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Se rata de una demanda de divorcio por el articulo 185-A
Tipo: Apuntes
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Su Despacho.- Nosotros, GLADYS EVELIA TONITO y OSWALDO ANTONIO VELASQUEZ , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos^ V-8.236.135 y V-5.487.431 respectivamente, residenciados actualmente, la primera en Calle Monagas, casa numero 10- 52, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en Calle Orinoco Nº 4-132 Barrio el Espejo, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; estando debidamente asistidos en este acto, la ciudadana Gladys Evelia Tonito por la Abogada MARIA ELENA GONZALEZ G. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.747 , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 31.922 y el ciudadano Oswaldo Antonio Velásquez, por la abogada LORENA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.268.186 , e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 277.438. Acudimos ante su competente autoridad, con el debido respeto a los fines de exponer lo siguiente: I DEL VÍNCULO CONYUGAL Ciudadano Juez, en fecha nueve (09) de agosto de 2.005, en el Despacho de la Junta Parroquial de Pozuelos del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contrajimos Matrimonio Civil, tal y como se evidencia de la Copia Certificada de Acta de Matrimonio No^ 113 , expedida por la mencionada Prefectura, en fecha once (11) de agosto del 2.017, que acompaño al presente escrito marcada con la letra “A”. Celebrado nuestro matrimonio civil, establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa numero 10-51, Calle Monagas, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Ahora bien, Ciudadano Juez, como consecuencia de reiteradas discusiones, problemas y divergencias que pusieron fin a la armonía conyugal e imposibilitaban de manera total y absoluta la vida en común, en
el mes de Diciembre de 2.011 nos separamos, viviendo desde ese entonces cada uno de nosotros en las direcciones indicadas al inicio del presente escrito, sin reanudar la vida en común y hoy día, a más de seis (06) años de habernos separado, no tenemos intención de hacerlo, razón por la cual hemos decidido poner fin definitivamente a nuestro vínculo conyugal. Por todos los hechos anteriormente descritos que encuadran dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, siendo que el último domicilio conyugal a tenor de lo establecido en el Artículo 140-A del Código Civil de Venezuela, fue la Casa numero 10-51, Calle Monagas, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, declare el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que se extiende desde el mes de Diciembre del año 2.011 hasta la presente fecha y en consecuencia disuelto él vinculo matrimonial que nos une. II DE LA COMUNIDAD CONYUGAL En cuanto a la comunidad de gananciales, la misma está constituida por un inmueble, consistente en una vivienda enclavada en terreno municipal, distinguida con el número 10-51, ubicada en la Calle Monagas, en el Casco central de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, adquirida por OSWALDO VELASQUEZ, ya identificado, según consta de documento otorgado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha doce (12) de agosto de 2.005, quedando anotado bajo el número 83, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones, cuyo valor de referencia es de aproximadamente treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), documento que anexamos marcado “B” en copia simple para su certificación en autos previa confrontación con el original. En relación a este bien el conyugue OSWALDO ANTONIO VELASQUEZ, antes identificado, declara en este acto que cede sus derechos sobre el mismo y en consecuencia ambos solicitantes acuerdan que el inmueble se adjudica en plena y
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