Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Demanda de Impugnación de Paternidad: Análisis Legal y Prueba de ADN, Transcripciones de Derecho de Familia

Demanda de impugnación de paternidad no matrimonial (art. 216 C. Civil chileno). El demandante, hijo legítimo, impugna la paternidad de un menor por prueba de ADN negativa. Argumenta interés patrimonial directo por obligaciones económicas injustificadas y afectación de derechos sucesorios. La demanda se dirige contra la madre y el supuesto padre, solicitando se declare que el menor no es hijo biológico. Se adjunta informe pericial de ADN de Biogenetics. Destaca la verdad biológica y protección de derechos patrimoniales legítimos según la ley chilena y la Convención sobre los Derechos del Niño. Relevante para estudiantes y profesionales del derecho de familia y sucesiones en Chile, con análisis detallado de hechos, derecho y jurisprudencia.

Tipo: Transcripciones

2014/2015

Subido el 04/06/2025

alejandro-rioseco-m
alejandro-rioseco-m 🇨🇱

1 documento

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
MATERIA: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: ALEXANDER ANDRÉS FICHELMAN SAN MARTÍN
RUT : 22.156.608-4
DOMICILIO : AVENIDA PORTALES NÚMERO 683, COMUNA DE CASABLANCA,
REGIÓN DE VALPARAÍSO
ABOGADO PATROCINANTE: ALEJANDRO RIOSECO MARTÍNEZ
RUT : 17.814.616-5
DOMICILIO: AVENIDA PORTALES NÚMERO 683, COMUNA DE CASABLANCA, REGIÓN
DE VALPARAÍSO
DEMANDANDO: JULY ANDREA PINCHEIRA MEDINA
RUT : 16.423.117-8
DOMICILIO : SANTA LAURA, SITIO 4, SIN NÚMERO, COMUNA DE EL QUISCO,
REGIÓN DE VALPARAÍSO
NIÑO: LAUTARO ANDRÉS FICHELMAN PINCHEIRA
RUT : 28.132.592-2
DOMICILIO : SANTA LAURA, SITIO 4, SIN NÚMERO, COMUNA DE EL QUISCO,
REGIÓN DE VALPARAÍSO
DEMANDANDO: JORGE ANDRÉS FICHELMAN GAMBOA
RUT : 15.931.537-1
DOMICILIO : AV. PLAYA CHICA 160, COMUNA DE CARTAGENA
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Demanda de Impugnación de Paternidad: Análisis Legal y Prueba de ADN y más Transcripciones en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD DEMANDANTE: ALEXANDER ANDRÉS FICHELMAN SAN MARTÍN RUT : 22.156.608- 4 DOMICILIO : AVENIDA PORTALES NÚMERO 683, COMUNA DE CASABLANCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO ABOGADO PATROCINANTE : ALEJANDRO RIOSECO MARTÍNEZ RUT : 17 .814.616- 5 DOMICILIO : AVENIDA PORTALES NÚMERO 683, COMUNA DE CASABLANCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO DEMANDANDO: JULY ANDREA PINCHEIRA MEDINA RUT : 16.423.117- 8 DOMICILIO : SANTA LAURA, SITIO 4, SIN NÚMERO, COMUNA DE EL QUISCO, REGIÓN DE VALPARAÍSO NIÑO: LAUTARO ANDRÉS FICHELMAN PINCHEIRA RUT : 28.132.592- 2 DOMICILIO : SANTA LAURA, SITIO 4, SIN NÚMERO, COMUNA DE EL QUISCO, REGIÓN DE VALPARAÍSO DEMANDANDO: JORGE ANDRÉS FICHELMAN GAMBOA RUT : 15.931.537- 1 DOMICILIO : AV. PLAYA CHICA 160, COMUNA DE CARTAGENA

EN LO PRINCIPAL : DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD; PRIMER

OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ : PATROCINIO Y

PODER; TERCER OTROSÍ : FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN.

