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Demanda de Alimentos: Caso Joaquin Omar Mori Orellana, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

modelo de demanda de alimentos

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 20/05/2020

AlanZegarra
AlanZegarra 🇵🇪

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EXP. NRO.
SECRETARIO
ESCRITO NRO. 01
CUADERNO PRINCIPAL
SUMILLA: DEMANDA DE
ALIMENTOS
SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUAYCAN DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE:
GLADYS MIRIAM ORELLANA MAURICIO
identificado con DNI N°412779676, con
domicilio real en Calle: Miguel Alegre 195,
Urb. Aurora Huaycan; y señalando domicilio
procesal para estos efectos en la Casilla
Judicial de Pariachi 26936, con casilla
electrónica Nro. 3040, ante usted
respetuosamente me presento y digo:
I. PETITORIO
Interpongo demanda de ALIMENTOS contra BRAULIO MORI RAMOS
a quien se le deberá notificar en su domicilio el ubicado en:
Asentamiento Humano Huaycan Zona J UCV 149 Lt.33, para que
acuda a favor de nuestro menor hijo JOAQUIN OMAR MORI
ORELLANA de UN AÑO y TRES MESES de edad, con una pensión
mensual adelantada equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de
su remuneración mensual, así como de su gratificaciones de fiestas
patrias y navidad, bonificaciones, horas extras, utilidades y demás
beneficios que percibe como trabajador de la Empresa COSAPI; así
como el pago de la suma de CUATRO MIL TRES Y 08/100 SOLES por
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¡Descarga Demanda de Alimentos: Caso Joaquin Omar Mori Orellana y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

EXP. NRO.

SECRETARIO

ESCRITO NRO. 01

CUADERNO PRINCIPAL

SUMILLA: DEMANDA DE

ALIMENTOS

SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUAYCAN DE

LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE:

GLADYS MIRIAM ORELLANA MAURICIO

identificado con DNI N°412779676, con domicilio real en Calle: Miguel Alegre N° 195, Urb. Aurora – Huaycan; y señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla Judicial de Pariachi N° 26936 , con casilla electrónica Nro. 3040, ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de ALIMENTOS contra BRAULIO MORI RAMOS a quien se le deberá notificar en su domicilio el ubicado en: Asentamiento Humano Huaycan Zona J UCV 149 Lt.33 , para que acuda a favor de nuestro menor hijo JOAQUIN OMAR MORI ORELLANA de UN AÑO y TRES MESES de edad, con una pensión mensual adelantada equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de su remuneración mensual, así como de su gratificaciones de fiestas patrias y navidad, bonificaciones, horas extras, utilidades y demás beneficios que percibe como trabajador de la Empresa COSAPI ; así como el pago de la suma de CUATRO MIL TRES Y 08/100 SOLES por

concepto de GASTOS DE EMBARAZO, en merito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho, que expongo a continuación: II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Que, la recurrente mantuvo una relación extramatrimonial de enamorados con el demandado Braulio Mori Ramos, habiéndonos conocido en aproximadamente en julio del 2015 y posteriormente haber iniciado una relación de enamorados en octubre del 2015.
  2. Producto de ello nació nuestro menor hijo Joaquín Omar Morí Orellana, quien ha nacido el 21 de enero del 2017, el mismo que a la fecha tiene 1 AÑO y 4 MESES de edad, tal como se aprecia de su Acta de Nacimiento que se adjunta a la presente.
  3. Que, mi persona con el demandado producto de nuestras relaciones salió embarazada a finales de ABRIL 2016, evento que me trajo mucha felicidad y al comunicarle dicha noticia al demandado, éste se desatendió de mi persona, motivo por el cual tuve que hacerme cargo sola de los gastos de mi embarazo, no recibiendo ningún apoyo moral y menos económico por parte del demandado, tal es así que los gastos de consultas y controles fueron asumidos por mi persona, los cuales ascendieron a la suma de S/. 267.50 e incluso también asumí el costo de parto por cesárea en la Clínica Montefiori por la suma de S/. 3, 450.00 y posteriormente los gastos por alta de la Clínica en la suma de S/. 285.58 , lo que en sumatoria hacen un monto total de gastos por la suma de S/. 4, 003.08 por concepto de gastos de embarazo, los que acredito con los respectivos voucher´s, boletas y recibos de pago, y cuyo reembolso pretensiono también en este proceso.
  4. Habiendo nacido mi hijo y teniendo conocimiento el demandado que mi persona no tiene profesión ni oficio y estando a la edad de

