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Demanda de Alimentos: Caso de Alex Jhoel Llano Mamani, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 24/10/2022

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Rodríguez Barrionuevo Abogados & Asociados E-mail : [email protected]
Casilla Judicial Nº 317 Teléfono : 951806197 950312398
Secretario :
Expediente Nº :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Solicita : Interpone Demanda de
Alimentos.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA
PROVINCIA DE PUNO.
HORTENCIA MAMANI MAQUERA, con DNI 01305240, con Domicilio
real en la Rinconada Salcedo Lugar Tarapujo, señalando DOMICILIO
PROCESAL en la Casilla Judicial N° 317 de la Central de Notificaciones
y/o, alternativamente en el Jr. Huancané 419 Segundo Piso Of. 3,
ambos de esta ciudad de Puno; recurro a su despacho y, como mejor
proceda en derecho, digo:
Al amparo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que me asiste,
regulado en el art. I del Título Preliminar del CPC concordado con el derecho de
petición normado en el Art. 2 inc. 20) en la Constitución Política del Estado, en
representación de mi hijo ALEX JHOEL LLANO MAMANI, INTERPONGO
DEMANDA DE ALIMENTOS, en los siguientes términos:
I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO :
La presente demanda está dirigida en contra de TOMÁS LLANO
MAQUERA, identificado con D.N.I. 01327627,cuyo domicilio real está ubicado
en la Comunidad de Capullani, más arriba de la cancha deportiva, lugar
denominado Patilla Pata, parte superior de la Rinconada Salcedo de esta ciudad
de Puno, lugar donde se le deberá emplazar con la demanda y anexos.
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¡Descarga Demanda de Alimentos: Caso de Alex Jhoel Llano Mamani y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

Rodríguez Barrionuevo Abogados & Asociados E-mail : [email protected] Casilla Judicial Nº 317 Teléfono : 951806197 950312398 Secretario : Expediente Nº : Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Solicita : Interpone Demanda de Alimentos. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE PUNO. HORTENCIA MAMANI MAQUERA, con DNI N° 01305240, con Domicilio real en la Rinconada Salcedo Lugar Tarapujo, señalando DOMICILIO PROCESAL en la Casilla Judicial N° 317 de la Central de Notificaciones y/o, alternativamente en el Jr. Huancané Nº 419 Segundo Piso Of. 3 , ambos de esta ciudad de Puno; recurro a su despacho y, como mejor proceda en derecho, digo: Al amparo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que me asiste, regulado en el art. I del Título Preliminar del CPC concordado con el derecho de petición normado en el Art. 2 inc. 20) en la Constitución Política del Estado, en representación de mi hijo ALEX JHOEL LLANO MAMANI, INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS , en los siguientes términos: I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: La presente demanda está dirigida en contra de TOMÁS LLANO MAQUERA , identificado con D.N.I. Nº 01327627,cuyo domicilio real está ubicado en la Comunidad de Capullani , más arriba de la cancha deportiva, lugar denominado Patilla Pata , parte superior de la Rinconada Salcedo de esta ciudad de Puno, lugar donde se le deberá emplazar con la demanda y anexos.

II. PETITORIO:

Invocando Interés y Legitimidad para Obrar, en representación de mi hijo ALEX JHOEL LLANO MAMANI, interpongo demanda de alimentos , en contra del demandado arriba citado, a fin de que cumpla con abonar una pensión de alimentos equivalente a la suma fija de S/. 600,00 (SEISCIENTOS CON 00/ NUEVOS SOLES) mensuales que percibe en calidad de Maestro de Obra de Construcciones y otras labores que realiza, conforme los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO : Que, la recurrente con el demandado, hemos mantenido una relación amorosa y luego convivencial de aproximadamente 3 años, producto de la misma hemos procreado a nuestros menores hijos: ALEX JHOEL LLANO MAMANI (12) y TATIANA CATHIEL LLANO MAMANI (10), tal conforme se puede advertir de los correspondientes documentos de identificación (DNI) de ambos, como del Acta de Nacimiento de mi hijo ALEX JHOEL, de quien solicito alimentos por intermedio de la presente, documentos que adjunto a ésta. SEGUNDO: Debo de mencionar además que hasta inicios del mes de junio del presente año la recurrente estuve ejerciendo la patria potestad de mis dos menores hijos, lastimosamente por pretender ser una Madre que deseo lo mejor para mis hijos y exigirle al mayor de ellos (ALEX JHOEL) que cumpliera con sus tareas, que sea responsable, éste se fue al lado de su Padre, el demandado, quien hace más de diez años hizo abandono moral y material del hogar convivencial, quien prácticamente nunca hizo nada por nosotros, menos haberse preocupado por atendernos ni asistirnos en absoluto.