S. J. DE FAMILIA DE CASABLANCA

ALEXANDER ANDRÉS FICHELMAN SAN MARTÍN , chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 22.156.608-4 domiciliado para estos efectos en Avenida Portales número 683, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, a US., con respeto digo: Que, en virtud del artículo 216 del Código Civil, y estando dentro de plazo, vengo en interponer demanda de impugnación de paternidad no matrimonial, que ostenta el menor Lautaro Andrés Fichelman Pincheira , cédula nacional de identidad número 28.132.592-2, inscrito bajo el número 560 del año 2023 en la circunscripción de San Antonio, del Registro Civil e Identificación, en contra de la madre del menor doña July Andrea Pincheira Medina , cédula nacional de identidad número 16.423.117-8, chilena, soltera, trabajadora independiente, ambos domiciliados en Santa Laura, sitio 4, sin número, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, por sí y en representación del menor ya individualizado, y en contra de don Jorge Andrés Fichelman Gamboa , chileno, soltero, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número 15.931.5 37 - 1, domiciliado en Avenida Playa Chica número 160, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso. Siendo esta parte tercero con interés actual en que se impugne la paternidad que ostenta el menor de autos, respecto del supuesto padre del menor, Jorge Andrés Fichelman Gamboa, por los argumentos que expondré a continuación:

  1. Desde una perspectiva económica, el reconocimiento erróneo de la paternidad impone a mi padre una carga económica injustificada, obligándolo a pagar una pensión alimenticia que impacta directamente en su capacidad de cumplir con sus deberes de manutención hacia mí, su hijo legítimo. Este escenario genera una disminución real en mis propios derechos alimentarios y futuros derechos sucesorios, al desviar recursos que legítimamente me corresponden en favor de un menor con el cual no existe vínculo biológico.
  2. Además, el mantenimiento de esta filiación errónea conlleva una alteración grave del orden sucesorio, pues la legislación chilena establece un sistema de legítimas y mejoras que protege a los herederos forzosos. De mantenerse esta situación, se generan derechos hereditarios en favor de un tercero ajeno al grupo familiar legítimo, distorsionando la legítima distribución patrimonial que la ley establece. La doctrina ha sostenido que el interés patrimonial es un fundamento esencial para la acción de impugnación de paternidad, pues su reconocimiento erróneo afecta la estructura económica y patrimonial de la familia.
  3. La jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en fallo rol N° 1.896-2009, ha señalado que el interés actual exigido para impugnar la paternidad debe estar vinculado a un perjuicio patrimonial cierto, siendo este el caso, ya que la carga económica impuesta sobre mi padre afecta su estabilidad financiera y mi propio derecho a recibir los recursos que legalmente me corresponden. Asimismo, en fallo rol N° 3.4 21 - 2017, la Corte de Apelaciones de Santiago reafirmó la necesidad de priorizar la verdad biológica en materia de filiación para evitar distorsiones patrimoniales y garantizar la correcta distribución de derechos económicos dentro de la familia.
  4. Por estas razones, el artículo 216 del Código Civil establece que la impugnación puede ser ejercida por cualquier persona con un interés actual, y en este caso, como hijo legítimo del supuesto padre, tengo un interés económico, sucesorio y patrimonial evidente, derivado de la indebida asignación de recursos y de la potencial afectación de mi legítima herencia.
  1. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 8, protege la identidad biológica de los menores, lo que también resguarda a las familias de cargas patrimoniales indebidas cuando una filiación errónea genera perjuicios económicos a terceros legítimos. Además, el fallo rol N° 3.421- 2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago enfatizó que la verdad biológica debe prevalecer para evitar distorsiones en la estructura familiar y el patrimonio de los involucrados.
  2. En consecuencia, la impugnación de la paternidad no solo se justifica en términos de protección patrimonial y sucesoria, sino también en la necesidad de preservar la certeza jurídica en la filiación, evitando que terceros adquieran derechos económicos y sociales sobre bienes y recursos que, conforme a la realidad biológica, no les corresponden. II. DERECHO:
  3. El fundamento para incoar la demanda es el artículo 216 del Código Civil, norma que reconoce como titulares de la acción de impugnación de la paternidad determinada por reconocimiento, al hijo, su representante legal, herederos y a toda persona que pruebe un interés actual en ello.
  4. El interés actual del demandante es patrimonial y moral, pues la determinación de una filiación errónea afecta tanto la identidad del menor como las obligaciones legales y patrimoniales que derivan de ella.
  5. La Convención Internacional de los Derechos del Niño reconoce el derecho del menor a conocer su identidad biológica. POR TANTO, en merito de lo expuesto artículos 216 del Código Civil, La Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás normas pertinentes. SOLICITO A US .Tener por interpuesta demanda de impugnación de paternidad en contra de doña July Andrea Pincheira Medina, por sí y, en representación del niño