su deber de padre. Del mismo modo, mi persona al vivir sola con mi menor hijo en un cuarto alquilado no teniendo el apoyo de ninguno de mis familiares por ser de provincia, por lo que también tengo que trabajar para cubrir las necesidades de vivienda, así como vestimenta y recreación de mi menor hijo. III. VIA PROCEDIMENTAL La presente acción deberá tramitarse en la vía del proceso único, conforme lo dispone el Art. 160 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil , referentes a los requisitos y anexos de la demanda. Artículo 472° del Código Civil , el cual prescribe lo que se entiende por alimentos Artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes , el mismo que establece la definición de Alimentos, señalando que se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño y adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto. Artículo 481° del Código Civil, en el cual regula los criterios para fijar los alimentos. V. MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 1,200.00 equivalente al 30% de su remuneración. VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Que en calidad de pruebas ofrezco el mérito de los siguientes documentos: a. El Acta de Nacimiento de mi menor hijo Joaquín Omar Mori Orellana , con el que acredito que tiene UN AÑO y CUATRO MESES de edad y por ende las necesidades apremiantes de éste que deben ser satisfechas, así como acredito que es hijo del demandado Braulio Mori Ramos. b. El Documento de Identidad de mi menor hijo Joaquín Omar Mori Orellana , con el que acredito que se encuentra registrado en el Registro de Identificación y donde figuran los datos en que el padre es el demandado. c. El Ticket N° 0001-458935 , por la suma de S/. 50.00 por concepto de chequeo médico y ecografía, expedido por la Clínica Montefiori de fecha 13 de diciembre del 2016, con el que acredito los gastos de embarazo. d. El Ticket N° 012-000010924 , por la suma de S/. 34.00 por concepto de consulta, expedido por la Clínica Montefiori de fecha 29 de noviembre del 2016, con el que acredito los gastos de embarazo. e. La Guía N° 001361494 , por la suma de S/. 50.00 por concepto de ecografía transvaginal, expedido por el Policlínico Infantil Nuestra Señora del Sagrado Corazón, de fecha 02 de julio del 2016, con el que acredito los gastos de embarazo. f. La Guía N° 0000569719 , por la suma de S/. 21.00 por concepto de medicamento, expedido por el Policlínico Infantil Nuestra Señora del Sagrado Corazón, de fecha 08 de agosto del 2016, con el que acredito los gastos de embarazo. g. La Guía N° 0001369800 , por la suma de S/. 6.50 por concepto de Cita, expedido por el Policlínico Infantil Nuestra Señora del Sagrado Corazón, de fecha 09 de julio del 2016, con el que acredito los gastos de embarazo.

1JOriginal del Ticket N° 001000459005, por la suma de S/. 3, 450.00. 1KOriginal del Contrato de Locación de Servicios, expedido por la Clínica Montefiori. 1LOriginal del Ticket N° 001-000467351, por la suma de S/. 285.58. 1LLOriginal del Reporte de Liquidación de la Clínica Montefiori, de fecha 24 de enero del 2017. POR TANTO: Al juzgado pido se sirva admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad. PRIMER OTRO SI DIGO: Tratándose de un proceso de alimentos y al amparo del artículo 562° del Código Procesal Civil, me encuentro exonerada del pago de aranceles judiciales por derecho de notificación y ofrecimiento de pruebas. SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con lo normado en el numeral 10 del artículo 424° del Código Procesal Civil, me encuentro exonerada de que mi demanda este suscrita por letrado, por lo que solo se encuentra firmada por mi persona. Huaycan, 04 de mayo de 2018 FIRMA Y SELLO DE ABOGADO FIRMA DE LA DEMANDANTE

EXP N° :

SECRETARIO:

CUADERNO: CAUTELAR

SUMILLA: SOLICITO ASIGNACIÓN

ANTICIPADA DE

ALIMENTOS

SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUAYCAN DE

LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE:

GLADYS MIRIAM ORELLANA MAURICIO

identificado con DNI N°412779676, con domicilio real en Calle: Miguel Alegre N° 195, Urb. Aurora – Distrito de Miraflores y señalando

encuentra en grave peligro su subsistencia. Razones por las que no puedo esperar la ejecución de la sentencia para satisfacer las necesidades apremiantes de mi menor hijo. Además se debe tener en cuenta que el vínculo familiar se encuentra probado; que por su edad se encuentra en una situación de vulnerabilidad, más aún, si el monto peticionado es razonable atendiendo a que existe otro hijo adolescente menor de edad, quienes tiene el mismo derecho a percibir la pensión en porcentajes iguales.

