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Demanda Ejecutiva Laboral de Única Instancia: Pensión de Vejez para Clementina Quiñones - , Apuntes de Derecho

demanda ejecutiva laboral para el pago de pension de vejez

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 05/03/2021

eliana-yepes
eliana-yepes 🇨🇴

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ELIANA SAMIRA YEPES
ABOGADA
UNIVERSIDAD LIBRE
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO.
Señor:
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE TUMACO.
E.S.D.
Ref.: Ejecutivo laboral de única instancia contra la Alcaldía
Distrital de Tumaco.
Demandante: CLEMENTINA QUIÑONES.
Demandado: ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO.
ELIANA SAMIRA YEPES ANGULO, mayor de edad, domiciliada y residente del
municipio de Tumaco, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.087.192.442 de
Tumaco-Nariño, portadora de la tarjeta profesional 274.574 del C. S de la J.,
obrando en calidad de apoderada de la señora CLEMENTINA QUIÑONES,
conforme al poder que acompaño, quien es mayor de edad y domiciliada en el
municipio de Tumaco, procedo conforme a los requisitos de ley, a presentar
DEMANDA EJECUTIVA LABORAL DE UNICA INSTANCIA, en contra de LA
ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO, representado por la señora MARIA
EMILSEN ANGULO GUEVARA igualmente mayor de edad y vecina de dicho
municipio, con el debido comedimiento me dirijo al señor Juez para formular lo
siguiente:
PRETENSIONES:
1) Se CONDENE al demandado ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO a efectuar
el PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, a favor de mi mandante a partir de la fecha
en que adquirió su derecho pensional por el valor de:
LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVO A PARTIR DEL 18 DE MARZO DEL 2017.
Año
.
Valor de
mesada.
Mesadas Total anual.
201
7
$ 1.157.379 11 Mesadas +
12días
$ 13.194.117
201
8
$ 1.157.379 14 Mesadas $ 16.203.306
201
9
$ 1.157.379 14 Mesadas $ 16.203.306
202
0
$ 1.157.379 5 Mesadas $ 5.786.895
Total $ 51.387.624
2) Se CONDENE a la ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO al pago de los
INTERESES EN MORA A LAS MESADAS PENSIONALES, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
3) Así mismo se CONDENE al pago RETROACTIVO que se genere a partir de la
fecha en la cual mi mandante adquirió el derecho a la pensión hasta cuando se
haga efectivo su pago.
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ABOGADA

UNIVERSIDAD LIBRE

ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO.

Señor: JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE TUMACO. E.S.D. Ref.: Ejecutivo laboral de única instancia contra la Alcaldía Distrital de Tumaco. Demandante: CLEMENTINA QUIÑONES. Demandado: ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO. ELIANA SAMIRA YEPES ANGULO , mayor de edad, domiciliada y residente del municipio de Tumaco, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.087.192.442 de Tumaco-Nariño, portadora de la tarjeta profesional N° 274.574 del C. S de la J., obrando en calidad de apoderada de la señora CLEMENTINA QUIÑONES , conforme al poder que acompaño, quien es mayor de edad y domiciliada en el municipio de Tumaco, procedo conforme a los requisitos de ley, a presentar DEMANDA EJECUTIVA LABORAL DE UNICA INSTANCIA, en contra de LA ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO , representado por la señora MARIA EMILSEN ANGULO GUEVARA igualmente mayor de edad y vecina de dicho municipio, con el debido comedimiento me dirijo al señor Juez para formular lo siguiente: PRETENSIONES:

  1. Se CONDENE al demandado ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO a efectuar el PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, a favor de mi mandante a partir de la fecha en que adquirió su derecho pensional por el valor de: LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVO A PARTIR DEL 18 DE MARZO DEL 2017. Año . Valor de mesada. Mesadas Total anual. 201 7 $ 1.157.379 11 Mesadas + 12días

$ 1.157.379 14 Mesadas $ 16.203. 201 9 $ 1.157.379 14 Mesadas $ 16.203. 202 0 $ 1.157.379 5 Mesadas $ 5.786. Total $ 51.387.

  1. Se CONDENE a la ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO al pago de los INTERESES EN MORA A LAS MESADAS PENSIONALES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
  2. Así mismo se CONDENE al pago RETROACTIVO que se genere a partir de la fecha en la cual mi mandante adquirió el derecho a la pensión hasta cuando se haga efectivo su pago.

ABOGADA

UNIVERSIDAD LIBRE

ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO.

  1. Se CONDENE al demandado, al pago de las costas y agencias en derecho generadas en el presente proceso.
  2. Sírvase señor Juez, reconocerme la personería correspondiente conforme a mi calidad de apoderado, según el mandato adjunto. MEDIDA CAUTELAR. Para que el proceso que se inicie formalmente con esta demanda no se torne ilusorio en sus efectos, atentamente solicito al señor Juez, se sirva decretar el embargo y retención de las sumas de dinero que la ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO posea en las cuentas del municipio, en la proporción que garantice suficiencia para el pago de la obligación, los intereses y las costas. En tal sentido líbrense, señor Juez, las respectivas circulares. HECHOS :
  3. La ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO mediante resolución N° 1295 del 01 de Junio del 2020, reconoció el derecho a la pensión de vejez a mi mandante la señora CLEMENTINA QUIÑONES.
  4. Hasta la fecha la ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO , no ha procedido a descargar esta obligación a mi mandante la señora CLEMENTINA QUIÑONES , por consiguiente se ha visto afectada directamente puesto que han sido vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la seguridad social y al pago oportuno de la pensión de vejez que ya ha sido reconocida anteriormente.
  5. La ALCALDIA DISTRITAL DE TUMACO mediante su resolución N° 1295 del 01 de Junio del 2020, lo mismo que el derecho contenido en ella, le pertenecen a mi mandante; se encuentra debidamente notificada, goza de ejecutoriedad y ejecutividad, es una obligación clara, expresa, actualmente exigible, por ello la presento hoy a título de recaudo ejecutivo. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. Artículo 81 de la Ley 812 de 2003.

2. Artículo 1 de la ley 33 de 1985. 3. Artículo 35 de la Ley 100 de 1993. LEY 812 DE 2003. Artículo 81. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS DOCENTES OFICIALES. El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y

ABOGADA

UNIVERSIDAD LIBRE

ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO.

E-mail: notificacionesjudiciales@tumaconariño.gov.com. La suscrita: Calle Sucre pasaje cruz roja; Edificio Quiñones primer piso Oficina de Abogados. Celular: 318 402 3449 E-mail: [email protected]. Atentamente,


ELIANA SAMIRA YEPES ANGULO C.C N° 1.087.192.442 de Tumaco- Nariño T.P N° 274.574 del C.S de la J.