Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


demanda DEMANDA DEMANDA, Apuntes de Derecho Civil

demanda DEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA VVDEMANDA DEMANDA DEMANDA VDEMANDA DEMANDA DEMANDA DEMANDA VDEMANDA DEMANDA

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 13/08/2020

estrella-garcia-hernandez
estrella-garcia-hernandez 🇵🇪

4 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Exp: Nº 03717- 2018-0-2501-JR-LA-06
Esp: Abog. Loli Crespín Máximo
Escrito: Nº 01
SUMILLA: APERSONAMIENTO
CONTESTA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL SANTA.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA,
debidamente representada por su Procurador Público
Municipal, Abogado DENIS ADAN AGUILAR
CABRERA, identificado con DNI 41903268,
designado mediante Resolución de Alcaldía 0071-
2019-A/MPS de fecha 02 de enero del 2019, señalando
domicilio real y procesal en el Jr. Enrique Palacios
341- 343, Of. de la Procuraduría Pública, 4to Piso,
Pabellón ""B"" del Casco Urbano de la ciudad de
Chimbote y señalando CASILLA ELECTRÓNICA
5320; en los autos seguidos por MORENO SALDAÑA
ISSAC, sobre DERECHOS LABORALES; me presento
ante Ud. y digo:
l. APERSONAMIENTO:
Me apersono ante su Judicatura como Procurador Público Municipal de la
Municipalidad Provincial del Santa, en mérito a la Resolución de Alcaldía 0071-
2019-A/MPS, su fecha 02 de enero del 2019; y de conformidad con el artículo 47º de la
Constitución Política del Perú, artículos 18º y 22º del D. Leg. Nº 1068 - Ley del Sistema
de Defensa Jurídica del Estado, artículos 22º y 37º del D.S. 017-2008-JUS -
Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, ME APERSONO
en estos autos, por lo que SOLICI TO se entienda conmigo el trámite del presente
proceso, debiendo notificarme todas las resoluciones y demás actos procesales que
recaigan y/o emanen en la continuación de su trámite, a fin de defender los intereses de
la entidad edil, conforme al artículo 29º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga demanda DEMANDA DEMANDA y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Exp: Nº 03717- 2018-0-2501-JR-LA- Esp: Abog. Loli Crespín Máximo Escrito: Nº 01 SUMILLA: APERSONAMIENTO CONTESTA DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA , debidamente representada por su Procurador Público Municipal, Abogado DENIS ADAN AGUILAR CABRERA, identificado con DNI Nº 41903268 , designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0071- 2019-A/MPS de fecha 02 de enero del 2019, señalando domicilio real y procesal en el Jr. Enrique Palacios Nº 341- 343, Of. de la Procuraduría Pública, 4to Piso, Pabellón ""B"" del Casco Urbano de la ciudad de Chimbote y señalando CASILLA ELECTRÓNICA Nº 5320; en los autos seguidos por MORENO SALDAÑA ISSAC, sobre DERECHOS LABORALES; me presento ante Ud. y digo: l. APERSONAMIENTO: Me apersono ante su Judicatura como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 0071- 2019-A/MPS, su fecha 02 de enero del 2019; y de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 18º y 22º del D. Leg. Nº 1068 - Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, artículos 22º y 37º del D.S. Nº 017-2008-JUS - Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, ME APERSONO en estos autos, por lo que SOLICI TO se entienda conmigo el trámite del presente proceso, debiendo notificarme todas las resoluciones y demás actos procesales que recaigan y/o emanen en la continuación de su trámite, a fin de defender los intereses de la entidad edil, conforme al artículo 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

II. PETITORIO:

Que, dentro del término de ley, se procede CONTESTAR LA DEMANDA , la misma que CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS , por cuanto, todos sus argumentos expuestos por el demandante carecen de fundamento, por lo que en su oportunidad su despacho DEBERÁ DECLARAR INFUNDADA la demandada; de acuerdo a los fundamentos que paso a detallar: III. EXTREMO DEMANDADO: El demandante pretende su Reposición por Despido Incausado, debiéndose establecer la desnaturalización del vínculo contractual y con ello la relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada y con ello gozar de todos los derechos y beneficios propios del régimen pretendido. Asimismo pretende el pago de Indemnización por daños y perjuicios, así como daños punitivos. IV. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: PRIMERO.- LA INSTITUCION Y SU ACTIVIDAD PRINCIPAL Que la demandada es una persona jurídica de derecho público, cuya actividad principal es la de promover, apoyar y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local en conformidad a lo señalado en la Constitución Política del Perú en su artículo 197º, la misma que, contrato los servicios del ahora demandante para que realice servicios en Área de Video Vigilancia de Seguridad Ciudadana , la misma que durante el periodo que laboró en forma efectiva siempre percibió su remuneración. SEGUNDO. - DE LA MODALIDAD CONTRATADA Por otro lado, debe tenerse presente conforme a la modalidad contratada con el demandante, que el artículo 1º del DS Nº 075-2008-PCM, modificado por el DS Nº 065- 2011-PCM referido a la Contratación Administrativa de Servicios nos señala expresamente su definición: Artículo 1.- Naturaleza jurídica, definición del contrato administrativo de servicios y normas aplicables

