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Ejemplo de Demanda Civil para Derecho Procesal I.
Tipo: Monografías, Ensayos
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ANTONIO GARCÍA GARCÍA, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON EDUARDO GUTIÉRREZ PALOMARES , según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, acompaño como DOC. 1, y bajo la dirección del Letrado SERGIO TERCIADO CARMONA, colegiado nº 1603 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ante este Juzgado respetuosamente comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, por medio de la conferida representación, en nombre y representación de nuestro cliente, venimos a formular, DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO , contra DOÑA LUCÍA MARTÍNEZ SORIA, mayor de edad, con DNI núm. 165616156F y domicilio en la calle Gasteiz, núm. 34, piso 1ºA (C.P: 45645- Madrid, MADRID) en cuantía de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) y todo ello, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho. HECHOS PRIMERO.- De los hechos delictivos que originan la presente causa. DOÑA LUCÍA MARTÍNEZ SORIA conducía ebria por la A-3 dirección Valencia a la altura de Rivas Vaciamadrid cuando colisionó su vehículo con el de DON EDUARDO GUTIÉRREZ PALOMARES, cuando circulaba también por esa autovía, provocando que este se desviara y se golpeara contra los límites de la vía. SEGUNDO.- Del resultado condenatorio en el procedimiento penal. La policía procedió a realizar un control de alcoholemia que desprendió un resultado de 0,75 g/l de alcohol en sangre, procediendo después las autoridades locales a su detención. TERCERO.- De los daños causados a nuestro cliente a causa de la comisión del delito. A consecuencia de la ebriedad de DOÑA LUCÍA MARTÍNEZ SORIA, que por consiguiente, derivó en conducción temeraria, DON EDUARDO GUTIÉRREZ PALOMARES chocó su vehículo provocándole severas lesiones en las piernas que han reducido considerablemente su movilidad,
además del estado de siniestralidad en el que quedó su vehículo con matrícula 2549BGN, valorado en VEINTE MIL EUROS (20.000 €). A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Jurisdicción: Corresponde el enjuiciamiento de la presente causa a la jurisdicción civil. Cuando un hecho delictivo genera, además de la correspondiente responsabilidad criminal, responsabilidad civil por ser causante de un daño, nuestro sistema procesal parte del ejercicio conjunto por el Ministerio Fiscal de las acciones penal y civil, salvo renuncia a esta última del perjudicado o reserva de la misma para ejercitarla directamente ante la jurisdicción civil (art. 116 LECrim). Además de las normas vistas, debe tenerse en cuenta la absoluta preferencia que tiene la vía penal, que impide la actuación separada de las acciones civiles en tanto el órgano judicial penal no haya terminado su actuación (art. 114 LECrim). Al margen del caso de reserva expresa del ejercicio de la acción civil, esta jurisdicción será la competente para resolver en el supuesto de fallecimiento del responsable penal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 115 LECrim ya citado, como consecuencia de la extinción de la responsabilidad criminal II. Competencia : Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo por ser el del lugar de domicilio de la demandada, conforme a lo dispuesto en el art. 50 de la LEC. III. Capacidad de las partes: Tanto el demandante como la demandada tienen capacidad legal para ser parte en un procedimiento judicial, por ser mayores de edad y no hallarse judicialmente incapacitadas, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la LEC. IV. Legitimación: a. Desde la vertiente activa, nuestro cliente tiene legitimación para demandar, por ser quien ha sufrido los daños reclamados en la presente demanda. b. Desde la vertiente pasiva, la demandada tiene legitimación para ser demandada, por ser quien ha producido los daños reclamados en la presente demanda.