitirá por una parte, conocer la clasificación legal de los Delitos Informáticos en México, y por otra, delatar la existencia de previsiones legales respecto a los denominados Delitos Informáticos.

De manera recurrente, en el ámbito académico, existe la inquietud entre los noveles egresados de la Licenciatura en Derecho, para considerar como probable objeto de investigación el tema de los Delitos Informáticos, es decir, sugieren su inclusión, ya sea en el Código Penal Federal o en uno de carácter estatal, en razón a que perciben la ausencia de un Capítulo o un delito con tal denominación.

Con el fin de que la exposición sea lo más nítida posible, expondremos las conductas ilícitas que se identifican como Delitos Informáticos, y que se encuentran previstas y sancionadas en los Códigos Penales de las Entidades Federativas y posteriormente las que se prevén en la legislación penal federal.

  1. Códigos Penales de las Entidades Federativas

A. Distrito Federal

El artículo 336 del Nuevo Código Penal del Distrito Federal, 23 relativo a la Producción, Impresión, Enajenación, Distribución, Alteración o Falsificación de Títulos al Portador, Documentos de Crédito Públicos o Vales de Canje , dispone que se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello, altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios (fracción IV); acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo (fracción V); adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma (fracción VI); y a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos. (fracción VII).

(^23) Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002. La denominación del Capítulo I del Título Vigésimo Cuarto, del Libro Segundo; así como la adición de la fracción VIII del artículo 336 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de diciembre de 2004.

Finalmente, cabe decir que las conductas contenidas en el artículo 174 del Código Penal del Estado de México, son calificadas por disposición del artículo 9 como graves.

C. Jalisco

El artículo 170 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, 25 relativo a la Falsificación de Medios Electrónicos o Magnéticos dispone que se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica en que se cometa el delito, al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello, altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna, siempre que estos delitos no sean de competencia federal (fracción II); acceda, obtenga, posea o detente indebidamente información de los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las organizaciones emisoras de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo, y los destine a alguno de los supuestos que contempla el presente artículo (fracción III); y a quien adquiera, utilice, posea o detente equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer en forma indebida la información contenida en la cinta magnética de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I del artículo (fracción IV).

Finalmente, dispone que las mismas penas se impondrán a quien utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la persona física o jurídica que legalmente esté facultada para emitir los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos, con el propósito de realizar operaciones ilícitas y no autorizadas por

(^25) Aprobado el 2 de agosto de 1982, Publicado el 2 de septiembre de 1982 y vigente a partir del 2 de noviembre de 1982.

la persona emisora, o bien, por los titulares de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos.

D. Nuevo León

El artículo 242 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León, 26 relativo a la Falsificación de Títulos al Portador, Documentos de Crédito Público y relativos al Crédito , dispone que se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas cincuenta cuotas al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello, altere, tarjetas de crédito o de débito, o la información contenida en éstas, esqueletos de cheque o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo (fracción I); altere los medios de identificación electrónica de cualquiera de los objetos referidos en la fracción I (fracción IV); o acceda indebidamente a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de cualquiera de los objetos referidos en la fracción I (fracción V).

Al igual que el Código Penal del Estado de México, prevé la imposición de penas, a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios; así como la admisión de las reglas del concurso de delitos, para el caso de que se actualicen otras conductas; que las penas aumenten en una mitad si el sujeto activo es funcionario o empleado del ofendido; pero también considerado como delito grave en términos del artículo 16 Bis.

Por otra parte, en el Código Penal para el Estado de Nuevo León, se equipara al robo y se castiga como tal, en términos del artículo 365, el apoderamiento material

(^26) Publicado en el Periódico Oficial de 26 de marzo de 1990. El artículo 242 Bis, fue adicionado, según publicación en el Periódico Oficial de 28 de julio de 2004, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Al igual que los Códigos Penales de los Estados de México y Nuevo León, prevé la imposición de penas, a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo; la admisión de las reglas del concurso de delitos, para el caso de que se actualicen otras conductas; y que las penas aumenten en una mitad si el sujeto activo es funcionario o empleado del ofendido.

. F. Sinaloa

Cronológicamente el artículo 217 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, 29 fue el primero en tipificar el Delito Informático; y casualmente es el único que lo denomina así. En dicho artículo, se dispone que al responsable de delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa. Establece que comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho, use o entre a una base de datos, sistema de computadoras o red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información (fracción I); o; Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red (fracción II).

  1. Legislación penal federal

Por otra parte, en el Código Penal Federal se encuentran previstos entre otros, los delitos de Revelación de Secretos, Acceso ilícito a equipos y sistemas de informática y los Delitos contra los Derechos de Autor.

(^29) Decreto Número 539, Publicado en el Periódico Oficial No. 131 de 28 de octubre de 1992.

En este tenor, el Delito de revelación de secretos se tipifica cuando en perjuicio de alguien, sin justa causa y sin consentimiento, se revele, divulgue o utilice algún secreto, comunicación, información o imágenes, que hayan sido conocidas o recibidas con motivo de un empleo, cargo o puesto, por la prestación de un servicio profesional o técnico, por ser funcionario o empleado público; cuando dicho secreto sea de carácter industrial, o bien, se hubiese obtenido de una intervención de comunicación privada. 30

Mientras que el de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, se recogen en los artículos 211 bis 1 al 211 bis 7, conductas que pueden considerarse como hacking informático ; mismas que consisten en la modificación, destrucción, la provocación a perder, el conocer o copiar información que esté contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, sean de particulares, del Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero.

