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Solicitud de Divorcio Sin Causa de Laura Ivette De Jesús Rojas, Apuntes de Derecho de Familia

La solicitud de divorcio sin causa de laura ivette de jesús rojas contra rigoberto flores macías. Se detallan los hechos que llevaron a la solicitud, la edad de su hija, la separación y la solicitud de un convenio para regular las consecuencias materiales de la disolución del vínculo matrimonial.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 12/04/2024

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Laura Ivette De Jesús Rojas (Divorcio Sin Causa)
DE JESÚS ROJAS LAURA IVETTE
VS
RIGOBERTO FLORES MACÍAS
JUICIO: PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE DIVORCIO SIN
CAUSA
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO,
INTEGRANTE DEL H. TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD
DE MÉXICO.
P R E S E N T E
LAURA IVETTE DE JESÚS ROJAS, por propio derecho, señalando como
domicilio procesal en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, el ubicado en Calle Carmen Serdán, Numero 31,
Colonia Quirino Mendoza en Xochimilco, Ciudad de México; asimismo autorizando
en los términos más amplios del párrafo cuarto del referido numeral a los
Licenciados en Derecho y MIGUEL SALGADO CHAVARRÍA y ESTEFANY
MARISOL RODRÍGUEZ MACÍAS, quienes cuentan con número de Cedula
Profesional 10627920 y 10922831 respectivamente, quienes cuentan con la
debida Constancia de Registro de Cedula Profesional expedida por la Primera
Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México; así como autorizando
conjunta o de manera separada en términos del séptimo párrafo del artículo 112
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para efectos de
recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores a los CC. SAÚL
GEOVANNY LÓPEZ DELGADO, JESÚS ORTIZ MAYA Y FRANCISCO ARTURO
GARCÍA MARÍN, ante Usted, con el Debido respeto comparezco para exponer lo
siguiente:
Por medio del presente ocurso y con fundamento en el derecho sustantivo
establecido los artículos 114, 131, 266, 267, 271, 280, 282, 283, 285, 287, 288,
289, 290, 291, 302, 444 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el
Distrito Federal y en la vía especial de Divorcio Sin Causa contemplado en los
artículos 59, 255, 260, 277, 272-B y demás aplicables y relativos del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a solicitar Unilateralmente
la Disolución del Vínculo Matrimonial Sin Causa que actualmente me une con
el C. RIGOBERTO FLORES MACÍAS, quien puede ser sujeto a la jurisdicción de
este H: Juzgado mediante atento emplazamiento que se realice en su actual
domicilio sito en Calle Primera Cerrada del Fuerte, número 01, interior 05, Colonia
Castillo Grande en la Alcaldía Gustavo A. Madero. en la Ciudad de México.
Por lo anterior y a efecto de colmar los requisitos que señala el artículo 255
del Código Adjetivo aplicable en la Ciudad de México señalo los siguientes:
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DE JESÚS ROJAS LAURA IVETTE

VS

RIGOBERTO FLORES MACÍAS

JUICIO: PROCEDIMIENTO

ESPECIAL DE DIVORCIO SIN

CAUSA

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO,

INTEGRANTE DEL H. TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD

DE MÉXICO.

P R E S E N T E

LAURA IVETTE DE JESÚS ROJAS , por propio derecho, señalando como

domicilio procesal en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el ubicado en Calle Carmen Serdán, Numero 31, Colonia Quirino Mendoza en Xochimilco, Ciudad de México; asimismo autorizando en los términos más amplios del párrafo cuarto del referido numeral a los Licenciados en Derecho y MIGUEL SALGADO CHAVARRÍA y ESTEFANY MARISOL RODRÍGUEZ MACÍAS, quienes cuentan con número de Cedula Profesional 10627920 y 10922831 respectivamente, quienes cuentan con la debida Constancia de Registro de Cedula Profesional expedida por la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México; así como autorizando conjunta o de manera separada en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para efectos de recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores a los CC. SAÚL GEOVANNY LÓPEZ DELGADO, JESÚS ORTIZ MAYA Y FRANCISCO ARTURO GARCÍA MARÍN, ante Usted, con el Debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: Por medio del presente ocurso y con fundamento en el derecho sustantivo establecido los artículos 114, 131, 266, 267, 271, 280, 282, 283, 285, 287, 288, 289, 290, 291, 302, 444 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal y en la vía especial de Divorcio Sin Causa contemplado en los artículos 59, 255, 260, 277, 272-B y demás aplicables y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a solicitar Unilateralmente la Disolución del Vínculo Matrimonial Sin Causa que actualmente me une con el C. RIGOBERTO FLORES MACÍAS , quien puede ser sujeto a la jurisdicción de este H: Juzgado mediante atento emplazamiento que se realice en su actual domicilio sito en Calle Primera Cerrada del Fuerte, número 01, interior 05, Colonia Castillo Grande en la Alcaldía Gustavo A. Madero. en la Ciudad de México. Por lo anterior y a efecto de colmar los requisitos que señala el artículo 255 del Código Adjetivo aplicable en la Ciudad de México señalo los siguientes:

H E C H O S

1.– En fecha 16 de febrero de 2000 contraje matrimonio con el C.