QUINTO: Como indiqué líneas arriba, mi hijito ALEX JHOEL, en forma intempestiva, de un momento a otro se fue a vivir al lado de su padre, el obligado, este mi menor hijo hasta el citado mes de junio estuvo asistiendo con normalidad y en forma diaria a su institución educativa, donde venía cursando sus estudios secundarios, en el G.U.E. “San Juan Bosco” de Salcedo- Puno, en el 1º Grado de Secundaria, digo esto porque desde que se fue al lado de su padre, el obligado, mi menor hijo se ha dedicado a pastar ganado para su padre, su abuela paterna y sus tías, también paternas, no habiendo asistido al colegio durante todo este tiempo. SEXTO: Ocurre, Señor Juez, que no solamente fue vulnerado el derecho a la educación de mi menor hijo estando al cuidado de su padre, el obligado, sino que durante el mes de septiembre del presente año me enteré que mi hijo también estaba siendo maltratado de varias formas: no le daban de comer, lo echaban de la casa del obligado y hasta lo hacían dormir a la intemperie (en los cerros), razón por la cual en fecha sábado 12 de septiembre último, luego de haber recibido esta mala noticia en horas de la tarde, junto a mi hijita fuimos a buscarlo, tremenda fue nuestra sorpresa que siendo aproximadamente las 20:00 horas lo encontramos durmiendo acurrucado en una roca del cerro donde es la casa de su padre, del obligado, fecha desde la cual he vuelto, de facto, a asumir el cuidado de este mi menor hijo. SÉPTIMO: Ocurrido lo descrito líneas arriba, he interpuesto la denuncia por violencia familiar ante la fiscalía de familia de turno, donde inmediatamente han iniciado las acciones en favor de mi menor hijo, las mismas que se encuentran en investigación, ahora, a través de la presente lo que pretendo es volver a

encaminar y ayudarlo a mi menor para que supere lo lastimosamente sufrido y retome todas sus actividades normales, entre ellas se encuentran las de asistir a su institución educativa, lo cual conlleva a satisfacer sus necesidades entre las que se encuentran su Educación cuyo costo por concepto de útiles escolares, copias y otros asciende a la suma de S/ 100,00 nuevos soles; Alimentación un monto aproximado S/ 150,00 nuevos soles mensuales que incluye desayuno, almuerzo y cena; Vestido el pago aproximado de S/ 100,00 nuevos soles; Salud un costo aproximado de S/ 100,00 nuevos soles; Recreación un promedio mensual de S/ 50,00 nuevos soles; Refrigerios Escolares los que ascienden a S/. 50,00; y Otros imprevistos en una cantidad de S/. 50,00; todos estos hacen un monto total aproximado de S/ 600,00 nuevos soles mensuales , dejando constancia que tan solo la recurrente he venido afrontando absolutamente todos los gastos desde que nacieron mis hijitos, puesto que el obligado venía esporádicamente y con míseras cantidades de dinero que lo único que compraba, a veces, era pan y gaseosa, habiendo la recurrente trabajado en distintos tipos de trabajos eventuales para poder afrontar todos estos gastos, ayudándome con labores agrícolas junto a mi Madre ya anciana. POSIBILIDADES DEL OBLIGADO: QUINTO: Que, si bien es cierto, por mandato constitucional la obligación de prestar alimentos corresponde a ambos padres y como tengo manifestado, la recurrente trabajo eventualmente, ya que no cuento con profesión alguna, asumiendo con responsabilidad la manutención de mis menores hijos hasta el mes de junio último y tan sólo de la menor de mis hijos hasta la fecha, a pesar de las pocas posibilidades de trabajo con que cuento; por el contrario, el obligado cuenta

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. Artículo. 487.- Características del derecho alimentario: El derecho de pedir alimentos es intransmisible e irrenunciable, intransmisible e incompensable. B.- CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 92.- En cuanto a la definición de alimentos: 2.- FUNDAMENTOS DE ORDEN PROCESAL A.- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Articulo 546.-Procedencia.- Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:

  1. Alimentos… Artículo. 547.-Competencia Son competentes para conocer para conocer los procesos sumarísimos indicados en el inciso 2 del art 546, los jueces de familia. En los casos de los incisos 3, 5 y 6 son competentes los jueces civiles. Los jueces de paz letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del Art. 546 siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda. En los demás casos, son competentes los jueces de familia. En el caso del inciso 4 del art 546, cuando la renta mensual es mayor de 50 unidades de referencia procesal o no exista cuantía, son competentes los jueces civiles. Cuando la cuantía sea hasta 5 unidades de referencia procesal, son competentes los jueces de paz letrado.

En el caso del inciso 7 del art 546, cuando la pretensión sea hasta 10 unidades de referencia procesal es competente el juez de paz, cuando supere ese monto, el juez de paz letrado. Artículos 561 inc. 2).- En lo que respecta a la representación procesal de la Madre del menor alimentista. 3.- FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL A) Casación 1371-96, Huánuco, Lima, once de noviembre de mil novecientos noventa y siete: Alimentos: “Son tres las condiciones para la exigibilidad de alimentos: estado de necesidad del solicitante, posibilidad económica del obligado a prestarlos y existencia de norma legal que establezca la obligación. Verificadas las mismas, el juez debe establecer la obligación alimentaria con prescindencia de la existencia de cualquier convenio previo producido en otro proceso, dado que el derecho alimentario se encuentra sujeto a variaciones en el tiempo respecto a las 2 primeras condiciones, no existiendo por ello cosa juzgada en materia alimentaria”. B) Expediente 50- AP-97, Lima, 28 de abril de mil novecientos noventa y siete.- Alimentos: Haber neto mensual del obligado. Integran el haber neto mensual del obligado a prestar alimentos, bonificaciones, gratificaciones, escolaridad, fiestas patrias y navidad, excluyéndose las utilidades por ser un derecho del trabajador. C) Expediente 764-97, Lima, 12 de Mayo de mil novecientos noventa y siete: Alimentos asignación anticipada.

  1. Constancia de Estudios de la G.U.E “San Juan Bosco” de Salcedo – Puno correspondiente al año 2015, de mi menor hijo ALEX JHOEL.
  2. Libreta de información del Estudiante - 2015 de mi hijo ALEX JHOEL correspondiente al primer trimestre del año escolar 2015.
  3. Recibo Nº 000346 de pago de APAFA, de la G.U.E “San Juan Bosco” de Salcedo – Puno de mi hijo ALEX JHOEL correspondiente al año escolar

Se admitan y ameriten en su oportunidad. VIII. ANEXOS: Adjunto a la presente los siguientes documentos: 1.A.- Copia legalizada del D.N.I. de la recurrente. 1.B.- Copia del Acta de Nacimiento de mi hijo ALEX JHOEL LLANO MAMANI. 1.C.- Copia del DNI del menor alimentista. 1.D.- Original Constancia de Estudios de la G.U.E “San Juan Bosco” de Salcedo

  • Puno correspondiente al año 2015, de mi menor hijo ALEX JHOEL. 1.E.- Copia Libreta de información del Estudiante - 2015 de mi hijo ALEX JHOEL correspondiente al primer trimestre del año escolar 2015 1.F.- Copia Recibo Nº 000346 de pago de APAFA de la G.U.E “San Juan Bosco” de Salcedo – Puno correspondiente al año escolar 2015. 1.G.- Croquis de ubicación del inmueble del demandado en el sector de PATILLA PATA de la Comunidad de Capullani (parte Alta de Salcedo). 1.H.- Dos fotografías del inmueble del demandado, el mismo que se encuentra SOBRE LA ROCA que se muestran en ambas fotos, una habitación de adobe pintado con yeso de color blanco y techo de calamina de media

agua, otra habitación también de adobe con techo de calamina y sin pintar y además varias otras habitaciones de adobe y techo de paja sin pintar. Se tenga presente. POR LO EXPUESTO: Señor Juez, sírvase admitir la presente demanda dándole el trámite de ley, declarándola FUNDADA en todos sus extremos oportunamente. Puno, 19 de octubre del 2015.