Por otra parte, en la fracción II del artículo 424 bis se dispone que constituye un delito contra los Derechos de Autor, la fabricación con fin de lucro de un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación; tipo penal que puede ser considerado como cracking informático. Por su parte, el artículo 426 prevé que se constituyen como ilícitos en materia de Derechos de Autor, la fabricación, importación, venta o arrendamiento de dispositivos o sistemas que descifren señales satelitales cifradas, y que sea portadora de programas, sin autorización del distribuidor

(^30) El criterio contenido en el artículo 211bis del Código Penal Federal, fue legitimado por vez primera, por la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de agosto de 2005, al negar los juicios de amparo promovidos por Carlos Maillard Estañol y Samuel Morales Lozano, en su carácter de contralores internos de la empresa PMI Comercio Internacional, subsidiaria de Petróleos Mexicanos, y quienes fueran denunciados en 1999 por el espionaje telefónico que sufriera Luis Arturo Guzmán Villaseñor, quien estaba sujeto a un procedimiento administrativo. En la resolución de los amparos, se reveló la existencia de un Sistema de Grabación de Conversaciones Telefónicas que opera por normatividad interna de PMI.

mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, se rigen por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación. En este sentido, establece que los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional, son Información gubernamental confidencial, es decir, que las autoridades, personal de las instancias de Seguridad Nacional y servidores públicos que laboren en las instancias que integren el Consejo Nacional de Seguridad Nacional o del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, deben guardar secreto y confidencialidad respecto a la información que conozcan o tengan acceso en o con motivo de su función; 33 para lo cual, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo. 34

(^33) Respecto al carácter confidencial de determinada información en relación con la seguridad nacional, ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante tesis aislada, que: El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6o. de la Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como "reserva de información" o "secreto burocrático". En estas condiciones, al encontrarse obligado el Estado, como sujeto pasivo de la citada garantía, a velar por dichos intereses, con apego a las normas constitucionales y legales, el mencionado derecho no puede ser garantizado indiscriminadamente, sino que el respeto a su ejercicio encuentra excepciones que lo regulan y a su vez lo garantizan, en atención a la materia a que se refiera; así, en cuanto a la seguridad nacional, se tienen normas que, por un lado, restringen el acceso a la información en esta materia, en razón de que su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales y, por el otro, sancionan la inobservancia de esa reserva; por lo que hace al interés social, se cuenta con normas que tienden a proteger la averiguación de los delitos, la salud y la moral públicas, mientras que por lo que respecta a la protección de la persona existen normas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XI, abril de 2000, Tesis P. LX/2000, página 74, bajo el Rubro: Derecho a la información. Su ejercicio se encuentra limitado tanto por los intereses nacionales y de la sociedad, como por los derechos de terceros 34. En relación con estás obligaciones, el artículo 47 de la Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos, dispone que: Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas. Y en

En el ámbito financiero, el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, dispone que se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que altere el medio de identificación electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de disponer indebidamente de recursos económicos (fracción III); y a quien obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente (fracción IV).

La pena podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de estas conductas tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.

Finalmente, el artículo 113 Bis 1 de la misma Ley, prevé que serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad y permitan entre otras cuestiones, que los funcionarios o empleados de la institución de crédito alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito (inciso b).

V. Perspectivas de regulación federal

El diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del PRI, presentó el jueves 7 de octubre de 2004, la Iniciativa que reforma el Código Penal Federal en materia de pornografía infantil, corrupción de menores, comunicación y correspondencia, revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, falsificación de documentos en general, amenazas y revelación de datos personales, delitos en contra de las personas en su patrimonio; el Código

particular su fracción IV dispone que es: Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas.

Organizada, en materia de Protección a la Niñez y Personas con Discapacidad Intelectual, presentada por la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, a nombre de varios Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. 40

Así las cosas, en el Dictamen en el que se contiene el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la delincuencia organizada, en materia de explotación sexual infantil, se propone la reforma del inciso c) del artículo 85; las denominaciones del Título Octavo y de sus correspondientes Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Libro Segundo; los artículos 200; 201 bis; 202; 203; 204; 205; 206, 207, 208 y 209; la adición de los artículos 202 bis, 203 bis, 204 bis, 205 bis y 206 bis; tres nuevos Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo al Título Octavo, un Capítulo Tercero al Título Décimo Octavo ambos del Libro Segundo; la derogación de los artículos 201 bis 1, 201 bis 2 y 201 bis 3, todos del Código Penal Federal; la reforma de los incisos 13) y 23) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y, la reforma de la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Una vez que sean cubiertos los restantes requisitos que exige el proceso legislativo y por consiguiente su entrada en vigor, se considerarán los delitos de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de

(^40) Gaceta Parlamentaria, número 1608, martes 19 de octubre de 2004, disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2004/oct/Anexo-I-19oct.html.

personas que no tienen capacidad para resistirlo; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; y trata de personas; todos estos considerados como graves y de delincuencia organizada.

Sin embargo, es necesario apuntar el posible exceso en que eventualmente pueden estar incurriendo los párrafos primero y tercero del artículo 202, pues en ellos se establece que se impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien realice la reproducción de material (video grabación, la fotografía, la filmación, exhibición o descripción a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos) en que se realicen actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados.

Esta posible exuberancia del párrafo tercero del artículo 202, radica básicamente en imputar como conducta delictiva la reproducción de dicho material, sobre todo cuando dicho acto se realiza mediante la ejecución que se haga de los archivos de datos de una red pública o privada de telecomunicaciones o de sistemas de cómputo o electrónicos. Para comprender el extremo que resulta de la interpretación de esta disposición, es necesario recurrir a la definición que la fracción VI del artículo 16 de la Ley Federal del Derecho de Autor obsequia respecto a lo que es la reproducción de una obra; en este sentido, reproducción es la realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.