RIGOBERTO FLORES MACÍAS, sujetando nuestro matrimonio al régimen de SOCIEDAD CONYUGAL situación que se acredita en términos de la Copia Certificada de Acta de Matrimonio que corre agregada a este ocurso; asentando nuestro domicilio conyugal en el ubicado en Calle Primera Cerrada del Fuerte, número 01, interior 05, Colonia Castillo Grande en la Alcaldía Gustavo A. Madero. en la Ciudad de México , por lo que resulta competente esta autoridad para conocer de este proceso de divorcio sin causa.

2.– En fecha 08 de marzo de 2000 nació nuestra hija de nombre STEPHANIE

MARLENNE FLORES DE JESÚS quien actualmente tiene la edad de 19 años por lo que es mayor de edad, situación que se acredita en apego a la Copia Certificada de Acta de Nacimiento que se anexa a este libelo.

3.– No obstante, debido a discrepancias entre mi aun cónyuge y la suscrita es

que a mediados del 2008 decidimos separarnos y dar por terminada nuestra vida en común, quedando la suscrita con la Guarda y Custodia de nuestra entonces menor hija, asimismo fui responsable de todos y cada uno de los gastos correspondientes.

4.– En esa guisa, manifiesto a su Señoría que, a raíz de nuestra separación

material, fue el C. RIGOBERTO FLORES MACÍAS quien continúo habitando el domicilio conyugal sito en Calle Primera Cerrada del Fuerte, número 01, interior 05, Colonia Castillo Grande en la Alcaldía Gustavo A. Madero. en la Ciudad de México.

5.– Asimismo, señalo a su Señoría que durante la vigencia de nuestro

matrimonio no adquirimos bienes que sean susceptibles de liquidación de sociedad conyugal.

6.– Por último, en cuanto a lo que respecta de la solicitud de divorcio

incausado, amén de colmar los requisitos del numeral 2.373 del Código Adjetivo aplicable en la entidad, se anexa a la presente solicitud, propuesta de convenio que regulara las consecuencias materiales de la disolución del vínculo matrimonial. Por lo expuesto con antelación, es mi plena voluntad solicitar de manera unilateral la disolución del vínculo matrimonial que me une con el C. RIGOBERTO FLORES MACÍAS , señalando para tal efecto, salvo mejor previsión de su Señoría la aplicación del siguiente:

D E R E C H O

Son aplicables al fondo del presente asunto los artículos 114, 131, 266, 267, 271, 280, 282, 283, 285, 287, 288, 289, 290, 291, 302, 444 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México. En cuanto al procedimiento resultan aplicables los artículos 59, 255, 260, 277, 272-B y demás aplicables y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

CONVENIO PROPUESTO POR LA C. LAURA IVETTE DE JESÚS

ROJAS QUE REGULA LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO SIN

CAUSA POR LA REFERIDA, A EFECTO DE DISOLVER EL

VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON EL C. RIGOBERTO

FLORES MACÍAS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR

Dado que nuestra hija de nombre STEPHANIE MARLENNE FLORES DE JESÚS es mayor de edad, no se hace pronunciamiento alguno, toda vez que tiene plena capacidad de ejercicio. SEGUNDA. DEL RÉGIMEN DE VISITAS Dado que nuestra hija de nombre STEPHANIE MARLENNE FLORES DE JESÚS es mayor de edad, no se hace pronunciamiento alguno, toda vez que tiene plena capacidad de ejercicio. TERCERA. DEL DOMICILIO CONYUGAL El C. RIGOBERTO FLORES MACÍAS , es quien continuará habitando el último domicilio conyugal ubicado en Calle Primera Cerrada del Fuerte, número 01, interior 05, Colonia Castillo Grande en la Alcaldía Gustavo A. Madero. en la Ciudad de México. CUARTA. DE LOS ALIMENTOS Dado que nuestra hija de nombre STEPHANIE MARLENNE FLORES DE JESÚS es mayor de edad, no se hace pronunciamiento alguno, toda vez que tiene plena capacidad de ejercicio. Por lo que hace a la C. LAURA IVETTE DE JESÚS ROJAS no se solicita cantidad alguna ya que desde siempre he laborado. QUINTA. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Por lo que respecta a la sociedad conyugal constituida, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no se adquirieron bienes inmuebles, por lo que se omite la forma de liquidar la sociedad conyugal. Por lo que hace al menaje del hogar, este quedará a favor del C. RIGOBERTO FLORES ROJAS. De acuerdo con el contenido y alcance legal del presente Convenio, la promovente lo ratifica y firma al margen para su debida constancia y efectos legales correspondientes en la Ciudad de México a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

PROTESTO LO NECESARIO

__________________________________

LAURA IVETTE DE JESÚS ROJAS