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demanda, cuadro comprativo, Ejercicios de Humanidades y Ciencias Sociales

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Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 11/04/2020

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viviana-ceron 🇨🇴

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30 DE MARZO DEL 2020 POPAYÁN (CAUCA)
Señor:
Manuel José Agredo Ortiz
Popayán (Cauca)
Carrera 10 #731
Asunto: Concepto Jurídico
Cordial Saludo:
Astrid Viviana Cerón Espinosa, estudiante adscrita al Consultorio Jurídico de la
Corporación Universitaria Comfacauca, a través del presente escrito, me permito brindar
respuesta a su inquietud, en donde consultó lo siguiente:
Inicialmente se establece que el señor MANUEL JOSE AGREDO ORTIZ identificado con C.C
7247001 con domicilio en la ciudad de Popayán (Cauca), en la carrera
8 A 25-12 en el barrio Nuevo Japon indica que el señor JUAN HOYOS
vecino del señor Manuel José Agredo Ortiz domiciliado en la carrera
25- 15 le causa desde hace aproximadamente tres meses perjuicios
causados por obra en su inmueble poniendo todos sus escombros en su
bien, además que mediante un canal desde hace 10 años arroja el agua
hacia su propiedad. El señor Manuel José Agredo Ortiz manifiesta lo
siguiente:
PRIMERO: Que hasta ahora el señor Manuel José Agredo Ortiz ha intentado hablar con el
señor JUAN HOYOS, pero no hay un acuerdo justo por ende el señor Manuel José Agredo
Ortiz requiere que se le lleve el respectivo acto de conciliación haciendo valer sus
derechos, llevándole el debido proceso de acuerdo con el artículo 29 de la constitución
política
SEGUNDO: por lo anterior el señor Manuel José Agredo Ortiz solicita que se le haga un
oficio solicitando la respectiva conciliación por la responsabilidad civil extracontractual
articulo 2341 código civil
TERCERO: El señor Manuel José Agredo Ortiz manifiesta que si no se logra llevar a cabo la
diligencia de conciliación cumpliendo el respectivo acto de conciliación respecto a
indemnización de perjuicios articulo 1613 código civil se continúe con lo pertinente
conforme a derecho.
Conceptos:
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30 DE MARZO DEL 2020 POPAYÁN (CAUCA)

Señor: Manuel José Agredo Ortiz Popayán (Cauca) Carrera 10 # Asunto: Concepto Jurídico Cordial Saludo: Astrid Viviana Cerón Espinosa, estudiante adscrita al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Comfacauca, a través del presente escrito, me permito brindar respuesta a su inquietud, en donde consultó lo siguiente: Inicialmente se establece que el señor MANUEL JOSE AGREDO ORTIZ identificado con C.C N° 7247001 con domicilio en la ciudad de Popayán (Cauca), en la carrera 8 A N° 25-12 en el barrio Nuevo Japon indica que el señor JUAN HOYOS vecino del señor Manuel José Agredo Ortiz domiciliado en la carrera 8ª N° 25- 15 le causa desde hace aproximadamente tres meses perjuicios causados por obra en su inmueble poniendo todos sus escombros en su bien, además que mediante un canal desde hace 10 años arroja el agua hacia su propiedad. El señor Manuel José Agredo Ortiz manifiesta lo siguiente: PRIMERO: Que hasta ahora el señor Manuel José Agredo Ortiz ha intentado hablar con el señor JUAN HOYOS, pero no hay un acuerdo justo por ende el señor Manuel José Agredo Ortiz requiere que se le lleve el respectivo acto de conciliación haciendo valer sus derechos, llevándole el debido proceso de acuerdo con el artículo 29 de la constitución política SEGUNDO: por lo anterior el señor Manuel José Agredo Ortiz solicita que se le haga un oficio solicitando la respectiva conciliación por la responsabilidad civil extracontractual articulo 2341 código civil TERCERO: El señor Manuel José Agredo Ortiz manifiesta que si no se logra llevar a cabo la diligencia de conciliación cumpliendo el respectivo acto de conciliación respecto a indemnización de perjuicios articulo 1613 código civil se continúe con lo pertinente conforme a derecho. Conceptos:

Responsabilidad civil extracontractual: articulo 2341 código civil “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. Indemnización de perjuicios: Indemnización de perjuicios o de indemnización por daños y perjuicios, consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que se hubiere causado para un cumplimiento efectivo de la obligación o la reparación del mal causado. Antes de emitir el respectivo concepto, es necesario aclarar que este Consultorio SI es competente para hacerse cargo de su asunto ya que estamos dentro de lo permitido en los parámetros que le corresponden al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Comfacauca (Unicomfacauca) ya que el respectivo bien se encuentra ubicado en la ciudad de POPAYAN(CAUCA) por tanto le informo que estamos en la capacidad de actuar en su representación respecto al factor territorial y competencia, de acuerdo al artículo 28 del C.G.P establece en su numeral sexto (6) y en su numeral séptimo (7) lo siguiente: Numeral sexto (6): En los procesos originados en responsabilidad extracontractual es también competente el juez del lugar en donde sucedió el hecho. numeral séptimo (7): En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.

  • Además, la normativa de competencia territorial prevé factores que ofrecen una serie de criterios que permite determinar la función judicial que le corresponde a cada asunto en particular. Para el caso en concreto su solicitud respecto al acto de conciliación puede llevarse ante un Centro de Conciliación, en la Casa De Justicia, Consultorio Jurídico De La Universidad Del Cauca Frente a su consulta cabe establecer lo siguiente: En los procesos donde han ocurrido daños y perjuicios ocasionados en bienes inmuebles la ley exige que la persona que causo dicho daño o perjuicio debe realizar el resarcimiento