deba entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen especial de contratación laboral (...) el mismo que como ya se ha expuesto, resulta compatible con el marco constitucional.” Por consiguiente, los contratos administrativos de servicios son constitucionalmente válidos, conforme a lo dilucidado ya por el Tribunal Constitucional. ; por lo que no procedería la invalidez y/ o desnaturalización de contratos; en consecuencia, la demanda deberá ser declarada Infundada. TERCERO: DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Desde la fecha en que culminó la contratación del demandante, se deberá tener presente que el actor no presta servicios efectivos en favor de la demandada y es en ese extremo que NO LE CORRESPONDE ningún concepto remunerativo puesto que el artículo 6º de la LPCL señala: “constituye remuneración todo lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición”; por tanto se observa que en el presente caso NO EXISTIO “LA PRESTACION DE SERVICIOS.” APLICACIÓN EXTENSIVA DEL 1 PLENO SUPREMO LABORAL Que se deberá tener presente lo dispuesto en el 1Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral desarrollado en el TEMA Nº 02, el cual se detalla a continuación: “d. SOBRE LA FORMA DE DETERMINAR EL QUANTUM INDEMNIZATORJO. El Pleno acordó por mayoría: Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio, es de aplicación lo establecido en el artículo 13329º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo.” En tal sentido, su despacho deberá de calificar los presupuestos que configuran la Responsabilidad Civil, entendido ello en el presente caso, en efectuar el análisis que, para que exista responsabilidad civil se requiere la concurrencia de cuatro requisitos

esenciales: la antijuricidad, el daño causado, la relación de causalidad y los factores de atribución. EL DAÑO COMO PRESUPUESTO SINE QUANON EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL Es preciso resaltar que, "un aspecto fundamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos que originan responsabilidad civil es el aspecto objetivo del daño, pues, solamente cuando se ha causado un daño se configura jurídicamente un supuesto de responsabilidad ad civil, produciéndose como efecto jurídico el nacimiento de la obligación legan de indemnizar, bien se trate del ámbito contractual o extracontractual; en ambos casos, el aspecto fundamental de la responsabilidad civil es el que se haya causado un daño que deberá ser indemnizado" (Lizardo Taboada Córdova: “Elementos de la Responsabilidad ad Civil”, Editora Grijley, segunda edición, Lima, 2005, O 59) Aspecto que en el presente caso no está probado en forma indubitable el daño irrogado puesto que el actor durante el periodo de desvinculación pudo haber prestado sus servicios profesionales a otra entidad pública o privada. DEL LUCRO CESANTE Que, respecto al lucro cesante y sin perjuicio de los argumentos señalados, la demandante pretende se le reconozca por lo dejado de percibir de haber continuado laborando para la municipalidad, sobreentendiéndose que pretende el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; sin embargo, estando que no existió prestación efectiva de labores por parte del demandante para la Municipalidad Provincial del Santa, no resulta amparable el extremo antes indicado en virtud a lo citado en el primer párrafo. En consecuencia lo pretendido deviene en Infundado y así deberá ser declarado. RESPECTO AL DAÑO MORAL En lo que respecta al daño moral, es preciso advertir que es el daño no patrimonial inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad; en cuanto a sus efectos, es pena, la angustia, la inseguridad, etc. Son sólo elementos que permiten aquilatar la entidad objetiva del daño moral padecido, el que se produce en un solo acto o en varios, pero que una vez presentados en el contexto fáctico ya son susceptibles de indemnizar; es decir, de reparación indirecta con dinero. (CAS. Nº 959-95-Arequipa, 18 de diciembre de 1997). Sin embargo, de la revisión de los

Reglamento del D. Leg. Nº 1068, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN de conformidad con el numeral 22.3º del artículo 22 del referido Decreto a los Abogados adscritos a la Procuraduría Pública Municipalidad de la Municipalidad Provincial del Santa según Resolución de Alcaldía Nº 0096-2019-A/MPS, la cual se adjunta a la presente para los fines de ley. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente contestación de demanda conforme a ley. Chimbote, (….)