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DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR EN CAUSA PROPIA CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO MOTOCICLETA
Tipo: Apuntes
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Señor
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE PINCHOTE
Dra.: LINA MARIA DIAZ GOMEZ
E. S. D.
MAYETH LIZETH DURAN DURAN, ciudadana colombiana, mayor de edad identificada con la cedula de ciudadanía numero: 37.900.489 expedida en San Gil, vecina y domiciliada en la carrera 19 # 10-19 Barrio El Portal de la Cruz de San Gil, Santander., actuando en causa propia y por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTÍA contra la señora: SANDRA PATRICIA DURAN , ciudadana colombiana, mayor de edad, vecina y domiciliada en la carrera 11 # 11 - 12 Barrio Centro de San Gil, Santander., identificada con cédula de ciudadanía numero: 37.898.750 expedida en San Gil., para que se libre a mi favor y en contra de la demandada, mandamiento de pago por las sumas de dinero que aparecen relacionadas en las peticiones de la demanda según los siguientes:
PRIMERO. La señora: SANDRA PATRICIA DURAN , aceptó a mi favor un título de valor representado en una Letra de cambio.
SEGUNDO. El titulo valor letra de cambio fue por la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000) M/L de capital.
TERCERO. El titulo valor, fue creado el día diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2017).
CUARTO. La señora Sandra Patricia Duran, se obligó a cancelar la suma adeudada el día diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), en el municipio de Pinchote, Santander
QUINTO. La obligada no ha cancelado ni el capital, representado en el titulo valor que se aporta como prueba a este libelo demandatorio, ni los intereses generados hasta la fecha de presentación de esta demanda.
SEXTO. La ahora demandada señora Sandra Patricia Duran, renunció a la presentación para la aceptación y el pago y a los avisos de rechazo,
deduciéndose la existencia de una obligación clara, expresa, y actualmente exigible de pagar una suma liquida de dinero.
Por lo expuesto anteriormente solicito al señor juez, se sirva, librar mandamiento de pago en contra de la demandada señora: SANDRA PATRICIA DURAN, y a mi favor, por las siguientes sumas:
PRIMERO. Por la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 2 .000.000) M/cte., como capital representado en la letra de cambio de fecha: diecisiete (1 7 ) de junio de dos mil diecisiete (201 7 ).
SEGUNDO. Los intereses corrientes a la tasa máxima legalmente autorizada por la superintendencia financiera, sobre la suma de Dos millones de pesos ($ 2 .000.000) desde el diecisiete (1 7 ) de junio de dos mil diecisiete (201 7 ) hasta la fecha de vencimiento del título valor, esto es, el día diecisiete ( 17 ) de diciembre de 201 7.
TERCERO. Los intereses de mora a la tasa máxima legalmente autorizada por la superintendencia financiera, desde el día dieciocho ( 18 ) de diciembre del año dos mil diecisiete (201 7 ), día posterior a la fecha de exigibilidad del título valor, hasta que se verifique el pago total de la misma.
CUARTO. Que se condene a la demandada a sufragar las costas y agencias en derecho del presente proceso.
Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones:
Artículo 1495 Código Civil: Este Articulo nos dicta al respecto del contrato o convención como fuente de obligaciones. Artículo 1502 Código Civil: En este Artículo se dictan los requisitos necesarios para obligarse, tales como legalidad, capacidad, voluntad y licitud en la causa y objeto. Artículo 1608 Código Civil: Este Articulo trata sobre cuando se configura la mora del deudor. Artículo 1617 Código Civil: Trata este Artículo que, Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, hay lugar a una indemnización de perjuicios por la mora. Artículo 619 Código de Comercio: Trata este Articulo sobre la definición y clasificación de los Títulos Valores. Artículo 621 Código de Comercio: En este se contemplan los requisitos de los Títulos Valores. Artículo 651 Código de Comercio: trata sobre las características de los Títulos Valores a la orden y lo pertinente al endoso.
Manifiesto al despacho, que en varias oportunidades le hice requerimiento verbal a la demandada señora: SANDRA PATRICIA DURAN, para el pago del capital e intereses, antes de la fecha fijada para el pago e inmediatamente después de esa fecha y la ahora demandada no dio una respuesta positiva en cuanto al pago de la obligación contenida en el titulo valor objeto de Litis, por este motivo, decido impetrar esta demanda.
La suscrita las recibe en:
A la demandada:
Del Señor Juez,
Atentamente,
C.C.: 37.900.489 de San Gil, Santander.
Señor JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE PINCHOTE Dra.: LINA MARIA DIAZ GOMEZ E. S. D.
REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: MAYETH LIZETH DURAN DURAN. CONTRA: SANDRA PATRICIA DURAN. ASUNTO: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
MAYETH LIZETH DURAN DURAN, ciudadana colombiana, mayor de edad identificada con la cedula de ciudadanía numero: 37.900.489 expedida en San Gil, vecina y domiciliada en la carrera 19 # 10-19 Barrio El Portal de la Cruz de San Gil, Santander., por medio del presente escrito muy respetuosamente, me permito solicitar ante su despacho que se decreten las siguientes medidas cautelares con carácter de previas para qué los efectos de la acción ejecutiva no sean ilusorios así: El embargo y secuestro del vehículo automotor tipo motocicleta de propiedad de la demandada señora: SANDRA PATRICIA DURAN, ciudadana colombiana, mayor de edad, vecina y domiciliada en la carrera 11 # 11- Barrio Centro de San Gil, Santander., identificada con cédula de ciudadanía numero: 37.898.750 expedida en San Gil., con las siguientes características:
- PLACAS: HUB11D - CLASE: MOTOCICLETA - MARCA: BAJAJ - LINEA: PULSAR 200 NS PULSARMANIA - MODELO: 2016 - TIPO CARROCERIA: SIN CARROCERIA - COLOR: NEGRO NEBULOSA - MOTOR No.: JLZCFM - CHASIS No.: 9FLA36FZ0GBG - No DE SERIE: 9FLA36FZ0GBG - CILINDRAJE: 199 C.C. - CAPACIDAD: 2 PSJ - SERVICIO: PARTICULAR - MATRICULADO: SECRETARIA MUNICIPAL DE TRANSITO y TRANSPORTE DE SAN GIL
Solicito al señor Juez, librar oficio correspondiente para el registro del embargo al señor director de tránsito y transportes de San gil, Santander. Así mismo los oficios correspondientes dirigidos a la Policía Nacional, sección automotores, para que se capture al citado vehículo y se pueda llevar a cabo la diligencia correspondiente.
El anterior bien lo denuncio bajo la gravedad del juramento como de propiedad de la demandada.
Atentamente,
C.C.: 37.900.489 de San Gil, Santander.