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La solicitud de divorcio sin causa de laura ivette de jesús rojas contra rigoberto flores macías. Se detallan los hechos que llevaron a la solicitud, la edad de su hija, la separación y la solicitud de un convenio para regular las consecuencias materiales de la disolución del vínculo matrimonial.
Tipo: Apuntes
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domicilio procesal en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el ubicado en Calle Carmen Serdán, Numero 31, Colonia Quirino Mendoza en Xochimilco, Ciudad de México; asimismo autorizando en los términos más amplios del párrafo cuarto del referido numeral a los Licenciados en Derecho y MIGUEL SALGADO CHAVARRÍA y ESTEFANY MARISOL RODRÍGUEZ MACÍAS, quienes cuentan con número de Cedula Profesional 10627920 y 10922831 respectivamente, quienes cuentan con la debida Constancia de Registro de Cedula Profesional expedida por la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México; así como autorizando conjunta o de manera separada en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para efectos de recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores a los CC. SAÚL GEOVANNY LÓPEZ DELGADO, JESÚS ORTIZ MAYA Y FRANCISCO ARTURO GARCÍA MARÍN, ante Usted, con el Debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: Por medio del presente ocurso y con fundamento en el derecho sustantivo establecido los artículos 114, 131, 266, 267, 271, 280, 282, 283, 285, 287, 288, 289, 290, 291, 302, 444 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal y en la vía especial de Divorcio Sin Causa contemplado en los artículos 59, 255, 260, 277, 272-B y demás aplicables y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a solicitar Unilateralmente la Disolución del Vínculo Matrimonial Sin Causa que actualmente me une con el C. RIGOBERTO FLORES MACÍAS , quien puede ser sujeto a la jurisdicción de este H: Juzgado mediante atento emplazamiento que se realice en su actual domicilio sito en Calle Primera Cerrada del Fuerte, número 01, interior 05, Colonia Castillo Grande en la Alcaldía Gustavo A. Madero. en la Ciudad de México. Por lo anterior y a efecto de colmar los requisitos que señala el artículo 255 del Código Adjetivo aplicable en la Ciudad de México señalo los siguientes:
RIGOBERTO FLORES MACÍAS, sujetando nuestro matrimonio al régimen de SOCIEDAD CONYUGAL situación que se acredita en términos de la Copia Certificada de Acta de Matrimonio que corre agregada a este ocurso; asentando nuestro domicilio conyugal en el ubicado en Calle Primera Cerrada del Fuerte, número 01, interior 05, Colonia Castillo Grande en la Alcaldía Gustavo A. Madero. en la Ciudad de México , por lo que resulta competente esta autoridad para conocer de este proceso de divorcio sin causa.
MARLENNE FLORES DE JESÚS quien actualmente tiene la edad de 19 años por lo que es mayor de edad, situación que se acredita en apego a la Copia Certificada de Acta de Nacimiento que se anexa a este libelo.
que a mediados del 2008 decidimos separarnos y dar por terminada nuestra vida en común, quedando la suscrita con la Guarda y Custodia de nuestra entonces menor hija, asimismo fui responsable de todos y cada uno de los gastos correspondientes.
material, fue el C. RIGOBERTO FLORES MACÍAS quien continúo habitando el domicilio conyugal sito en Calle Primera Cerrada del Fuerte, número 01, interior 05, Colonia Castillo Grande en la Alcaldía Gustavo A. Madero. en la Ciudad de México.
matrimonio no adquirimos bienes que sean susceptibles de liquidación de sociedad conyugal.
incausado, amén de colmar los requisitos del numeral 2.373 del Código Adjetivo aplicable en la entidad, se anexa a la presente solicitud, propuesta de convenio que regulara las consecuencias materiales de la disolución del vínculo matrimonial. Por lo expuesto con antelación, es mi plena voluntad solicitar de manera unilateral la disolución del vínculo matrimonial que me une con el C. RIGOBERTO FLORES MACÍAS , señalando para tal efecto, salvo mejor previsión de su Señoría la aplicación del siguiente:
Son aplicables al fondo del presente asunto los artículos 114, 131, 266, 267, 271, 280, 282, 283, 285, 287, 288, 289, 290, 291, 302, 444 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México. En cuanto al procedimiento resultan aplicables los artículos 59, 255, 260, 277, 272-B y demás aplicables y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Dado que nuestra hija de nombre STEPHANIE MARLENNE FLORES DE JESÚS es mayor de edad, no se hace pronunciamiento alguno, toda vez que tiene plena capacidad de ejercicio. SEGUNDA. DEL RÉGIMEN DE VISITAS Dado que nuestra hija de nombre STEPHANIE MARLENNE FLORES DE JESÚS es mayor de edad, no se hace pronunciamiento alguno, toda vez que tiene plena capacidad de ejercicio. TERCERA. DEL DOMICILIO CONYUGAL El C. RIGOBERTO FLORES MACÍAS , es quien continuará habitando el último domicilio conyugal ubicado en Calle Primera Cerrada del Fuerte, número 01, interior 05, Colonia Castillo Grande en la Alcaldía Gustavo A. Madero. en la Ciudad de México. CUARTA. DE LOS ALIMENTOS Dado que nuestra hija de nombre STEPHANIE MARLENNE FLORES DE JESÚS es mayor de edad, no se hace pronunciamiento alguno, toda vez que tiene plena capacidad de ejercicio. Por lo que hace a la C. LAURA IVETTE DE JESÚS ROJAS no se solicita cantidad alguna ya que desde siempre he laborado. QUINTA. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Por lo que respecta a la sociedad conyugal constituida, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no se adquirieron bienes inmuebles, por lo que se omite la forma de liquidar la sociedad conyugal. Por lo que hace al menaje del hogar, este quedará a favor del C. RIGOBERTO FLORES ROJAS. De acuerdo con el contenido y alcance legal del presente Convenio, la promovente lo ratifica y firma al margen para su debida constancia y efectos legales correspondientes en la Ciudad de México a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecinueve.