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Demanda de alimentos en Colombia
Tipo: Ejercicios
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21 de agosto del 2020 Señor (a) JUEZ PROMISCUO (REPARTO) Barrancas, La Guajira REFERENCIA: DEMANDA DE FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA DEMANDANTE: ISAMAR YOLESIN RIOS PERNIA DEMANDADO: HENRY LEVI REDONDO CELEDON ISAMAR YOLESIN RIOS PERNIA , mayor de edad domiciliada en el Municipio de Barrancas, La Guajira, identificada con cédula de ciudadanía N° 1123971748, obrando en nombre propio como madre y represéntate legal de mis tres hijos LEVISMAR VALERIA, HENRY LEVI Y JESUS DAVID me permito presentar ante su despacho DEMANDA DE FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA , en contra del señor, H ENRY LEVI REDONDO CELEDON igualmente mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1121042125 de Barrancas, la Guajira. Fundamento esta demanda en los siguientes:
PRIMERO: En el año 2003 comencé una relación amorosa Henry Levi Redondo Celedón. SEGUNDO: En el año 2007 ante una notaría hicieron un acto de concubinato que para ese entonces me encontraba en calidad de menor de edad. TERCERO: El 25 de noviembre del año 2008 producto de la procreación de la pareja nació nuestra primera hija Levismar Valeria la cual estudia y se encuentra en buen estado de salud. CUARTO: El 9 de octubre del año 2015 producto de la procreación nació nuestro segundo hijo Jesús David , el niño se encuentra en buen estado de salud. QUINTO: El 22 de mayo del año 2019 nació nuestro tercer hijo Henry Levi el cual todavía es un niño de brazos del que se requiere mucho cuidado. SEXTO: Desde el año 2019 el demandado no cumple con sus obligaciones alimentarias y decidió abandonar el hogar. SEPTIMO: El 8 de noviembre del año 2019 se realizó audiencia de conciliación de cuota alimentaria la cual fracaso por no haber acuerdo entre las partes. La conciliación fue tramitada por la doctora Yadira María Tapia Ucros , comisaria permanente de familia. OCTAVO: Carezco de recursos económicos suficientes para brindarle a mis hijos anteriormente mencionados la congrua subsistencia, puesto que en este momento se encuentra desempleada. NOVENO: Para la fijación de cuota alimentaria ha de tenerse en cuenta los gastos que genera la manutención del menor, tales como: sustento, educación, habitación, vestido,
la suma de $600.000 a título de alimentos provisionales, esta suma que pactada por la comisaria. PRUEBAS Solicito sean tenidas como pruebas las siguientes:
- Registros civiles de nacimiento de los menores Jesús David y Henry Levi. - Fotocopia de identidad de Levismar Valeria. - Constancia de no acuerdo N° 00443 de no acuerdo de fijación de cuota alimentaria - Cedula de ciudadanía FUNDAMENTOS JURIDICOS Invoco como fundamentos de derecho en la presente demanda: El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia; Títulos XII y XXI del Código Civil; Ley 27 de 1977; Ley 1098 del 2006; artículo 133 a 159 del decreto 2737 de 1989; Ley 75 del 1968; artículo 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil o/y artículo 390 y siguientes del Código General del Proceso y demás normas concordantes. CUANTIA Y COMPETENCIA Es procedimiento aplicable el contemplado en el artículo 390 y siguientes del Código General del Proceso, Decreto 2737 de 1989 y Ley 75 de 1968. Y por la naturaleza del proceso, por la cuantía (la cual estimo como mínima cuantía) y por ser esta ciudad el domicilio de los menores, es usted competente señor juez, para conocer de esta demanda.
ISAMAR YOLESIN RIOS PERNIA