  1. Por otro lado, el demandado goza de grandes recursos económicos por sus ingresos como trabajador Supervisor de la Empresa COSAPI; por lo que se encuentra en plena capacidad económica para asistir a nuestro menor hijo con el porcentaje solicitado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 472° del Código Civil , el cual prescribe lo que se entiende por alimentos. Artículo 474° del Código Civil , en el que establece quienes se deben alimentos. Artículo 608° del Código Procesal Civil , que establece la facultad del Juez de dictar medidas cautelares. Artículo 610° del Código Procesal Civil , el cual establece los requisitos de la demanda cautelar. Artículo 674° del Código Procesal Civil , que regula la excepcionalidad de la ejecución de lo que se demanda antes de expedirse la sentencia. Artículo 675° del Código Procesal Civil , en el que establece que en el proceso de alimentos procede la asignación anticipada. IV. MEDIOS PROBATORIOS: Que en calidad de pruebas ofrezco el mérito de los siguientes:

a. Copia de la Demanda principal de Alimentos, que corre por ante su juzgado. V. CONTRACAUTELA: Por la naturaleza de la medida no ofrezco CONTRACAUTELA. VI. FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, correspondiente en el TREINTA POR CIENTO (30%) de su remuneración mensual, así como de su gratificaciones de fiestas patrias y navidad, bonificaciones, horas extras, utilidades y demás beneficios que percibe como trabajador de la EMPRESA COSAPI, con la sola DEDUCCIÓN DE LOS DESCUENTOS DE LEY y que deberá ser pagada por mensualidades adelantadas, para cuyo efecto admitida la misma deberá oficiarse a la empresa a fin de que realice los respectivos descuentos. VII. ANEXOS: 1A. Copia Simple de mi Documento de Identidad de la recurrente. 2A. Copia Simple de la demanda principal y recaudos que se encuentra tramitándose en su judicatura como proceso principal. POR TANTO: Al juzgado pido se sirva admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Cumplo con adjuntar a este recurso copia de la demanda y respectivos anexos a fin de formar el cuaderno respectivo de Asignación Anticipada.

SUMILLA: SOLICITO MEDIDA

CAUTEAR DE EMBARGO EN

FORMA DE RETENCIÓN

SOBRE LOS BENEFICIOS

SOCIALES DEL OBLIGADO

SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUAYCAN DE

LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE:

GLADYS MIRIAM ORELLANA MAURICIO

identificado con DNI N°412779676, con domicilio real en Calle: Miguel Alegre N° 195, Urb. Aurora – Distrito de Miraflores y señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla Judicial de Pariachi N° 26936 , ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO Que, con arreglo a lo dispuesto por los artículo 674°, 675° y demás pertinentes del Código Civil, SOLICITO a su despacho que por convenir a los intereses de mi menor hijo JOAQUIN OMAR MORI ORELLANA , se sirva concederme el EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN SOBRE LA COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO (CTS) del demandado BRAULIO OMAR RAMOS por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que perciba o se encuentra depositado, ello en caso de renuncia, cese, despido u otra causal de extinción de la relación laboral que cuenta como trabajador de la Empresa COSAPI S.A., en merito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho, que expongo a continuación: II.FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Que, la recurrente ha interpuesto demanda de Alimentos contra el señor Braulio Mori Ramos, la misma que se tramita en su judicatura.
  2. La presente solicitud de Medida Cautelar tiene como finalidad que mi hijo no caiga en abandono económico que perjudique su desarrollo integral y moral, si el obligado cesara en su centro de trabajo y de cuyos derechos de compensación por el tiempo de servicio que tiene, en caso el demandado no estuviera obligado para otorgar asistencia con dicha liquidación.
  3. Por lo expuesto, señor Juez solicito se afecte la CTS del demandado en el monto porcentual solicitado, oficiándose para los efectos a dicha empresa, cuya dirección señalo posteriormente. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 608° del Código Procesal Civil, que establece la facultad del Juez de dictar medidas cautelares. Artículo 610° del Código Procesal Civil , el cual establece los requisitos de la demanda cautelar. Artículo 38° y 39° del Decreto Legislativo N° 650 , articulados que regulan sobre la procedencia del embargo de los Beneficios Sociales del trabajador. IV. MEDIOS PROBATORIOS: Que en calidad de pruebas ofrezco el mérito de los siguientes:  Copia Simple de la Demanda principal de Alimentos , que corre por ante su juzgado. V. CONTRACAUTELA: Por la naturaleza de la medida no ofrezco CONTRACAUTELA.

exonerada del pago de aranceles judiciales por derecho de notificación y ofrecimiento de pruebas. CUARTO OTROSI DIGO: De conformidad con lo normado en el numeral 10 del artículo 424° del Código Procesal Civil, me encuentro exonerada de que mi SOLICITUD de Asignación Anticipada este suscrita por letrado, por lo que solo se encuentra firmada por mi persona. Huaycan, 04 de mayo de 2018